Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 1 de julio de 1996


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
3166

DECRETO 137/1996, de 11 de junio, por el que se crea y regula el Premio Realidad Social Vasca de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi.

El Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, en su artículo 8, 1, c), define como una de las funciones de la Secretaría General de Análisis y Comunicación, adscrita a Lehendakaritza, la de "realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a la Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social en las áreas de actuación gubernamental". Asimismo, el artículo 10, f), del mencionado Decreto, asigna a la Dirección de Información y Estudios de la Secretaría General de Análisis y Comunicación el "mantener una información actualizada de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica".

Para cumplir los fines expuestos se considera de interés impulsar y promover la realización de investigaciones y estudios que ayuden a mejorar la comprensión sobre la realidad social vasca contemporánea, a lo cual puede contribuir la creación de un premio que, bajo la denominación de "Realidad Social Vasca", reconozca destacados trabajos en el área señalada.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 11 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y convocatoria.

Se crea el Premio "Realidad Social Vasca" de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi, que recaerá en un trabajo en el que concurran las circunstancias establecidas en el presente Decreto.

Dicho Premio, consistente en una dotación económica, será convocado anualmente por Resolución del Secretario de la Presidencia, en la que constará en todo caso el objeto de la misma, dotación y posibilidad de accésits, lugar y plazo de presentación de candidaturas, así como concesión, pago y entrega del galardón.

Artículo 2.- Requisitos de los trabajos.

1.- Los estudios o investigaciones que concurran al presente Premio habrán de versar sobre alguno de los siguientes temas, enmarcados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco aunque abiertos a la comparación con otros ámbitos:

- valores y estilos de vida,

- violencia y pacificación,

- juventud y política,

- imagen exterior de Euskadi,

- imagen de las Instituciones Vascas,

- ideologías políticas,

- comportamiento electoral pasado y futuro: voto y abstención,

- desarrollo de metodologías para la investigación sociopolítica, y cuantas otras contribuyan a conocer la realidad sociopolítica de Euskadi.

2.- En cuanto a su metodología, la investigación podrá ser tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

3.- Los trabajos presentados, que deberán ser inéditos, estarán realizados en los dos últimos años precedentes a la fecha de la correspondiente convocatoria. Podrán presentarse tesis doctorales ya defendidas siempre que no estén publicadas.

4.- El presente Premio resulta incompatible con otros premios, becas, subvenciones o ayudas recibidas para la realización del trabajo de investigación.

Artículo 3.- Requisitos de los candidatos.

1.- Podrán presentar sus trabajos personas físicas que tengan la condición de Titulados Superiores o estén realizando los dos últimos cursos de la carrera universitaria en el momento en que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

2.- Dichas personas físicas podrán tomar parte a título individual o asociadas con otras. En este último caso, todos los integrantes del equipo habrán de cumplir los requisitos de la convocatoria, señalándose un responsable de la dirección de la investigación.

En ningún caso podrán presentarse personas físicas en nombre o representación de personas jurídicas (institutos, universidades, organizaciones, empresas, sociedades u otras).

3.- Queda excluido de concurrir al presente Premio el personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas (Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, Administración Foral y Local), y de otras Administraciones Territoriales del Estado, cuando el trabajo de investigación haya sido realizado en el ejercicio de sus funciones, o el contenido del mismo guarde relación con los cometidos que desempeña.

Sí podrá optar al Premio el personal docente universitario que imparte clases en cualquier centro público o privado.

Artículo 4.- Presentación de candidaturas.

1.- Junto al trabajo de investigación concurrente al Premio, habrá de presentarse obligatoriamente una Memoria detallada con los objetivos, justificación del tema, metodología, período temporal abarcado por el estudio y fechas de realización del mismo y aportaciones novedosas, en su caso. Esta memoria, con una extensión de entre cinco y diez folios escritos a doble espacio y por una cara, se entregará, al igual que el trabajo de investigación, por cuadruplicado y de forma anónima o con pseudónimo.

2.- Asimismo se acompañará una plica, o sobre cerrado, en cuyo interior se consignarán los datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección y teléfono) y curriculum vitae del autor/es.

3.- La citada documentación se presentará en el lugar y plazo que fije la correspondiente Resolución de convocatoria anual.

Artículo 5.- Jurado.

1.- Con objeto de proponer la adjudicación del Premio, y en su caso de los accésits al mismo, se constituirá un Jurado que estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: Ilmo. Sr. Secretario de la Presidencia del Gobierno, o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Titular de la Dirección de Información y Estudios, o persona en quien delegue.

- Responsable Técnico del Gabinete de Prospección Sociológica de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.

- Tres profesores universitarios cualificados en la materia objeto del Premio, que serán nombrados por el Ilmo Sr. Secretario de la Presidencia.

- Secretario, con voz y sin voto: un técnico del Gabinete de Prospección Sociológica.

La composición del Jurado se hará pública por Resolución del Secretario de la Presidencia que se insertará en el Boletín Oficial del País Vasco con un mes de antelación a la publicación de la Resolución de concesión del Premio.

2.- Cualquier acuerdo que adopte el Jurado requerirá, al menos, el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente. En lo no dispuesto en la presente norma se estará a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Adjudicación

1.- El Jurado propondrá la adjudicación del Premio, y de sus accésits, en su caso, a aquellos trabajos que presenten una mayor calidad y rigor técnico-científico, destaquen por la originalidad de su planteamiento y por la novedad de la metodología empleada o supongan una innovación en el campo de investigación de su área respectiva.

2.- El Acta que recoja la propuesta del Jurado será elevada al Secretario de la Presidencia del Gobierno, que asignará el Premio mediante Resolución. Esta Resolución, que agotará la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Se entenderán desestimadas las candidaturas respecto de las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde su presentación.

3.- El Premio podrá declararse desierto, ya sea total o parcialmente.

4.- La adjudicación del Premio será notificada personalmente a los ganadores, procediéndose posteriormente al pago de su dotación y a la entrega en acto público del galardón, si así lo dispusiera la Secretaría de la Presidencia del Gobierno Vasco.

Artículo 7.- Derechos sobre los estudios.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se reserva el derecho de publicar los trabajos, bien de forma individual o conjunta, en cuyo caso se hará constar el premio concedido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presentación al Premio "Realidad Social Vasca" supone la aceptación expresa e íntegra de las bases del mismo según lo dispuesto en el presente Decreto y en la Resolución anual de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.


Análisis documental