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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 1 de julio de 1996


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Educación, Universidades e Investigación
3186

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1996, del Viceconsejero de Administración Educativa, por la que se adjudica el contrato de "Suministro, entrega e instalación de material didáctico para centros públicos de enseñanza secundaria de Euskadi".

<FONT SIZE=2><P>Visto el informe técnico emitido por la Mesa constituida al efecto de la contratación de Suministros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de fecha 29 de mayo de 1996 referente a la adjudicación provisional del expediente n.° 004/96 de la Dirección de Recursos, referente al Suministro, entrega e instalación de material didáctico para centros públicos de enseñanza secundaria de Euskadi.

Y habiéndose cumplido los trámites previstos por la vigente Ley de Contratos del Estado, así como los requisitos establecidos en el Pliego de Bases del Concurso y atendiendo al informe presentado por la Mesa de Contratación que se reunió para tal fin.

RESUELVO:

1.- Adjudicar los lotes que se indican a las Empresas que se mencionan, según se especifica en el anexo adjunto a la presente resolución.

2.- Declarar desiertos los lotes 34, 35, 38, 53 y 65.

Las empresas adjudicatarias deberán constituir fianza del 4 por 100 del presupuesto máximo de licitación y formalizar el contrato dentro de los plazos establecidos en el Pliego de Bases Administrativas Particulares.

La duración del contrato está especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Contra dicha Resolución que no agota la vía administrativa, podrán, los interesados interponer recurso ordinario ante el superior jerárquico del Órgano que la ha dictado, es decir, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

La denegación presunta o expresa del recurso ordinario abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco requiriéndose para tal finalidad comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.

El plazo para su deducción será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio expreso del recurso ordinario y de un año a contar desde la interposición del recurso ordinario si la resolución no fuera expresa.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 1996.

Viceconsejero de Administración Educativa,

JULIO GARAI URIARTE.


Análisis documental