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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 11 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Sanidad
4616

ORDEN de 21 de julio de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante 1997.

La Resolución de 16 de octubre de 1996, del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad (BOPV 11 de noviembre de 1996), revisó las condiciones económicas aplicables a los Conciertos de Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos durante 1996.

Atendiendo a las previsiones del índice de precios para 1997, a las disponibilidades presupuestarias y a los criterios de concertación establecidos por el Departamento de Sanidad, resulta necesario fijar las tarifas máximas de la Contratación de Servicios Sanitarios para el presente ejercicio, así como los porcentajes de actualización para los conciertos vigentes a la fecha de esta Orden. Visto cuanto antecede, y en virtud de las competencias conferidas en materia de concertación en el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito.

1.1.– Los conciertos de prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, suscritos con anterioridad al 1 de enero de 1997 o se celebren con posterioridad a esta fecha o a la publicación de esta Orden, ajustarán sus tarifas y baremos a los porcentajes de actualización y a los importes máximos que se recogen en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto y la Disposición Transitoria del Decreto 77/1997, de 8 de abril.

1.2.– Los servicios que, en virtud de los correspondientes Conciertos, se hubieran prestado con anterioridad al 1 de enero de 1997 y que en dicha fecha tuvieran sin revisar sus condiciones económicas, quedarán sometidos a las tarifas vigentes al tiempo en que se realizaron.

1.3.– Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Orden que superan las tarifas máximas contempladas no sufrirán incremento alguno.

Artículo 2.– Tarifa global.

2.1.– En las tarifas indicadas por la presente Orden, se considerarán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia de las presentes tarifas las cuales, a todos los efectos, tendrán consideración de precio cierto.

Artículo 3.– Definiciones.

3.1.– A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los conceptos que por día de estancia y cama ocupada, consultas primeras y sucesivas, revisiones ambulatorias y urgencias se establecen en la Resolución de 9 de noviembre de 1989 ( BOPV de 15 de noviembre) del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 4.– Servicios de Hospitalización.

4.1.– Las tarifas máximas por día de estancia en régimen de hospitalización concertada aplicables durante 1997, según grupos y niveles correspondientes, serán los que figuren en el siguiente cuadro. Las cuantías en los conciertos vigentes se incrementarán en el porcentaje que se indica para los centros que, transitoriamente, se rigen con arreglo a la Resolución de 11 de abril de 1980 de la Secretaría de Estado para Sanidad, en tanto no se proceda a la homologación que determina el Decreto 77/1997, de 8 de abril.

TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA DE ESTANCIA 1997

MÉDICOS MÉDICOS INCRE-

TIPO DE CENTRO GRUPO NIVEL PROPIOS OSAKIDETZA MENTO

HOSPITALES

ESPECIALES IV 1A 8.769 7.863 2,4%

HOSPITALES V III 12.256 11.398 2,4%

GENERALES I 15.959 15.077 2,4%

VII II 19.508 18.642 2,4%

4.2.– Las tarifas máximas aplicables a los Conciertos singulares establecidos mediante el sistema de Unidad de Coste Asistencial (U.C.A. ), a que se refiere el artículo 6-1-b del Decreto 77/1997, de 8 de abril, serán las siguientes según los niveles de complejidad que, transitoriamente, son de aplicación, en tanto no se proceda a la homologación que determina el propio Decreto 77/1997, de 8 de abril:

NIVEL DE COMPLEJIDAD TARIFA U.C.A. 1997

IA 17.076

I 16.387

II 14.836

III 13.839

IV 13.638

IVA 10.701

V-VA 6.901

4.3.– Las prótesis que fuera necesario implantar al paciente hospitalizado en el establecimiento sanitario correspondiente, serán objeto de facturación con cargo al Departamento de Sanidad, siempre que ésta prestación se encuentre recogida en el concierto vigente.

4.4.– Los Conciertos celebrados bajo la modalidad reseñada en el punto 10.2 de la Resolución n.º 1006/1993, de 7 de octubre (BOPV 27-10-93) de procedimientos médicos y quirúrgicos vigentes a 1 de enero de 1997 incrementarán su importe en un 2,4% abonándose conforme a las tarifas máximas que se reseñan en el Cuadro I anexo a la presente Orden.

4.5.– Lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación igualmente, a los baremos vigentes en la concertación por proceso de cirugía cardiovascular y hemodinámica. A estos efectos, los baremos vigentes al 1 de enero de 1997 incrementarán su importe en un 2,4% abonándose conforme a las tarifas máximas que se recogen en apartado específico del Cuadro II anexo.

4.6.– Las tarifas para 1997 de hospitalización de los conciertos con Residencias para la atención a pacientes psiquiátricos, se podrán incrementar hasta un 4%.

Artículo 5.– Asistencia Ambulatoria en centros hospitalarios.

5.1.– Las tarifas máximas para 1997 por primeras consultas, intervenciones quirúrgicas y urgencias, dispensadas en régimen ambulatorio por Centros Hospitalarios, que tengan concertados estos servicios con el Departamento de Sanidad, según grupos y niveles, serán las que figuran en el cuadro siguiente. Las cuantías en los conciertos vigentes se incrementarán en el porcentaje que se indica para los centros que, transitoriamente, se rigen con arreglo a la Resolución de 11 de abril de 1980 de la Secretaría de Estado para Sanidad, en tanto no se proceda a la homologación que determina el Decreto 77/1997, de 8 de abril. Las cuantías de los conciertos vigentes se incrementarán en el porcentaje que se señala, siempre que sus importes no superen las citadas tarifas máximas.

TARIFAS MÁXIMAS 1997

MÉDICOS MÉDICOS INCREMENTO TIPO DE CENTRO GRUPO NIVEL PROPIOS OSAKIDETZA

HOSPITALES

ESPECIALES IV 1A 3.929 3.524 2%

V III 5.694 5.296 2%

HOSPITALES I 7.409 7.005 2%

GENERALES VII II 8.980 8.580 2%

5.2.– Las tarifas máximas para 1997 por consultas sucesivas y revisiones ambulatorias hospitalarias serán las que resulten de aplicar el 50% sobre la tarifa establecida para primeras consultas, de acuerdo con el grupo y nivel en el que el centro hospitalario se encuentre clasificado.

Artículo 6.– Conciertos de carácter ambulatorio.

6.1.– Las tarifas máximas en 1997 para servicios concertados de alojamiento tutelado de pacientes psiquiátricos así como para los conciertos de asistencia psiquiátrica ambulatoria infanto-juvenil, se podrán incrementar hasta un 4%.

6.2.– Los conciertos de rehabilitación audiofonológica y ortofonía por patologías de hipoacusias neurosensoriales se incrementarán conforme al siguiente desglose:

PRESTACIÓN CONCERTADA TARIFA 1997 INCREMENTO

1.– Tratamiento mensual de rehabilitación audiofonológica y de ortofonía 22.889 2%

2.– Por cada sesión de tratamiento inferior al mes de tratamiento rehabilitador 1.040 2%

audiofonológico

3.– Por cada consulta diagnóstica 6.721 2%

4.– Por cada consulta sucesiva y revisión 2.239 2%

5.– Por cada prueba complementaria de audiometría o impedanciometría 3.121 2%

6.3.– Los servicios médicos y de enfermería de asistencia urgente a domicilio prestados con medios ajenos se abonarán por tarifa conforme a las siguientes modalidades de cobertura territorial:

MODALIDAD A.– Canon fijo por cobertura de avisos domiciliarios en régimen de dispersión geográfica.

TRAMOS POBLACIONALES TARIFA MÁXIMA MENSUAL 1997

Menos de 25.000 habitantes 510.000

Entre 25.000 y 50.000 habitantes 765.000

Entre 50.001 y 75.000 habitantes 1.275.000

Entre 75.001 y 100.000 habitantes 1.785.000

Entre 100.001 y 200.000 habitantes 3.060.000

Entre 200.001 y 300.000 habitantes 5.100.000

Entre 300.001 y 400.000 habitantes 7.140.000

Entre 400.001 y 500.000 habitantes 9.180.000

Mas de 500.000 habitantes 11.220.000

MODALIDAD B.– Canon fijo por cobertura de avisos domiciliarios en régimen de concentración geográfica

COEFICIENTE CORRECTOR

b.1.) 60%

b.2.) 50%

Artículo 7.– Atención dental infantil.

7.1.– Los médicos estomatólogos u odontólogos que tengan formalizado contrato de habilitación para la realización de servicios de asistencia dental infantil previsto en el Decreto 118/1990, de 24 de abril, ajustarán sus tarifas en concepto de asistencia dental básica y tratamientos específicos a las siguientes tarifas máximas:

PRESTACIONES TARIFA MÁXIMA 1997 INCREMENTO

1.– Asistencia dental básica por paciente: 5.000/año 3,1%

2.– Tratamientos especiales en incisivo-caninos:

– Obturación de composite IM o ID 6.000 —

– Reconstrucción de composite MID8.000 —

– Apico-formación (por sesión) 6.000 — – Endodoncia con relleno de gutapercha 10.000 —

– Extracción 5.000 —

Artículo 8.– Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento.

8.1.– Las tarifas máximas para 1997 por servicios sanitarios de diagnóstico y tratamiento, en Centros sanitarios, ambulatorios o a domicilio, y el incremento por actualización de precios de los Conciertos vigentes serán los que figuran en el Cuadro II anexo a la presente Orden. Las cuantías de dichas tarifas en los conciertos vigentes se incrementarán, en su caso, en el porcentaje que se indica, siempre que sus importes no superen las citadas tarifas máximas.

8.2.– Las tarifas de los Conciertos, vigentes a 1 de enero de 1997, de diagnóstico por imagen mediante Resonancia Nuclear Magnética no experimentarán incremento alguno por las diferentes prestaciones recogidas como tarifas máximas que figuran en el Cuadro II. 8.3.– El Departamento de Sanidad abonará, a los pacientes que así lo soliciten y que se encuentren en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad y otros, la cantidad de 2.314 PTA por mes de tratamiento.

8.4.– El Departamento de Sanidad abonará, a los pacientes que así lo soliciten y que se encuentren sometidos al tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina, en concepto de compensación económica por el consumo de agua y electricidad, la cantidad de 778 PTA por sesión de tratamiento.

8.5.– Las tarifas de los conciertos vigentes a 1 de enero de 1997 para la realización de otros servicios especiales de diagnóstico y tratamiento que no figuren entre las especificadas en los apartados anteriores, se incrementarán en un 2%.

Artículo 9.– Traslado de enfermos.

9.1.– Las tarifas máximas de los Conciertos suscritos entre el Departamento de Sanidad y las empresas de transporte sanitario en ambulancias de soporte vital avanzado en base a un canon fijo por disponibilidad, se recogen en el Cuadro III anexo a la presente Orden.

9.2.– Las tarifas de los Conciertos suscritos entre el Departamento de Sanidad y las empresas de transporte sanitario en ambulancias no asistidas, serán las que resulten de aplicar un incremento del 2,5%, no pudiendo superar las tarifas máximas que figuran en el Cuadro IV anexo a esta Orden.

9.3.– Los conciertos para el traslado colectivo de enfermos en ambulancias adjudicadas mediante contrato de gestión de servicio público bajo la modalidad de concierto por tarifa en base a un canon fijo mensual, así como traslados en vehículo taxi, experimentarán un incremento del 2%, siendo sus importes máximos los que figuran en los Cuadros IV y V adjuntos a la presente Orden.

9.4.– Las tarifas máximas aplicables a los Conciertos vigentes al 1 de enero de 1997, para el traslado de pacientes psiquiátricos y de patologías relacionadas con la salud mental, serán las resultantes de aplicar, en su caso, un incremento del 2,5%, no pudiendo superar las máximas reflejadas en el Cuadro VI adjunto a la presente Orden.

9.5.– En los conciertos de transporte sanitario podrá incorporarse fórmulas de pago que, considerando la racionalización de la prestación y la simplificación administrativa, recojan un canon fijo mensual por disponibilidad de ambulancias que garanticen un número determinado de servicios. Igualmente el Departamento de Sanidad podrá considerar la conveniencia de establecer un importe fijo adicional en concepto de compensación por núcleo urbano de origen para los servicios interurbanos que se realicen.

Artículo 10.– Comunidades Terapéuticas.

10.1.– Los Convenios celebrados al amparo de los dispuesto en el artículo 24 de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias, para la atención de pacientes en Comunidades Terapéuticas de desintoxicación, deshabituación y rehabilitación, incrementarán sus módulos económicos para 1997 en un 2%.

Artículo 11.– Módulos psicosociales.

11.1.– Los Convenios firmados con los módulos psicosociales por el Departamento de Sanidad, incrementarán sus tarifas para 1997 en un 2%.

Artículo 12.– Procedimiento.

12.1.– La aplicación de los incrementos y las tarifas establecidas en la presente Orden, se realizarán de oficio por el Departamento de Sanidad, con efectos de 1 de enero de 1997, por las prestaciones que los Centros concertados hayan realizado, a partir de dicha fecha, siempre que se cumplan previamente los requisitos que en materia de contratación dispone la normativa vigente.

12.2.– Según lo estipulado en los artículos primero y tercero de la Orden de 19 de diciembre de 1995, del Consejero de Sanidad, las Direcciones de Área de Osakidetza-Servicio vasco de salud desempeñarán las actividades materiales de revisión de las condiciones económico-asistenciales comprensiva de la tramitación de documentos presupuestarios, la comunicación a los afectados según la formalización adoptada y el seguimiento de los abonos de los importes reconocidos.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1997.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

CUADRO I

BAREMOS DE CONCERTACIÓN POR PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO

a) Procedimientos quirúrgicos:

Código PROCEDIMIENTO CIE-9-MC TARIFAS MÁXIMAS 1997

CUPO CUPO C/APOYO NO CUPO

28.6 Adenoidectomía 38.646 —— 48.749 28.2-28.3 Amigdalectomía c/s adenoidectomía 50.135 —— 61.751

81.00 Artrodesis de columna 218.280 234.127 291.165

80.20 Artroscopia 95.699 88.259 149.096

13.1-13.6 Catarata 70.412 83.696 112.119

70.51 Cistocele 129.724 153.507 178.372

51.22 Colecistectomía no laparoscópica 199.652 182.841 220.857

51.23 Colecistectomía por laparoscopia 208.933 218.369 252.963

70.51 Colporrafia simple 97.137 110.056 122.977

09.81 Dacriostomía 70.412 80.456 112.119

82.01 Dedo en resorte (gatillo) 61.200 64.036 66.871

77.56 Dedo martillo 62.669 65.573 68.476

49.5-3 Dilatación anal-Fisura ano 47.002 51.028 57.893

82.35 Dupuytren 78.023 96.995 115.969

80.42- Epicondilitis 63.240 75.113 93.840

80.92-83.19

77.68 Espolón calcáneo 86.700 97.298 107.896

80.80-77.60 Exostosis de pie 61.200 64.036 66.871

64.0 Fimosis 38.646 —— 46.835

49.11-12 Fístula de ano 88.714 97.179 105.643

85.31-32 Gigantomastia 146.227 —— 210.803

12.5-12.7 Glaucoma 52.224 73.568 94.911

77.54-77.56 Hallus valgus+dedo martillo 88.781 99.633 110.486

49.46 Hemorroides 93.367 101.832 113.410

53.29 Hernia crural/ventral 108.120 119.416 130.713

80.5 Hernia discal 224.170 266.379 308.589 53.0 Hernia inguinalunilateral 110.715 122.283 133.850

53.1 Hernia inguinal bilateral 132.858 146.739 160.621

53.4 Hernia umbilical 102.359 113.927 124.878

61.2 Hidrocele 92.002 97.753 108.313

68.5 Histerectomía 164.938 214.147 263.355

54.21 Laparoscopia gineco. con biopsia 130.560 —— ——

69.0 Legrado 41.779 —— 52.569

68.29 Miomectomía 114.893 129.611 152.188

40.22 Nódulo mamario 33.423 35.849 40.777

77.6 Osteotomía de rodilla 156.672 200.571 289.697

18.7 Otoplastia unilateral 47.002 —— 75.673 18.7 Otoplastia bilateral 62.669 —— ——

77.28-77.38- Pie plano 86.700 91.749 102.000 80.18-80.48-

81.14-

81.17-81.49

69.2 Prolapso uterino 120.115 134.814 152.792

81.51 Prótesis de cadera 391.680 459.676 527.671

85.53-54 Prótesis de mama 146.227 —— ——

81.54 Prótesis de rodilla 417.792 485.449 526.512

65.2 Quiste de ovario 94.003 107.060 123.568 86.21 Quiste sacro 94.003 102.182 114.684

85.7 Reconstrucción mamaria 142.800 —— 205.861

21.87 Rinoplastia 74.158 —— 97.293

60.2-60.3 R.T.U. próstata/Prostatectomía 208.341 —— 276.334

21.88 Septoplastia 73.688 79.948 92.656

19.5 Timpanoplastia 104.448 128.210 172.339 04.43 Túnel carpiano 78.023 85.140 92.259

38.5 Varices 83.558 95.774 136.206

b) Procesos quirúrgicos de cirugía menor:

TARIFAS MÁXIMAS 1997

PROCEDIMIENTOS CUPO Y NO CUPO

CUPO CON APOYO

1.– Desgarro lóbulo 11.071 13.506

2.– Extirpación cuerpo extraño 11.071 13.506

3.– Fibroma/Lipoma 11.071 13.506

4.– Ganglión 11.071 13.506

5.– Granuloma 11.071 13.506

6.– Hidroadenitis 11.071 13.506

7.– Quiste sebaceo 11.071 13.506

8.– Uña encarnada 11.071 13.506

9.– Verrugas 11.071 13.506

CUADRO II

TARIFAS MÁXIMAS SERVICIOS ESPECIALES

DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

SERVICIOS ESPECIALES TARIFAS INCREMENTO

MÁXIMAS 1997

1) TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS (DÍA O SESIÓN)

1.1. Servicios de oxigenoterapia domiciliaria según fuentes:

1. Oxigenoterapia domiciliaria con concentrador 563 2%

2. Oxigenoterapia domiciliaria con cilindro o bala de oxígeno 533 2%

3. Oxigenoterapia domiciliaria con oxígeno líquido 1.136 2%

4. Oxigenoterapia con cilindro o bala oxigeno y servicio de control domiciliario 632 2%

5. Oxigenoterapia con concentrador y servicio de control domiciliario 658 2%

6. Oxigenoterapia con oxígeno líquido y servicio de control domiciliario 1.454 2%

1.2. Servicios de aerosolterapia domiciliaria: 1. Aerosolterapia con equipo ultrasónico universal 285 ——

2. Aerosolterapia y ventiloterapia (equipo nebulizador) 489

3. Aerosolterapia con dispositivo de nebulización a presión sincrono en inspiración. 503 ——

4. Aerosolterapia con servicios de control 330 —— 5. Aerosolterapia con dosificación medicamentosa en inspiración 550 ——

1.3. Servicios de ventiloterapia mecánica domiciliaria:

1. Ventiloterapia nasal domiciliaria a presión

positiva continua (CPAP ) 539 ——

2. Ventilación nasal domiciliaria espontanea a bipresión 725 ——

3. Ventilación nasal domiciliaria controlada a bipresión 1.100 ——

4. Ventiloterapia nasal domiciliaria con servicios de control 2.280 ——

5. Respirador volumétrico 2.300 ——

1.4. Servicios de monitorización domiciliaria:

1. Monitor de apnea infantil 658 ——

2. Registro domiciliario de monitor apnea infantil (por estudio) 13.000 ——

2) RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA POR SESIÓN (Día o Sesión)

1. Radioterapia superficial 1.125 2%

2. Radioterapia profunda 1.684 2%

3. Quimioterapia 1.605 2%

3) REHABILITACIÓN

1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria 12.025 2%

2. Por cada sesión de este tratamiento 481 2%

4) REHABILITACIÓN FUNCIONAL A CRÓNICOS

1. Sesión/día de tratamiento rehabilitador crónico 842 2%

2. Estudio clínico rehabilitador 2.550 2%

5) FISIOTERAPIA

1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria 19.737 2%

2. Por cada sesión de este tratamiento 565 2%

6) REHABILITACIÓN PARA PARALÍTICOS CEREBRALES

1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral de paralíticos

cerebrales 24.929 ——

2. Por cada sesión de este tratamiento 998 ——

3. Diagnóstico y estudio clínico: 3.1.– Primera visita 8.704 ——

3.2.– Segunda visita y sucesivas 2.174 ——

4. Terapia para el paralítico cerebral en régimen de internado 52.206 ——

5. Control terapéutico a distancia 1.098 —— 6. Terapéutica precoz 26.106 ——

7. Terapéutica preescolar 39.157 ——

8. Terapéutica a media pensión 78.313 ——

7) HEMODIALISIS POR SESIÓN

1. En Centros Hospitalarios 18.010 2,4%

2. En un club de diálisis

2.1. Sesión de hemodiálisis 16.906 2,4%

2.2. Complemento por membrana biocompatible 800 ——

3. En el domicilio del paciente con máquina 15.560 2,4%

4. En diálisis peritoneal ambulatoria continua ( DPAC ) 5.974 2,4%

5. Complemento por diálisis-concentrados bicarbonato 1.051 2,4%

6. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora 10.445 2,4%

8) EXPLORACIONES MEDIANTE «TAC-SCANNER»

1. Por cada exploración a pacientes ambulatorios y hospitalizados con medios

propios del centro 16.000 ——

2. Por cada exploración a pacientes ambulatorios y hospitalizados con medios del

Organismo Autónomo Osakidetza- Servicio vasco de salud 7.000 ——

9) EXPLORACIONES MEDIANTE RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA

1. Por cada estudio simple 29.000 ——

2. Por cada estudio doble 46.850 ——

3. Por cada estudio triple de médula, columna o abdomen 60.907 ——

4. Plus de contraste 8.000 ——

5. Plus de anestesia 15.000 ——

10) ACELERADOR LINEAL

1. Sesión de tratamiento 6.817 2%

11) LITOTRICIA RENAL EXTRACORPOREA

1. Intervención 160.000 ——

12) PRUEBAS CARDIOLÓGICAS

1. Ecocardiograma 8.323 2%

2. Holter 13.005 2%

3. Ergometría-Pruebas de esfuerzo 11.444 2% 4. Ecocardiografía transesofágica 18.727 2%

13) ONCOLOGÍA

13.1. Tratamiento tumoral ambulatorio:

1. Por radium en superficie (tratamiento total) 14.147 2%

2. Por sesión de cobaltoterapia 1.683 2%

3. Por sesión de betatrón 5.234 2% <P ALIGN="JUSTIFY">4. Por sesión de radioterapia intracavitaria 1.125 2%

13.2. Otras exploraciones ambulatorias:

1. Por exploración tiroidea completa 7.932 2%

2. Por exploración tiroidea incompleta 6.610 2%

3. Por cada gammagrafía aislada 3.966 2%

4. Por T.3, T.4 y FT4 3.966 2%

13.3. Gammagrafías:

1. Gammagrafía hepática antero posterior y lateral 5.290 2%

2. Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.321 2%

3. Gammagrafía pulmonar antero posterior 5.951 2%

4. Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.321 2%

5. Gammagrafía renal antero posterior 3.966 2%

6. Por cada proyección adicional sobre la anterior 1.321 2%

7. Exploración funcional renal (renograma) 3.966 2%

8. Gammagrafía esqueleto (dos posiciones) 9.253 2%

9. Gammagrafía cerebral (cuatro posiciones) 10.576 2%

10. Por cada gammagrafía de salivares, testículos o estómago 5.951 2%

13.4. Determinaciones hormonales por radioinmunoanálisis:

1. Angiotensina. Renina 3.966 2%

2. Insulina 3.966 2%

3. T.S.H

4. L.H. 3.966 2%

5. G.H. 3.966 2%

6. Vida media de hematíes 3.966 2%

7. Ferroquinética 3.966 2%

8. Test de Schilling (absorción vitamina B.12) 3.966 2%

13.5. Informe mamográfico:

1. Exploración radiológica de una sola mama (2-3 radiografías) 3.966 2%

2. Exploración radiológica de las dos mamas (4-6 radiografías) 7.070 2%

13.6. Betaterapia:

1. Por cada sesión 2.829 2%

13.7. Cariótipos:

1. Mitosis fotográficas e informe diagnóstico (método Abrizqueta) 12.732 2%

13.8. Angiografías y linfografías: 1. Angiografía con anestesia 13.901 2%

2. Angiografía sin anestesia 84.886 2%

3. Linfografías 13.901 2%

13.9. Citologías:

1. Por cada prueba diagnóstica 2.829 2%

13.10. Exploración de útero y mama:

1. Por cada exploración completa 5.659 2% 13.11. Pruebas diagnósticas y terapéuticas:

1. Galactografía 3.492 2%

2. Serie metastásica 13.848 2%

3. Gammagrafía suprar. iodo C 71.855 2%

4. Recept. estrogénicos 22.881 2%

5. P.32-5 MCI 15.655 2%

6. I.131-5 MCI 14.451 2%

7. Gammagrafía con galio 67 21.676 2%

8. Radio inmunolocal. tumor 84.294 2%

9. Vol. eritrocitario 14.451 2%

10. Eritrocinética 18.063 2%

11. Linfogammagrafía 16.859 2%

12. Flebogammagrafía 16.859 2%

13. Cesio/after loading 26.492 2%

14. Cariotipo de médula ósea 25.288 2%

15. Cariotipo de líquido amniótico 50.577 2%

16. Cromatina sexual 10.237 2%

17. Biopsia simple 10.115 2%

18. Pieza quirúrgica 12.644 2%

19. Biopsia ext. mas pieza quirúrgica 25.288 2%

20. Biopsia ext. mas biopsia simple 22.760 2%

21. Láser-diversas localizaciones 43.351 2% 22. Láser-Rx diversos 43.351 2%

23. Vaporización láser 43.351 2%

24. Marcadores hepatitis 21.676 2%

25. Cistografía isotópica 30.106 2% 13.12. Otras pruebas oncológicas:

1. Ecografía mamaria 6.030 2%

2. Ecografía prostática 6.030 2%

3. Estudio estereotáxico de mama 36.612 2% 4. Gammagrafía de miocardio 13.998 2%

5. Angiogammagrafía cardíaca 18.306 2%

6. Gammagrafía de perfusión miocárdica de reposo 26.921 2%

7. Gammagrafía de perfusión miocárdica de esfuerzo 43.073 2%

8. Ventriculogammmagrafía cardíaca 18.306 2%

9. Ventriculogammagrafía de equilibrio 26.921 2%

10. Gammagrafía pulmonar combinada 21.536 2%

11. Renograma MAG -4+Tc 29.430 2%

12. Estudio cerebral con tomografía cerebral deemisión (spect) 48.457 2%

13. Spect otros órganos (no cerebral) 26.921 2%

14. Gammagrafías con Tec-99 6.558 2%

15. Broncoscopia 12.485 2%

16. Gammagrafía mamaria 19.768 2%

17. Detección de portadores de helicobacter pylori 10.404 2%

18. Resto ecografías (excepto mamaria y prostática) 4.890 2%

19. Tratamiento con Iridio 43.073 2%

13.13. Detección de cáncer de mama

1. Estudios Detección-Valoración 6.400

2. Citologías 2.800

3. Procesos Benignos-Microbiopsias 57.500

4. Procesos Benignos-Intervención 175.000 5. Procesos Malignos 483.000

6. Radioterapia 350.000

7. Quimioterapia 300.000

14) DIAGNÓSTICO GENÉTICO

1. Alfafetoproteina 2.693 2%

2. Estudio de cariotipo mediante linfocitos (sangre periférica) 18.845 2%

3. Estudio de cariotipo mediante linfocitos con técnica específica para detección de

fragilidad del cromosoma X 26.382 2%

4. Amniocentesis y estudio cariotipo fetal mediante líquido amniótico 43.073 2%

5. Estudio genético mediante biopsia de piel o músculo de fetos 43.073 2%

15) RADIOCIRUGÍA ESTEREOTÁXICA

1. Tratamiento radiocirugía estereotáxica sobre tumores, metástasis, o patología

funcional 1.229.109 2%

2. Tratamiento radiocirugía estereotáxica sobre malformaciones arterio-venosas 1.604.546 2%

3. Revisiones semestrales pacientes en programa post- tratamiento sobre tumor,

metástasis o patología funcional 48.329 2%

4. Revisiones semestrales pacientes en programa post-tratamiento radiocirugía sobre

malformación arteriovenosa 43.866 2%

16) CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y HEMODINÁMICA

16.1. Hemodinámica:

1. Cateterismo cardíaco y/o coronariografía 99.954 2,4%

2. Biopsia endomicárdica 142.243 2,4%

3. Angioplastia coronaria percutanea 640.729 2,4% 4. Angioplastia vascular periférica 640.729 2,4%

5. Valvuloplastia pulmonar percutanea 640.729 2,4% 6. Valvuloplastia tricuspidea percutanea 640.729 2,4%

7. Valvuloplastia mitral percutanea 675.329 2,4% 8. Valvuloplastia aórtica percutanea 675.329 2,4%

9. Implantación de marcapasos endocavitario 214.004 2,4%

10. Filtro de vena cava inferior 214.004 2,4%

11. Circulación extracorporea percutanea 640.729 2,4%

16.2. Cirugía bajo circulación extracorporea:

1. Comisurotomía valvular aórtica 1.040.545 2,4%

2. Comisurotomía valvular pulmonar 1.040.545 2,4%

3. Comisurotomía valvular mitral 1.040.545 2,4%

4. Plastia valvular mitral 1.109.744 2,4%

5. Resección subaórtica 1.109.744 2,4%

6. Sustitución valvular mitral 1.109.744 2,4%

7. Sustitución valvular aórtica 1.109.744 2,4%

8. Sustitución valvular mitro-aórtica 1.132.808 2,4%

9. Sustitución valvular mitro-aórtica y plastia tricuspide 1.251.869 2,4%

10. Sustitución valvular mitro-aórtica tricuspidea 1.149.469 2,4%

11. Sustitución valvular mitral y plastia tricúspide 1.149.469 2,4%

12. Sustitución valvular mitrotricuspidea 1.149.469 2,4%

13. Sustitución valvular aórtica y plastia mitral 1.149.469 2,4%

14. Plastia valvular tricuspidea 1.057.203 2,4%

15. Plastia valvular mitro-tricuspidea 1.057.203 2,4%

16. Tumoración intracardiaca 1.025.166 2,4% 17. Aneurisma de aorta ascendente con sustitución de válvula aórtica 1.132.808 2,4%

18. Aneurisma de aorta ascendente con reimplantación de vasos 1.132.808 2,4%

19. Pontaje aorto-coronario 1.109.744 2,4%

20. Sustitución valvular y pontaje aorto-coronario 1.132.808 2,4%

21. Reoperación sobre válvula cardiaca disfuncionante 1.132.808 2,4%

22. Reoperación sobre pontaje coronario obstruido 1.132.808 2,4%

23. Resección de aneurisma ventricular 1.041.827 2,4%

24. Comunicación interauricular 954.687 2,4%

25. Comunicación interventricular 1.041.827 2,4%

26. Roturas cardiacas traumáticas 954.687 2,4%

27. Roturas cardiacas secundarias a coronariopatía 1.109.744 2,4%

28. Tromboembolectomía pulmonar 1.040.545 2,4%

29. Canal aurículo ventricular 1.041.827 2,4%

16.3. Cirugía sin circulación extracorporea:

1. Implantación balón contrapulsación 640.729 2,4%

2. Implantación marcapasos epicárdico 142.243 2,4%

3. Recambio de generador de marcapasos 71.762 2,4% 4. Pericardiectomía 538.212 2,4%

5. Persistencia de conducto arterioso 498.486 2,4% 6. Aneurisma de aorta abdominal 568.967 2,4%

7. Reparación vascular post-hemodinámica 192.219 2,4%

8. Coartación aórtica 640.729 2,4% 9. Aneurisma de aorta intratorácica 704.803 2,4%

10. Rotura de aorta torácica 704.803 2,4% 17) TRATAMIENTO DERMATOLÓGICO MEDIANTE LÁSER CANDELA

1. Por cada sesión de 100 impactos 30.600 2%

CUADRO III

TARIFAS MÁXIMAS AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO

AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO TARIFAS POR CANON

MÁXIMAS 1997 FIJO

1. Importe por disponibilidad diaria/ambulancia 164.384

CUADRO IV

TARIFAS MÁXIMAS AMBULANCIAS NO ASISTIDAS Y TRASLADO EN TAXI

AMBULANCIAS NO ASISTIDAS TARIFAS INCREMENTO

MÁXIMAS 1997

SERVICIOS INTERURBANOS

1. Por cada Kilómetro 66 2,5%

SERVICIOS URBANOS (Por cada servicio):

1. En población entre 200.001 y 500.000 habitantes 2.003 2,5%

2. En poblaciones de hasta 200.000 habitantes 1.417 2,5%

TRASLADO EN TAXI:

a) Servicio urbano: 830 2%

d) Servicio Interurbano: PTA/Km 46 2%

CUADRO V

TARIFAS MÁXIMAS TRANSPORTE COLECTIVO

TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO TARIFAS INCREMENTO

MÁXIMAS 1997

1.– Contratación de 1.000 servicios/mes: – Canon fijo mensual por vehículo 513.958 2%

– Por servicio adicional (superior a 1.000 contratados) 3.116 2%

– Por Kilómetro interprovincial y paciente 42 2%

2.– Contratación de 1.500 servicios/mes: – Canon fijo mensual por vehículo 514.998 2%

– Por servicio adicional (superior a 1.500 contratados) 2.596 2%

– Por Kilómetro interprovincial y paciente 42 2%

3.– Contratación de 3.400 servicios/mes: – Canon fijo mensual por vehículo 624.240 2%

– Por servicio adicional (superior a 3.400 contratados) 1.098 2%

– Por Kilómetro interprovincial y paciente 42 2%

CUADRO VI

TARIFAS MÁXIMAS TRANSPORTE PSIQUIÁTRICO

SERVICIO TARIFAS INCREMENTO

MÁXIMAS 1997

Servicio Interurbano:

* Por Kilómetro 67 2,5%

* Fijo de salida 2.677 2,5%

Servicios Urbanos: 2.982 2,5%

Tiempo de espera: Por cada media hora o fracción 967 2,5%


Análisis documental