Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 1 de julio de 1996


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
3182

DECRETO 154/1996, de 18 de junio, por el que se regulan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la adquisición de equipos informáticos destinados a las áreas de Bienestar Social.

<FONT SIZE=2><P>El Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas desfavorecidas, fruto del acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y del Acuerdo de Coalición de Gobierno, y estructurado en dos áreas de actuación, establece en la segunda la necesidad de abordar, con carácter complementario, la revitalización de las áreas territoriales menos favorecidas, a través de actuaciones específicas y programas de apoyo relacionados con la asistencia social y la lucha contra la marginación.

La intensiva utilización de los servicios sociales de base en áreas territoriales menos favorecidas, en las que se demanda solución a problemas cada vez más diversos ha motivado la inclusión como parte de un programa específico de aplicación complementaria en zonas desfavorecidas la mejora de los servicios sociales, afecto al Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas desfavorecidas para el período 1996-1998, puesto que las infraestructuras en que se asientan estos servicios están lejos de reunir las condiciones deseadas, tanto desde el punto de vista de la ubicación como desde la dotación de medios para la información y gestión adecuados.

En el primer ejercicio de este trienio, 1996, se ha estimado prioritario proveer a los servicios sociales de base de los medios informáticos que permitan una gestión más ágil y coordinada de los recursos en servicios sociales, dejando para los siguientes ejercicios la mejora de los espacios físicos que afectará tanto a las personas que trabajan en los servicios sociales como a los usuarios de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 1996.

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1996 para la adquisición de equipos informáticos que permitan a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco mejorar la calidad de la información y gestión en sus áreas de Bienestar Social.

2.- Las características técnicas que deberán tener dichos equipos informáticos se detallan en el Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que carezcan de medios informáticos en sus áreas de Bienestar Social o cuyos medios sean insuficientes.

2.- Tendrán preferencia para la obtención de las ayudas previstas en el presente Decreto aquellos Ayuntamientos cuyos términos municipales pertenezcan a las zonas de actuación prioritaria del Plan Especial de Infraestructuras y Revitalización de Áreas desfavorecidas en lo relativo a la revitalización de áreas territoriales menos favorecidas.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía máxima de la subvención para la adquisición de los equipos informáticos no podrá exceder en ningún caso de 330.000 PTA por cada ordenador y 50.000 PTA por cada impresora.

2.- La ayuda podrá cubrir hasta el 100% del coste del equipo informático, con los límites establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 4.- Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía.

Para la adjudicación de las subvenciones y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta las necesidades de equipamiento constatadas en el área de Bienestar Social del Ayuntamiento solicitante atendiendo a los medios disponibles, el número de unidades de base existentes en el municipio y su población.

Cuando las ayudas del presente Decreto concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciba la entidad beneficiaria de cualquier Administración Pública, si la suma de las mismas superase los importes máximos previstos en el artículo 3, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose, en su caso, el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, que deberán ir suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento interesado, se dirigirán al Director de Bienestar Social del Gobierno Vasco y podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en la Dirección de Bienestar Social, o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Junto con la solicitud el Ayuntamiento acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria de los recursos materiales de que dispone el área de Bienestar Social y de sus necesidades de equipamiento en relación a su actividad.

b) Presupuesto del equipo informático que se desea adquirir, con detalle de sus características técnicas ajustadas a las especificadas en el Anexo.

c) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo fin.

4.- La Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco podrá recabar del Ayuntamiento solicitante las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación de la solicitud, quedando éste obligado, en todo caso, a comunicar cualquier eventualidad que afecte al objeto de la solicitud y, en especial, la concesión de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

1.- A los efectos de proceder a la valoración de los criterios especificados en el artículo 4 de este Decreto, se constituirá una Comisión Evaluadora, de carácter técnico, compuesta por 3 miembros de la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. Dicha Comisión analizará y evaluará las solicitudes presentadas y elevará las propuestas de resolución al Director de Bienestar Social, que adjudicará o denegará las subvenciones solicitadas mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Dicha Resolución no agotará la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado Resolución expresa, éstas se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la adquisición de los equipos informáticos objeto de subvención y destinar los mismos a las Áreas de Bienestar Social. A tales efectos, deberán remitir a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco las facturas o comprobantes de los gastos efectivamente realizados antes del 30 de noviembre de 1996, así como una certificación expedida por la Secretaría Municipal que acredite que los equipos informáticos adquiridos van a destinarse al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento respectivo.

2.- Así mismo, quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que afecte al objeto de la solicitud y, en especial, la concesión de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 9.- Comprobación y pago.

El importe de la subvención se abonará en un único pago previa presentación por el Ayuntamiento beneficiario ante la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco de los justificantes de pago expresados en el artículo 8.1 del presente Decreto.

Los recursos económicos destinados al objeto del presente Decreto, procederán de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 1996, y tendrán como límite el de la disponibilidad económica de las mismas.

Artículo 11.- Reversión.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como en el presente Decreto y demás normas de aplicación, el Director de Bienestar Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en relación al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS ORDENADORES:

Procesador Pentium Overdrive 75 Mhz., 16 Mb. RAM, 256 K Caché externa.

Tarjeta gráfica SVGA con 1Mb. DRAM.

Monitor de 14'' y resolución de 1024x768.

Disco Duro capacidad mínima de 500 Mb. reales.

Acceso al disco duro a 32 bits.

Modem 14400 bps.

Ratón.

Windows 95 preinstalado y con manuales en castellano.


Análisis documental