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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 1997


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Autoridades y Personal

Sanidad
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RESOLUCIÓN 1170/1996, de 3 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de Director/a Médico del Hospital de Mendaro, Área Sanitaria de Gipuzkoa.

Encontrándose vacante el puesto de trabajo de Director/a Médico del Hospital de Mendaro, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 194/1996, de 23 de julio, en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 439/1991, de 23 de julio, el Decreto 95/1990, de 3 de abril, y el Decreto 369/1995, de 11 de julio, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– El puesto de trabajo de Director/a Médico del Hospital de Mendaro del Área Sanitaria de Gipuzkoa, que se convoca mediante la presente Resolución, podrá ser solicitado por el personal adscrito a Instituciones Sanitarias, así como por el personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y por aquel otro personal siempre que reúna los siguientes requisitos:

1.– Ser español u ostentar la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en los que se halla definido en el Tratado de Constitución de la Unión Europea.

2.– No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio normal de las funciones correspondientes.

3.– No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser extranjero, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública.

4.– No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984 de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal

5.– Estar en posesión de Titulación Universitaria de Licenciado en Medicina y Cirugía.

6.– Tener experiencia Administrativa y de Gestión.

7.– Gozar de reconocida capacidad profesional.

La provisión del puesto se realizará conforme al sistema de libre designación cuando la cobertura se lleve a cabo por personal adscrito a Instituciones Sanitarias o por personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 95/1990, de 3 de abril y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 439/1991, de 23 de julio, sobre provisión de puestos directivos en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y conforme al régimen laboral especial de alta dirección cuando la cobertura se realice por personal no perteneciente a los colectivos anteriormente citados, por aplicación supletoria de la Disposición Final Séptima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Segunda.– Los aspirantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Dirección de Gestión de Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y deberán acompañar a la misma un Curriculum Vitae en el que harán constar:

– Títulos Académicos.

– Puestos de trabajo desempeñados.

– Experiencia profesional y de Gestión Sanitaria.

– Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estimen oportunos manifestar.

A la citada solicitud deberán los aspirantes adjuntar además la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados. Así mismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

Tercera.– Los interesados podrán presentar su solicitud en las Direcciones de Área y Servicios Centrales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarta.– La Resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.– Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 1996.

El Director General del Servicio vasco de salud,

FERNANDO ASTORQUI ZABALA.


Análisis documental