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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 22 de julio de 1996


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Interior
3503

ANUNCIO por el que se notifica a D. Pedro Orejas Diego la Resolución de 22 de abril de 1996, del Director de Seguridad Ciudadana, por la que se incoa un expediente sancionador.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Por resolución de 22 de abril de 1996, del Director de Seguridad Ciudadana, se incoó Expediente Sancionador n.º 312/96-SC/XVII en depuración de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir D. Pedro Orejas Diego, con D.N.I. n.º 14.549.443-B y domicilio en Villasana de Mena (Burgos) en la calle La Isla n.º 7, por infracción de lo dispuesto en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por tenencia ilícita de armas, según hechos ocurridos en Balmaseda el 13 de diciembre de 1995. En dicha resolución se designó al Director de Régimen Jurídico para la instrucción del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación al expedientado, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que dispone del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para aportar ante el órgano instructor, el Director de Régimen Jurídico, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa, así como para, en su caso, proponer las pruebas de las que pretenda valerse en el procedimiento.

Se le advierte que en el caso de no efectuar, en el plazo citado, alegaciones sobre el contenido de la Resolución que inicia el procedimiento sancionador, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, dándose por realizados todos los trámites de instrucción previos a la Resolución sancionadora que, en su caso, recaiga.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 1996.

El Director de Régimen Jurídico,

JOSÉ LUIS AURTENETXE GOIRIENA.


Análisis documental