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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 1997


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Otras Disposiciones

Sanidad
3973

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1997, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se otorga la renovación de la acreditación al Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital de Santiago Apóstol.

Habiéndose recibido la solicitud para la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital de Santiago Apóstol y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad (BOPV N.º 202, de 24 de octubre), de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la renovación de la acreditación al Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital de Santiago Apóstol.

Segundo.– Nombrar como miembros de dicho Comité a los siguientes:

– Presidente:

D. Alfredo Aberasturi Salazar, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Secretario:

D. José Luis Novales Salcedo, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Vocales:

D. Miguel Gutiérrez Fraile, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

D. Pedro Escayol Duch, Licenciado en Farmacia.

D. Daniel Muñoz Lejarazu, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

D. Francisco Carreras Yáñez, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

D. Luis Ángel Sanado Lampreave, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

Dña. Itziar Alfonso Farnos, Farmacóloga Clínica.

D. Andrés Canut Blasco, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

Dña. Elisabeth Nogueira Gómez, Licenciada en Derecho.

D. Narciso Izquierdo Campo, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Dña. Carmen Gistau Torres, Diplomada Universitaria en Enfermería.

Tercero.– Teniendo en cuenta la distribución de los recursos sanitarios en el ámbito que a continuación se señala, así como la disponibilidad de medios adecuados en los distintos centros para la realización de los cometidos propios de los Comités Éticos de Investigación Clínica, se determina, como ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité del Hospital de Santiago Apóstol, el siguiente:

– Hospital Santiago Apóstol.

– Hospital de Leza.

– Hospital Psiquiátrico de Álava.

– Todos los Servicios Extrahospitalarios de Salud Mental del Área Sanitaria de Álava.

Cuarto.– El Comité habrá de remitir a esta Viceconsejería, para su depósito y publicidad, los procedimientos de trabajo específicos que haya elaborado para su funcionamiento, así como la periodicidad de sus reuniones y el tiempo máximo de respuesta que haya convenido señalar.

Así mismo, requerirá, para su tramitación, las comunicaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba dirigir al Ministerio de Sanidad.

Quinto.– La acreditación objeto de la presente Resolución surtirá efectos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco durante un periodo de tres años, a cuyo término podrá ser renovada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden del 28 de septiembre de 1994. La misma será comunicada al Ministerio de Sanidad.

Toda variación que se produzca en los requisitos, circunstancias o composición del Comité deberá ser comunicada al Viceconsejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden del 28 de septiembre de 1994.

Sexto.– Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 1997.

El Viceconsejero de Sanidad,

JAVIER SAENZ DE BURUAGA RENOBALES.


Análisis documental