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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 1997


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
3966

DECRETO 178/1997, de 22 de julio, por el que se crea una Escuela Universitaria de Enfermería en Donostia-San Sebastián dependiente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La impartición de las enseñanzas conducentes al titulo universitario de Diplomado en Enfermería en Donostia San Sebastián se inició en el año 1978 cuando por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de abril (BOE núm. 111, de 10 de mayo de 1978), se aprobó la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria «Nuestra Señora de Aránzazu», creada oficialmente en 1965 y dependiente del Instituto Nacional de Previsión, en Escuela Universitaria de Enfermería adscrita a la Universidad de Bilbao, hoy Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Posteriormente esta Escuela comenzó a funcionar como una Unidad Docente de la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, situación que se mantiene en la actualidad, cuyo Plan de Estudios de Diplomado en Enfermería fue homologado por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de 15 de junio de 1995 y publicado mediante Resolución de la UPV / EHU de 26 de julio de 1995 en el Boletín Oficial del País Vasco de 28 de agosto de 1995 y en el Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto de 1995.

Ante la conveniencia de proceder a la transformación de esta Unidad Docente en una Escuela Universitaria propia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el Consejo Social de esta Universidad ha propuesto la creación de una nueva Escuela Universitaria de Enfermería en Donostia-San Sebastián.

En este sentido el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que la creación de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias será acordada por la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva y previo informe del Consejo de Universidades.

Por otra parte, en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de marzo (BOPV n.º 62, de 21 de marzo de 1985) se añade a este respecto que las propuestas de creación, emanadas de la propia Universidad o de la Sociedad, estarán debidamente justificadas en una Memoria que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y el Consejo Social.

En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en las disposiciones vigentes y normas estatutarias de la UPV / EHU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con lo establecido en el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, así como en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, ampliado por Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, parece procedente la creación de una Escuela Universitaria de Enfermería en Donostia-San Sebastián integrada en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con el informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se crea en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea una Escuela Universitaria de Enfermería con sede en c./ Alto de Zorroaga s/n, Barrio de Amara, de Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.– El comienzo de las enseñanzas conducentes al título de Diplomado en Enfermería requerirá la previa homologación del plan del estudios del centro que se crea por el presente Decreto y la correspondiente autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La implantación de las enseñanzas conducentes a la titulación de Diplomado en Enfermería se llevará a efecto en los términos recogidos en la propuesta presentada por el Consejo Social.

Segunda.– El presente Decreto no implica incremento de la subvención global a que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental