N.º 11, martes 17 de enero de 1995
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Otras Disposiciones
Hacienda y Administración Pública
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DECRETO 466/1994, de 7 de diciembre, de aceptación de legado en virtud de las disposiciones testamentarias otorgadas por Don Juan José Salazar Ganchegui.
Mediante testamento otorgado ante el Notario de
Bilbao D. José M.ª Salazar García el día 24 de mayo de
1974, D. Juan José Salazar Ganchegui dispuso un legado a favor del Hospital Civil de Basurto, consistente en el conjunto de acciones y valores que poseyera en el momento de su fallecimiento, acaecido el 25 de enero de 1993.
Según consta en el inventario, el legado comprende tres paquetes de acciones de Iberdrola, S.A., valorados en conjunto, a fecha de fallecimiento, en 12.316.920 pesetas, más los rendimientos que se generen hasta la fecha de entrega, correspondiendo todo ello a esta
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la integración del Hospital de
Basurto en el Servicio Vasco de SaludOsakidetza.
En consecuencia, la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi procede, agradecida, a la aceptación del referido legado mediante el presente
Decreto en los términos recogidos en el artículo 39 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
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Artículo 1.- En virtud de las disposiciones testamentarias referidas en el expositivo de este Decreto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de
Patrimonio de Euskadi, queda aceptado el legado de
Don Juan José Salazar Ganchegui a favor del Hospital de Basurto, consistente en las acciones que a continuación se indican, junto con los rendimientos que se generen hasta el momento de la entrega efectiva a esta
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) 5.332 Acciones de Iberdrola, S.A. depositadas en el BBV bajo el número de referencia 2.087.0630.
b) 5.332 Acciones de Iberdrola, S.A. depositadas en el BBV bajo el número de referencia 2.776.1577.
c) 5.332 Acciones de Iberdrola, S.A. depositadas en el Banco de Santander en la cuenta de valores número
15.803.
Artículo 2.- A fin de dar cumplimiento a la voluntad del causante, los bienes que integran el legado tendrán el siguiente destino:
a) El total del importe de los rendimientos, consistente en metálico, se adscribirá al Organismo Autónomo
Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en el que se halla integrado el Hospital de Basurto, para su aplicación al Hospital de Basurto.
b) En cuanto a las acciones, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, por el
Gobierno Vasco, previo informe y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se autorizará su enajenación al valor oficial de cotización en Bolsa, adscribiéndose el producto de la venta al Servicio Vasco de
Salud-Osakidetza, para su aplicación posterior al Hospital de Basurto.
Artículo 3.- Se faculta al Director de Patrimonio y
Contratación del Departamento de Economía y Hacienda para otorgar cuantos documentos fueran necesarios en orden a la formalización de la aceptación del legado y su posterior entrega.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 1994.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.