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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 1 de julio de 1996


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Disposiciones Generales

Cultura
3168

DECRETO 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

<FONT SIZE=2><P>La experiencia del proceso de normalización del euskera que se ha desarrollado a partir del marco determinado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y su normativa de desarrollo fue objeto de reflexión y análisis en el documento "Criterios básicos para la política del euskera", aprobado el 4 de junio de 1993 por el pleno del Consejo Asesor del Euskera.

De acuerdo con las recomendaciones recogidas en dicho documento, es aconsejable, en orden al logro de nuevos avances en el uso social del euskera, elaborar un plan general de promoción del uso del euskera que oriente en una misma dirección las distintas actuaciones sectoriales de normalización lingüística para los próximos años.

El Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, encomienda a la Viceconsejería de Política Lingüística la labor de elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno.

En este sentido, resulta de interés que el borrador del Plan que la Viceconsejería de Política Lingüística elabore sea sometido a la consulta de distintos organismos, instituciones y personalidades relacionados con la normalización lingüística y, en su caso, incorporar las aportaciones que se estimen oportunas.

Siendo el Consejo Asesor del Euskera un ámbito adecuado para ello, se hace preciso adecuar su composición y funciones a este nuevo cometido.

Por un lado, se pretende que además de órgano de encuentro de representantes de instituciones y organismos públicos implicados en la tarea de normalización lingüística, el Consejo Asesor del Euskera constituya un foro de participación de instituciones privadas y personalidades implicadas en la normalización del uso del euskera en los diversos ámbitos sociales, para garantizar así la presencia de las distintas perspectivas que pueda haber en esta materia.

Además, dentro de este Consejo Asesor se crea la Comisión Especial de Toponimia, con funciones de asesoramiento y propuesta en lo que se refiere a la fijación, modificación y recuperación de topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La creación de esta Comisión Especial responde a la necesidad de desarrollar una labor de recuperación, fijación y conservación de la toponimia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Las peculiaridades de la normalización de la toponimia aconsejan dotar a la Comisión Especial de Toponimia de un régimen especial, facultándole para que preste asesoramiento y formule propuestas a las administraciones públicas competentes en cada caso.

Esas peculiaridades hacen conveniente, asimismo, que la composición de la Comisión Especial de Toponimia reúna a representantes de las distintas disciplinas, sectores y organismos implicados en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.- El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

El Consejo Asesor del Euskera está adscrito al Departamento de Cultura a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

- el Pleno

- la Comisión Permanente

- las Comisiones Especiales

Artículo 3.- 1.- El Pleno del Consejo Asesor del Euskera tiene la siguiente composición:

1.º.- Presidente: el Lehendakari del Gobierno Vasco.

2.º.- El Consejero de Cultura.

3.º.- El Viceconsejero de Política Lingüística

4.º.- El Director General de HABE.

5.º.- El Director General del ente Euskal Irrati Telebista/Radio Televisión Vasca.

6.º.- Un representante designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública con rango mínimo de Director.

7.º.- Un representante designado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación con rango mínimo de Director.

8.º.- Los vocales que serán nombrados a propuesta de las instituciones y organismos que se citan a continuación:

a) tres representantes de cada una de las Diputaciones Forales, con rango mínimo de Director.

b) un representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL)

c) un representante de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA)

d) un representante de Euskaltzaindia

9.º.- Hasta un máximo de veinte vocales nombrados entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística. El número y la relación de dichos vocales serán propuestos por el Consejero de Cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de Euskal Herria.

2.- El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones, con voz pero sin voto, de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas.

Artículo 4.- 1.- Los vocales a que se refieren los apartados 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del artículo 3.1 serán nombrados mediante Decreto a propuesta del Consejero de Cultura.

2.- La duración del mandato de los vocales del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será de dos años renovables.

3.- Las vacantes que se produjeran entre los vocales del Pleno del Consejo Asesor a que se refieren los apartados 6.º, 7.º y 8.º del artículo 3.1 serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo vocal por el tiempo que reste del mandato del vocal sustituido.

Artículo 5.- 1.- Corresponde al Presidente del Pleno del Consejo Asesor ejercer las funciones atribuidas a los Presidentes de los órganos colegiados por el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo su voto, a efectos de adoptar acuerdos, carácter dirimente de producirse empate.

2.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el Presidente del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será sustituido por el Consejero de Cultura, por el Viceconsejero de Política Lingüística o por el Director de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas, por este orden.

Artículo 6.- 1.- El Secretario del Pleno del Consejo Asesor participará con voz y con voto en las reuniones del Pleno del Consejo Asesor y ejercerá las funciones atribuidas a los Secretarios de órganos colegiados por el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El Secretario del Pleno del Consejo Asesor desempeñará asimismo labores de coordinación de las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera.

Artículo 7.- Serán funciones del Pleno del Consejo Asesor:

a) Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, cuantas cuestiones se refieran a la normalización lingüística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Proponer al Gobierno y a las instituciones correspondientes la adopción de medidas adecuadas para la mejor aplicación de las disposiciones referentes al uso del Euskera.

c) Proponer medidas que aseguren la actuación coordinada de todos los poderes públicos con competencia en materia lingüística.

d) Informar sobre el borrador del Plan General de Promoción del Uso del Euskera que elabore la Viceconsejería de Política Lingüística con carácter previo a su presentación al Consejo del Gobierno Vasco.

e) Aprobar la memoria anual de actividad elaborada por la Comisión Permanente.

f) Una vez aprobado el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, el Pleno del Consejo Asesor del Euskera incluirá en la memoria anual de actividad la evaluación del desarrollo de dicho Plan.

g) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Artículo 8.- Formarán parte de la Comisión Permanente:

a) El Presidente

b) El Consejero de Cultura

c) El Viceconsejero de Política Lingüística

d) El Viceconsejero de Estrategia y Planificación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) El Secretario

f) Cuatro vocales designados por el Pleno entre sus miembros

Artículo 9.- Son funciones de la Comisión Permanente:

a) La tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Asesor del Euskera cuando no está reunido el Pleno.

b) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, la memoria anual de actividad del Consejo Asesor.

Artículo 10.- 1.- El Pleno del Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria, así como cuando lo convoque el Presidente.

2.- La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada tres meses.

Artículo 11.- 1.- Para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas podrán crearse Comisiones Especiales mediante acuerdo en tal sentido del Pleno del Consejo Asesor.

Las Comisiones Especiales podrán ser permanentes o no, y se atendrán en su funcionamiento a los términos del acuerdo de su creación.

2.- Serán funciones generales de estas Comisiones la de auxiliar al Pleno y a la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus funciones y la de realizar los estudios de base que demande el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

3.- Las Comisiones Especiales se atendrán en su actuación a las orientaciones e instrucciones emanadas del Pleno del Consejo Asesor, y suministrarán a éste cuanta información relativa a su actuación demande.

4.- La composición de las Comisiones Especiales será determinada por los correspondientes Acuerdos de creación y sus miembros serán personas que, pertenezcan o no al Consejo Asesor, estarán vinculadas a las tareas encomendadas a este órgano de encuentro.

Artículo 12.- Las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera contarán con el apoyo del funcionario o funcionarios adscritos a la Viceconsejería de Política Lingüística que designe el Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 13.- Dada la naturaleza y peculiaridades de la tarea de normalización de la toponimia y la diversidad de administraciones implicadas en la oficialización de topónimos, se crea la Comisión Especial de Toponimia en el seno del Consejo Asesor del Euskera como órgano de naturaleza permanente para el asesoramiento y propuesta en lo referente a la fijación, modificación y recuperación de topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el régimen jurídico especial que establecen los artículos subsiguientes.

a) Presidente: el Viceconsejero de Política Lingüística

b) Secretario: el Secretario del Pleno del Consejo Asesor del Euskera

c) vocales:

- un representante del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, procedente de la unidad organizativa competente en materia de cartografía.

- un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública, procedente de la unidad organizativa competente en materia de régimen local.

- un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- un representante de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, designado por dicha Asociación.

- un representante del Instituto Geográfico Nacional.

- un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca designado por dicha institución.

- un máximo de cuatro vocales designados por el Viceconsejero de Política Lingüística entre expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.

2.- Los vocales de la Comisión Especial de Toponimia serán nombrados por Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística y cesarán al mismo tiempo que los vocales del Pleno del Consejo Asesor del Euskera al término del mandato de éstos.

Los vocales de la Comisión Especial de Toponimia podrán ser reelegibles.

Artículo 15.- Las vacantes que se produjeran entre aquellos vocales de la Comisión Especial de Toponimia que no hubieran sido designados por el Viceconsejero de Política Lingüística, serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo vocal por el tiempo que reste del mandato del vocal sustituido.

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las necesidades y las prioridades con respecto a la recogida, recuperación, inventariado y conservación de los topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Asesorar, en los supuestos en que así lo solicite la Administración Pública competente en cada caso, respecto a la normalización de su nomenclatura oficial.

c) Proponer los criterios y reglas de escritura para el empleo de los topónimos en mapas, libros, rótulos y medios de difusión en general.

d) Informar sobre las disposiciones de carácter general reguladoras de la materia de toponimia que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, y emitir cuantos dictámenes le sean solicitados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para modificar o adecuar la nomenclatura oficial de los topónimos en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) Elaborar una memoria anual de actividad sobre las actividades desarrolladas por la Comisión y elevarla a la Comisión Permanente del Consejo Asesor del Euskera para la inclusión en la memoria anual del Consejo Asesor del Euskera.

f) Realizar los estudios de base en materia de toponimia que le demande el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Asesor del Euskera y de sus Comisiones Especiales tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en los mismos, siendo a tal efecto, de aplicación las cuantías establecidas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero y demás disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Consejo Asesor del Euskera deberá tener en cuenta en el desempeño de su cometido, las actuaciones desarrolladas por organismos análogos, especialmente los de los territorios de lengua vasca, e impulsará los contactos y la colaboración con estos organismos a fin de preservar la unidad sociocultural y de fomentar la vitalidad etnolingüística de Euskal Herria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, y en particular el Decreto 370/1987, de 15 de diciembre, y el artículo 6.3 del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, en lo que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe el Consejo Asesor del Euskera será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental