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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 3 de mayo de 1996


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
2181

DECRETO 75/1996, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, EMAKUNDE, durante el ejercicio 1996, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El fin esencial del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

En este sentido, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea elaboró durante 1995, con una significativa participación social, el II Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (II PAPME) fue aprobado por el Gobierno Vasco el 29 de diciembre de 1995. Dicho Plan, estructurado en nueve áreas de intervención pública relacionadas entre sí y basado en la filosofía de la acción positiva, pretende eliminar los obstáculos que existen para una participación equilibrada de las mujeres y los hombres, tanto en el ámbito público como en el privado dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

La consecución de dichos objetivos requiere unos cambios sociales de tal envergadura, que difícilmente se van a poder producir por la mera intervención de la Administración. Así pues se hace necesario el fomentar y favorecer el asociacionismo entre las mujeres ya que, precisamente, son las Asociaciones de mujeres y las Fundaciones que tienen por objeto la promoción de las mismas las que con sus actividades, pueden incidir de forma directa en la participación, promoción e igualdad de las mujeres en la sociedad vasca, efectuándose con ello una indispensable labor de complemento con las actuaciones programadas por el propio Instituto, en aras de alcanzar la necesaria sensibilización social que posibilite el fin esencial de éste.

De este modo, el II PAPME establece entre sus objetivos el fomentar el asociacionismo de las mujeres (objetivo 3.1.2), contemplando como medida de acción positiva el incentivar mediante la concesión de subvenciones a las Asociaciones de mujeres para la realización de actividades de promoción de las mismas (Acción 3.1.2.1).

En ejecución de dicha Acción durante 1996, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea prevé la concesión de subvenciones que posibiliten el desarrollo de las mismas en relación con los objetivos señalados, procediendo para ello a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 1996,

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la regulación de las subvenciones a conceder por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea a Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y Fundaciones en las que en sus fines se establezca la promoción de las mujeres para la realización, en el ejercicio de 1996, de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su presupuesto.

Artículo 2.- En el marco del II PAPME y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Programas formativos en materia de educación, cultura, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.

Los programas de manualidades, (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres.

c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas.

Artículo 3.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas por el presente Decreto, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las Fundaciones en las que en sus fines se establezca la promoción de las mujeres y que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 4.- La cuantía máxima de subvención, por entidad beneficiaria, no podrá exceder de 1.000.000 PTA.

Artículo 5.- 1.- Las solicitudes se dirigirán a la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, acompañadas de la siguiente documentación:

A) Con carácter general para todas las solicitudes:

a) Datos relativos a la entidad solicitante y programas de actividades que, en ningún caso podrán superar el 31 de diciembre de 1996. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el Anexo I.

b) Fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la Entidad solicitante.

c) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, Organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma.

d) Certificado de Hacienda de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

B) Para quienes no hubieran recibido subvención en 1995:

a) Fotocopia de los Estatutos, y Certificación de la inscripción en el Registro cuando se trate de Asociaciones.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Impreso de "Alta de Datos/Tercero Interesado" que se facilitará en este Instituto.

2.- Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el número 1 del presente artículo, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, no estando el Instituto obligado a dictar resolución expresa, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se presentarán en la sede del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, C/. Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 7.- 1.- Como criterios de la concesión y cuantificación de las subvenciones se tendrá en cuenta:

a) El ámbito territorial de desarrollo del programa o actividad y la población afectada.

b) El alcance social del programa y la posibilidad de evaluar con indicadores concretos la viabilidad del mismo.

c) Elementos innovadores de los programas.

d) El número de Asociaciones de mujeres que se coordinen, así como la amplitud del proyecto.

e) La utilización del euskera, a partir de una igualdad en la calidad de los proyectos concretos presentados por las Entidades solicitantes.

f) La percepción de otras subvenciones.

2.- No serán admitidas solicitudes de subvención por parte de quien tenga pendiente de justificación alguna otra subvención económica concedida por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

Artículo 8.- 1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto, quien dictará Resolución expresa e individualizada adjudicando la correspondiente subvención. El pago será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma en el momento de la resolución, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

2.- La Comisión de selección estará compuesta por:

Presidenta: Secretaria General.

Vocales:

- Responsable de la Asesoría Jurídica

- Responsable del Servicio Administrativo-Financiero.

Secretaria/o: Actuará como tal la persona responsable de la Asesoría Jurídica.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto será de cinco meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa.

Artículo 9.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones

establecidas en el presente Decreto quedan obligadas a:

a) Admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

b) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requeriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

c) Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea (según Anexo II).

d) Presentar antes del 28 de febrero de 1997:

- Una memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria, asimismo, se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (Anexo III).

- Las facturas o documentos originales acreditativos del gasto realizado en relación a las actividades subvencionadas. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 1996.

- Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

e) En el supuesto de que el importe total de las facturas o documentos presentados no cubriera el importe de la subvención abonada, deberá señalar dicha circunstancia a los efectos de su reintegro a la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 10.- Recibida la documentación señalada en el apartado d) y, en su caso, en el apartado e) del artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar la liquidación de la subvención concedida señalando, en su caso, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días naturales para efectuarlo.

Artículo 11.- En el supuesto que la beneficiaria incumpliera cualesquiera de las condiciones que se establezcan en la Resolución concedente, en la Resolución de liquidación y/o en el presente Decreto y demás normas aplicables, la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, mediante la correspondiente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, declarará la pérdida del derecho a disfrutar de la subvención, así como la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

El incumplimiento de las obligaciones adquiridas podrá determinar la no consideración de futuras solicitudes.

Artículo 12.- El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Director de la Oficina de Control Económica del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.


Análisis documental