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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 16 de julio de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
3786

ORDEN de 27 de junio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación generalizada del Bachillerato en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con el Decreto 97/1997 de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos, y se dispone su implantación, el Bachillerato, al menos en lo que se refiere a los alumnos escolarizados en régimen ordinario, debe implantarse a comienzos del curso 1997/1998, por lo que se hace preciso dictar las normas necesarias, en cumplimiento de preceptos expresos contenidos en el mismo Decreto y haciendo uso de la autorización concedida a estos efectos por su disposición final primera.

En primer lugar, se mantiene el calendario lectivo vigente hasta la fecha, se regulan las condiciones de acceso, y se detallan los casos de transición desde planes anteriores, en los que se facilita la incorporación a los nuevos estudios permitiendo la incorporación a primero o segundo curso no sólo desde la superación de los que en los referidos planes eran equivalentes al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, sino incluso cuando para dicha superación faltan una o dos asignaturas como máximo, integrando lo dispuesto al respecto por la Orden, del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de octubre de 1992, para los alumnos procedentes de Bachillerato Unificado Polivalente y de Formación Profesional y extendiendo el mismo régimen a los alumnos procedentes de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Como nuevo sistema de acceso, reservado exclusivamente para regímenes distintos del de escolarización ordinaria, como educación no escolarizada, educación a distancia, o educación para personas adultas, incluidos los estudios de Bachillerato nocturno, se permite la incorporación al Bachillerato no por cursos completos, sino por materias o grupos de materias, para lo cual se establecen las oportunas reglas de incompatibilidad y prelación.

La preinscripción y matrícula sigue sometida a las normas ordinarias, si bien la circunstancia de que no todos los centros vayan a impartir todas las modalidades de Bachillerato obliga a prever listas de alumnos admitidos separadas por modalidades. Además se regula la posibilidad de cambio de modalidad, de acuerdo con el Decreto 97/1997 mencionado, con criterios de flexibilidad, a fin de permitir la reversibilidad de decisiones de alumnos que pueden haber sido adoptadas sin la suficiente reflexión.

A continuación se entra en la organización de las enseñanzas, desde la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y las respectivas programaciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Se regula la oferta de materias de modalidad y de materias optativas y la formación de los correspondientes grupos, tratando de facilitar la elección de materias que dejen abierto el mayor número de opciones, en relación con las pruebas de acceso a la universidad, garantizando en lo posible el respeto a las decisiones de los alumnos, sobre todo cuando optan por materias necesarias para el acceso a determinadas carreras universitarias o que favorezcan su incorporación a determinados ciclos de formación profesional. Para ello se obliga a organizar grupos siempre que existe un número determinado de alumnos y se permite a los Centros públicos, con carácter general, el incremento del número de grupos en materias optativas hasta en un cincuenta por ciento sobre el número de grupos comunes, siguiendo el mismo criterio adoptado en la Educación Secundaria Obligatoria, y dejando abierta la posibilidad de mayor número de grupos en circunstancias concretas que apreciará la Dirección de Centros Escolares.

Se aborda después la evaluación, incorporando los nuevos documentos establecidos por la citada Orden de 30 de octubre de 1992, los términos en que deben expresarse sus resultados, y las garantías de objetividad que se establecieron ya para la Educación Secundaria Obligatoria en la Orden de 16 de julio de 1996 sobre la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, de este Departamento, y se abre el proceso a la intervención de los alumnos en su propia evaluación. Además, se prevé la posibilidad antes de la última sesión de evaluación, de una prueba adicional, en la que serán objeto de comprobación los objetivos y contenidos mínimos establecidos. Por último, la fijación de un periodo mínimo de un mes entre la evaluación final y la convocatoria extraordinaria para los alumnos que no hayan superado los objetivos de alguna de las materias permitirá a los Centros que así lo deseen adelantar dicha convocatoria. En lo que se refiere a los criterios de promoción se explicitan los que ya estableció el Decreto 97/1997 de 29 de abril.

Finalmente se limita a cuatro años la permanencia en el régimen de escolarización normal y se señalan las condiciones para los regímenes específicos, unificándose el tratamiento del Bachillerato nocturno, a distancia, y no escolarizado en lo que se refiere a las condiciones de promoción.

Todo ello se hace con el máximo respeto a la autonomía del Centro, al que se remite la concreción de los aspectos señalados, generalmente sin indicación expresa del Órgano de Gobierno a que corresponde, entendiéndose siempre que deben atenerse al sistema de competencias establecido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes y, en lo que se refiere a los centros públicos, por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito y finalidad. La presente Orden será de aplicación en los Centros en que se imparta Bachillerato de cualquier modalidad dentro del ámbito territorial de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Es objeto de la presente Orden regular la implantación generalizada del Bachillerato.

Artículo 2.– Calendario lectivo y jornada escolar.

1.– El curso escolar tendrá una duración de 175 días lectivos. A estos efectos tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición de clases y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas a las que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 24 de la presente Orden.

2.– El número de horas lectivas semanales de cada materia será el establecido en el Anexo del Decreto 97/1997 de 29 de abril. Dicho número se refiere a las horas de clase recibidas por el alumnado semanalmente en cada materia.

3.– Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca para la enseñanza de personas adultas, las clases se impartirán, con carácter general, en jornadas de mañana y tarde.

4.– Los Centros permanecerán abiertos por las tardes para la impartición de las clases correspondientes, la realización de actividades extraescolares y complementarias, de acuerdo con el plan aprobado por el Centro, y las de refuerzo educativo o apoyo a los alumnos en materias adicionales, en su caso.

Artículo 3.– Acceso al primer curso de Bachillerato.

1.– Para acceder a los estudios de 1.º de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades será preciso estar en posesión del Titulo de Graduado en Enseñanza Secundaria, con las excepciones que se señalan en los siguientes apartados de este artículo.

2.– Podrán acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos que, siguiendo estudios distintos de los regulados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan superado los dos primeros cursos del B.U.P., los dos cursos de Formación Profesional I, o los dos cursos del primer ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias, así como aquellos a quienes queden por superar una o dos asignaturas para completar dichos cursos.

3.– Igualmente podrán incorporarse a los estudios de Bachillerato, en las modalidades que reglamentariamente se determinen, los alumnos que habiendo accedido a algún Ciclo Formativo mediante la prueba a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 97/1997 de 29 de abril hayan obtenido el título correspondiente.

4.– Se incorporarán al primer curso de Bachillerato aquellos alumnos que deban repetir el tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, el primer curso de Formación Profesional II, o el primer curso del segundo ciclo de Reforma de las Enseñanzas Medias.

5.– Los alumnos que accedan al Bachillerato establecido por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo procedentes de segundo de Bachillerato Unificado Polivalente, tendrán derecho a la expedición de título de Bachillerato Unificado Polivalente una vez aprueben el primer curso del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4.– Acceso al segundo curso de Bachillerato.

1.– Además de los alumnos que promocionen al segundo curso a partir del primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de ésta Orden, podrán acceder al segundo curso de Bachillerato, los alumnos que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, el primer curso de Formación Profesional II, o el primer curso del segundo ciclo de Reforma de las Enseñanzas Medias, así como aquellos a quienes queden por superar una o dos asignaturas para completar dichos cursos.

2.– Se incorporarán al segundo curso de Bachillerato aquellos alumnos que deban repetir el Curso de Orientación Universitaria, el segundo curso de Formación Profesional II, o el segundo curso del segundo ciclo de Reforma de las Enseñanzas Medias.

Artículo 5.– Acceso por materias independientemente del curso.

Los alumnos que deseen cursar el Bachillerato en régimen no escolarizado, en régimen de escolarización para personas adultas, en estudios nocturnos, o a distancia, podrán hacerlo por materias, siempre que se respeten las normas de prelación que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6.– Normas de prelación e incompatibilidad entre materias comunes y de modalidad.

1.– En el caso de materias que se impartan con la misma denominación en los dos cursos de Bachillerato los alumnos no podrán matricularse en la correspondiente al segundo curso sin haber superado la de primero, salvo que se matriculen simultáneamente en ambas.

2.– No podrán matricularse en Física, Química, Electrotecnia o Mecánica de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Física y Química de primero; no podrán matricularse en Biología o Geología de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Biología y Geología de primero; y no podrán matricularse en Economía y Administración de Empresas de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Economía de primero.

3.– En los casos señalados, la evaluación negativa en las materias correspondientes al primer curso determinará la imposibilidad de evaluar las materias de segundo condicionadas a las mismas.

Artículo 7.– Normas de prelación e incompatibilidad entre materias optativas.

1.– Las normas establecidas en el artículo anterior serán igualmente válidas cuando las materias a que se refieren sean cursadas como optativas.

2.– No podrán matricularse en Geología o Fisiología y Anatomía humana, sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Biología y Geología de primero; y no podrán matricularse en Dibujo y Diseño asistido por ordenador o Sistemas de Representación sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Dibujo Técnico de primero; ni en Sistemas Automáticos, sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Tecnología Industrial I.

3.– En los casos señalados, la evaluación negativa en las materias correspondientes al primer curso determinará la imposibilidad de evaluar las materias de segundo condicionadas a las mismas.

Artículo 8.– Horario máximo individual de los alumnos.

En ningún caso, ni en el régimen normal de escolarización ni en los regímenes específicos para personas adultas, a distancia o no escolarizado, los alumnos podrán estar matriculados simultáneamente en materias cuyo horario semanal acumulado sea superior a 41 horas en primero o a 40 en segundo, incluyendo en su caso, las materias eventualmente pendientes de primer curso.

Artículo 9.– Plazo y condiciones de admisión y matrícula.

1.– La preinscripción y matrícula en los Centros se producirá en los plazos que se establezcan con carácter general.

2.– La solicitud deberá formularse para una modalidad concreta de las impartidas por el Centro. No obstante podrán solicitarse por orden de preferencia las demás modalidades impartidas por el Centro, debiéndose realizar la matrícula en la modalidad a la que el alumno haya sido admitido.

3.– Cuando la demanda de plazas sea superior a las que pueda ofrecer el Centro, se aplicarán los criterios establecidos por el Decreto 14/1997 de 4 de febrero, de admisión de alumnos, publicándose por separado las relaciones de alumnos admitidos a cada modalidad y modelo lingüístico.

4.– El Director, de acuerdo con los criterios adoptados por el Centro en su ámbito de competencias, podrá autorizar cambios de modalidad durante el primer trimestre por razones justificadas siempre que la organización de grupos lo permita y sin perjuicio del mejor derecho que pudieran tener otros alumnos en lista de espera para la modalidad solicitada.

Artículo 10.– Cambio de modalidad.

1.– Finalizado el primer curso, los alumnos que lo deseen, podrán solicitar el cambio en la modalidad elegida. Los Centros permitirán y facilitarán dicho cambio respetando, en todo caso, lo que se dispone en esta Orden.

2.– De acuerdo con los recursos de que dispongan, y siempre que la organización de grupos no lo impida, los Centros podrán permitir en segundo curso que los alumnos que lo deseen se matriculen y sean evaluados adicionalmente de una materia de las que imparte el Centro que les pueda facilitar el cambio de modalidad, que sea valorada como mérito para acceder a algún Ciclo Formativo de Grado Superior o que, en las pruebas de acceso a la Universidad, se exija para el acceso a determinadas carreras.

3.– Igualmente los Centros organizarán los grupos y horarios de manera que se facilite en lo posible la elección como optativas de las materias de las modalidades impartidas por el Centro.

Artículo 11.– Cambio de modalidad para los alumnos que hayan superado totalmente el primer curso.

1.– Los alumnos que modifiquen su opción de modalidad habiendo superado todas las materias del primer curso correspondientes a la modalidad abandonada podrán cursar en segundo curso como optativas dos de las materias de modalidad no cursadas en primero y otra como materia adicional, respetando, en todo caso, las normas de prelación establecidas en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

2.– En el supuesto de que en el primer curso de la modalidad abandonada, ya haya cursado una materia de la nueva modalidad, no será necesario cursar en segundo ninguna materia adicional.

3.– En el caso de que los alumnos no elijan como optativas materias de la nueva modalidad no cursadas como tales, deberán recuperar las que le falten para completar las seis materias de modalidad preceptivas, pero no les serán computadas como pendientes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de esta Orden.

Artículo 12.– Cambio de modalidad para los alumnos con materias de primero evaluadas negativamente.

1.– Los alumnos que modifiquen su opción de modalidad con más de dos materias del primer curso evaluadas negativamente deberán repetir íntegramente dicho curso, de acuerdo con la nueva modalidad elegida. Los que modifiquen su opción con una o dos materias evaluadas negativamente promocionarán al segundo curso de la nueva modalidad debiendo cursar además las materias no superadas en el primer curso, si son comunes; otra u otras materias de la nueva modalidad, si la materia o las materias evaluadas negativamente tenían esa naturaleza; o la misma o distinta materia optativa siempre que sea compatible con la nueva modalidad.

2.– Cuando para el segundo curso se hayan elegido materias condicionadas por las normas de prelación establecidas en los artículos 6 y 7 de esta Orden, el alumno deberá cursar forzosamente la materia o las materias de primero condicionantes para sustituir las no superadas de la modalidad abandonada. En los demás casos la opción será libre dentro de la nueva modalidad.

3.– En ningún caso el cambio de modalidad podrá tener como resultado la obtención del título de Bachiller sin haber superado, además de todas las materias comunes del Bachillerato, seis materias en calidad de materias de modalidad y tres en calidad de optativas, salvo lo previsto por la disposición adicional 3.ª del Decreto 97/1997 de 29 de abril para los alumnos que hayan superado el Grado Medio de las Enseñanzas Regladas de Música o de Danza.

Artículo 13.– Proyecto Curricular de Centro y programaciones en los Centros.

1.– La programación docente se concretará, en los Centros, en el Proyecto curricular, que, en coherencia con el proyecto educativo, contendrá al menos:

• Los objetivos y los contenidos de enseñanza adecuados a las necesidades de los alumnos en todos los aspectos docentes, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos de enseñanza bilingüe vigentes en el Centro.

• La distribución de los contenidos de enseñanza.

• La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad de la tarea de los diferentes profesores del Centro, entre los que no podrán faltar los relativos a la utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje, la organización de las materias de modalidad y los criterios para la oferta de las materias optativas.

• Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares.

• El tratamiento de las necesidades educativas especiales.

• La concreción y complementación de los criterios de evaluación en lo que se refiere al aprendizaje de los alumnos.

• Plan de orientación.

• Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo y de la práctica docente.

• Mecanismos de seguimiento y valoración.

2.– Siempre dentro del respeto a las opciones generales del Centro, cada materia será objeto de una programación general acordada por los profesores que hayan de impartirla en el marco del Seminario o Departamento didáctico o cualquier otra forma organizativa del profesorado por especialidades que prevea el Centro. En todo caso deberá contener, en un nivel de concreción próximo a la programación de aula, los objetivos de la materia correspondiente, la distribución, desarrollo y secuenciación de los contenidos propios de la misma, con expresión de aquellos cuya adquisición se considera imprescindible para la consecución de los objetivos, los principios metodológicos de carácter general, los criterios sobre el proceso de evaluación, incluyendo los procedimientos de medida del grado de adquisición y dominio de los contenidos, como mínimos exigibles, baremos de calificación, modelos de ejercicios, valor atribuible a trabajos personales o en equipo, etc. y materiales didácticos a utilizar por el profesor y los de uso para el alumno.

3.– Los Centros Públicos presentarán el Proyecto Curricular de Centro ante la Delegación Territorial para su aprobación previo informe de la Inspección Educativa, que se pronunciará sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 97/1997 de 29 de abril y en la presente Orden, y emitirá

además un juicio de valor sobre la calidad global del mismo. En dicho juicio de valor se tendrán en cuenta los emitidos separadamente por los Inspectores especialistas correspondientes sobre las programaciones de las materias atribuidas a cada especialidad del profesorado. A todos estos informes tendrán acceso los Centros o los Seminarios o Departamentos didácticos interesados. Los Centros privados conservarán el Proyecto Curricular de Centro y las programaciones de las distintas materias a disposición de la Inspección educativa.

4.– El Proyecto Curricular de Centro será evaluado por el propio Centro teniendo en cuenta los mecanismos de seguimiento y valoración establecidos en el mismo, con objeto de potenciar los resultados positivas y subsanar las deficiencias que pudieran observarse. Esta evaluación interna será tenida en cuanta en el procedimiento que reglamentariamente se establezca en relación con la evaluación de Centros docentes prevista por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes y la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de La Escuela Pública Vasca. Artículo 14.– Asignación de materias a los profesores en los Centros públicos.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 2.ª del Decreto 97/1997 de 29 de abril «por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre títulos, y se dispone su implantación», la asignación de materias a los profesores en los Centros públicos habrá de hacerse en función de las materias que tiene atribuidas la especialidad de que es titular, tal y como se recoge en el Anexo II de esta Orden.

2.– Aquellos/as profesores/as cuya dedicación no hubiese quedado totalmente cubierta por aplicación del criterio anterior, podrán impartir además aquellas materias que se recogen en los Anexos III y IV, siempre que posean la titulación señalada para cada una de ellas en el punto 1 de dichos Anexos.

3.– Cuando quedasen profesores/as/as cuyo horario no hubiese sido cubierto mediante la aplicación de los criterios señalados en los apartados 1.º y 2.º de este Artículo 14, podrán impartir además aquellas materias que se recogen en los Anexos III y IV, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados para cada una de ellas en los puntos 2 y 3 de dichos Anexos.

4.– Los equipos directivos y los jefes de estudios de los Centros públicos deberán atenerse a lo señalado en este artículo en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36.2.f) y 41.c) de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, respectivamente.

Artículo 15.– Asignación de materias a los profesores en los Centros privados.

En los Centros privados la asignación de grupos y materias se realizará de acuerdo con las prioridades que aparecen en la Orden de 24 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto de 1995). En todo caso la acreditación de formación suficiente para impartir una materia deberá ser visada por la Inspección Educativa antes de la asignación de dicha materia.

Artículo 16.– Oferta de materias de modalidad y formación de grupos.

1.– Los centros ofrecerán sin excepción todas las materias propias de las modalidades que impartan, y deberán organizar grupos de todas aquellas materias que resulten obligatorias en las pruebas de acceso a la Universidad para determinadas carreras, siempre que sean solicitadas por quince o más alumnos.

2.– Los Centros Públicos podrán organizar como máximo en cada uno de los cursos de Bachillerato el número de grupos de materias de modalidad que resulte de incrementar el número de grupos comunes en un cincuenta por ciento, redondeado en su caso al número entero superior, siempre que el número de alumnos sea, como mínimo, de quince.

3.– Siempre que la organización de los grupos lo permita los alumnos podrán cursar las materias de modalidad, como tales o como optativas, en cualquier curso, respetando en todo caso las normas de prelación establecidas en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

4.– La Dirección de Centros Escolares podrá autorizar, en los Centros públicos, grupos con un número inferior de alumnos en función de las condiciones de localización y número total de alumnos.

Artículo 17.– Oferta de materias optativas.

1.– Los Centros ofrecerán al menos dos materias optativas en primero y cuatro en segundo, de conformidad con el Anexo del Decreto 97/1997, de 29 de abril, publicándose en el Anexo I de esta Orden la relación nominal de las mismas. Siempre que sea posible deberá ofrecerse entre ellas el segundo idioma moderno.

2.– Independientemente de las materias optativas ofrecidas de acuerdo con el apartado anterior, los alumnos podrán elegir como optativas las materias de modalidad no cursadas como tales y las de otras modalidades que imparta el Centro. Para la oferta como optativas de materias de modalidades no impartidas por el Centro deberá obtenerse autorización expresa del Viceconsejero de Educación, que será concedida únicamente en casos excepcionales, tras los informes favorables oportunos.

3.– Sólo con carácter excepcional la Dirección de Renovación Pedagógica podrá autorizar, previos los informes favorables que estime oportunos, la inclusión en la oferta de materias optativas de materias propuestas por los Centros.

Artículo 18.– Elección de materias optativas por los alumnos.

1.– Los alumnos elegirán libremente entre las materias optativas ofrecidas por el Centro, en el momento de matricularse. En el caso de que las solicitudes de una determinada materia optativa superara el número de grupos previsto para la misma, las plazas se concederán de acuerdo con baremos establecidos y publicados previamente por el centro en los que obligatoriamente habrán de considerarse las orientaciones que pudiera haber formulado el equipo docente.

2.– Los alumnos que elijan como optativa una materia de su propia modalidad tendrán preferencia para cursarla con respecto a los alumnos de otras modalidades.

Artículo 19.– Formación de grupos de optativas.

1.– Para la organización de grupos en materias optativas, los Centros deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden con respecto a la formación de grupos en materias de modalidad.

2.– Los alumnos que hayan elegido como optativas materias de su propia modalidad no cursadas como tales o materias de otras modalidades impartidas por el Centro se integrarán para cursarlas en los grupos respectivos, hasta el límite del número máximo de alumnos por grupo establecido reglamentariamente.

Artículo 20.– Actividades de estudio alternativas a la Religión.

Las actividades de estudio alternativas a la Religión, en horario simultáneo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el R.D. 2438/1994, de 16 de diciembre, BOE de 26 de enero de 1995, versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas, que permitan conocer los hechos, personajes y símbolos más relevantes, así como la influencia en las concepciones filosóficas y en la cultura de las distintas épocas. Artículo 21.– Actividades de refuerzo educativo.

1.– Los Centros podrán organizar, para todos los alumnos que promocionen de primero a segundo curso con evaluación negativa en alguna materia, actividades de refuerzo educativo en las mismas. La programación de los respectivos Seminarios o Departamentos Didácticos podrá incluir la previsión de dichas actividades de acuerdo con los criterios recogidos en el Proyecto Curricular de Centro. Y su realización será objeto de evaluación interna y externa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente en relación con la evaluación del Centro y de la práctica docente.

2.– De acuerdo con lo que establezca el Centro, a las actividades de refuerzo educativo así establecidas se incorporarán

los alumnos de primer curso que en alguna sesión de evaluación sean evaluados negativamente en alguna materia. Igualmente podrán organizarse actividades de refuerzo para los alumnos de segundo curso que sean evaluados negativamente en alguna materia en cualquiera de las sesiones de evaluación.

3.– De forma paralela a la actividades de refuerzo educativo podrán organizarse actividades para la preparación de aquellos alumnos que hayan optado por matricularse y ser evaluados en una materia adicional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden. Artículo 22.– Características de la Evaluación.

1.– De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 97/1997 de 29 de abril, BOPV de 7 de mayo de 1997, la Evaluación del aprendizaje de los alumnos de Bachillerato será continua y por materias. 2.– El referente inmediato serán los criterios de evaluación establecidos para cada materia, de acuerdo con su concreción en la respectiva programación incorporada al Proyecto Curricular de Centro. Su nivel de cumplimiento deberá ser medido en relación con los objetivos del Bachillerato y las posibilidades de progreso del alumno en estudios posteriores.

3.– La evaluación se realizará a lo largo de todo el proceso en sesiones en que se encuentre reunido el equipo docente de cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor, y con el asesoramiento, en su caso, de los servicios de orientación de que disponga el centro. En ellas se considerarán todas las materias impartidas al grupo.

4.– La responsabilidad inmediata de cada profesor, en lo que respecta a la valoración del aprendizaje de sus propios alumnos en la materia que les imparta, se entenderá sin perjuicio de la capacidad del Seminario o Departamento Didáctico para revisar las calificaciones de acuerdo con el procedimiento interno de reclamaciones que se establezca.

Artículo 23.– Proceso de Evaluación.

1.– El Proyecto Curricular de Centro determinará el número y concretará el contenido de las sesiones de evaluación, presididas por el profesor tutor, con periodicidad al menos trimestral. En las actas de la sesión se consignarán las circunstancias de tiempo y lugar, los profesores presentes y ausentes, los temas tratados, los acuerdos obtenidos y las opiniones discrepantes, en su caso. El proceso dará comienzo con una evaluación inicial de la que resultará el punto de partida al que han de atenerse obligatoriamente los profesores en la adecuación del currículo a las necesidades de los alumnos.

2.– Excepto en aquellas materias para las que, por su propia naturaleza y contenido, el Proyecto Curricular de Centro prevea expresamente entre los criterios de evaluación otro procedimiento, de acuerdo con el carácter continuo de la evaluación en cada una de las sesiones se valorará, para cada materia, el grado de consecución de los objetivos propuestos desde el comienzo del curso hasta la fecha de la sesión, incluyéndose como objeto de valoración para cada alumno no sólo la materia estudiada durante el periodo correspondiente, sino la que eventualmente hubiera podido ser valorada negativamente en sesiones anteriores.

3.– Valiéndose de las calificaciones e informaciones que los distintos profesores aporten, el tutor, oído el equipo docente, elaborará el informe que trasladará después de cada sesión a los alumnos y a sus padres o representantes legales, en el que además de las calificaciones en las respectivas materias deberá expresarse el juicio conjunto del equipo docente en relación al nivel de consecución de los objetivos generales del Bachillerato, las medidas de refuerzo que en su caso pudieran adoptarse y las expectativas de promoción en cada caso.

4.– Los Centros deberán prever la participación de los alumnos en su propia evaluación, mediante su audiencia antes de cada sesión, procedimientos de autoevaluación u otros que estimen convenientes.

Artículo 24.– Evaluación final. 1.– Al término del periodo lectivo de cada curso, antes de la sesión de evaluación final, los Seminarios o Departamentos didácticos, de acuerdo con lo que los Centros hayan dispuesto en su Proyecto Curricular de Centro, podrán organizar una prueba adicional para los alumnos cuyo aprendizaje en la materia que imparten haya sido valorado negativamente. En caso de organizarse dicha prueba, voluntaria para los alumnos, una parte de la misma versará exclusivamente sobre los contenidos y objetivos mínimos del currículo de la materia para el curso de que se trate, al nivel mínimo establecido en la programación del Seminario o Departamento Didáctico, y su superación dará lugar por sí misma a la calificación positiva mínima, sin perjuicio de que, si además se superan otras partes de la prueba, puedan obtenerse calificaciones superiores.

2.– En la sesión final de evaluación se formulará la calificación final de todas las materias del curso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.2 de esta Orden.

3.– El resultado de las valoraciones se consignará en los documentos que se determinan en los artículos siguientes de esta Orden, mediante la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5, y negativas las inferiores. Para la expresión de la nota media se empleará la misma escala con una sóla cifra decimal.

4.– Los alumnos que no hayan obtenido valoración positiva en alguna materia tendrán derecho a una prueba en convocatoria extraordinaria que se realizará al menos un mes después de la sesión final de evaluación.

Artículo 25.– Requisitos para la evaluación continua.

La evaluación continua implica la asistencia regular a las clases. Cuando las faltas de asistencia a clase impidan la aplicación del sistema de evaluación continua en alguna materia con respecto a algún alumno, de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro, el Seminario o Departamento didáctico podrá arbitrar sistemas de evaluación distintos, sin privar al alumno de la posibilidad de demostrar mediante una prueba que ha superado los objetivos de la materia de que se trate.

Artículo 26.– Documentación, registro y notificación de los resultados.

1.– Independientemente de los documentos que, con formato libre o determinado por el centro hayan podido utilizar los profesores a lo largo de todo el proceso, los resultados de la Evaluación final deberán consignarse tanto al final del periodo lectivo como después de la convocatoria extraordinaria en las Actas de evaluación, en el Libro de calificaciones de Bachillerato y en el Expediente Académico, que deberán atenerse al formato reglamentariamente establecido.

2.– El Expediente académico y las Actas de Evaluación quedarán en el Centro bajo la custodia del Secretario. De las Actas de Evaluación se remitirá una copia a la Inspección educativa y, en el caso de los Centros privados, al Centro público al que estuvieran adscritos. El Libro de calificaciones del Bachillerato se entregará a su titular o a sus representantes legales una vez obtenido el título de bachiller.

3.– Además de la notificación de los resultados de la evaluación mediante la entrega del Libro de calificaciones, se entregará a los alumnos o sus representantes legales al final del periodo lectivo y en su caso después de la convocatoria extraordinaria un Informe de evaluación individualizado, de formato libre, que de forma expresa recoja al menos los siguientes aspectos:

– Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos de Bachillerato y de las materias cursadas.

– Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las diferentes materias.

– Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje. – Aplicación, en su caso, de medidas de refuerzo educativo.

4.– Igualmente se entregará, junto con el Libro de calificaciones un informe de evaluación individualizado, limitado a los aspectos señalados con ocasión de cualquier traslado de centro producido a lo largo del curso.

Artículo 27.– Garantías del derecho de los alumnos a la evaluación objetiva de su rendimiento académico.

Además de la intervención de los alumnos en el proceso de su evaluación mediante los procedimientos que el centro establezca en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23.4 de esta Orden, los Centros establecerán procedimientos de publicidad, información, revisión de pruebas y ejercicios, reclamaciones, y conservación de documentos que justifiquen las calificaciones, siendo aplicable en sus propios términos todo lo que en relación con las garantías de evaluación del rendimiento escolar conforme a criterios de plena objetividad se dispone en el capítulo V de la Orden de 16 de julio de 1996 sobre la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 28.– Promoción de curso.

1.– Salvo en lo que respecta a las enseñanzas organizadas específicamente para personas adultas o para ser impartidas a distancia, para promocionar al segundo curso será necesario haber aprobado todas las materias correspondientes al primero o tener como máximo una o dos materias evaluadas negativamente; los alumnos con evaluación negativa en más de dos materias deberán repetir el primer curso en su integridad, salvo que soliciten traslado de expediente al Instituto Vasco de Bachillerato a Distancia o, teniendo dieciocho años cumplidos, se matriculen en enseñanzas específicamente destinadas a personas adultas, incluido el Bachillerato nocturno.

2.– Los alumnos a quienes, terminado el segundo curso, queden solamente una, dos o tres materias de primero o del segundo curso de Bachillerato con evaluación negativa, deberán cursar exclusivamente dichas materias. Los alumnos a quienes queden más de tres materias evaluadas negativamente deberán repetir el segundo curso en su integridad, con las mismas excepciones que las señaladas en el apartado 1 de este artículo.

3.– A estos efectos las materias que se cursen en primero y segundo con la misma denominación serán consideradas como una sola materia.

Artículo 29.– Plazo de escolarización.

1.– Salvo en lo que respecta a las enseñanzas a distancia o en régimen de escolarización específico para personas adultas o de no escolarización, ningún alumno podrá estar escolarizado en Bachillerato más de cuatro cursos. Transcurridos éstos, los alumnos podrán proseguir sus estudios por enseñanza a distancia o en régimen específico para personas adultas, incluido el Bachillerato nocturno.

2.– Cualquier alumno podrá solicitar libremente la anulación de matrícula durante el primer trimestre, sin que el curso le sea computado a efectos de lo indicado en el apartado 1 de este artículo.

3.– Cuando, a partir del segundo trimestre, por razones justificadas de enfermedad, laborales, de servicio militar, u otras que puedan tener análoga consideración un alumno no pueda asistir normalmente a clase, podrá solicitar igualmente la anulación de matrícula a fin de que el curso no le sea computado a los mismos efectos.

Artículo 30.– Estudios nocturnos y a distancia.

1.– Los Centros que impartan por primera vez estudios nocturnos deberán hacerlo desde el principio de acuerdo con el Bachillerato establecido por el Decreto 97/1997 de 29 de abril.

2.– Los Centros que vienen impartiendo enseñanzas de Bachillerato en régimen Nocturno o de Bachillerato a Distancia según planes anteriores a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán seguir impartiéndolas a los alumnos que ya hayan iniciado sus estudios en dicho régimen.

3.– Los alumnos que, en el momento en que pierdan su vigencia definitivamente dichos planes anteriores, no hayan concluido sus estudios de Bachillerato, se incorporarán al nuevo plan de acuerdo con el régimen de equivalencias establecido, aplicándose en su caso las convalidaciones que reglamentariamente se establezcan.

4.– Los alumnos que cursen Bachillerato en régimen específico para personas adultas, incluido Bachillerato nocturno, a distancia o en otro régimen no escolarizado, no estarán sometidos a las normas de promoción de curso establecidas en el artículo 28 de esta Orden, por lo que en ningún caso deberán volver a cursar materias superadas, salvo en los casos de incompatibilidad determinada por las normas de prelación de los artículos 6 y 7 de esta Orden, en que las materias de segundo curso condicionadas por las mismas no podrán ser objeto de evaluación en tanto no sean superadas las materias de primero que las condicionen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las referencias hechas a los Centros se entenderán hechas al Órgano de Gobierno que resulte competente de acuerdo con las leyes vigentes.

Segunda.– Se autoriza a las Direcciones de Centros Escolares, Renovación Pedagógica y Gestión de Personal a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Tercera.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

MATERIAS OPTATIVAS

1. Materias optativas comunes a todas las modalidades:

• 2.ª Lengua extranjera

• Informática

• Música

• Actividad física, ocio y salud (2.º)

• Literatura contemporánea

2. Materias optativas específicas de cada modalidad

HUMANIDADES Y CIENCIAS CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y TECNOLÓGICO

SOCIALES DE LA SALUD

• Derecho • Fisiología y anatomía humana (2.º) • Dibujo y diseño asistido por

• Procesos administrativos • Técnicas de laboratorio ordenador (2.º)

y de gestión • Geología (2.º) • Electrónica

• Psicología y Sociología • Tecnología Industrial I • Sistemas automáticos (2.º)

• Antropología Social • Dibujo y diseño asistido • Técnicas de fabricación

• Ciencia, tecnología y Sociedad por ordenador (2.º) mecánica.

• Ciencia, tecnología y Sociedad • Sistemas de representación

• Mecánica (2.º) (2.º)

• Ciencia, Tecnología y Sociedad

ANEXO II

ATRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS COMUNES Y DE MODALIDAD DE BACHILLERATO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

(De acuerdo con los RRDD 1701/1991 de 29 de noviembre y 1635/1995 de 6 de octubre.)

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MATERIAS DEL BACHILLERATO

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ALEMÁN ALEMÁN

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA BIOLOGÍA, GEOLOGÍA, BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE.

DIBUJO DIBUJO ARTÍSTICO, DIBUJO TÉCNICO Y TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO-PLÁSTICA

ECONOMÍA ECONOMÍA, ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

FILOSOFÍA FILOSOFÍA, HISTORIA DE LA FILOSOFÍA

FÍSICA Y QUÍMICA FÍSICA, QUÍMICA, FÍSICA Y QUÍMICA

FRANCÉS FRANCÉS

GEOGRAFÍA E HISTORIA HISTORIA, HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO, GEOGRAFÍA, HISTORIA DEL ARTE

GRIEGO GRIEGO Y LATÍN

INGLÉS INGLÉS

LATÍN LATÍN

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS

TECNOLOGÍA TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ECONOMÍA

ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL QUÍMICA

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN DIBUJO TÉCNICO

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL ECONOMÍA

ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

DE MANTENIMIENTO VEHÍCULOS MECÁNICA

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

DE FABRICACIÓN MECÁNICA MECÁNICA ORGANIZACIÓN DE PROYECTOS DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

SISTEMAS ENERGÉTICOS

MECÁNICA ELECTROTECNIA

PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA BIOLOGÍA PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS ORTOPROTÉSICOS BIOLOGÍA

PROCESOS SANITARIOS BIOLOGÍA

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMAGEN

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE DIBUJO TÉCNICO

SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMÁTICOS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

ELECTROTECNIA

SISTEMAS ELECTRÓNICOS TECNOLOGÍA INDUSTRIA I y II

ELECTROTECNIA

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (1) ECONOMÍA

ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

ANEXO III

ATRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS COMUNES Y DE MODALIDAD DE BACHILLERATO A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

Titulaciones para impartir materias comunes y propias de las modalidades de Bachillerato.

MATERIAS TITULACIONES

Geografía e Historia 1. Licenciado en Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia), Geografía, Geografía e Historia, Historia, Humanidades.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia

Historia del Mundo Contemporáneo 1. Licenciado en Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia), Geografía e Historia, Historia, Humanidades, Ciencias Políticas y Sociología.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Historia del Arte 1. Licenciado en Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia), Geografía e Historia, Historia, Humanidades, Historia del Arte, Bellas Artes.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Filosofía Historia de la Filosofía 1. Licenciado en Filosofía y Letras (Sección Filosofía), Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Filosofía), Filosofía, Humanidades.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Latín, Griego 1. Licenciado en : Filosofía y Letras (Sección Filología Clásica).

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Lengua Castellana y Literatura 1. Licenciado en : Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Filología Románica), Filología Hispánica, Filología Románica, Lingüística (acreditando haber cursado Lengua Española y Literatura Española), Teoría de la Literatura y Literatura comparada (acreditando haber cursado Lengua Española y Literatura Española).

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Euskera. 1. Licenciado en: Filología Vasca, Filología*, Filosofía y Letras (Sección Filología)*, Teoría de la Literatura Comparada*, Traducción e Interpretación *, Lingüística *.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

* Acreditando haber cursado Euskera como primera lengua o estar en posesión del Certificado de aptitud de la E.O.I.

MATERIAS TITULACIONES

Lenguas extranjeras 1. Licenciado en: Filología de la especialidad de la lengua que se trate, Filología*, Filosofía y Letras (Sección Filología) * Teoría de la Literatura Comparada*, Traducción e Interpretación *, Lingüística *.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

* Acreditando haber cursado la lengua de que se trate como primera lengua extranjera o estar en posesión del Certificado de aptitud de la E.O.I.

Educación Física 1. Licenciado en : Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Licenciado de Medicina, acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.

Biología y Geología, Ciencias de la Tierra 1. Licenciado en: Biología, Ciencias Biológicas, Ciencias Geológicas, Ciencias (Sección Geológicas,

y del Medio Ambiente. Sección Biológicas), Ciencias del Mar, Ciencias Naturales, Farmacia, Geología, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Biología 1. Licenciado en Biología, Ciencias Biológicas, Ciencias (Sección Biológicas), Ciencias de Mar, Farmacia, Medicina, Veterinaria, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales o de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Geología 1. Licenciado en :Ciencias Geológicas, Geología, Ciencias (Sección Geológicas), Ciencias del Mar, 1. Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Física y Química 1. Licenciado en Bioquímica, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias (Sección Físicas, Sección Químicas), Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero Industrial (Químico), Ingeniero Naval, Ingeniero Químico, Ingeniero de Telecomunicación.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Física 1. Licenciado en : Ciencias Físicas, Ciencias (Sección Física), Física, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero Naval, Ingeniero Químico, Ingeniero de Telecomunicación

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

MATERIAS TITULACIONES

Química 1. Licenciado en: Bioquímica, Ciencias Químicas, Ciencias (Sección Químicas), Farmacia, Química, Ingeniero Industrial (Químico), Ingeniero Químico.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Matemáticas, Matemáticas aplicadas a 1. Licenciado en: Ciencias Económicas, Ciencias Físicas, Ciencias Matemáticas, Ciencias (Sección

las Ciencias Sociales Físicas), Ciencias (sección Matemáticas), Economía, Física, Informática, Matemáticas, Arquitecto, Ingeniero

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Dibujo Artístico. 1. Licenciado en Bellas Artes, Arquitecto.

2. Arquitecto, Ingeniero o calquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Dibujo Técnico. Técnicas de Expresión 1. Licenciado en Bellas Artes, Arquitecto, Ingeniero.

Gráfico-Plásticas. Fundamentos de Diseño. 2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios

Volumen conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Imagen 1. Licenciado en Bellas Artes, Ciencias de la Información (Sección Ciencias de la Imagen Visual y Auditora y Sección Publicidad y Relaciones Públicas), comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas, Arquitecto.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Electrónica. Mecánica. 1. Ingeniero

Tecnología Industrial. 2. Licenciado en: Ciencias Físicas, Ciencias (Sección Física), Física, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval.

3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto o de ciclo largo del área de las Enseñanzas Técnicas, acreditando formación suficiente en la materia.

Economía. Economía y organización de empresas. 1. Licenciado en: Administración y Dirección de empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Económicas, Economía, Derecho, Investigación y Ciencias del Mercado, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Ingeniero en Organización Industrial

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del Arrea de Humanidades o del Área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Nota: La formación suficiente en la materia deberá acreditarse mediante uno de los siguientes procedimientos alternativos:

1) Certificación académica personal en la que conste haber cursado la materia cuya formación se acredita.

2) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos de dicha materia.

3) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración de, al menos, cien horas, certificadas por la Administración educativa competente.

ANEXO IV

ATRIBUCIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS

Especialidades y titulaciones para impartir en Bachillerato las materias optativas

MATERIAS ESPECIALIDADES Y TITULACIONES

Segundo idioma extranjero Está atribuida con carácter general en las tablas anteriores.

(Ver «Lenguas Extranjeras»)

Música 1. Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

2. Aquellas titulaciones declaradas equivalentes al título superior de Música, según Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio.

3. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Actividad Física, Ocio y Salud Especialidades y titulaciones que permiten impartir «Educación Física»

Geología Está atribuida con carácter general en las tablas anteriores

(Ver «Biología y Geología», y «Biología, Geología, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente»)

Tecnología Industrial I Está atribuida con carácter general en las tablas anteriores

(Ver «Tecnología» y «Tecnología Industrial»)

Literatura contemporánea 1. Licenciado en : Filosofía y Letras (Secciones de Filología), cualquier Filología Moderna, Teoría de la Literatura y Literatura comparada. 2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Fisiología y Anatomía humana 1. Licenciado en: Biología, Ciencias Biológicas, Ciencias (Sección Biológicas), Ciencias Naturales, Medicina, Farmacia.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Técnicas de Laboratorio Todas las titulaciones que permiten impartir Física, Química, Física y Química, Biología, Geología, Biología y Geología, Ciencias de la tierra y del medio ambiente, y con la prioridad señalada a cada uno de ellas

Derecho 1. Licenciado en Derecho.

2. Licenciado en: Administración y Dirección de empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Económicas, Economía, Investigación y Ciencias del Mercado, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, o cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo (tres años) de los estudios conducentes a la obtención del Título de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del Área de Humanidades o del Área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Psicología y Sociología 1. Licenciado en: Psicología, Ciencias políticas y sociología, Filosofía y Letras (Sección Filosofía), Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Filosofía), Filosofía, Humanidades, Administración y Dirección de empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Económicas, Economía, Investigación y Ciencias del Mercado, Ciencias Empresariales.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del Área de Humanidades o del Área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Antropología social 1. Licenciado en Filosofía y Letras (Sección Filosofía), Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Filosofía), Filosofía, Humanidades, Ciencias Políticas y Sociología. 2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del Área de Humanidades o del Área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

MATERIAS ESPECIALIDADES Y TITULACIONES

Ciencia, Tecnología y Sociedad 1. Licenciado en Filosofía y Letras (Sección Filosofía), Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Filosofía), Filosofía, Humanidades, Ciencias Políticas y Sociología. 2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del Área de Humanidades o del Área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Procesos administrativos y de gestión 1. Licenciado en: Administración y Dirección de empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Económicas, Economía, Derecho, Investigación y Ciencias del Mercado, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del Área de Humanidades o del Área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Procesos administrativos y de 1. Licenciado en: Administración y Dirección de empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Eco-

comunicación nómicas, Economía, Derecho, Investigación y Ciencias del Mercado, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del Área de Humanidades o del Área de Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Informática 1. Licenciado en Informática, Ingeniero de software

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Dibujo y Diseño asistido por Especialidades y titulaciones que permiten impartir «Dibujo Artístico» y » Dibujo Técnico»

Ordenador

Electrónica 1. Ingeniero

2. Licenciado en: Ciencias Físicas, Ciencias (Sección Física), Física, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval.

3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto o de ciclo largo del área de las Enseñanzas Técnicas, acreditando formación suficiente en la materia.

Sistemas automáticos 1. Ingeniero

2. Licenciado en: Ciencias Físicas, Ciencias (Sección Física), Física, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval.

3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto o de ciclo largo del área de las Enseñanzas Técnicas, acreditando formación suficiente en la materia.

Técnicas de fabricación mecánica 1. Ingeniero

2. Licenciado en: Ciencias Físicas, Ciencias (Sección Física), Física, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval.

3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto o de ciclo largo del área de las Enseñanzas Técnicas, acreditando formación suficiente en la materia.

Sistemas de Representación Especialidades y titulaciones que permiten impartir «Dibujo Técnico».

Notas:

I. Aquellas materias que aunque no tengan la denominación que aparece en el Anexo II, estén incluidos en el ámbito de alguna de las especialidades del Cuerpo de Profesionales de Enseñanza Secundaria serán impartidas por los profesores numerarios de esas especialidades con preferencia a su atribución por titulación.

II. La formación suficiente en la materia deberá acreditarse mediante uno de los siguientes procedimientos alternativos:

1) Certificación académica personal en la que conste haber cursado la materia cuya formación se acredita.

2) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos de dicha materia.

3) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración de, al menos, cien horas, certificadas por la Administración educativa competente.


Análisis documental