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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 3 de mayo de 1996


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
2178

DECRETO 81/1996, de 16 de abril, por el que se establecen criterios para determinar los/as Maestros/as afectados/as por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en Centros públicos docentes no universitarios de los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La Función Pública Docente se estructura a partir de la configuración en cada Centro docente de los puestos de trabajo necesarios en función de la matrícula y el contenido curricular del respectivo nivel educativo, convirtiéndose, de esta manera las Relaciones de Puestos de Trabajo en el instrumento básico que recoge la totalidad de plazas de que consta el sistema educativo; plazas que se diferencian fundamentalmente de acuerdo con su especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula, en el Capítulo I del Título II, las Relaciones de Puestos de Trabajo, señalando los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Es un hecho constatado que, a consecuencia de la evolución demográfica experimentada en la Comunidad Autónoma Vasca, la matriculación de los Centros ha sufrido en los últimos años, un descenso continuado, resultando más evidente este cambio en los niveles que escolarizan grupos de alumnos de menor edad, por su propia naturaleza y características.

Por ello, en ocasiones, a la vista de los estudios que de todos los datos concurrentes realizan los Servicios de Planificación del Departamento, resulta preciso amortizar puestos de trabajo.

También razones de mejora en las condiciones pedagógicas o de optimización de los recursos disponibles pueden obligar a modificar los puestos de trabajo de un Centro escolar por medio de desgloses/integraciones de unidades escolares o fusiones de Centros. A este respecto, cabe señalar que en el momento de publicación del presente Decreto, la Comunidad Autónoma Vasca se encuentra inmersa en el proceso de implantación de la reforma educativa, lo que llevará aparejada la reordenación completa de la propia red de Centros.

En consecuencia, las Relaciones de Puestos de Trabajo deben responder a estos cambios, configurando cada Centro de la forma que más se acerque a la demanda y a los requisitos de escolarización, dentro de un escrupuloso respeto a los legítimos derechos y expectativas del personal afectado y con el objetivo de ofrecer la máxima calidad educativa dentro de la red pública vasca de enseñanza.

Como quiera que cada una de las plazas tiene asignado un/a titular que desempeña sus funciones de acuerdo con las características de especialidad y perfil lingüístico de aquellas, las modificaciones que se efectúen proyectarán de forma directa sus efectos sobre los/as Maestros/as que en ellas se encuentran.

Por ello, la Ley 2/1993, de 19 de febrero, prevé, de forma genérica, tanto la remoción de los funcionarios de sus puestos de trabajo por causas derivadas de una modificación o alteración en el contenido del puesto realizada a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, o previstas en las mismas, como la pérdida de la adscripción por supresión del puesto.

Por su parte el Decreto 47/1993, de 9 de mayo, determina los perfiles lingüísticos y las correspondientes fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes, fijando el régimen aplicable en los casos de transformación de los perfiles lingüísticos y de las fechas de preceptividad de los mismos.

Este marco normativo aconsejaba regular el procedimiento para determinar los/as funcionarios/as docentes pertenecientes al cuerpo de Maestros afectados/as por las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y que vean suprimido o modificado su puesto de trabajo, así como los supuestos de desglose, integración y fusión de Centros Escolares.

En desarrollo de estas previsiones, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicó la Orden de 26 de octubre de 1994, que dio una primera regulación de detalle a este particular.

Por otra parte, el proceso de confluencia de Ikastolas y Centros publificados dentro de la red pública supuso en el País Vasco la regularización definitiva de una situación de permanencia de redes diferenciadas. Pasado ya un cierto tiempo desde que este proceso se llevó a cabo, y continuando dentro del espíritu en él vivido, resulta necesario tomar medidas que reflejen la voluntad de integración de ambas realidades en una sola, más compleja, pero, sin duda, también mucho más enriquecedora para el sistema educativo en su conjunto.

Estas peculiaridades de nuestra Comunidad hacen que resulte de imposible aplicación la normativa que hasta ahora regulaba las situaciones más arriba descritas, ya que no contempla el hecho de que, independientemente de la relación jurídica, los/as Maestros/as al servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se encuentran desempeñando funciones/trabajos semejantes.

En ese sentido, este Gobierno reitera su convencimiento y voluntad en un principio básico: que la participación de todos los colectivos se realice en condiciones de máxima igualdad, llegando en todos los procesos a un punto de encuentro en el que los legítimos intereses, derechos y expectativas de todo el personal docente se entiendan semejantes y sin merma alguna de los correspondientes a un concreto colectivo. Únicamente de esta manera podrá llegar el sistema educativo a cerrar el proceso de confluencia dentro del marco reseñado.

Por ello, una parte fundamental de este Decreto, por el carácter de novedad que supone, es la dedicada a fijar los criterios de ordenación de los/as participantes en los procesos, adaptando a la nueva realidad los criterios que hasta el momento se han venido aplicando en la función pública docente.

El resto del articulado del Decreto recoge las previsiones necesarias para determinar qué personas resultan afectadas por las transformaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, en una regulación de detalle que aprovecha la experiencia recogida en los procesos llevados a cabo en aplicación de la Orden de 26 de octubre de 1994.

En general, se pretende que después de cada proceso, la adscripción final del personal del Claustro sea la más adecuada tanto en especialidad como en perfil lingüístico a los puestos de trabajo configurados en cada Centro, permitiendo, en los casos en que sea posible, el ejercicio de opciones voluntarias y forzando la adscripción exclusivamente en los supuestos en que resulte necesario para la mejor organización del sistema.

Partiendo de estos presupuestos, se han introducido significativas variaciones en lo que respecta al tratamiento del personal afectado por fusiones de Centros, dando mayor importancia a la especialidad concreta del puesto de trabajo a que se encontraban adscritos/as.

Por otra parte, debe destacarse en este punto que esta normativa ha sido objeto de discusión y negociación con los representantes sindicales del sector.

Se han considerado igualmente las apreciaciones formuladas por el Consejo Escolar de Euskadi en el Informe emitido al respecto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 16 de abril de 1996,

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer criterios para determinar los/as maestros/as afectados/as por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en Centros públicos docentes no universitarios de los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

El contenido del presente Decreto afecta a todos/as aquellos/as Maestros/as, funcionarios/as de carrera o personal laboral docente fijo, que dispongan de puesto de trabajo definitivo en un Centro en el que la Relación de Puestos de Trabajo modifique la configuración de plazas efectuada por la Relación de Puestos de Trabajo inmediatamente anterior.

Quienes obtengan otro destino definitivo por concurso de traslados o por cualquiera de los sistemas de provisión que se convoquen cada año, así como quienes hayan de cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación forzosa, o por cualquier otra causa, quedarán excluidos/as de su participación en los procesos regulados en el presente Decreto.

Artículo 3.- Ámbito objetivo.

1.- Los puestos de trabajo de los Centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial vendrán catalogados en las Relaciones de Puestos de Trabajo, de acuerdo con especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad.

Los puestos que aparezcan configurados en la Relación de Puestos de Trabajo como singulares, serán considerado como grupo específico, no agrupándose con el resto de puestos de la misma especialidad que, en el Centro, no tengan esa característica.

Artículo 4.- Definiciones.

1.- Fusión.

Se producirá una fusión de dos o más Centros cuando, confluyendo todos ellos en un sólo Centro, de nueva creación, resultan, por el mismo proceso, suprimidos.

2.- Desglose/Integración de puestos de trabajo.

Se producirá un desglose/integración de puestos de trabajo de un Centro en otro Centro diferente cuando una parte de los puestos de trabajo que dentro del Centro emisor configuraba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente, pasa a formar parte de la configuración de puestos de trabajo del Centro receptor.

El desglose/integración de todos los puestos de trabajo del Centro emisor dará lugar a la supresión de este Centro.

3.- Supresión.

Se produce supresión de puestos de trabajo cuando, dentro de un Centro y especialidad, disminuye el número total de dotaciones, no existiendo puestos de trabajo vacantes de dicha especialidad.

4.- Transformación de Perfil.

Se produce transformación de perfil lingüístico cuando, en un Centro-especialidad-perfil lingüístico concreto, disminuye el número de dotaciones correspondiente a una o varias fecha/s de preceptividad y, al mismo tiempo, existen puestos de trabajo vacantes o aumenta el número de dotaciones del otro perfil lingüístico en una cifra igual o superior, no pudiendo absorber aquella disminución la existencia de puestos de trabajo vacantes dentro de la/s fecha/s de preceptividad con saldo negativo ni la existencia de puestos de trabajo vacantes o el aumento en el número de dotaciones en otra/s fecha/s de preceptividad dentro del mismo perfil lingüístico en el que se han producido los saldos negativos.

5.- Transformación de Fecha preceptividad.

TÍTULO II

DE LA FUSIÓN DE CENTROS

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 5.- Objetivo del proceso.

En los procesos de fusión de dos o más Centros Públicos, se realizará una adjudicación de los puestos de trabajo configurados en el nuevo Centro por la Relación de Puestos de Trabajo a los/as Maestros/as con puesto de trabajo definitivo en los Centros que se fusionan.

CAPÍTULO II

Fijación directa

Artículo 6.- Criterios de adjudicación.

Los/as Maestros/as con puesto de trabajo definitivo en los Centros fusionados se fijarán en el nuevo Centro, en plazas de la misma especialidad en que se encontraban.

Dentro de cada especialidad, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Maestros/as que dispongan de PL2 acreditado: deberán fijarse a puestos de trabajo de PL2 vencido, mientras estos existan.

Quienes hubieran tenido puesto de trabajo definitivo en puestos de trabajo de PL2 vencido tendrán prioridad para fijarse a puestos de trabajo de las mismas características.

b) Maestros/as que dispongan de PL1 acreditado, así como quienes tuvieran PL2 acreditado, sobrantes de la fase a) bien porque no existían puestos de trabajo suficientes o por renuncia: deberán fijarse a puestos de trabajo de PL1 vencido, mientras estos existan.

c) Maestros/as que no dispongan de PL acreditado, así como los/as sobrantes de las fases a) y b) bien porque no existían puestos de trabajo suficientes o por renuncia: deberán fijarse a puestos de trabajo de PL1 o PL2 diferido, mientras estos existan.

Quienes hubieran tenido puesto de trabajo definitivo en puestos de trabajo de PL2/PL1 diferido, tendrán prioridad para fijarse a puestos de trabajo de preceptividad diferida.

d) Maestros/as que, por transformación de perfil lingüístico, hubieran tenido puesto de trabajo definitivo en plazas de PL2 vencido, y no dispongan de PL2 acreditado: participarán en el mismo grupo que quienes tengan dicho perfil acreditado. El plazo de transitoriedad que regula el Decreto 47/1993 seguirá contando desde que su puesto de trabajo fue transformado.

Maestros/as que, por anticipación de la fecha de preceptividad, hubieran tenido puesto de trabajo definitivo en plazas de PL1 vencido, y no dispongan de PL1 acreditado: participarán en el mismo grupo que quienes tengan dicho perfil acreditado. El plazo de transitoriedad que regula el Decreto 47/1993 seguirá contando desde que su puesto de trabajo fue transformado.

e) Quienes, teniendo reconocida la condición de exentos/as, se encontraban en plazas de PL1 vencido, participarán en el mismo grupo que quienes tengan dicho perfil acreditado.

f) Maestros/as cuyo puesto de trabajo sea de una especialidad para la que no cuentan con habilitación: participarán en la adjudicación de dicha especialidad.

g) Quienes no obtengan puesto de trabajo de esta forma, participarán en las fases posteriores de readscripción a otra especialidad.

Artículo 7.- Procedimiento.

Los puestos de trabajo se adjudicarán, dentro de cada especialidad, en tres turnos, dependiendo del Perfil lingüístico y fecha de preceptividad que tengan atribuido.

a) Turno 1: Adjudicación de plazas de PL2 vencido

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo de la especialidad que tengan atribuido PL2 con preceptividad inmediata.

2.- Participantes.

b)quienes por transformación de perfil lingüístico se encuentren adscritos/as en plazas de PL2 vencido sin tener acreditado dicho perfil.

3.- Turno de renuncia.

Se admitirá un número de renuncias igual a la diferencia entre participantes y plazas de PL2 vencido.

4.- Ordenación para la renuncia.

Tendrán preferencia para renunciar, por este orden:

1.º)aquellos/as que no estaban adscritos/as en plazas PL2 vencido.

2.º)quienes por transformación de perfil lingüístico se encuentren adscritos/as en plazas de PL2 vencido sin tener acreditado dicho perfil.

3.º)el resto de participantes.

Dentro de cada grupo, se ordenarán según lo establecido en el Título VI.

5.- Adjudicación de plazas.

Se realizará en dos turnos sucesivos:

1.º)quienes se encontraran adscritos/as en plazas de PL2 vencido.

2.º)quienes se encontraran adscritos/as en plazas diferentes a PL2 vencido.

6.- Ordenación para la adjudicación

Dentro de cada turno, se ordenarán según lo establecido en el Título VI.

b) Turno 2: Adjudicación de plazas de PL1 vencido.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo de la especialidad que tengan atribuido PL1 con preceptividad inmediata.

2.- Participantes.

a) quienes tengan PL1 acreditado.

b) quienes, teniendo PL2 acreditado, hayan resultado sobrantes de la fase anterior bien por renuncia como por no existencia de plazas en número suficiente.

c) quienes por anticipación de la fecha de preceptividad, se encuentren adscritos/as en plazas de PL1 vencido sin tener acreditado dicho perfil.

d) quienes, encontrándose adscritos/as en plazas de PL1 vencido tengan reconocida la condición de exentos/as.

3.- Turno de renuncia.

Se admitirá un número de renuncias igual a la diferencia entre Maestros/as participantes en esta fase y plazas de PL1 vencido.

4.- Ordenación para la renuncia.

Tendrán preferencia para renunciar, por este orden:

1.º) aquellos/as que no estaban adscritos/as en plazas PL1 vencido.

2.º) quienes por anticipación de la fecha de preceptividad, se encuentren adscritos/as en plazas de PL1 vencido sin tener acreditado dicho perfil, así como quienes, encontrándose adscritos en plazas de PL1 vencido tengan reconocida la condición de exentos/as.

3.º) el resto de participantes.

Dentro de cada grupo, se ordenarán según lo establecido en el Título VI.

5.- Adjudicación de plazas.

Se realizará en dos turnos sucesivos:

1.º)quienes se encontraran adscritos/as en plazas de PL1 vencido.

2.º)quienes se encontraran adscritos/as en plazas diferentes a PL1 vencido.

6.- Ordenación para la adjudicación.

Dentro de cada grupo, se ordenarán según lo establecido en el Título VI.

c) Turno 3: Adjudicación de plazas de PL2/PL1 diferido.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo de la especialidad que tengan atribuido PL2 ó PL1 con preceptividad diferida.

2.- Participantes.

a) quienes no tengan PL acreditado.

b) quienes, teniendo PL1 o PL2 acreditado, hayan resultado sobrantes de las fases a) y b) bien por renuncia como por no existencia de plazas en número suficiente.

3.- Opción por la supresión.

Se admitirá que un número de personas igual a la diferencia entre Maestros/as participantes en esta fase y plazas de PL2/PL1 diferido existentes en este Centro-especialidad opten por no adscribirse en esta Fase, quedando sujetas a las Fases posteriores de readscripción en el propio Centro.

4.- Ordenación para la opción.

Tendrán preferencia para esta opción

a) aquellos/as que no estaban adscritos/as en plazas PL2/PL1 diferido.

b) el resto de participantes.

Dentro de cada grupo, se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

5.- Adjudicación de plazas.

Se realizará en dos turnos sucesivos:

1.º)quienes se encontraran adscritos/as en plazas de PL2/PL1 diferido.

2.º)quienes se encontraran adscritos/as en plazas diferentes a PL2/PL1 diferido.

6.- Ordenación para la adjudicación.

Dentro de cada grupo, se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

7.- Prescripciones específicas.

Quienes tengan PL1 ó PL2 acreditado deberán elegir, a salvo de lo previsto en la opción por la supresión, puestos de trabajo de PL2 diferido, si estos existen.

Se admitirá la adscripción de quien tiene PL1 ó PL2 acreditado a puestos de trabajo de PL1 diferido, existiendo plazas de PL2 diferido, siempre que estas queden cubiertas con personas que, con menor derecho, también dispongan de PL1 ó PL2 acreditado.

CAPÍTULO III

Readscripción a otros puestos de trabajo

Articulo 8.- Procedimiento.

a) Turno 1: adscripción de quienes no se han fijado en puestos de trabajo de la especialidad en que con anterioridad se encontraban.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el nuevo Centro, que no hayan sido ocupados en la fase de fijación directa.

2.- Participantes.

a) Maestros/as definitivos/as de los Centros fusionados que no se han fijado a puestos de trabajo de la especialidad en que con anterioridad se encontraban.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La adscripción será obligada si existen puestos de trabajo para los que se cuente con requisitos de Perfil lingüístico y especialidad.

c) Quienes tengan PL2 acreditado deberán optar por puestos de trabajo de PL2 vencido, salvo que, en el momento en que le corresponda elegir, todas las plazas de la especialidad a que desea adscribirse tengan atribuido otro perfil o preceptividad.

Se admitirá la adscripción de quien tiene PL2 acreditado a puestos de trabajo de PL2 diferido, existiendo plazas de PL2 vencido, siempre que estas queden cubiertas con personas que, con menor derecho, también dispongan de PL2 acreditado.

d) Quienes tengan PL1 acreditado deberán optar por puestos de trabajo de PL1 vencido, salvo que, en el momento en que le corresponda elegir, todas las plazas de la especialidad a que desea adscribirse tengan atribuida otra preceptividad.

Se admitirá la adscripción de quien tiene PL1 acreditado a puestos de trabajo de PL1 diferido, existiendo plazas de PL1 vencido, siempre que estas queden cubiertas con personas que, con menor derecho, también dispongan de PL1 acreditado.

b) Turno 2: Readscripción de mal adscritos/as y de quienes estando adscritos/as en plazas de preceptividad vencida, no reúnen requisitos de Perfil.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el nuevo Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

2.- Participantes.

a) quienes, habiéndose adscrito a un puesto de trabajo, no cuentan con habilitación para su desempeño.

b) quienes estando adscritos/as en plazas de preceptividad vencida, no tienen acreditado el Perfil lingüístico correspondiente.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Formarán un solo grupo que se ordenará según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La readscripción será voluntaria.

c) Turno 3: Readscripción de bien adscritos/as.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo. haya configurado en el nuevo Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

2.- Participantes.

Quienes encontrándose adscritos/as a un puesto de trabajo para el que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico, dejen vacante una plaza que pueda ser utilizada para la adecuada readscripción de alguno/a de los/as Maestros/as a que se hace referencia en los Turnos 1 y 2.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Tendrán preferencia los/as Maestros/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien del Turno 1 sobre los/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien del Turno 2.

Dentro de cada conjunto, formarán un único grupo, que se ordenará según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La readscripción será voluntaria. No obstante, la readscripción de quienes se encuentran bien adscritos/as estará condicionada a la efectiva readscripción de la persona para quien dejan su plaza.

d) Turno 4: Readscripción de bien adscritos/as.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo. haya configurado en el nuevo Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

2.- Participantes.

Quienes se encuentren adscritos/as a un puesto de trabajo para el que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La readscripción será voluntaria.

c) Los/as Maestros/as con PL2 acreditado, fijados/as en plazas de PL2 no podrán acceder a plazas de PL1.

Los/as Maestros/as fijados/as en plazas de especialidades concretas no podrán acceder a plazas generalistas de Primaria.

e) Turno 5: Readscripción de suprimidos/as

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el nuevo Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

2.- Participantes.

Quienes se encuentren en situación de provisionalidad por supresión de su anterior destino definitivo, que guarden referencia en los Centros fusionados.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La readscripción será voluntaria.

f) Turno 6: Supresiones.

Quienes no obtengan destino de esta manera adquirirán la condición de suprimido/a, salvo que opten por adscribirse a puestos de trabajo de especialidades para las que no cuentan con habilitación, a excepción de "Inglés", "Francés", "Euskera", "Audición y Lenguaje" y Aulas cerradas de Pedagogía Terapéutica, en las que no será posible adscribirse sin habilitación.

Quienes, al finalizar el proceso hayan adquirido la condición de suprimido/a, podrán acogerse a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de maestros, teniendo preferencia, además para ser nombrados/as provisionalmente en el proceso de adjudicación de destinos del comienzo de curso en el Centro del que han sido desplazados/as o en cualquier otro Centro de la zona.

TÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN DE UNIDADES ESCOLARES

Artículo 9.- Principios generales.

Cuando por modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo sea necesario proceder al desglose y posterior integración de unidades escolares se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El Gobierno Vasco determinará mediante la aprobación de la norma correspondiente, a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en virtud de la planificación efectuada por la Dirección de Centros Escolares el número, así como la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad de los puestos que se desglosan del Centro de origen.

Los puestos de trabajo desglosados serán los que se integren en la Relación de Puestos de Trabajo del nuevo Centro, a salvo de los correspondientes ajustes de Perfil lingüístico y/o fecha de preceptividad, que serán determinados de la misma forma.

b) Las personas implicadas en el proceso serán todas aquellas titulares de puestos de trabajo de la misma especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad de los que se desglosan.

No obstante, el número de Maestros/as afectados/as será igual al número de desgloses-integraciones que se realicen.

c) La determinación de las personas desplazadas por el desglose-integración se realizará en dos turnos consecutivos: voluntario y forzoso, aplicando en cada uno de ellos los criterios de ordenación que establece el Título VI.

d) Si fuera necesario realizar modificaciones de perfil o de preceptividad para integrar las plazas desglosadas, resultarán implicadas aquellas personas con puesto de trabajo definitivo de la misma especialidad, según lo establecido en el Capítulo III del Título IV de este Decreto.

e) Si se suprimieran por completo el resto de puestos de trabajo correspondientes al Centro cuyas unidades han sido desglosadas, resultarán suprimidas aquellas personas que no han resultado desplazadas por el desglose/integración.

Estos/as Maestros/as podrán acogerse a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de maestros, teniendo preferencia, además para ser nombrados/as provisionalmente en el proceso de adjudicación de destinos del comienzo de curso en el Centro del que han sido desplazados/as o en cualquier otro Centro de la zona.

f) Si en el Centro cuyas unidades han sido desglosadas, quedaran puestos de trabajo subsistentes y fuera necesario determinar personas afectadas por supresión de puestos de trabajo o transformación de perfil lingüístico o fecha de preceptividad, se aplicarán las previsiones del Título IV del presente Decreto.

g) Si se desglosaran/integraran puestos de trabajo no ocupados por propietario/a definitivo/a, se posibilitará, siguiendo los turnos 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 5 del Título IV de este Decreto, que Maestros/as del Centro emisor accedan al Centro receptor como propietarios/as definitivos/as de tales plazas.

Será necesario que quien acceda a estos puestos de trabajo posea la habilitación y el perfil lingüístico correspondientes.

Los criterios de ordenación serán los establecidos en el Título VI.

TÍTULO IV

DE LAS SUPRESIONES Y TRANSFORMACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 10.- Determinación de supuestos.

1.- La concreción de los supuestos se realizará mediante la comparación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo con la anterior, según Centro y especialidad y aplicando las previsiones efectuadas en el artículo 3.2.

2.- En la comparación, dentro de cada Centro-especialidad, pueden producirse saldos negativos en un perfil lingüístico y fecha de preceptividad concretos, que generarán:

- Cambios de preceptividad, si se corresponden con saldos positivos en otras preceptividades, dentro del mismo perfil.

- Cambios de perfil lingüístico, si se corresponden con saldos positivos en otro perfil de la misma especialidad.

- Supresiones, si no se corresponden con otros saldos positivos dentro de la misma especialidad.

La existencia de puestos de trabajo vacantes configurados por la Relación de Puestos de Trabajo anterior dentro de especialidad-perfil lingüístico-fecha/s de preceptividad con saldo negativo absorberán la disminución producida.

La existencia de puestos de trabajo vacantes configurados por la Relación de Puestos de Trabajo anterior dentro de especialidad-perfil lingüístico-fecha/s de preceptividad que no tenga/n saldo negativo, se considerarán en cada supuesto saldo positivo a los efectos regulados en el presente Decreto.

3.- De igual modo, podrán plantearse supuestos mixtos, en los que coincidan al mismo tiempo Cambios de preceptividad, cambios de perfil lingüístico y supresiones.

CAPÍTULO II

De las supresiones

Artículo 11.- Principios generales.

Cuando en un Centro y especialidad concreta, el número de puestos de trabajo disminuye, será necesario determinar las personas afectadas por el cambio.

A los efectos de este Capítulo, se considerará que no existe supresión cuando existan puestos de trabajo vacantes de la especialidad.

Artículo 12.- Maestros/as implicados/as.

Las personas implicadas en el proceso de determinación de desplazados/as por supresión, serán todas las titulares de puestos de trabajo en especialidad-perfil/es lingüístico/s-fecha/s de preceptividad con saldo negativo correspondiente al perfil/es lingüístico/s que tenga/n globalmente saldo negativo.

Artículo 13.- Número de Maestros/as afectados/as.

Dentro de cada especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad afectado por supresión, un número igual al saldo negativo correspondiente.

Artículo 14.- Criterios para determinar las personas desplazadas por supresión.

1.- Ceses Voluntarios.

En el supuesto en que exista supresión de puestos de trabajo, cualquiera de los/as Maestros/as con puesto de trabajo definitivo en el Centro en la especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad afectada por supresión, podrá solicitar voluntariamente su cese.

El número máximo de ceses que se podrá conceder dentro de cada especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad será igual a la diferencia entre el número de puestos de la correspondiente especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad que contempla la Relación de Puestos de Trabajo en el Centro y el número de Maestros/as que disponen de puesto de trabajo definitivo de las mismas características.

Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad, sea superior al definido en el párrafo anterior, la preferencia en la adquisición de la condición de cesado/a vendrá determinada por los criterios que se fijan en el Título VI.

Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad, sea igual o inferior al número de ceses definido en el párrafo segundo, todos ellos/as adquirirán automáticamente la condición de cesados/as.

2.- Ceses forzosos.

En el supuesto de que el número de solicitantes de cese sea inferior al número definido en el párrafo segundo del artículo anterior, serán cesados con carácter forzoso tantos/as Maestros/as de la especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad como fuesen necesarios/as hasta igualar el mencionado número, conforme a los criterios que se fijan en el Título VI.

CAPÍTULO III

De la transformación de puestos de trabajo

SECCIÓN 1.ª

Modificación del perfil lingüístico de la plaza

Artículo 15.- Principios generales.

Cuando, en un Centro-especialidad-perfil lingüístico concreto, disminuye el número de dotaciones correspondiente a una o varias fecha/s de preceptividad y, al mismo tiempo, existen puestos de trabajo vacantes o aumenta el número de dotaciones del otro perfil lingüístico en una cifra igual o superior, no pudiendo absorber aquella disminución la existencia de puestos de trabajo vacantes dentro de la/s fecha/s de preceptividad con saldo negativo ni la existencia de puestos de trabajo vacantes o el aumento en el número de dotaciones en otra/s fecha/s de preceptividad dentro del mismo perfil lingüístico en el que se han producido los saldos negativos, será necesario determinar las personas afectadas por el cambio.

Artículo 16.- Maestros/as implicados/as.

Las personas implicadas en el proceso de determinación de desplazados/as por cambios de perfil lingüístico serán todas las titulares de puestos de trabajo en especialidad-perfil lingüístico-fecha/s de preceptividad con saldo negativo correspondiente/s al perfil lingüístico que tenga globalmente saldo negativo.

Artículo 17.- Número de Maestros/as afectados/as.

Artículo 18.- Criterios para determinar las personas desplazadas por cambio de perfil lingüístico de PL1 a PL2 y su readscripción a puestos de trabajo del perfil lingüístico 2.

De todas las personas con puesto de trabajo definitivo en la especialidad y perfil lingüístico cuyo número de dotaciones disminuye, en plazos de preceptividad con saldos negativos, y una vez determinado el número de afectados/as en cada fecha de preceptividad en función del número del saldo negativo, se seguirá el siguiente orden de desplazamientos hasta llegar a la cifra total:

- Maestros/as con PL2 acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL2 acreditado de manera forzosa,

- Maestros/as con PL1 acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL1 acreditado de manera forzosa,

- Maestros/as sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as sin PL acreditado de manera forzosa.

Dentro de cada grupo se seguirán los criterios de ordenación establecidos en el Título VI.

Artículo 19.- Efectos en el supuesto de cambio de perfil lingüístico de PL1 a PL2.

En el supuesto de que alguno/a de los/as Maestros/as desplazados/as a puestos de trabajo de PL2 no tenga PL2 acreditado, dispondrá del tiempo fijado en la preceptividad de la plaza para acreditarlo, o, si este fuera menor de 3 años, de este tiempo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de perfiles lingüísticos, o adquirirá la condición de suprimido/a en el caso de que opte por ello en el acto previsto en el artículo 34.

Artículo 20.- Criterios para determinar las personas desplazadas por cambio de perfil lingüístico de PL2 a PL1 y su readscripción a puestos de trabajo del perfil lingüístico 1.

De todas las personas con puesto de trabajo definitivo en la especialidad y perfil lingüístico cuyo número de dotaciones disminuye, en plazos de preceptividad con saldos negativos, y una vez determinado el número de afectados/as en cada fecha de preceptividad en función del número del saldo negativo, se seguirá el siguiente orden de desplazamientos hasta llegar a la cifra total:

Dentro de cada grupo se seguirán los criterios de ordenación establecidos en el Título VI.

SECCIÓN 2.ª

Modificación de la fecha de preceptividad de la plaza

Artículo 21.- Principios generales.

Cuando, en un Centro-especialidad-perfil lingüístico concreto, disminuye el número de dotaciones correspondiente a una o varias fechas de preceptividad y, al mismo tiempo, existen puestos de trabajo vacantes o aumenta el número de dotaciones en otra/s fecha/s de preceptividad correspondiente/s al mismo perfil lingüístico en una cifra igual o superior, no pudiendo absorber aquella disminución la existencia de puestos de trabajo vacantes dentro de la/s fecha/s de preceptividad en las que se han producido los saldos negativos, será necesario determinar las personas afectadas por el cambio.

Artículo 22.- Maestros/as implicados/as.

Las personas implicadas en el proceso de determinación de desplazados/as por cambios de fecha de preceptividad dentro de cada perfil lingüístico serán todas las titulares de puestos de trabajo de especialidad-perfil lingüístico-fecha/s de preceptividad con saldo negativo correspondiente al perfil lingüístico en el que se produce el cambio.

Artículo 23.- Número de Maestros/as afectados/as.

Dentro de cada especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad afectado por modificaciones de preceptividad, un número igual al saldo negativo correspondiente.

Artículo 24.- Criterios para determinar las personas desplazadas y su readscripción a puestos de trabajo con preceptividad modificada.

a) En PL1 cambio de una preceptividad diferida a otra preceptividad diferida:

- Maestros/as que lo soliciten voluntariamente, con independencia del perfil que tengan acreditado,

- Maestros/as, con independencia del perfil que tengan acreditado, de manera forzosa.

b) En PL1 cambio de una preceptividad diferida a una preceptividad vencida:

- Maestros/as con PL2 o con PL1 acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL2 o con PL1 acreditado, de manera forzosa,

- Maestros/as sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente, excepto exentos/as,

- Maestros/as sin PL acreditado de manera forzosa, excepto exentos/as, - Maestros/as exentos/as que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as exentos/as, de manera forzosa.

c) En PL1 cambio de una preceptividad vencida a una preceptividad diferida:

- Maestros/as exentos/as que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as exentos/as, de manera forzosa,

- Maestros/as sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as sin PL acreditado de manera forzosa,

- Maestros/as con PL2 o con PL1 acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL2 o con PL1 acreditado, de manera forzosa.

d) En PL2 cambio de una preceptividad diferida a otra preceptividad diferida:

- Maestros/as que lo soliciten voluntariamente, con independencia del perfil que tengan acreditado,

- Maestros/as con independencia del perfil que tengan acreditado, de manera forzosa.

- Maestros/as con PL2 acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL2 acreditado de manera forzosa,

- Maestros/as con PL1 acreditado o sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL1 acreditado o sin PL acreditado de manera forzosa.

f) En PL2 cambio de una preceptividad vencida a una preceptividad diferida:

- Maestros/as sin PL acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as sin PL acreditado de manera forzosa,

- Maestros/as con PL1 acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL1 acreditado, de manera forzosa,

- Maestros/as con PL2 acreditado que lo soliciten voluntariamente,

- Maestros/as con PL2 acreditado de manera forzosa.

Dentro de cada grupo se seguirán los criterios de ordenación establecidos en el Título VI.

Artículo 25.- Efectos en el supuesto de cambios de preceptividad.

En el supuesto de modificación en la fecha de preceptividad de puestos de trabajo de PL1, los/as Maestros/as desplazados/as que no tienen PL1 acreditado, dispondrán del tiempo fijado en la preceptividad de la plaza para acreditarlo, o si este fuera menor de 5 años, de este tiempo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de perfiles lingüísticos.

Cuando se trate de cambios de preceptividad diferida a vencida, los/as Maestros/as desplazados/as a puestos de trabajo de preceptividad inmediata que no tengan el Perfil Lingüístico acreditado podrán adquirir la condición de suprimido/a en el caso de que opten por ello en el acto previsto en el Artículo 34. Si se tratara de Maestros/as sin PL1 acreditado pero que tuvieran reconocida la condición de "exentos/as" no estarán obligados/as a acreditar el perfil lingüístico mientras permanezcan en esa plaza.

En el supuesto de modificación en la fecha de preceptividad de puestos de trabajo de PL2, los/as Maestros/as desplazados sin PL2 acreditado dispondrán del tiempo fijado en la preceptividad de la plaza para acreditarlo, excepto cuando se trate de puestos de trabajo de preceptividad vencida, en cuyo caso adquirirán la condición de suprimidos/as.

Artículo 26.- Definición.

En los supuestos en que, dentro de una especialidad coincidan varias de las situaciones descritas en los capítulos anteriores, se determinará en primer lugar quiénes son los/as Maestros/as desplazados/as por supresiones. Posteriormente, y por este orden, se determinará a quiénes afectan los cambios de perfil lingüístico y los cambios de fecha de preceptividad.

En el supuesto de que, dentro de un mismo perfil lingüístico, se produzcan cambios simultáneos de preceptividad diferida a fechas diferidas y vencidas, se determinarán en primer lugar los/as desplazados/as por el cambio a preceptividad vencida.

Artículo 27.- Maestros/as implicados/as.

Las personas implicadas en el proceso de determinación de desplazados/as por las modificaciones serán todas las titulares de puestos de trabajo de la especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad con saldo negativo correspondiente al perfil lingüístico que tenga saldo global negativo.

No obstante, quien haya resultado desplazado/a por supresión no participará en el resto de cambios de la especialidad. Del mismo modo, quien haya resultado desplazado/a por cambio de perfil lingüístico no participará en los posibles cambios de fecha de preceptividad que se produzcan.

Artículo 28.- Número de Maestros/as afectados/as.

Dentro de cada especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad afectado por modificaciones, un número de afectados/as por todas las clases de modificaciones que se produzcan igual al saldo negativo correspondiente.

Artículo 29.- Criterios para determinar las personas desplazadas.

Para cada modificación, se aplicarán los criterios establecidos en el capítulo anterior correspondiente.

CAPÍTULO V

Readscripción en otros puestos de trabajo del Centro

Artículo 30.- Procedimiento.

a) Turno 1: Readscripción de suprimidos/as en el proceso regulado por los Capítulos II, III y IV

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el Centro, que se encuentren vacantes.

2.- Participantes.

Maestros/as que hayan adquirido, mediante el proceso previsto en los párrafos anteriores, la condición de suprimidos/as en su Centro.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La adscripción será obligada si existen puestos de trabajo para los que se cuente con requisitos de Perfil lingüístico y especialidad.

c) Quienes tengan PL2 acreditado deberán optar por puestos de trabajo de PL2 vencido, salvo que, en el momento en que le corresponda elegir, todas las plazas de la especialidad a que desea adscribirse tengan atribuido otro perfil o preceptividad.

Se admitirá la adscripción de quien tiene PL2 acreditado a puestos de trabajo de PL2 diferido, existiendo plazas de PL2 vencido, siempre que estas queden cubiertas con personas que, con menor derecho, también dispongan de PL2 acreditado.

d)Quienes tengan PL1 acreditado deberán optar por puestos de trabajo de PL1 vencido, salvo que, en el momento en que le corresponda elegir, todas las plazas de la especialidad a que desea adscribirse tengan atribuida otra preceptividad.

Se admitirá la adscripción de quien tiene PL1 acreditado a puestos de trabajo de PL1 diferido, existiendo plazas de PL1 vencido, siempre que estas queden cubiertas con personas que, con menor derecho, también dispongan de PL1 acreditado.

b) Turno 2: Readscripción de mal adscritos/as y de quienes estando adscritos/as en plazas de preceptividad vencida, no reúnen requisitos de Perfil.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

a) quienes, habiéndose adscrito a un puesto de trabajo, no cuentan con habilitación para su desempeño.

b) quienes estando adscritos/as en plazas de preceptividad vencida, no tienen acreditado el Perfil lingüístico correspondiente.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Formarán un solo grupo que se ordenará según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban

b) La readscripción será voluntaria.

c) Turno 3: Readscripción de bien adscritos/as

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

2.- Participantes.

Quienes encontrándose adscritos/as a un puesto de trabajo para el que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico, dejen vacante una plaza que pueda ser utilizada para la adecuada readscripción de alguno/a de los/as Maestros/as a que se hace referencia en los Turnos 1 y 2.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Tendrán preferencia los/as Maestros/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien del Turno 1 sobre los/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien del Turno 2.

Dentro de cada conjunto, formarán un único grupo, que se ordenará según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La readscripción será voluntaria. No obstante, la readscripción de quienes se encuentran bien adscritos/as estará condicionada a la efectiva readscripción de la persona para quien dejan su plaza.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

2.- Participantes.

Quienes se encuentren adscritos/as a un puesto de trabajo para el que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico

3.- Ordenación para la adjudicación.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La readscripción será voluntaria.

c) Los/as Maestros/as con PL2 acreditado, fijados/as en plazas de PL2 no podrán acceder a plazas de PL1.

Los/as Maestros/as fijados/as en plazas de especialidades concretas no podrán acceder a plazas generalistas de Primaria.

e) Turno 5: Readscripción de suprimidos/as.

1.- Puestos de trabajo a adjudicar.

Todos los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo haya configurado en el Centro, que no hayan sido ocupados en las fases/turnos anteriores.

2.- Participantes.

Quienes se encuentren en situación de provisionalidad por supresión de su anterior destino definitivo, que guarden referencia en los Centros fusionados.

3.- Ordenación para la adjudicación.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

4.- Prescripciones específicas.

a) Deberán reunir requisitos de habilitación y perfil lingüístico del puesto de trabajo a que se adscriban.

b) La readscripción será voluntaria.

f) Turno 6: Supresiones.

Quienes, al finalizar el proceso hayan adquirido la condición de suprimido/a, tanto con carácter voluntario como forzoso, podrán acogerse a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de maestros, teniendo preferencia, además, para ser nombrados/as provisionalmente en el proceso de adjudicación de destinos del comienzo de curso en el Centro del que han sido desplazados/as o en cualquier otro Centro de la zona.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 31.- Inicio del procedimiento.

El proceso se iniciará tras la resolución definitiva del concurso de traslados y la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo prevista para el curso siguiente.

Artículo 32.- Remisión a los Centros de información sobre las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

La Administración educativa remitirá a cada Centro afectado un listado informativo de las variaciones producidas en la Relación de Puestos de Trabajo del mismo, así como otro listado de todas las personas con puesto de trabajo definitivo en el Centro afectadas por supresiones, modificaciones de perfil, modificaciones de preceptividad o por varias de las situaciones anteriores, con indicación de las habilitaciones/capacitaciones que tienen reconocidas y los perfiles lingüísticos que tienen acreditados.

Asimismo se remitirá a los Centros un listado de todas las personas con puesto de trabajo definitivo en el Centro, con indicación de las habilitaciones/capacitaciones que tienen reconocidas y los perfiles lingüísticos que tienen acreditados.

Artículo 33.- Comunicación a los/as Maestros/as implicados.

Los/as Directores/as de los Centros, de forma inmediata a la recepción de los listados del apartado anterior, lo notificarán a todas las personas titulares de puestos de especialidades-perfiles lingüísticos-fechas de preceptividad con saldos negativos por disminución, así como a las de otras especialidades que pudieran estar interesadas en participar en el proceso.

Junto a la notificación y entrega de documentación, serán citados/as para un día de la misma semana al objeto de realizar una reunión en el Centro, en la que participará el/la Director/a y que será presidida por un/a Inspector/a.

Artículo 34.- Reunión para determinar afectados/as y propuesta.

En esta reunión, se determinarán en primer lugar las personas que han de concurrir a los procesos en función de la cifra del saldo negativo de cada grupo de puestos (especialidad-perfil lingüístico-plazo de preceptividad), y tras la realización de las fases que correspondan, se levantará Acta de las opciones realizadas por los/as afectados/as.

Cuando quienes tienen que participar en el proceso, no lo hagan sin causa justificada, se estimará que no presentan renuncias voluntarias, pero podrán ser objeto de desplazamiento o readscripción forzosos.

Artículo 35.- Remisión de expedientes.

Una vez finalizado el proceso, el/la Director/a remitirá al/a la Delegado/a Territorial el Acta a que se hace referencia en el artículo 34, junto con las propuestas de ceses y readscripciones que procedan.

Artículo 36.- Resoluciones individuales y publicación.

Los/as Delegados/as Territoriales, una vez revisada esta documentación, elevarán la propuesta definitiva al/a la Viceconsejero/a de Administración Educativa, quien resolverá el proceso. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, los/as interesados/as podrán interponer Recurso ordinario, en el plazo de un mes ante el/la Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación.

Por su parte, los/as Delegados/as Territoriales dictarán las oportunas Resoluciones individuales de cese o de adscripción a otro puesto, que reflejarán el contenido de la mencionada en el párrafo primero.

Artículo 37.- Efectos.

Los ceses tendrán efectos de 31 de agosto de cada año y las adscripciones de 1 de setiembre de cada año.

Artículo 38.- Criterios generales.

1.- En todos los procesos que se lleven a cabo dentro de Centros públicos docentes de los niveles educativos Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial, y sea necesario ordenar grupos de personas, el mayor derecho para opciones voluntarias vendrá establecido por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

1.º) Mayor antigüedad en el Centro como funcionario/a de carrera con destino definitivo.

A los efectos de este proceso se computará en la antigüedad como funcionario/a de carrera con destino definitivo en el Centro actual el tiempo que permanecieron como definitivos/as en sus Centros de origen a:

- Maestros/as que tienen su destino en el Centro por desglose o integración de otro.

- Maestros/as cuyo destino definitivo inmediatamente anterior les fue suprimido.

- Maestros/as cuyo destino definitivo inmediatamente anterior era de una especialidad para la que no tenían la habilitación correspondiente y obtuvieron destino definitivo en otro Centro mediante la participación obligatoria en los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Dentro de este apartado solo se computará el tiempo en que se haya permanecido en situación de funcionario/a de carrera.

2.º) Mayor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros.

3.º) Promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación obtenida.

2.- En todos los procesos que se lleven a cabo dentro de Centros públicos docentes de los niveles educativos Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial, y sea necesario ordenar grupos de personas, el mayor derecho para desplazamientos forzosos vendrá establecido por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

1.º) Menor antigüedad en el Centro como funcionario/a de carrera con destino definitivo.

A los efectos de este proceso se computará en la antigüedad como funcionario/a de carrera con destino definitivo en el Centro actual el tiempo que permanecieron como definitivos/as en sus Centros de origen a:

Dentro de este apartado solo se computará el tiempo en que se haya permanecido en situación de funcionario/a de carrera.

2.º) Menor tiempo de servicios como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros.

3.º) Promoción de ingreso más reciente y, dentro de ésta, la menor puntuación obtenida.

3.- Este criterio será de aplicación en los Centros resultantes de la integración de una Ikastola o Centro publificado en otro Centro público que no lo sea.

Artículo 39.- Supuesto específico de antigüedad en Ikastola/Centro publificado.

A los efectos de este Decreto, se considerará que la antigüedad en el Centro de los/as Maestros/as con puesto de trabajo definitivo en la Ikastola/Centro publificado desde la que accedieron a la publificación y en la/el que han permanecido ininterrumpidamente, será todo el tiempo de servicios en la propia Ikastola/Centro publificado.

Esta previsión sólo resultará aplicable cuando los/as mencionados/as Maestros/as concurran en procesos desde la misma Ikastola/Centro publificado.

Artículo 40.- Supuesto específico de antigüedad en procesos de fusión donde concurran Ikastolas o Centros publificados.

1.- En los supuestos de fusión entre Ikastola/Centro publificado y Centro/s que no reuna/n estas características, y en todos los procesos que en el Centro resultante se lleven a cabo en adelante por modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuando, para una concreta opción dentro de una especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad, o en supuestos de readscripción, concurra personal al que resulte de aplicación el artículo 39, que haya participado en el proceso de fusión, con otro personal que participó en el proceso de fusión desde el/los Centro/s que no eran Ikastola/Centro publificado, se aplicará el siguiente criterio de ordenación:

- Tiempo de servicio en puestos docentes correspondientes al Cuerpo de Maestros/as, en centros públicos o publificados.

Primera.- Procedimiento conjunto Acceso a ESO y Fusión de Centros.

El proceso constará de las siguientes fases:

1.- Acceso a primer ciclo de ESO.

a) Los/as Maestros/as afectados/as participarán desde el Centro en que tenían puesto de trabajo definitivo según lo establecido en el Decreto 35/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para el reconocimiento del derecho recogido en el artículo 8.1.e. del mencionado Decreto se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo de cada especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad que publica la Relación de Puestos de Trabajo para el Centro resultante de la fusión.

Los/as Maestros/as que tengan puesto de trabajo definitivo en los Centros fusionados, en una concreta especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad, formarán un único grupo que se ordenará para el ejercicio de la opción, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI.

2.- Fusión de los Centros

Se realizará de acuerdo con lo prevenido en el Título II, aplicando la previsión siguiente:

Quedan expresamente excluidos de la participación en la fase de fijación directa quienes tuvieron reconocido el derecho recogido en el artículo 8.1.e. del Decreto 35/1996, de 13 de febrero, a participar en la subfase previa de acceso a puestos de trabajo de primer ciclo de ESO y no han obtenido puesto de trabajo de estas características.

Estas personas participarán a partir de la fase de readscripción a otros puestos de trabajo que se regula en el Capítulo 3 del Título II de este Decreto, formando un único grupo junto con el resto de Maestros/as definitivos/as de los Centros fusionados que no se han adscrito a puestos de trabajo de la especialidad a que con anterioridad estaban adscritos/as.

El proceso constará de las siguientes fases:

1.- Acceso a primer ciclo de ESO

a) Los/as Maestros/as afectados/as participarán desde el Centro en que tenían puesto de trabajo definitivo según lo establecido en el Decreto 35/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para el reconocimiento del derecho recogido en el artículo 8.1.e. del mencionado Decreto se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo de cada especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad que se desglosan/integran, cuyos titulares no serán sujeto del mencionado derecho.

2.- Reorganización del nivel de Infantil/Primaria en el Centro receptor

Se realizará siguiendo los criterios y fases establecidos en el Decreto 35/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma Vasca, salvo la fase regulada en el artículo 19.e), que no se llevará a cabo.

Los puestos de trabajo a emplear serán los que correspondan a este Centro, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente, sin que puedan utilizarse los puestos de trabajo desglosados-Integrados.

3.- Reorganización del Profesorado del Centro cuyos puestos de trabajo se suprimen-desglosan

Se realizará siguiendo los criterios y fases establecidos en el Decreto 35/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma Vasca, salvo la fase regulada en el artículo 19.e), que no se llevará a cabo.

Los puestos de trabajo a emplear serán los que de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente hayan podido subsistir en el Centro emisor y los puestos de trabajo desglosados, sin que puedan utilizarse los puestos de trabajo del Centro receptor.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

5.- Elección de los/as Maestros/as pertenecientes al Centro suprimido/desglosado que al término de la Fase 3 se encuentran sin puesto de trabajo, entre las plazas del Centro receptor que se encuentren vacantes, para las que cuenten con habilitación y Perfil lingüístico.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

6.- Readscripción voluntaria en plazas vacantes para las que reúnan requisitos de habilitación y perfil lingüístico de quienes se encuentran adscritos/as en un puesto de trabajo de especialidad para la que no cuenta con habilitación o en un puesto de trabajo de perfil lingüístico de preceptividad inmediata, no teniendo acreditado dicho perfil lingüístico.

A estos efectos, formarán un único grupo, que se ordenará según los criterios establecidos en el Título VI.

7.- Readscripción voluntaria en plazas vacantes para las que reúnan requisitos de habilitación y perfil lingüístico de quienes se encuentran fijados en puestos de trabajo para los que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico, siempre que la plaza que deje vacante pueda ser utilizada para la adecuada readscripción de alguno/a de los/as Maestros/as a que se hace referencia en los Fases 4, 5 y 6.

En esta readscripción tendrán preferencia los/as Maestros/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien de la Fase 4 y 5 sobre los/as que liberen puesto de trabajo que pueda ser ocupado por alguien de la Fase 6. Dentro de cada conjunto, formarán un único grupo, que se ordenará según los criterios establecidos en el Título VI.

8.- Readscripción voluntaria en plazas vacantes para las que cuenten con requisitos de habilitación y perfil lingüístico de quienes se encuentran fijados en puestos de trabajo para los que reúnen requisitos de habilitación y perfil lingüístico, con las siguientes limitaciones:

- Maestros/as con PL2 acreditado, fijados/as en plazas de PL2 no podrán acceder a plazas de PL1.

- Maestros/as fijados/as en plazas de especialidades concretas no podrán acceder a plazas generalistas de Primaria.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

Se ordenarán según los criterios establecidos en el Título VI.

10.- Quienes no obtengan destino de esta manera adquirirán la condición de suprimido/a, salvo que opten por adscribirse a puestos de trabajo de especialidades para las que no cuentan con habilitación, a excepción de "Inglés", "Francés", "Euskera", "Audición y Lenguaje" y Aulas cerradas de Pedagogía Terapéutica, en las que no será posible adscribirse sin habilitación.

Quienes, al finalizar el proceso hayan adquirido la condición de suprimido/a, podrán acogerse a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de maestros, teniendo preferencia, además para ser nombrados/as provisionalmente en el proceso de adjudicación de destinos del comienzo de curso en el Centro del que han sido desplazados/as o en cualquier otro Centro de la zona.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada la Orden de 26 de octubre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula el procedimiento para determinar los maestros afectados por la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

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Análisis documental