Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 1994


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
4829

ORDEN de 30 de noviembre de 1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de ochenta (80) viviendas sociales, trasteros y garajes anejos vinculados en el término municipal de Durango, Territorio Histórico de Bizkaia.

Hallándose iniciadas las obras de construcción de ochenta (80) viviendas sociales, trasteros y garajes anejos vinculados; en el término municipal de Durango,

Territorio Histórico de Bizkaia, al amparo del expediente

EB2-1972/90-EE, corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.

Considerando que, el Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

35 del Decreto del Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Considerando que, el Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es igualmente competente para acordar la exclusión del procedimiento general de adjudicación de viviendas sociales para atender necesidades específicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto del Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril, en relación con su Disposición Adicional Sexta.

DISPONGO:

Primero.- Declarar abierto por el término de un mes el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las ochenta (80) viviendas sociales, trasteros y garajes anejos vinculados propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el término municipal de Durango, territorio histórico de

Bizkaia, bajo el expediente de referencia

EB21972/90EE,pendientes de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.

Segundo.- Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 35.1.a) del Decreto del

Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril, al de Durango ante el que deberán presentarse las solicitudes de adjudicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín

Oficial del País Vasco.

Tercero.- Las viviendas adjudicables, trasteros y garajes anejos vinculados son ochenta (80), cuya situación, superficies útiles y precios de venta son los siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 29 de abril de 1994, del Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno

Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del total de viviendas adjudicables se reservan:

- Dos (2) viviendas para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusválidos. - Treinta y dos (32) viviendas para composiciones familiares reducidas hasta un máximo de dos personas por unidad convivencial.

Del número de viviendas adjudicables por el procedimiento general podrán detraerse las que precise el

Ayuntamiento de Durango para satisfacer necesidades de vivienda, en los términos y condiciones previstos en los artículos 40 y siguientes del Decreto 109/1993, de

20 de abril. Así mismo, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de acuerdo del órgano foral competente, podrá solicitar la enajenación de viviendas a fin de que posteriormente sean ocupadas en régimen de arrendamiento o precario en las condiciones establecidas en los artículos

46 y siguientes del citado Decreto.

A estos efectos, el Ayuntamiento y la Diputación podrán solicitar una reserva de viviendas que no superará el número de veintiocho (28) y doce (12) respectivamente, señalándose que el número de viviendas reservadas por este concepto no superará en su conjunto el 50 por 100 de las adjudicables por el procedimiento general, de forma que, caso de no ejercer su derecho a reserva la Diputación Foral de Bizkaia, las viviendas sobrantespodrán ser solicitadas por el Ayuntamiento de

Durango.

Cuarto.- El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará mediante sorteo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden de 29 de abril de 1994, de este Departamento, entre todos aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en la propia Delegación Territorial de Urbanismo y

Vivienda en Bizkaia o lugar fijado al efecto.

Quinto.- Se excluye del procedimiento general de adjudicación:

- Una vivienda social con objeto de realojar a D.

Iñaki Garaita Ibarra en cumplimiento de la ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País

Vasco en el recurso Contencioso-Administrativo

1082/1986 declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución de 9 de abril de 1986 que daba por resuelto el contrato de adjudicación de la vivienda de su titularidad retrotrayendo las actuaciones administrativas al inicio del expediente. - Dieciocho (18) viviendas con objeto de realojar a titulares o inquilinos de viviendas afectadas por el Proyecto de Reparcelación del ámbito de Landako, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del

Convenio de Cooperación entre el Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Durango de fecha 3 de octubre de 1994.

La adjudicación de esta vivienda y su concreción se llevará a cabo directamente por el Delegado Territorial de Urbanismo y Vivienda en Bizkaia previa propuesta razonada de la Dirección de Urbanismo de este Departamento del Gobierno Vasco en las condiciones señaladas en la Disposición Adicional Sexta del Decreto

109/1993, de 20 de abril de 1993 de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y en el artículo 22 de la Orden de 29 de abril de 1994 del

Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Sexto.- La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización de la escritura pública de constitución.

En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie.

La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.

La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamenteen escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.

Séptimo.- Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios que se señalan son aproximados. El precio de venta de las viviendas señaladas en la disposición

Tercera será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figuran en la calificación definitiva por el

90 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de calificación provisional (90.063 PTA/m.

2 ).

El precio final de los trasteros y garajes anejos vinculados se ha calculado multiplicando su superficie útil por el 53 por 100 del 0,9 de dicho módulo.

Octavo.- Las condiciones de venta a favor del Ayuntamiento de Durango y la Diputación Foral de Bizkaia, serán las establecidas en los artículos 41 y 47 del

Decreto del Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril.

Noveno.- El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas, trasteros y garajes anejos vinculados se ajustará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno

Vasco 109/1993, de 20 de abril y subsidiariamente en la Orden de 29 de abril de 1994 de Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Décimo.- Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda, trastero y garaje anejo vinculado en 20 anualidades, con un interés anual del 4,5 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

Undécimo.- La presente Orden será notificada a la

Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente en Bizkaia, a la Diputación

Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Durango quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la

Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso -administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 1994.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,

JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental