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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, viernes 15 de noviembre de 1996


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
5449

DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, se dictaron diversos Decretos y Órdenes que culminaron en la elección y constitución de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes establece una nueva regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos. En esta Ley Orgánica se introducen importantes modificaciones en la duración del mandato y en el procedimiento de renovación parcial de los miembros del Órgano Máximo de Representación del centro. Por consiguiente resulta procedente realizar una adecuación de la actual normativa a lo que establece la citada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, para que sea tenida en consideración en los sucesivos procesos de elección del O.M.R. de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1996,

<FONT FACE="Garamond 3" DISPONGO:

CAPÍTULO I.– OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 1.– Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación (O.M.R.) de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

<FONT SIZE=2>Artículo 2.– El presente Decreto será de aplicación en todos los centros públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos por los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

<FONT FACE="Garamond 3" CAPÍTULO II.– PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE

REPRESENTACIÓN

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 1.ª

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE

REPRESENTACIÓN

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 3.– 1.– La composición del Órgano Máximo de Representación de cada centro será la que determine su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetando lo establecido en la legislación vigente.

2.– La composición del Órgano Máximo de Representación de los centros que no tengan aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento será fijada por Resolución del Viceconsejero de Educación.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 2.ª

DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL

O.M.R.

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 4.– 1.– Los miembros del Órgano Máximo de Representación de los centros serán elegidos por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente, en el punto 4 del artículo 5 y en el artículo 7 del presente Decreto.

2.– La mitad de los miembros del primer Órgano Máximo de Representación que se constituya en cada centro con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán elegidos por un periodo de dos años, con objeto de renovar la mitad del O.M.R. cada dos años en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 3.ª

RENOVACIÓN POR MITADES DEL O. M. R.

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 5.– 1.– Los miembros del O.M.R. elegidos en el primer proceso electoral que se lleve a efecto en cada centro con posterioridad de la entrada en vigor del presente Decreto, se dividirán en dos mitades en cada uno de los sectores de la comunidad escolar a los que representen.

2.– Si el número de miembros a elegir por un sector de la comunidad escolar es par, las dos mitades tendrán el mismo número de miembros. Si el número de miembros a elegir por un sector de la comunidad escolar es impar, la primera mitad tendrá un miembro más que la segunda.

3.– Para determinar qué miembros corresponden a cada mitad, se ordenarán todos los electos según el número de votos obtenidos en el proceso electoral correspondiente, comenzando por los que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate a votos se ordenarán por orden alfabético. Una vez ordenados de esta forma, los primeros completarán la primera mitad y los restantes la segunda mitad.

4.– Los miembros de la primera mitad serán nombrados por un periodo de cuatro años. Los miembros de la segunda mitad serán nombrados por un periodo de dos años.

Artículo 6.– Una vez efectuado el primer proceso electoral se llevarán a cabo renovaciones parciales del O.M.R. cada dos años y en ellas se cubrirán las siguientes vacantes:

a) Vacantes correspondientes a la renovación parcial de que se trate. Son las que corresponden a las plazas que dejan libres los representantes que finalizan el periodo de tiempo para el que fueron nombrados. b) Vacantes correspondientes a la renovación parcial anterior. Son las que corresponden a las plazas de los representantes que fueron nombrados en la renovación anterior por un periodo de cuatro años pero que han cesado como miembros del O.M.R. en los dos primeros años de su mandato. Estas vacantes se cubrirán independientemente de que hubieran o no sido cubiertas provisionalmente por un suplente.

Artículo 7.– En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a una renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados, que serán nombrados por un periodo de cuatro años, y las vacantes correspondientes a la renovación anterior se cubrirán con los siguientes en número de votos. Estos últimos serán nombrados por un periodo de dos años. Los empates a votos se dirimirán siempre por orden alfabético de los candidatos.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 4.ª

MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL

O. M. R.

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 8.– El Órgano Máximo de Representación de un centro, en aplicación de sus competencias, podrá modificar en cualquier momento su composición, respetando en todo caso la legislación vigente, mediante la correspondiente reforma de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 9.– La aprobación de una modificación en la composición del O.M.R. no entrará en vigor hasta la realización del primer proceso electoral que se lleve a cabo tras dicha aprobación. En ese momento cesarán todos los miembros del anterior O.M.R., independientemente del periodo para el que hubieran sido elegidos, y se llevará a efecto la renovación total de los miembros del O.M.R. de acuerdo con la nueva composición aprobada.

Artículo 10.– El proceso de renovación total del O.M.R., producido como consecuencia de un cambio en la composición del mismo, se llevará a cabo en la forma descrita en el artículo 5 del presente Decreto, de modo análogo al primer proceso electoral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 5.ª

PERIODO ELECTORAL

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 11.– La elección de los miembros del Órgano Máximo de Representación se realizará dentro del primer trimestre del curso correspondiente, en el periodo fijado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 6.ª

JUNTA ELECTORAL

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 12.– En el plazo máximo de siete días a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se declare abierto el periodo para la elección de los miembros del Órgano Máximo de Representación, se constituirá en cada centro una Junta Electoral compuesta por el Director, que será su presidente, y un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad escolar que deban elegir algún representante en el citado Órgano de Gobierno, que serán elegidos por sorteo. Asimismo se elegirá un miembro suplente de cada sector.

Esta junta tendrá los siguientes cometidos referidos a la elección de los miembros del Órgano Máximo de Representación:

<FONT SIZE=2>a) Solicitar la designación de sus representantes en el O.M.R. al Ayuntamiento del municipio en que esté ubicado el centro y a aquellas otras instituciones públicas o privadas que tengan derecho a nombrar algún representante en el O.M.R. del centro.

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>b) Fijar la fecha concreta en que se han de celebrar los diversos actos del proceso electoral facilitando la mayor concurrencia posible.

c) Dar a conocer con suficiente publicidad las normas que regulan el procedimiento de elección.

d) Promover la constitución de mesas electorales que tendrán la función de presidir las votaciones, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

e) Ordenar la celebración de los actos del proceso electoral con arreglo a los plazos que siguen:

– Admisión de candidatos y elaboración de la lista de electores: plazo mínimo de siete días y máximo de diez días a partir de la constitución de la Junta Electoral.

– Publicación provisional de la lista de candidatos y electores: al día siguiente de la finalización del plazo establecido por la junta electoral para la admisión de candidatos y elaboración de la lista de electores.

En el caso de que un candidato se haya presentado como miembro de una determinada asociación, organización o agrupación, tal circunstancia deberá hacerse constar necesariamente con ocasión de la proclamación de candidatos.

– Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de candidatos y de electores: máximo de tres días a partir de la publicación de las citadas listas.

– Resolución de las reclamaciones formuladas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones.

– Publicación definitiva de las listas de candidatos y de electores: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones.

– Celebración de los actos electorales: plazo mínimo de cuatro días y máximo de siete días a partir de la proclamación definitiva de las listas de candidatos y electores.

– Publicación de los resultados obtenidos en las votaciones y proclamación provisional de electos: al día siguiente de la celebración del acto electoral.

– Plazo de reclamaciones contra los resultados electorales y la lista provisional de electos: máximo de tres días, a partir de la publicación de las mismas.

– Resolución de las reclamaciones planteadas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones.

– Publicación definitiva de los resultados electorales y de la lista de electos: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones.

Las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en los apartados b) c) y e) se reflejarán en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 13.– 1.– Todas aquellas reclamaciones que no sean resueltas de manera expresa se entenderán desestimadas una vez transcurrido el plazo establecido para su resolución.

2.– Contra las listas definitivas podrá interponerse recurso ordinario ante el Delegado Territorial de Educación correspondiente en el plazo de un mes.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 7.ª

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>Artículo 14.– Podrá otorgarse el voto a cualquiera de los miembros del sector correspondiente siempre que haya sido proclamado como candidato.

Artículo 15.– En la elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar, cada elector hará constar en su papeleta de voto, como máximo, un número de nombres igual a los dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir al sector de que se trate. En caso de que dichos dos tercios resultase número fraccionario se atenderá al número entero inmediatamente inferior. En el supuesto de tener que elegir un único representante cada elector hará constar en su papeleta de voto un solo nombre.

Serán nulos los votos que contengan más nombres de candidatos que los establecidos en este artículo y aquellos que contengan nombres de candidatos repetidos.

Artículo 16.– Quien en un mismo centro forme parte de varios sectores con derecho a representación, sólo podrá ser candidato por uno de los sectores a los que pertenezca.

Artículo 17.– No podrá ser elegido como representante quien le corresponda por razón del cargo ser miembro del Órgano Máximo de Representación.

Artículo 18.– El voto será directo, secreto e indelegable.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 8.ª

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 19.– Los representantes de los profesores en el Órgano Máximo de Representación del centro serán elegidos por el Claustro. Serán electores todos los miembros del Claustro y elegibles los profesores que hayan sido proclamados como candidatos por la Junta Electoral

Artículo 20.– El Director convocará al claustro para la fecha fijada por la Junta Electoral a una sesión extraordinaria en la que tendrá lugar el acto electoral.

Artículo 21.– En dicha sesión extraordinaria se constituirá una mesa electoral cuyo presidente será el Director del centro y que estará integrada además por dos profesores elegidos por sorteo, actuando como secretario el más joven de los dos.

Artículo 22.– En los centros de Educación Especial, en la elección de los representantes de los profesores en el Órgano Máximo de Representación, participará como elector y elegible el personal de apoyo adscrito al centro con funciones de atención personalizada a los alumnos sin que por tal se entiendan los cuidadores y personal asimilado.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 9.ª

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y MADRES DE LOS ALUMNOS

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 23.– El Director convocará para la fecha establecida por la Junta Electoral a los padres o representantes legales de los alumnos a la celebración del acto electoral.

Artículo 24.– Son electores todos los padres o representantes legales de los alumnos matriculados en el centro y elegibles así mismo todos aquellos que hayan sido proclamados como candidatos por la Junta Electoral. El derecho a elegir y ser elegido corresponde por igual al padre y a la madre, pudiendo ser ejercido por ambos a la vez y no excluyendo, por tanto, el derecho de cada uno al ejercicio de dicho derecho por el otro.

No obstante, cuando la patria potestad se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, la condición de elector y elegible recaerá solamente sobre aquel que la tenga atribuida.

Artículo 25.– La acreditación de elector para la elección de representantes de padres o tutores, se hará por exhibición del documento oficial de identidad.

Artículo 26.– El día de celebración del acto electoral, se constituirá la mesa electoral que estará integrada por el Director del centro que será su presidente y dos padres o tutores elegidos por sorteo, el más joven de los cuales actuará como secretario.

Artículo 27.– Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará constituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para elección de representantes de profesores.

Artículo 28.– Podrán actuar como interventores los padres y tutores avalados por un número mínimo de diez electores o propuestos por una asociación de padres de alumnos.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 10.ª

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 29.– Serán electores y elegibles todos los alumnos del centro, con excepción de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. Para ser elegible será así mismo necesario haber sido proclamados como candidato por la Junta Electoral

Artículo 30.– El Director convocará a los alumnos para la fecha fijada por la junta electoral a la celebración del acto electoral.

Artículo 31.– El día de celebración del acto electoral se constituirá la mesa electoral que estará integrada por el Director del centro, como presidente, y dos alumnos designados por sorteo, el más joven de los cuales actuará como secretario.

Artículo 32.– Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará constituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para elección de representantes de profesores.

Artículo 33.– Podrán actuar como interventores, los alumnos avalados por un número mínimo de diez electores o propuestos por una asociación de alumnos.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 11.ª

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEL CENTRO

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 34.– Constituye el personal de administración y servicios el que vinculado laboral o administrativamente al centro realice funciones distintas de las docentes.

Artículo 35.– En los centros de Educación Especial en la elección de los representantes del personal de administración y servicios en el Órgano Máximo de Representación participarán como electores y elegibles los cuidadores y personal asimilado.

Artículo 36.– Los miembros de este sector procederán a elegir a sus representantes en un acto convocado por el Director para la fecha fijada por la Junta Electoral.

Artículo 37.– El día de celebración del acto electoral, se constituirá la mesa electoral que estará integrada por el Director del centro que será su presidente y dos miembros del personal de administración y servicios elegidos por sorteo, el más joven de los cuales actuará como secretario.

Artículo 38.– Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará constituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para elección de representantes de profesores.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 12.ª

FASE FINAL DEL PROCESO ELECTORAL

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>Artículo 39.– En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la mesa, debiendo remitirse a la Junta Electoral. En previsión de la cobertura de vacantes a la que se refiere el artículo 42 del presente Decreto, se harán constar en el acta, ordenados por número de votos, los nombres de todos los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno corresponda. En caso de empate a votos se ordenarán por orden alfabético.

En el acta se reflejarán, junto a los resultados obtenidos, las alegaciones y observaciones de cualquier índole que se hubiesen formulado. En este supuesto el reclamante firmará también el acta.

Así mismo, se reflejarán en el acta las referencias a asociaciones, organizaciones o agrupaciones que figuren en la proclamación de candidaturas que se cita en el artículo 12.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 13.ª

CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE

REPRESENTACIÓN

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 40.– En el plazo máximo de cinco días a partir de la publicación de la lista definitiva de electos, el Director del centro procederá a la constitución del nuevo Órgano Máximo de Representación del centro.

Artículo 41.– La no elección de sus representantes por parte de alguno o algunos de los sectores de la comunidad educativa, por causas imputables a sus miembros, no impedirá la válida constitución del Órgano Máximo de Representación del Centro.

<FONT FACE="Garamond 3" SECCIÓN 14.ª

COBERTURA DE VACANTES

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 42.– 1.– Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al O.M.R., producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, ésta quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación parcial del O.M.R. del centro.

2.– Las vacantes que se produzcan a partir del mes de julio inmediatamente anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3.– Las vacantes generadas por los profesores que habiendo sido elegidos representantes en el Órgano Máximo de Representación sean posteriormente elegidos o designados para un cargo unipersonal que suponga la condición de miembro nato de dicho Órgano se cubrirán de modo análogo a lo dispuesto en los dos puntos anteriores.

4.– Lo dispuesto en los tres apartados anteriores de este artículo será de aplicación únicamente en el caso de que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro no regule expresamente el procedimiento de cobertura de las vacantes que se produzcan en el Órgano Máximo de Representación.

5.– En cualquier caso, el suplente será nombrado miembro del O. M. R. hasta que se produzca la nueva renovación parcial del mismo, independientemente del periodo de tiempo para el que estuviera nombrada la persona a la que sustituye.

Artículo 43.– De cualquier modificación que se produzca en la composición del Órgano Máximo de Representación, se enviará comunicación inmediata al Delegado Territorial de Educación correspondiente por parte del Director del centro.

<FONT FACE="Garamond 3" DISPOSICIÓN ADICIONAL

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Si, en la proclamación de candidatos, no figurara ninguna precisión respecto a su pertenencia a una determinada asociación, organización o agrupación, será considerado independiente a los efectos de establecer los porcentajes correspondientes a la constitución de órganos de participación, consulta y asesoramiento

<FONT FACE="Garamond 3" DISPOSICIÓN DEROGATORIA

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Queda derogado el Capítulo II de la Orden de 21 de febrero de 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de los Órganos de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

<FONT FACE="Garamond 3" DISPOSICIONES FINALES

<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Primera.– En todo lo no previsto por el presente Decreto en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental