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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 17 de abril de 1997


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DISPOSICIÓN DEROGADA

Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
1956

DECRETO 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Gobierno Vasco ha llevado a cabo una labor normativa en desarrollo de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en materia de ordenación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Transcurrido ya el primer periodo de planificación del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas Vascas, la Viceconsejería de Política Lingüística evacuó el informe de evaluación correspondiente al mismo, de cuyo estudio, análisis y contraste resulta la presente propuesta articulada.

Por otro lado, se considera conveniente agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación de la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPONGO:

Disposiciones Generales.

2.– Con objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los poderes públicos adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera, ya como lengua de servicio ya como lengua de trabajo, en los diferentes ámbitos de su competencia.

A los mismos efectos, se entiende por lengua de trabajo aquella en la que se desempeñen las funciones inherentes a un puesto de trabajo.

4.– La valoración y, en su caso, exigencia del conocimiento del euskera para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevará a cabo en los términos y condiciones que se derivan de lo dispuesto en el presente Decreto.

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

c) El Consejo de Relaciones Laborales.

e) Las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

Artículo 3.– La normativa a que se refiere el artículo 2 será de aplicación en el ámbito del personal al servicio del Parlamento Vasco y del Ararteko en los términos que acuerde la Mesa de la Cámara.

Artículo 5.– Con el fin de ordenar en el tiempo las actuaciones para la aplicación de los programas de normalización lingüística, se establecerán periodos de planificación con una duración de cinco años.

2.– Si como consecuencia del mencionado seguimiento se detectaran retrasos o dificultades en el cumplimiento de lo preceptuado en este Decreto, la Viceconsejería de Política Lingüística, en colaboración con la Administración afectada, estudiará las medidas pertinentes para su subsanación.

Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo.

Artículo 9.– El Perfil Lingüístico así como, en su caso, la fecha de preceptividad, deberán quedar incorporados dentro de las especificaciones que, con carácter necesario, han de figurar en las relaciones de puestos de trabajo de cada Administración Pública, conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 15 y 97 de la Ley de Función Pública Vasca. Artículo 10.– Cuando en un Departamento o Centro Directivo existan dos o más dotaciones de un mismo puesto de trabajo, éstas se reflejarán, numerándolas de forma individualizada en las relaciones de puestos de trabajo, expresando el Perfil Lingüístico que se les haya asignado y, en su caso, la fecha de preceptividad.

2.– Tomando en consideración la información relativa al conocimiento del euskera por la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogida en el Censo o Estadística de Población y Vivienda y, en su caso, en las tablas generales de su validación, se establece el siguiente índice de obligado cumplimiento:

3.– Para cada periodo de planificación, el cálculo de este índice se efectuará a partir de los datos del último Censo o Estadística de Población y Vivienda a la fecha de inicio de ese periodo y correspondiente al ámbito territorial de actuación de cada Administración Publica.

2.– De forma análoga se procederá tratándose de las unidades descentralizadas de las Diputaciones Forales, en las que regirán los índices aplicables al ámbito territorial en el que actúen.

1.1.– El nivel A implica la competencia comunicativa más elemental requerida en la Administración, tanto con respecto a los usos comunes del lenguaje como en relación a los usos específicos, representando el umbral mínimo de destreza comunicativo-funcional necesario en el ámbito de la Administración Pública.

1.3.– El nivel C corresponde a las capacidades comunicativas sin ningún tipo de limitación, tanto en el campo de los usos comunes como en el de los usos específicos.

El perfil lingüístico 1 requiere la comprensión de textos reales (orales y escritos), siendo limitada la competencia comunicativa tanto en lo que respecta a la expresión oral como a la escrita. Es un nivel de comprensión elemental.

El perfil lingüístico 3 requiere el nivel básico en las cuatro destrezas lingüísticas.

3.– La representación de los cuatro Perfiles Lingüísticos, por combinación de las destrezas lingüísticas especificadas en el apartado 1 de este artículo, resulta ser la siguiente:

& # 9 ; C OMPRENSIÓN EXPRESIÓN COMPRENSIÓN EXPRESIÓN

P.L. 2 B B B A

P.L. 4 C C C C

A dichos puestos de trabajo se les asignará el perfil lingüístico 4 con preceptividad inmediata y en ningún caso serán computados para acreditar el cumplimiento del índice establecido en el Artículo 11 del presente Decreto.

Clasificación de Unidades Administrativas. Escala de Objetivos. Planes de Normalización del Uso del Euskera.

1.– Son unidades administrativas bilingües aquellas que desempeñan las funciones propias de las mismas indistintamente en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las unidades administrativas bilingües y, en su caso, en euskera constituirán la base y fundamento para definir los planes de normalización del uso del euskera de cada una de las administraciones públicas vascas. En este sentido, serán el centro y eje del sistema de planificación de la normalización del uso del euskera, como unidades organizativas mínimas para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con las administraciones públicas vascas.

Artículo 16.– A los efectos del presente Decreto se establece la siguiente clasificación de las Unidades Administrativas:

b) De carácter social: se entenderán por tales aquellas en cuyo desenvolvimiento se manifieste de forma intensa la vertiente relacional de la Administración Pública.

d) De carácter singular: se entenderán por tales aquellos servicios o unidades de naturaleza instrumental que realizan labores de carácter manual en las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, obras y limpieza, entre otras, y de carácter técnico, en las áreas de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, laboratorios y otras similares.

a) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 0% a un 25%.

b) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 25% a un 45%.

c) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 45% a un 70%.

d) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 70% a un 100%.

Artículo 18.– Los Planes de Normalización del Uso del Euskara constituyen la formulación de la política lingüística de la entidad en orden al cumplimiento de los objetivos de normalización establecidos en el Artículo 17 y deberán recoger al menos las siguientes determinaciones:

b) la propuesta de unidades administrativas bilingües y en euskera que se vayan a crear, dependiendo de los objetivos lingüísticos de la entidad, con detalle de los puestos de trabajo que los integren, perfiles lingüísticos preceptivos que se vayan a establecer o, en su caso, modificar.

d) medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente.

2.– La Viceconsejería de Política Lingüística emitirá en plazo no superior a un mes informe sobre las propuestas de plan que sean sometidas a su consideración. Dicho informe versará sobre la incidencia de la propuesta en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Al mismo se adjuntará el informe a que hace referencia el artículo 23 en los casos en que la propuesta de plan de normalización del uso del euskera sometida a la consideración de la Viceconsejería de Política Lingüística fuera acompañada de una propuesta de modificación de la asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades.

CAPITULO CUARTO

Artículo 20.– En todo caso, en orden a determinar los puestos a los que corresponde asignar fecha de preceptividad se tendrán en cuenta los siguientes factores:

b) La red de relaciones del puesto de trabajo dentro de la Administración (destinatario, características y frecuencia).

Artículo 21.– Siempre que existan puestos de trabajo con más de una dotación y no fuera posible diferenciar áreas de actuación o tareas a fin de atribuir la preceptividad que corresponda, la asignación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

2.– En segundo lugar, se optará por fijar la preceptividad, en aquellas dotaciones cuyos titulares hayan accedido a las mismas con anterioridad al primer periodo de planificación como consecuencia de un proceso de selección o provisión dentro del cual el conocimiento del euskera hubiere sido considerado requisito obligatorio.

4.– En cuarto lugar, en el caso de que no haya diferencias significativas en el nivel de conocimientos de euskera de los titulares afectados, la atribución de preceptividad se realizará en razón de la edad que, al inicio del periodo de planificación, tengan los titulares de las dotaciones del concreto puesto de trabajo afectado, fijándose ésta a aquella dotación cuyo titular posea menor edad.

Artículo 22.– Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes en cada Administración, sin diferenciación en razón del Cuerpo, Escala, nivel o Grupo de titulación al que corresponda su función.

Artículo 23.– 1.– Las administraciones públicas vascas deberán recabar de la Viceconsejería de Política Lingüística el preceptivo informe que prevé el artículo 97.5 de la Ley de Función Pública Vasca con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades de los puestos de trabajo de sus plantillas.

a) Relación de puestos de trabajo vigente.

c) Descripción e incardinación de los puestos de trabajo de nueva creación en la estructura administrativa.

3.– Recibida la propuesta con la documentación reseñada en el anterior apartado, la Viceconsejería de Política Lingüística emitirá su informe en plazo no superior a un mes.

CAPITULO QUINTO

Artículo 24.– Los sindicatos y organizaciones sindicales previstos en el art. 102.1 de la Ley de Función Pública Vasca, deberán ser consultados por la Administración Pública respectiva:

b) En el proceso de asignación de los perfiles lingüísticos y preceptividades a los puestos de trabajo previo a la incorporación de las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, el Gobierno Vasco informará periódicamente a las referidas organizaciones sindicales del desarrollo

general del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas Vascas.

CAPITULO SEXTO

Registro de perfiles lingüísticos.

Artículo 27.– La fecha de preceptividad de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo que la tengan asignada, deberán necesariamente hacerse constar en las Ofertas Públicas de Empleo y en las convocatorias de procesos de selección y de provisión de puestos.

2.– Para el acceso al curso y periodo de prácticas será necesario haber acreditado previamente, a través de las pruebas selectivas, el cumplimiento de perfil inferior en dos niveles al exigido para la cobertura de la plaza, salvo que el perfil que corresponda al puesto sea el uno o el dos, en cuyo caso el conocimiento del euskera se valorará como mérito en las pruebas selectivas.

Artículo 30.– En los supuestos de comisiones de servicios, con independencia de que el empleado deba tener acreditado el cumplimiento del perfil lingüístico respecto del puesto del que es titular si el mismo tiene carácter preceptivo, se deberá en todo caso cumplir el perfil lingüístico del puesto que se desempeña en régimen de comisión de servicios cuando éste igualmente tenga carácter preceptivo.

Perfiles 1 y 2 - 5 % al 10%.

2.– En cualquier caso el porcentaje de baremación será idéntico para las diferentes vacantes de un mismo cuerpo o escala de cada administración, estableciéndose en función del Perfil Lingüístico predominante en el mismo.

a) Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos de selección de personal o en los convocados para la provisión interna de puestos de trabajo.

2.– Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los Tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas Vascas, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del Perfil Lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo y en cualquiera otra convocatoria, regular o específica.

1.– Por el Instituto Vasco de Administración Pública se convocarán, periódicamente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Asimismo, cuando así se le encomiende por cualquiera de las Administraciones Públicas Vascas, el Instituto Vasco de Administración Pública llevará a cabo las pruebas que correspondan a sus respectivas convocatorias.

4.– Las convocatorias realizadas por las demás Administraciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo cuando se efectúen por Diputaciones Forales, Juntas Generales o Ayuntamientos, y a las mismas únicamente podrá concurrir el personal al servicio de la Administración convocante, cualquiera que sea su situación administrativa o laboral.

6.– Salvo que en la convocatoria se determine otra forma distinta de publicación, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco o, en su caso, en el del Territorio Histórico correspondiente.

8.– Las convocatorias, cualquiera que sea la Administración Pública que las efectúe, contemplarán la realización de unas segundas pruebas o exámenes de contraste, que se celebrarán dentro del plazo de seis meses desde la realización de las primeras, y a las que únicamente podrán concurrir aquellos aspirantes que habiéndose presentado no hubieran superado aquéllas.

10.– Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles se producirán desde la publicación de los resultados de las pruebas.

Artículo 35.– El Instituto Vasco de Administración Publica determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos. Asimismo establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada Perfil Lingüístico, que serán de común y obligada aplicación en las Administraciones Públicas Vascas.

Igualmente se podrá adaptar el contenido de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos uno y dos en función de la primera lengua de los examinandos.

Artículo 37.– Los perfiles lingüísticos acreditados en procesos selectivos por aquellos aspirantes que no hubieran llegado a acceder a la condición de empleado al servicio de la administración pública en virtud de los mismos, tendrán validez por tiempo indefinido en el caso de los perfiles lingüísticos 2, 3 y 4 y validez temporal de dos años en el caso del perfil lingüístico 1.

Artículo 38.– 1.– Los perfiles acreditados por personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cualquiera de las formas previstas en este Decreto se inscribirán en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en el Instituto Vasco de Administración Pública.

3.– En el Registro se inscribirán, en su caso, las exenciones y las razones y fecha de concesión de las mismas, con las mismas determinaciones establecidas en el apartado anterior relativas a la identidad del titular del puesto y al puesto de trabajo.

2.– Las anotaciones en el registro, así como las certificaciones que de ellas se expidan, darán fe para el interesado y ante cualquier Administración Pública Vasca, del cumplimiento del perfil correspondiente.

Artículo 40.– 1.– El registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos contendrá un apéndice en el que constarán:

b) Aquellos que, por contemplarlo así las bases de la convocatoria, han acreditado algún perfil inferior al exigido, y tienen pendiente de superar el que corresponde a su puesto antes de la finalización del período de prácticas.

d) Aquellos que teniendo la condición de funcionario interino o de personal laboral temporal hayan acreditado algún perfil, inscribiéndolos con carácter provisional y validez temporal en el caso de que el perfil acreditado se trate del perfil lingüístico 1. En el caso del personal laboral temporal deberá indicarse, en su caso, si ocupa un puesto de trabajo de la plantilla orgánica.

CAPITULO SÉPTIMO

Artículo 41.– A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en las administraciones públicas vascas quedan convalidados:

a) el EGA y certificados o diplomas equivalentes.

2.– con el PL 2:

b) el PL1 del sector docente.

Artículo 42.– Conforme a lo dispuesto en el art. 97.3 de la Ley de la Función Publica Vasca estarán exentos del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación al puesto de trabajo del que son titulares:

b) Aquellas personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara el de Bachiller Elemental o el de Educación General Básica, prescindiendo de las equivalencias y convalidaciones que contemple el ordenamiento jurídico a otros fines respecto al certificado de escolaridad.

d) Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

2.– De conformidad con lo establecido en el Artículo 97.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo con Perfil Lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse éste por ninguno de los aspirantes se aplicará a dicho puesto el Perfil Lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria.

Artículo 45.– El expediente relativo a las exenciones en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos determinadas por el Artículo 42 del presente Decreto se iniciará en la Administración en la que el interesado preste sus servicios, tanto a solicitud del propio interesado como de oficio. El Instituto Vasco de Administración Pública podrá a tal fin dirigir peticiones razonadas al órgano competente de la administración correspondiente.

a) Por superación de la edad de 45 años al comienzo de cada periodo de planificación:

– certificado de nacimiento.

– solicitud de exención, o conformidad del interesado.

c) Por minusvalía física o psíquica que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos:

– Informe del euskaltegi o euskaltegis a que el empleado a que se refiera el expediente haya, en su caso, asistido.

– documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística del empleado, con indicación del número de horas y resultado del proceso.

Artículo 47.– En los supuestos recogidos en los apartados a) y b) del Artículo 42 la Administración a que el interesado pertenezca resolverá, en su caso, la exención que proceda, la hará constar en su registro de personal y enviará una copia de la misma al Instituto Vasco de Administración Pública, a fin de que se inscriba en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos.

a) Un médico de cualquiera de las Diputaciones Forales cuyo puesto de trabajo contemple, entre sus funciones, las de informar o realizar propuestas de resolución en expedientes de minusvalías físicas y/o psíquicas, propuesto por una de las Diputaciones Forales.

c) Un técnico especialista en logopedia, propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

e) Un representante de la Administración al servicio de la cual trabaja el empleado cuya exención estudia la comisión.

g) Ostentará la presidencia de la comisión el Director del Instituto Vasco de Administración Pública o la persona en quien delegue.

3.– La comisión emitirá en plazo no superior a tres meses, informe respecto a la imposibilidad o dificultad que la minusvalía, en cada caso, suponga para el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

5.– La resolución que declarare haber lugar a la exención por minusvalía física o psíquica habrá de inscribirse en el registro de personal de la Administración de que se trate y comunicarse al Instituto Vasco de Administración Pública a efectos de su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.

2.– Dicho Instituto comprobará si el interesado ha llevado a cabo, desde el inicio del primer periodo de planificación, un proceso de capacitación de euskera, con las siguientes condiciones:

– Proceso de capacitación discontinuo, en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.

4.– Los expedientes serán sometidos al informe preceptivo de una comisión técnica formada por especialistas en enseñanza del euskera nombrada por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública, comisión cuya composición será la siguiente:

b) Dos vocales del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, propuestos por el Director del citado Instituto.

d) Actuará como secretario uno de los vocales del Instituto Vasco de Administración Pública, designado por el Director de dicho Instituto.

5.– En tanto la comisión no establezca sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto por éstas la comisión funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– La comisión podrá, además, solicitar cuantos informes considere necesarios sobre el conocimiento del interesado respecto a otros idiomas o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la capacitación lingüística, y, podrá realizar las pruebas y entrevistas que considere necesarias.

en plazo no superior a tres meses, será enviado por el Instituto Vasco de Administración Pública a la Administración que corresponda a fin de que ésta resuelva lo que proceda.

Artículo 50.– El Instituto Vasco de Administración Pública ostentará la competencia para resolver los expedientes de exenciones en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, con respecto a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 51.– 1.– Los efectos de las exenciones ya inscritas operarán en tanto en cuanto no se constate el decaimiento de los motivos que dieron lugar a ellas.

Artículo 52.– Las exenciones en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos tendrán validez únicamente respecto al puesto de trabajo que desempeñen los sujetos de las mismas en el momento de la resolución del expediente.

Primera.– Dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de los sectores docente, sanitario y Ertzaintza, éstos se regirán por las normas específicas que regulen el proceso de normalización lingüística en dichos sectores.

2.– En cualquier caso, se posibilitará la agrupación voluntaria de entidades, a efectos de la delimitación y consecución del índice de obligado cumplimiento o de la previsión y planificación de los medios que la puesta en marcha de los perfiles lingüísticos precisen.

Cuarta.– 1.– Las sociedades públicas y los entes públicos de derecho privado dependientes de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que presten servicios públicos vendrán obligados a garantizar la utilización del euskera y del castellano en aquellos servicios que conlleven una relación directa con el usuario.

Quinta.– La exigencia o valoración del conocimiento del euskera en las convocatorias para la contratación de personal laboral para la realización de tareas de duración determinada se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) naturaleza de las tareas a desempeñar por el personal a contratar.

c) grado en el que afecta al derecho del administrado a utilizar la lengua oficial de su elección y grado de perturbación que la contratación de persona no bilingüe produciría al administrado.

2.– A la vista de la memoria presentada, la Viceconsejería de Política Lingüística emitirá un informe sobre la propuesta formulada por la Administración.

Dicho convenio podrá tener por objeto materias tales como:

– La previsión y aportación de los recursos materiales y humanos para la impartición de los cursos destinados a la capacitación lingüística de los empleados públicos de las Administraciones Públicas Vascas.

– La impartición de cursos destinados al reciclaje y perfeccionamiento del profesorado de los euskaltegis implicados en el proceso de normalización lingüística, así como a la formación de los equipos de evaluación correspondientes.

Séptima.– El Instituto Vasco de Administración Pública potenciará la realización de cursos específicos de formación en euskera para aquellas zonas en que exista un porcentaje de euskaldunes superior al sesenta por ciento.

Novena.– Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 5 del presente Decreto, el segundo periodo de planificación del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas vascas se iniciará con la entrada en vigor de este Decreto y finalizará el 31 de diciembre del año 2002.

Undécima.– La Viceconsejería de Política Lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública realizarán un estudio con los siguientes contenidos:

b) Análisis de las convalidaciones a que, en su caso, deban dar lugar la superación de niveles en la programación de las enseñanzas de euskera a adultos a aplicar en los euskaltegis establecida por HABE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Igualmente, se les acreditará el perfil lingüístico 4 a aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo cuyos puestos de trabajo figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo con el perfil lingüístico Técnico Profesional y hayan accedido a los mismos con anterioridad a la asignación de dicho perfil lingüístico.

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública hará pública, a efectos informativos y a través del Boletín Oficial del País Vasco, la relación de las acreditaciones de Perfiles Lingüísticos producidas hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2.– La fecha límite a la que se podrá diferir la exigencia de cumplimiento del perfil lingüístico será 31 de diciembre de 2001.

4.– Cuando el empleado afectado no se encuentre en el caso contemplado en el apartado anterior, se establecerá, con audiencia del empleado, un plan de formación individualizado para que éste pueda alcanzar, en el menor tiempo posible y con el plazo límite posible señalado en el apartado 2 de esta Disposición, el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.

En el expediente deberá constar la documentación que obre en la administración sobre el desarrollo del desarrollo del proceso de aprendizaje de euskera que haya seguido en su caso el empleado, con indicación del total del número de horas de los cursos seguidos y del resultado del proceso.

Igualmente, con carácter previo a la resolución, se remitirá el expediente, debidamente documentado, a la Viceconsejería de Política Lingüística para que ésta emita el preceptivo informe previsto en el artículo 97.5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

a) Se ampliará la validez temporal de las acreditaciones del Perfil Lingüístico 1 en un año desde la fecha de término de su validez.

Sexta.– Las solicitudes de exención del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos pendientes de resolución que obren en el Instituto Vasco de Administración Pública o cualquier otra administración pública con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo.

Quedan derogados el Decreto 250/1986, de 25 de noviembre, el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, el Decreto 264/1990, de 9 de octubre, el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, el Decreto 89/1994, de 15 de febrero, el Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, y aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Primera.– En plazo no superior a seis meses el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará una Resolución por la que se modifique el modelo de convenio a suscribir entre dicho Instituto y los Entes de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplando la adecuación de los créditos horarios a los planes de formación individualizados que se contemplan en la Disposición Transitoria Cuarta del presente Decreto. Segunda.– Se faculta a los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Cultura para que, en el marco de las respectivas competencias, dicten aquellas disposiciones que resulten necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 1997.

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

Descripción de las competencias lingüísticas

Perfil Lingüístico 1.

Será capaz de participar en una conversación de modo elemental, comprender formularios, notas de servicio, clasificar documentos, verificar listas, consultar un manual o un dossier, etc.

Tendrá tanto oralmente como por escrito una competencia comunicativo-funcional que se adaptará a situaciones lingüísticas restrictivas sencillas, familiares y rutinarias, produciendo muchas veces enunciados que imitan un modelo.

Se mostrará tanto oralmente como por escrito más inseguro de lo habitual con las personas que tengan el euskera como L1.

Podrá comprender los textos orales emitidos con una fluidez semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1 aunque la fluidez verbal de aquellas será menor a la de estas últimas. Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, aunque su pronunciación (ritmo, acento y entonación) pueda estar influenciada por el castellano.

Comprenderá los textos orales en los que se elija la variedad estándar (o las dialectales más frecuentes), así como los textos escritos expresados en la variedad estándar.

Tendrá un dominio básico de la gramática, aunque cometa más errores morfosintácticos, y ortográficos, en el caso de la expresión escrita, que los habituales en una persona para quien el euskera sea la Ll; los errores gramaticales serán más frecuentes cuando trate temas no habituales en su trabajo.

Tendrá un buen conocimiento del léxico habitual en su ámbito de trabajo y usará el diccionario cuando se exprese por escrito.

Se expresará oralmente y por escrito eligiendo el registro o las formas lingüísticas adecuadas a las situaciones restrictivas habituales en su trabajo. Se aceptará que no sea capaz de utilizar dichas expresiones con la riqueza propia de una persona para quien el euskera sea la L1. Las dificultades serán mayores en las situaciones no restrictivas ni habituales.

Identificará, tanto oralmente como por escrito, los cambios de registro habituales en su ámbito de trabajo, sobre todo aquellos que sean más frecuentes en las situaciones restrictivas.

Adecuará las necesidades comunicativas, sobre todo las derivadas de las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo, al nivel de su competencia lingüística, tanto oral como escrita; ello supondrá, entre otras cosas, la capacidad de adaptar el contenido del mensaje al vocabulario y estructuras que le sean más familiares, así como la necesidad de repetición, reformulación, autocorrección y de requerir la información no entendida.

Diferenciará, tanto oralmente como por escrito, las ideas principales de las secundarias, y establecerá la relación existente entre las mismas.

Hará, tanto a nivel oral como escrito, un uso elemental de los elementos conectivos, teniendo dificultades para expresar un razonamiento extenso o para participar en discusiones prolongadas.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de solicitar y dar información a través de cualquier medio de comunicación, si bien como mejor se desenvuelve es en la entrevista cara a cara; así mismo ser capaz de participar en reuniones y discusiones de grupo informando y dando opiniones, dar instrucciones y explicaciones, intercambiar con otro trabajador sus puntos de vista, informar sobre su sección, sobre una reunión o sobre una conferencia.

Podrá tomar parte a nivel oral en una amplia gama de actividades lingüísticas relacionadas con su trabajo.

Será capaz de expresar oralmente lo esencial de sus ideas y opiniones sobre temas generales relacionados con su trabajo, aunque le cueste más defenderlas en una discusión, aumente su nivel de vacilación a la hora de expresar los matices o de hablar sobre temas específicos y cometa errores gramaticales.

Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, y tendrá una pronunciación (ritmo, acento y entonación) semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1.

Tendrá un dominio completo de la gramática que no se traducirá siempre en un control consciente de la misma, pudiendo cometer algunos errores; estos errores serán más frecuentes cuando se exprese por escrito que cuando lo haga oralmente, así como cuando trate temas no habituales en su trabajo.

Tendrá un mejor dominio del euskera cuando se exprese oralmente que cuando lo haga por escrito, y se le apreciarán pocas interferencias del castellano a los niveles ya citados.

Adecuará su nivel de competencia comunicativo-funcional de carácter oral al de la competencia lingüística del receptor; esta destreza será importante, sobre todo, cuando el receptor tenga un dominio del euskera semejante al descrito en el Perfil 1.

Utilizará a nivel oral los elementos conectivos y cohesivos de modo semejante a las personas que tengan el euskera como Ll, no teniendo dificultades para exponer un razonamiento extenso, ni para cambiar de tema con facilidad, ni para participar en discusiones prolongadas.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de escribir todo tipo de cartas, documentos internos, memorandums, resúmenes, expedientes administrativos, etc.

Tendrá un dominio completo y consciente de la gramática.

Empleará correctamente, tanto oral como por escrito, las formas lingüísticas que se adecuen de manera más apropiada a una variada gama de situaciones y temas no restrictivos habituales en su trabajo.

Perfil Lingüístico 4.

Se expresará, tanto oralmente como por escrito, con soltura en cualquier actividad lingüística relacionada con su trabajo, teniendo un alto nivel de corrección, variedad, precisión y propiedad.

Podrá informar, realizar entrevistas, hacer un uso

prolongado del idioma, redactar informes, artículos, proyectos, memorias, instrucciones, discursos, etc. así como participar en discusiones de trabajo.

Tendrá una fluidez verbal semejante a la de las personas que hayan realizado la enseñanza superior en euskera.

Tendrá un conocimiento completo de la gramática, cometiendo muy pocos errores gramaticales tanto oralmente como por escrito.

Tendrá un buen dominio del léxico, semejante al de las personas que hayan cursado la enseñanza superior en euskera; dominará también el léxico correspondiente a los temas especializados relacionados con su trabajo, y apenas necesitará usar el diccionario.

Se expresará, oralmente y por escrito, con un alto grado de adecuación con respecto a cualesquiera de las situaciones relacionadas con su trabajo, caracterizándose por la utilización de un registro muy especializado.


Análisis documental