
N.º 165, miércoles 30 de agosto de 1995
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Industria, Agricultura y Pesca
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DECRETO 368/1995, de 11 de julio, por que se declara Biotopo Protegido el macizo de Itxina.
El macizo de Itxina se encuentra en el interior del
Parque Natural de Gorbeia. Constituye un gran afloramiento de calizas del complejo Urgoniano en el que se han producido interesantes y complejos fenómenos kársticos.
El interés de esta área es múltiple. Su interés geomorfológico radica en la profusión de formas kársticas, tanto superficiales como subterráneas, entre las que destacan el conocido Ojo de Atxular, la gran grieta central, la dolina de Axlaor y la cueva de Supelegor.
Hidrogeológicamente destaca por ser una cubeta endorreica que drena de forma subterránea el agua de lluvia, siendo su principal manantial el de Adabide.
Florísticamente, destaca por ser una zona de gran interés muscinal, con más de 175 especies de musgos y hepáticas catalogadas. Un aspecto que contribuye a esta riqueza lo constituye la abundancia de madera en descomposición, albergando comunidades de briofitos lignícolas muy difíciles de observar en otros lugares de la
Comunidad Autónoma del País Vasco dada la explotación forestal a la que se ven sometidos nuestros montes.
Esta riqueza florística se ve aumentada por la presencia de especies singulares en los crestones y paredes verticales.
Desde el punto de vista faunístico es significativa la presencia de al menos ocho especies de quirópteros, además de la fauna rupícola y forestal que habita el macizo de Itxina.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del
País Vasco el presente Decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los titulares de intereses sociales e institucionales afectados.
Igualmente, ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País VascoNaturzaintza.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,
Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de
1995,
DISPONGO:
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Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el macizo de
Itxina mediante su declaración como Biotopo
Protegido,de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la
Naturaleza del País Vasco.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El Biotopo Protegido del macizo de Itxina comprenderá el karst de Itxina, incluyendo el pie de sus cantiles y las cimas de Lekanda, Gorosteta e Ipergorta, dentro de las zonas de Reserva, Protección y Conservación
Activa I definidas en el Plan de Ordenación de los
Recusos Naturales del área de Gorbeia. El Biotopo Protegido del macizo de Itxina se representa en la cartografía adjunta del Anexo.
Artículo 3.- Normativa del Biotopo Protegido.
1.- Usos permitidos.
a) Actividades científicas y de divulgación relacionadas con sus valores específicos.
b) Paseos, excursiones y actividades espeleológicas siempre que no impliquen el uso de vehículos motorizados.
c) El pastoreo extensivo en las condiciones actualmente existentes.
2.- Usos autorizables.
a) Las actividades sobre la masa forestal destinadas a facilitar la regeneración y mantenimiento de la misma.
b) La recogida de muestras con fines científicos o educativos.
c) Caza, en las condiciones que establezca la normativa que regule los aprovechamientos cinegéticos.
d) El aprovechamiento de leñas.
e) Actividades constructivas destinadas a la conservación de edificaciones ya existentes.
f) Aquellos otros posibles usos existentes en el momento de declaración del Biotopo Protegido.
3.- Usos prohibidos.
a) La apertura de pistas.
b) La instalación de infraestructuras.
c) Las actividades constructivas y edificatorias, salvo lo dispuesto en el apartado 2 e) del presente artículo.
d) La introducción de especies de flora y fauna no autóctonas.
e) Los vertidos sólidos o líquidos que puedan degradar o contaminar las aguas subterráneas, según la normativa vigente.
f) Todos los usos y actividades no especificados en el presente apartado que pongan en peligro la conservación de los elementos del medio natural de este Biotopo
Protegido. Este hecho se determinará mediante un informe respecto al uso o actividad que deberá emitir el órgano gestor del Biotopo Protegido.
4.- En lo no dispuesto en esta normativa será de aplicación el Decreto 227/1994, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.
Artículo 4.- Gestión del Biotopo Protegido.
La Gestión del Biotopo Protegido del macizo de
Itxina corresponde al órgano competente de la Diputación
Foral de Bizkaia, en el marco de la gestión del Parque
Natural de Gorbeia.
Artículo 5.- Utilidad pública.
La declaración del macizo de Itxina como espacio natural protegido comporta la calificación de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.
Artículo 6.- Indemnizaciones.
La privación de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones del presente Decreto serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7.- Derecho de tanteo y retracto.
Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, a través del órgano que resulte competente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones intervivos de terrenos situados en el interior del
Biotopo Protegido.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 1995.
El Vicepresidente del Gobierno,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
ERASKINAIANEXO
ITXINAKO MENDIMULTZOKO BIOTIPO BABESTUABEN EREMTJA
AMBITO DEL BIOTIPO PROTEGIDO DEL MACIZO DE ITXINA
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