
N.º 108, jueves 8 de junio de 1995
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Disposiciones Generales
Industria, Agricultura y Pesca
2293
DECRETO 265/1995, de 16 de mayo, por el que se declaran Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece la figura del Árbol Singular con el fin de proteger aquellos ejemplares de árboles de características extraordinarias que destaquen por razón de su tamaño, edad, historia, belleza o situación.
En dicha situación se encuentran los árboles, tanto autóctonos como foráneos, que son objeto de declaración como Árboles Singulares a través del presente
Decreto, previo sometimiento a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los titulares de intereses sociales e institucionales afectados. Igualmente la declaración de Árboles Singulares a que se refiere el presente Decreto ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor de la Naturaleza del País VascoNaturzaintza.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,
Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión de 16 de mayo de
1995.
DISPONGO:
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Artículo 1.- Objeto.
Se declaran Árboles Singulares de la Comunidad
Autónoma del País Vasco aquellos ejemplares de árboles que figuran en la relación anexa al presente Decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la
Naturaleza del País Vasco.
Artículo 2.- Gestión.
Corresponde la gestión de estos Árboles Singulares a los órganos competentes de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito territorial se encuentren enclavados.
Artículo 3.- Régimen de protección.
A los Árboles Singulares les será aplicable el siguiente régimen de protección.
a) Se prohiben los aprovechamientos de sus productos y/o de sus partes o de su integridad, salvo la colecta con fines científicos de sus semillas o propágulos, con la debida autorización administrativa del órgano responsable de la gestión.
b) Queda prohibido destruirlos, dañarlos, marcarlos, así como, utilizarlos de apoyo o soporte físico de objetos de cualquier naturaleza.
c) Los tratamientos selvícolas y fitosanitarios necesarios para el mantenimiento del buen estado del árbol, se realizarán por órgano responsable de la gestión de la
Diputación Foral correspondiente por razón de su ubicación, bien directamente o bien mediante acuerdos con el propietario del Árbol Singular.
Artículo 4.- Zona Periférica de Protección.
1.- Tendrá la consideración de Zona Periférica de
Protección el área de proyección de su copa y una franja de terreno de 3 metros alrededor de ésta.
2.- El régimen de protección que se aplicará en esta zona es el siguiente:
a) Queda prohibida toda actividad en la Zona Periférica de Protección que pueda incidir negativamente en el Árbol Singular, tanto en el árbol como en el suelo.
b) Queda prohibido encender fuego.
Artículo 5.- Servidumbres.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 16/1994, se declararán las servidumbres que fueren necesarias para el establecimiento, conservación y utilización de señales de identificación de los Árboles Singulares.
Artículo 6.- Indemnizaciones.
La privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulte de la aplicación del presente Decreto, será objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
ANEXO
A.S. 1
ESPECIE: Quercus robur (Roble pedunculado).
TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.
MUNICIPIO: Zuya.
SITUACIÓN: Cerca del puerto de Altube, en el Monte de Utilidad Pública n.º 734, en el término conocido como El Fresnal.
U.T.M.: 30 TWN087.628
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.
A.S.: 2
ESPECIE: Fraxinus excelsior (Fresno).
TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.
MUNICIPIO: Valle de Arana
SITUACIÓN: Monte de utilidad pública n.º 640, la
Dehesa, de San Vicente de Arana, junto a la ermita de
Santa Teodosia, en la parzonería de Entzia. El ejemplar elegido es el más próximo al extremo noroeste de la ermita.
U.T.M: 30 TWN526.351
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Dimensión.
A.S. 3
ESPECIE: Pinus pinea (Pino piñonero).
TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.
MUNICIPIO: Lantarón.
SITUACIÓN: En la ribera izquierda del río Ebro, a la altura del Km. 38 de la carretera comarcal 122, entre los mojones parcelarios 19 y 20.
U.T.M: 30 TVN994.306
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Representa la única población natural de esta especie en el País Vasco.
A.S. 4
ESPECIE: Sequoiadendron giganteum (Sequoia).
TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.
MUNICIPIO: VitoriaGasteiz.
SITUACIÓN: En el jardín de la casa n.º 12 de la calle
Magdalena de Vitoria-Gasteiz, junto al colegio de las
Ursulinas.
U.T.M: 30 TWN264.439
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.
A.S. 5
ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina).
TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.
MUNICIPIO: Artziniega.
SITUACIÓN: En los jardines del Santuario de Nuestra
Señora de la Encina de Arceniega.
U.T.M: 30 TVN890.752
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y historia.
A.S. 6
ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina).
TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia.
MUNICIPIO: Garay.
SITUACIÓN: En terrenos del caserío Etxeita, frente a la ermita de Santa Kataliñe.
U.T.M: 30 TWN306.833
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Simetría, belleza, densidad de follaje y morfología característica por el crecimiento.
A.S. 7
ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina).
TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia.
MUNICIPIO: Muxika.
SITUACIÓN: Barrio de San Román.
U.T.M: 30 TWN236.923
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño, belleza, densidad de follaje y morfología característica por el crecimiento.
A.S. 8
ESPECIE:Quercus x andegavensis (híbrido de Q. robur y Q. pyrenaica) (Híbrido de roble pedunculado y marojo).
TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia.
MUNICIPIO: Arcentales.
SITUACIÓN: Barrio de San Miguel, en la finca denominada
La Zarzuela.
U.T.M: 30 TVN822.891
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y porte.
A.S. 9
ESPECIE:Taxus baccata (Tejo).
TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia.
MUNICIPIO: Zeanuri.
SITUACIÓN: Pastizales de Arimekorta.
U.T.M: 30 TWN192.657
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.
A.S. 10
ESPECIE:Taxus baccata (Tejo).
TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia.
MUNICIPIO: Zeanuri.
SITUACIÓN: Pastizales de Arimekorta.
U.T.M: 30 TWN191.662
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.
A.S. 11
ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina).
TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.
MUNICIPIO: Aizarnazabal.
SITUACIÓN: Cercano al caserío Aspiazu, un el sitio denominado Begosastia.
U.T.M: 30 TWN612.907
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Dimensiones extraordinarias y forma.
A.S. 12
ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina).
TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.
MUNICIPIO: Mutriku.
SITUACIÓN: Barrio Olatz, cerca del caserío Abeletxe.
U.T.M: 30 TWN474.931
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y situación.
A.S. 13
ESPECIE:Quercus suber (Alcornoque).
TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.
MUNICIPIO: Getaria.
SITUACIÓN: Alto de Gárate, en la ladera hacia el C.º
Kajuategi.
U.T.M: 30 TWN649.931
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Su diámetro es de
1,5 m., el mayor de Gipuzkoa.
A.S. 14
ESPECIE:Pseudotsuga menziesii (Abeto duglas).
TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.
MUNICIPIO: Albiztur.
SITUACIÓN: Ladera noreste del monte Bidausoro, término municipal de Tolosa.
U.T.M: 30 TWN711.747
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Vela de 55 m. de altura y 18 m.
3 a la real.
A.S. 15
ESPECIE:Magnolia grandiflora (Magnolio).
TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.
MUNICIPIO: Bergara.
SITUACIÓN: En el jardín del Palacio de Monzón.
U.T.M: 30 TWN477.742
CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.
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