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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 1997


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
3974

ORDEN de 8 de julio de l997, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se convocan seis becas de la Escuela de Administración Marítima de formación de graduados universitarios, y se aprueban sus bases reguladoras.

Mediante Decreto 243/1982, de 6 de diciembre, se creó la Escuela de Administración Marítima con el fin de posibilitar una mejor formación del personal especializado en materias de administración, gestión, organización de las empresas, corporaciones y demás personas jurídicas relacionadas con la actividad del transporte marítimo, a fin de lograr una mayor competitividad en este sector.

Por Decreto 616/1991, de 5 de noviembre, se adscribió la Escuela de Administración Marítima al Departamento de Transportes y Obras Públicas, configurándose como unidad administrativa dependiente de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Durante estos quince años de funcionamiento de la Escuela, se ha venido desarrollando un amplio conjunto de actividades tanto de formación como de apoyo a la investigación, a través de convocatorias anuales de distintos tipos de becas, que ha permitido que un elevado número de postgrados incrementen su nivel de formación orientándola hacia el negocio marítimo.

Todo ello beneficia al sector donde prestan sus servicios, fortaleciendo el tejido económico del país, y a la propia Administración que se sirve de los resultados de la investigación para mejorar su gestión, por lo que este Departamento, a propuesta de la Escuela de Administración Marítima, ha estimado conveniente proseguir con la política de becas ya iniciada en precedentes ejercicios, y convocar seis becas de formación para graduados universitarios.

A tal efecto se cuenta con crédito de pago para 1997 por importe de cuatro millones (4.000.000) de pesetas y un crédito de compromiso para 1998 de seis millones (6.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 970.1.1.11.13.0100.480.51510.4.3.B. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para l997, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3 del Decreto 384/1995, de 18 de julio, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puestos en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/1987, de 8 de julio, que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 8/1988, de 31 de mayo, con el artículo 31 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones,

DISPONGO:

Artículo primero.– Convocar seis (6) becas de la Escuela de Administración Marítima, de formación para graduados universitarios en las modalidades que se especifican en la base primera del Anexo a esta Orden.

Artículo segundo.– Aprobar sus bases reguladoras, que constan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de l997.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Primera.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es convocar seis (6) becas de la Escuela de Administración Marítima, de formación de graduados universitarios, en las modalidades que se relacionan a continuación:

Modalidad A.– Realización de estudios.

F-14) y F-15) Política de investigación de nuevos mercados marítimos en cooperación con la asociación «UNIPORT DE BILBAO ».

F-16) Análisis de la política de transporte comunitario.

F-17) Elaboración y seguimiento documental de la Historia Marítima del País Vasco y de sus empresas e instituciones marítimas.

F-18) Política de investigación de la industria auxiliar y de construcción naval en Euskadi.

Modalidad B.– Estudios postgrado.

F-19) Beca para la realización de cursos encaminados a la obtención de un título de postgrado en las áreas de Derecho Marítimo o del Negocio Marítimo (Shipping), o relacionadas con las mismas, en cualquier centro universitario de la Unión Europea. Será requisito haber sido admitido para la realización del curso dentro del programa 1997/1998 de la Facultad correspondiente.

Segunda.– Características de las becas. 1.– Se concederán en concurrencia competitiva.

2.– Duración de las becas y medios materiales:

– F-14), F-15), F-16), F-17), y F-18) 9 meses

– F-19) 15 meses

El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de adjudicación de las becas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los becarios dispondrán, para realizar sus funciones investigadoras y formativas, de los locales y fondos bibliográficos de la Escuela de Administración Marítima de Bilbao.

3.– La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La Administración de la Comunidad Autónoma asegurará a los becarios contra riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Tercera.– Cuantía.

1.– Importe de las becas:

– F-14), F-15), F-16), F-17), y F-18) 1.500.000 PTA cada una

Esta cantidad será satisfecha en tres pagos trimestrales por importe de 500.000 PTA cada uno de ellos. Para efectuar dichos pagos el becario deberá presentar una memoria relativa al estado del trabajo que debe realizar, presentada la cual se le abonará la cantidad correspondiente. El último pago se realizará previa aceptación del estudio según lo indicado en la base novena. g). F 19) 2.500.000 PTA.

Esta cantidad será satisfecha en cinco pagos trimestrales, por importe de 500.000 cada uno de ellos, previo certificado de adecuado aprovechamiento expedido por el centro universitario. El último pago se hará previa la presentación de la documentación requerida en la cláusula novena.g)

Cuarta.– Beneficiarios.

Los solicitantes habrán de reunir y acreditar a la fecha de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y vecindad administrativa en el País Vasco.

b) Titulación académica de grado superior, preferentemente Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Historia y Titulados Superiores de la Marina Civil.

c) Para la beca F-19) de la Modalidad B, estar matriculado en algún curso encaminado a la obtención de un título de postgrado en las áreas de Derecho Marítimo o del Negocio Marítimo (Shipping), o relacionadas con las mismas, en cualquier centro universitario de la Unión Europea, dentro del programa 1997/1998.

d) No podrán solicitar beca aquéllos que se hayan visto privados por incumplimiento o renuncia, del cobro de alguno de los plazos de la beca concedida en su día.

e) No haber disfrutado en el ejercicio anterior de beca de las convocadas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinta.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se hará mediante instancia formalizada, que podrá recogerse o solicitarse en los siguientes lugares:

a) Vitoria-Gasteiz: Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas. C./ Duque de Wellington 2, 7.ª 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) Donostia-San Sebastián: Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa. C./ Garibay, 7-1.º 20004 Donostia-San Sebastián.

c) Bilbao: Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia. C./ Gran Vía, 85-8.º 48011 Bilbao, o, Escuela de Administración Marítima. c./ Gran Vía, 81-8.º 48009 Bilbao.

3.– La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la base cuarta:

– La nacionalidad española se acreditará mediante la presentación del DNI o, en su caso, del título jurídico en que ésta se reconozca.

– La vecindad administrativa se justificará mediante el correspondiente certificado municipal que acredite la residencia habitual en algún municipio del País Vasco.

– La titulación académica, que deberá acreditarse durante el plazo de presentación de solicitudes, se justificará mediante la presentación de fotocopia del título académico oficial o del certificado de su obtención, que se presentarán a cotejo con el original en las oficinas señaladas en el punto segundo de la presente base. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos jurídicos en el plazo referido.

– Declaración jurada de no haber disfrutado en el ejercicio anterior de beca de las convocadas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de no haber sido privado por incumplimiento o renuncia del cobro de alguno de los plazos de la beca concedida en su día, así como de no estar incurso en las causas de incompatibilidad recogidas en la base décima.

b) Curriculum vitae en el que se hará constar los datos académicos, estudios postgrado, experiencia profesional, conocimiento de idiomas y otros méritos que se consideren de interés.

c)* Beca Modalidad A:

– Memoria explicativa del enfoque que se dará al estudio objeto de la beca.

* Beca Modalidad B:

– Acreditación de estar matriculado en algún curso encaminado a la obtención de un título de postgrado en las áreas de Derecho Marítimo o del Negocio Marítimo (Shipping), o relacionadas con las mismas, en cualquier centro universitario de la Unión Europea, dentro del programa 1997/1998.

– Memoria que recoja el contenido del curso de postgrado. 4.– Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares indicados en el punto segundo de la presente base para la recogida de instancias o en los demás modos y lugares permitidos por la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.– Subsanación de documentación.

Si por el Coordinador de la Escuela de Administración Marítima, se observase que la documentación aportada por el solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la base quinta, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado la omisión, se procederá al archivo de la solicitud y devolución de la documentación presentada.

Séptima.– Evaluación y selección de becarios.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la selección de los becarios se realizará por una comisión que estará integrada por:

– Un presidente: El Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

– Cuatro vocales:

– D. Javier San José. Vocal del Consejo Asesor de la Escuela de Administración Marítima.

– D. José Antonio Martínez Ortiz de Landaluce. Vocal del Consejo Asesor de la Escuela de Administración Marítima.

– D. Inmaculada Ugarteche. Gerente del Área comercial de la asociación Uniport de Bilbao.

– D. Javier López de Lacalle. Agrupación de Industrias Marítimas de Euskadi ( A.D.I.M.D.E.)

– Un secretario: El coordinador de la Escuela de Administración Marítima actuando como suplente cualquier funcionario adscrito a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, integrado en el Grupo A.

2.– La Comisión de Selección se regirá, en lo no previsto por esta Orden, por lo establecido, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– La Comisión de Selección deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la evaluación y selección de los candidatos:

a) Rendimiento académico. Se valorará con un máximo de 30 puntos, en atención al conjunto de calificaciones obtenidas.

b) Nivel de conocimiento de idiomas. Se valorará con un máximo de 20 puntos que se distribuirán de la forma siguiente: el conocimiento de inglés hasta un máximo de 10 puntos y de otra lengua, a elegir entre francés, alemán o euskera, hasta un máximo de 10 puntos. Para su valoración podrá solicitarse la colaboración de personal experto ajeno a la Comisión de Selección, que establecerá las pruebas conducentes a la puntuación. Quedará excluido del proceso de selección todo aquél que no obtenga la calificación de 5 en la prueba de inglés. La convocatoria para la realización de las pruebas se hará mediante anuncio en los locales de la Escuela de Administración Marítima, con una antelación mínima de 72 horas.

c)* Becas Modalidad A:

– Conocimiento de los temas objeto de estudio, acreditado documentalmente a través de la Memoria explicativa del enfoque que se dará al estudio, hasta un máximo de 20 puntos.

* Beca Modalidad B:

– Interés del curso de postgrado y su conexión con el derecho y el negocio marítimo, acreditado mediante la memoria explicativa del contenido del curso, hasta un máximo de 20.

d) Entrevista personal, hasta un máximo de 10 puntos. La convocatoria para la realización de las entrevistas se hará mediante anuncio en los locales de la Escuela de Administración Marítima, con una antelación mínima de 72 horas.

4.– Analizados los méritos anteriormente señalados, la Comisión podrá entrevistar a los candidatos sobre su curriculum, memoria presentada, y demás aspectos relacionados con el tema, e incluso someterles a un cuestionario sobre el objeto de su solicitud.

5.– La Comisión seleccionará a los becarios y designará para cada uno de ellos un suplente para los casos de renuncia, u otra causa de pérdida de derecho a la beca. Con posterioridad, por el coordinador de la Escuela de Administración Marítima, se dará audiencia a los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles, para que formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

6.– Corresponderá al Secretario de la Comisión de Selección elevar al Consejero de Transportes y Obras Públicas informe con propuesta de resolución elaborado por aquélla, para la asignación de las becas o, en su caso, para que las mismas se declaren desiertas.

Octava.– Adjudicación de las becas.

1.– La adjudicación de las becas se hará por Orden motivada del Consejero de Transportes y Obras Públicas, que agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, previa comunicación al citado órgano.

2.– La Orden de adjudicación de becas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la notificación a los interesados según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– La renuncia de los becarios adjudicatarios dará lugar a la terminación del procedimiento, con pérdida de todos los derechos previstos en las presentes bases.

4.– En caso de renuncia u otra causa de pérdida del derecho a la beca, mediante Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas, se podrá conceder la misma al aspirante propuesto como suplente por la Comisión de Selección.

5.– En el supuesto de no dictarse Orden expresa de adjudicación de las becas antes del 30 de noviembre de l997, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Novena.– Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de cada beca estará obligado a:

a) Aceptarla en las condiciones establecidas en las presentes bases y en la Orden de otorgamiento, aceptación que se entenderá dada salvo declaración expresa en contrario.

b) Utilizar la beca en el destino específico para el que se concede.

c) Consentir y facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la administración concedente y las de control económico financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico, así como las demás de control de los órganos de tal naturaleza.

d) Acreditar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la beca y del mantenimiento de los mismos, así como comunicar las circunstancias sobrevenidas de incompatibilidad recogidas en la base siguiente, o de modificación de los requisitos y condiciones tomados en cuenta para la adjudicación, en el plazo máximo de diez días desde que se tenga conocimiento de la misma.

e) En caso de que no se cumpla la finalidad recogida en la base primera o de incumplimiento por el becario de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y en la Orden de otorgamiento, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones.

f) Los beneficiados con las becas de la Modalidad A, deberán cumplir las directrices que les señale el Coordinador de la Escuela, en cuanto se refiere al contenido, lugar de elaboración, método a seguir en su desarrollo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos. Asimismo, deberán presentar las memorias trimestrales del estado de los trabajos a los efectos de la base tercera.

Los beneficiados con la beca de la Modalidad B, se obligan a asistir con aprovechamiento y colaborar en todas las actividades que el curso de postgrado conlleve. Asimismo deberán presentar los correspondientes certificados de aprovechamiento expedidos por el centro universitario, a los efectos de la base tercera.

g) Quince días antes de la finalización del plazo de cada una de las becas deberá presentarse, para las de la Modalidad A, un ejemplar del estudio realizado a la aprobación de la Comisión de Selección, y para la de la Modalidad B, el título de postgrado si el curso ha finalizado o si no una memoria que contenga la totalidad de los trabajos realizados con el visto bueno del centro universitario.

h) Los derechos de explotación correspondientes a los estudios se cederán a título gratuito a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, obligándose cada uno de los becarios a otorgar a su cargo el documento oportuno cuando fuese necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contemplan en el presente apartado. La cesión gratuita de los derechos de explotación se hará por un período de cinco años. Décima.– Incompatibilidad.

El disfrute de las becas será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, con la percepción de otra beca o ayuda y con cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a las mismas.

Undécima.– Efecto de la alteración de las condiciones

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Duodécima.– Interpretación de las presentes bases.

<FONT SIZE=2>La resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de las presentes bases y en su aplicación corresponderá al Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Ad


Análisis documental