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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 8 de agosto de 1997


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Disposiciones Generales

Interior
4110

ORDEN de 28 de julio de 1997, del Consejero de Interior, por la que se establece la estructura de la Ertzaintza.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco establece que la Ertzaintza se estructurará en las Divisiones, Unidades, Secciones, Grupos o Servicios necesarios para cubrir las áreas de seguridad ciudadana, policía administrativa, investigación criminal, recursos operativos y, en general, las de administración de policía que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a este Cuerpo, correspondiendo al Consejero de Interior la competencia para la aprobación de dicha estructura.

Finalizado el proceso de implantación y despliegue territorial de la Ertzaintza, que se ha llevado a cabo de forma ininterrumpida desde el año 1982, a fin de dotarla del personal de que precisaba para asumir las funciones que como Cuerpo de policía integral le corresponden en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, es llegado el momento de dotar a su configuración organizativa de caracteres más estables.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a tal previsión, fijando las distintas Divisiones, Unidades, Secciones, Grupos y Servicios en que se estructura la Ertzaintza para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco corresponden a la Ertzaintza como áreas de actuación propias las de Administración Policial, Seguridad Ciudadana, Policía de lo Criminal, y Recursos Operativos, sin perjuicio de las que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a la Ertzaintza.

Artículo 2.– Para el ejercicio de las funciones correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, se aprueba la estructura de la Ertzaintza que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los puestos de trabajo de la Academia de Policía del País Vasco que tengan atribuidas funciones de carácter docente, selectivo o de formación, cuyo desempeño se reserve a funcionarios de la Policía del País Vasco figurarán en la relación de puestos de trabajo que se apruebe para el citado organismo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Segunda.– Las funciones encomendadas a las Unidades de Investigación Criminal y Policía Judicial y de Información y Análisis podrán ser realizadas, indistintamente, por los miembros de las Unidades mencionadas, previa la correspondiente asignación de funciones y sin perjuicio de la adecuación retributiva que, en su caso, conlleve la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, continuará aplicándose la estructura de la plantilla del Cuerpo actualmente vigente, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en la misma, para su adecuación a la estructura organizativa del Cuerpo aprobada por la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1997.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO

ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA

I.– División de Administración Policial.– Con la función principal de apoyo y asistencia a las tareas de Dirección y Administración policial, se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

1.– Unidad de Dirección de Policía: Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la División de Administración Policial, la Unidad de Dirección de Policía se estructura en los siguientes Servicios:

1.1.– Servicio de Inspección de la Ertzaintza. Tiene como misiones específicas la inspección de las Unidades y Servicios policiales, la investigación de las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional y la instrucción de expedientes disciplinarios. Igualmente, le corresponde la expedición y el control del carné de identificación profesional y la revista de las armas reglamentarias.

1.2.– Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial. Tiene como misión específica la asistencia a los órganos responsables del Centro en las funciones de definición, control de ejecución y comunicación.

1.3.– Servicio de Seguridad Privada. Tiene como misión específica la supervisión de las empresas, el personal y la actividad de seguridad privada en la Comunidad Autónoma, ejerciendo funciones de inspección, control, registro y tramitación de expedientes. Asimismo, realiza funciones de asesoramiento y asistencia en los estudios que sobre la seguridad en los edificios se le encomienden.

1.4.– Servicio de Enlace Policial. Tiene como misión específica la de canalizar las relaciones de índole institucional con Cuerpos y Administraciones policiales de interés y sus responsables, así como el seguimiento de los procesos de coordinación policial en la Unión Europea.

1.5.– Servicio de Régimen Interno de la Academia de la Policía del País Vasco. Tiene como misión específica el velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia de la Policía del País Vasco.

II.– División de Seguridad Ciudadana.– Tiene como funciones principales la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana, la vigilancia y control del tráfico y transporte por carretera y la ejecución de las funciones básicas de Policía de lo Criminal en sus Unidades Territoriales. Para dar respuesta a las funciones que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes Unidades, Secciones y Servicios:

1.– Servicios centrales: Tienen como misión específica la asistencia al Responsable de la División en las tareas de dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones en materia de seguridad ciudadana. Son los siguientes:

1.1.– Secretaría Técnica. Tiene como funciones principales la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de administración de seguridad, la gestión y coordinación de diversas comisiones interinstitucionales en materia de seguridad ciudadana y la planificación y el control organizativo de los recursos humanos y materiales de la División.

1.2.– Centro de Mando y Control Central. Tiene como misión específica la organización y el control de los Centros de Mando y Control de las Unidades Territoriales.

2.– Unidades, Secciones y Servicios territoriales:

2.1.– Jefaturas Territoriales de Policía. Tienen la misión de planificar, coordinar y dirigir las actividades de las Unidades y Servicios de la División de Seguridad Ciudadana ubicadas en el ámbito del Territorio Histórico. Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, estarán dotadas de los siguientes Servicios:

2.1.1.– Secretaría Técnica. Con funciones de apoyo en el ejercicio de las funciones encomendadas a las Jefaturas Territoriales, en particular en la planificación y gestión de los recursos humanos.

2.1.2.– Centros de Mando y Control Territoriales. Con la misión específica de asistir al Jefe Territorial en la dirección y coordinación de los operativos policiales, ejercerá funciones de coordinación de los recursos y servicios policiales, canalizará las llamadas externas, tramitará incidentes, coordinará tácticas y protocolos, supervisará las actuaciones e informará a los organismos correspondientes.

2.1.3.– Servicios de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias. Tienen como misión específica la de apoyar a la Dirección de Atención de Emergencias en la operación de los sistemas de gestión de emergencias.

2.2.– Unidades Territoriales de Tráfico. Tienen como misión específica la vigilancia y el control del tráfico rodado en las vías rápidas, y la seguridad vial. Ejercen, además, funciones de control del transporte por carretera, acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas, investigaciones de accidentes de tráfico y apoyo especializado a las Comisarías.

2.3.– Secciones de Miñones, Mikeletes y Forales. Tienen como funciones específicas las de representación de las instituciones forales, protección de sus autoridades, y protección y custodia de los bienes del patrimonio foral. Asimismo, podrán realizar funciones de vigilancia e inspección del transporte por carretera y de conservación y policía de carreteras.

2.4.– Comisarías. Tienen como misión proporcionar seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial. Ejercen funciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, de vigilancia y control del tráfico y de la seguridad vial, de custodia y vigilancia de otras instituciones, en su caso, y funciones básicas de Policía de lo Criminal en su ámbito territorial. Cubriendo la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca existirán las siguientes Comisarías de la Ertzaintza:

2.4.1.– En Álava / Araba:

– Comisaría de Laguardia (Armiñón, Baños de Ebro/Mañueta, Berantevilla, Bernedo, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego / Lantziego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Alava, Navaridas, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Samaniego, Villabuena de Alava / Eskuernaga, Yécora y Zambrana); Comisaría de Llodio (Amurrio, Aracaldo, Artziniega, Ayala / Aiara, Cuartango, Llodio, Okondo, Orduña, Orozko y Valdegovía) y Comisaría de Vitoria-Gasteiz (Arrazua-Ubarrundia, Iruña de Oca / Iruña Oka, Lantarón, Legutiano, Ribera Alta, Ribera Baja / Erribera Beitia, Salinas de Añana, Urkabustaiz, Vitoria-Gasteiz, Zigoitia y Zuia) de la que depende el puesto de Salvatierra / Agurain (Alegría-Dulantzi, Arraia-Maeztu, Asparrena, Barrundia, Campezo / Kanpezu, Elburgo, Harana / Valle de Arana, Iruraiz-Gauna, Salvatierra / Agurain, San Millán y Zalduondo).

2.4.2.– En Bizkaia:

– Comisaría de Balmaseda (Alonsotegi, Arcentales, Balmaseda, Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Sopuerta, Trucios y Zalla); Comisaría de Basauri (Basauri y Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko Elizatea); Comisaría de Bilbao (Bilbao); Comisaría de Durango (Abadiño, Amorebieta-Echano, Arantzazu, Areatza, Artea, Atxondo, Bedia, Berriz, Dima, Durango, Elorrio, Garay, Igorre, Iurreta, Izurtza, Lemoa, Mañaria, Otxandio, Ubidea, Zaldibar y Zeanuri); Comisaría de Erandio (Derio, Erandio, Larrabetzu, Leioa, Lezama, Loiu, Sondika y Zamudio); Comisaria de Galdakao (Arrankudiaga, Arrigorriaga, Galdakao, Ugao-Miraballes, Zaratamo y Zeberio); Comisaria de Gernika-Lumo (Ajangiz, Arratzu, Arrieta, Bakio, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Laukiz, Lemoniz, Maruri, Mendata, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta); Comisaría de Getxo (Barrika, Berango, Getxo, Gorliz, Plentzia, Sopelana y Urduliz); Comisaría de Muskiz (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi y Zierbena); Comisaria de Ondarroa (Amoroto, Aulesti, Berriatua, Etxebarria, Guizaburuaga, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendexa, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz y Ondarroa) y Comisaría de Sestao (Barakaldo, Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran).

2.4.3.– En Gipuzkoa:

– Comisaría de Arrasate / Mondragón (Aramaio, Aretxabaleta, Arrasate / Mondragón, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga); Comisaría de Azkoitia (Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidegoyan, Errezil y Zestoa); Comisaría de Beasain (Abaltzisketa, Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Ikaztegieta, Itsasondo, Lazkao, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Zaldibia, Zegama y Zerain); Comisaría de Bergara (Antzuola, Bergara, Elgeta, Oñati y Soraluze-Placencia de las Armas); Comisaría de Donostia-San Sebastián (Donostia-San Sebastián); Comisaría de Eibar (Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro y Mutriku); Comisaría de Hernani (Aduna, Alkiza, Andoain, Asteasu, Astigarraga, Hernani, Larraul, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Villabona y Zizurkil); Comisaría de Irun (Hondarribia e Irun); Comisaría de Rentería (Lezo, Oiartzun, Pasaia y Rentería); Comisaría de Tolosa (Albiztur, Alegia, Altzo, Amezketa, Anoeta, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Ernialde, Ibarra, Irura, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa y Tolosa); Comisaría de Zarautz (Aia, Aizarnazabal, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia) y Comisaría de Zumarraga (Ezkio-Itxaso, Legazpi, Urretxu y Zumarraga). 2.5.– Unidad de Instituciones de Araba. Tiene como funciones principales el control y la vigilancia de la seguridad del Parlamento Vasco, de la Academia de Policía del País Vasco y de las sedes centrales del Gobierno Vasco que se determinen, la custodia y vigilancia del Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca y el transporte de detenidos, presos y penados entre los diversos centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

Adscrita a la Unidad se encuentra la Banda de Música de la Ertzaintza, como Servicio cuyo cometido principal es participar en actos oficiales y protocolarios organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la propia Ertzaintza.

III.– División de Policía de lo Criminal.– Tiene como funciones principales la investigación y persecución de delitos y faltas y la búsqueda y el tratamiento de informaciones de interés para la prevención y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana y para la investigación de delitos. Para dar respuesta a estas funciones se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

1.– Unidad de Servicios Centrales. Tiene como misión principal la asistencia al Responsable de la División de Policía de lo Criminal en las tareas de dirección, coordinación y supervisión de las labores relacionadas con la investigación criminal y Policía Judicial realizadas por las diferentes Unidades de la Ertzaintza. Asimismo, realiza funciones de seguridad y de gestión de recursos humanos y materiales para la División de Policía de lo Criminal, de coordinación con otros Cuerpos de Seguridad en materia de información criminal y de coordinación con los Centros de Mando y Control de la División de Seguridad Ciudadana.

2.– Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial. Con la misión específica de organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas, se estructura en una sede central y sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico. Como Policía Judicial, el ejercicio de la función se adaptará a la localización de los órganos judiciales y a las adscripciones de recursos humanos que, en cada caso, procedan.

3.– Unidad de Información y Análisis. Con la misión específica de organizar y gestionar la recogida, el tratamiento y la explotación de la información de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como para la represión del delito. Se estructura en una sede central y sedes territoriales conjuntamente con la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial.

4.– Unidad de Policía Científica. Tiene como misión específica la prestación de servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica propios de la Policía Científica. Asimismo, elabora los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en los siguientes Servicios:

4.1.– Servicio de Identificación.

4.2.– Servicio de Laboratorio Policial.

5.– Unidad de Juego y Espectáculos. Tiene como misión específica la vigilancia del desarrollo, conforme a la legalidad vigente, de los juegos de azar y espectáculos públicos y actividades recreativas, realizando funciones de policía administrativa bajo la dependencia funcional del Director de Juego y Espectáculos, sin perjuicio de que las investigaciones relativas a los aspectos penales y los asuntos relacionados con el estatuto funcionarial de los miembros de la Unidad sean competencia del Responsable de la División de Policía de lo Criminal.

IV.– División de recursos operativos.– Tiene como función principal el apoyo y asistencia especializadas a las Unidades que integran las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal, estructurándose en las siguientes Unidades y Grupos Operacionales:

1.– Unidad de Brigada Móvil. Tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público en situaciones de grave riesgo. También tiene como función permanente el apoyo a las Unidades de la División de Seguridad Ciudadana de la Ertzaintza, así como el apoyo puntual al resto de las Unidades. Le corresponde, asimismo, la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofe o calamidad pública.

2.– Unidad de Helicópteros. Tiene como misión específica el facilitar apoyo aéreo a las Unidades y Servicios de las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal, en tareas de prevención, investigación o intervención. Asimismo, tiene funciones de apoyo a los servicios de atención de emergencias.

3.– Unidad de Desactivación de Explosivos. Tiene como misión específica la intervención en todas aquellas situaciones que requieran la neutralización de sustancias o artefactos explosivos.

4.– Unidad de Grupos Operacionales. Con misiones específicas de prestar servicios de seguridad a personas, edificios e instalaciones que por su especial interés o riesgo lo requieran, y con funciones de cobertura de alta de seguridad a otras Unidades de la Ertzaintza y de apoyo cinológico a las mismas, se organiza en los siguientes Grupos Operacionales:

4.1.– Grupo Operacional de Seguridad.

4.2.– Grupo Operacional de Escoltas.

4.3.– Grupo Operacional de Intervención.

4.4.– Grupo Operacional Canino.


Análisis documental