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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 1994


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Otras Disposiciones

Trabajo y Seguridad Social
4826

RESOLUCION de 5 de diciembre de 1994, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa)".

Expediente C.C.O.C. 8601242

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio

Colectivo de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa)», y

Resultando: Que con fecha 14 de noviembre de

1994 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado suscrito el 18 de octubre de 1994 por la Comisión negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco

39/1981, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto

240/1987, de 16 de junio, por el que se establece la

Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo

RESUELVE:

1.- Ordenar su inscripción en el Órgano Central del

Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con a la

Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 1994.

El Director de Trabajo,

CARLOS ZAPATERO BERDONCES.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA CAJA DE

AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y

SAN SEBASTIÁN

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Determinación de las partes.

Conciertan el presente Convenio por la parte empresarial, la representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, en adelante kutxa, y por la parte sindical la Comisión Negociadora nombrada por el Comité de Empresa.

Artículo 2.- Ámbito Personal y Funcional.

1) Las normas del presente Convenio son de aplicación a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián de una parte, y a sus empleados de otra.

2) Quedan excluidas del presente Convenio las personas que lo estuvieran de conformidad al artículo 1.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

a) El personal empleado en las obras beneficosociales de la Caja de Ahorros (Fundaciones, Constructoras benéficas, Centros Sanitarios, Centros Educativos, Residencias,

Comedores, actividades deportivas y culturales, etc.).

b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios de la Caja de Ahorros, y en general, cualquier otra actividad atípica o eventual, en cuyo caso se regirá por las normas especificas de cada actividad.

c) El personal titulado o pericial que no preste servicio de modo regular y preferente.

d) El personal que preste sus servicios a la Caja en calidad de Agente, Corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

e) Quienes ostenten la condición de Compromisario,

Consejero general, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, excepto si hubieran adquirido tal representatividad por su condición de empleado de la Institución.

Artículo 3.- Ámbito Territorial.

Será de aplicación en los centros de trabajo de la

Caja firmante sitos en la Comunidad Autónoma Vasca pudiendo por adhesión mutuamente acordada aplicarse en todos los centros del territorio del Estado Español.

Artículo 4.- Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de

1996.

Los incrementos salariales se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1994.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Capítulo IV relativo a la reforma del Estatuto

Empleado kutxa (en adelante EEK) permanecerá vigente, incluso después de diciembre de 1996, hasta tanto no sea modificado a través de la negociación colectiva.

La denuncia del Convenio, para su validez y eficacia, deberá comunicarse por escrito a la otra parte antes de los tres últimos meses del período de vigencia o de sus prórrogas.

Para la denuncia del Estatuto Empleado kutxa, se procederá de la misma manera.

Artículo 5.- Globalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto que debe considerarse globalmente no pudiendo prevalecer sus estipulaciones aisladamente consideradas.

Ambas partes están plenamente de acuerdo en la valoración conjunta y global del mismo por lo que, dadas las importantes modificaciones, innovaciones y contrapartidas que introduce en materia de previsión social, la aplicación de todos sus artículos y disposiciones queda supeditada a que dichas contrapartidas se recojan validamente en los Estatutos y reglamentos de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que mejoran las prestaciones públicas del Régimen General de la

Seguridad Social.

Es condición para la vigencia definitiva de este Convenio que las modificaciones en materia de Seguridad

Social sean definitivamente autorizadas por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco y se hayan incorporado, con firmeza, a las normas reguladoras de las E.P.S.V.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

A los efectos de interpretar, vigilar y conciliar, lo dispuesto en el Convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por un miembro por cada grupo firmante del Convenio Colectivo y los correspondientes por parte de kutxa hasta alcanzar la paridad, todos ellos con voz y voto. Las discrepancias en el seno de la Comisión se solventarán por votación y previa inclusión en el orden del día de la cuestión concreta a decidir.

Como Presidente y Secretario de la Comisión actuarán

D. Manuel Sendón Aranzamendi y D. Rafael Puntonet del Río teniendo voz pero no voto.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria son:

Por parte de la Comisión Negociadora:

Asociación de Sucursales: Titular: Arturo Llorente

Suplente: José Antonio Castroviejo

Asociación de Técnicos: Titular: Miguel Antonio

García Balaguer

Suplente: Alberto Lahuerta

PixkanakaKaskari: Titular: José Montero Castro

Suplente: Jesús M.ª Segurola

LAB: Titular: Xabier Arberas Ezarna

Suplente: Koldo Kortabitarte Lardizabal

CC.OO.: Titular: Edurne Arruza

Suplente: Joseba Gurruchaga

C.T.I.: Titular: Iñaki Soraluce

Suplente: Xabier Almandoz Sarasola

Por parte de la Caja: Titulares: Jesús M.ª Alkain

Dominguez

José Luis Villar Uruñuela

José Luis Hernando Algora

José Ignacio Simón Ciarsolo

Consuelo Ibáñez García

Ramón Zubillaga Odriozola

Caso de ausencia las partes designarán los sustitutos necesarios.

CAPÍTULO II.- RETRIBUCIONES Y NUEVO

EMPLEO

Artículo 7.- Incrementos Salariales.

1.- Los incrementos salariales pactados en el presente

Convenio son los siguientes:

Para 1994 el 75% IPC del año 1994.

Para 1995 el 90% IPC del año 1995.

Para 1996 el 100% IPC del año 1996.

2.- Las referencias al IPC lo son al de la Comunidad

Autónoma Vasca que establece el INE.

3.- Teniendo en cuenta que el IPC de cada año no se conoce hasta finalizado el mismo y, con el fin de aplicar un incremento desde el 1 de enero de cada año, el modo de operar será el siguiente:

En el mes de enero de cada año se incrementarán los salarios, en los porcentajes acordados en el punto 1 de este artículo del IPC previsto que señala el Gobierno

Estatal o el Banco de España. En el caso de que el IPC establecido por el INE y referido a la Comunidad Autónoma

Vasca, registrase al 31 de diciembre de cada año

94, 95 y 96 un incremento superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia. La revisión consistirá en elevar los conceptos a que se refiere el párrafo posterior de este artículo, de modo que se garantice que la elevación salarial para cada año sea exactamente lo que suponga el crecimiento del IPC con la reducción porcentual señalada para los años 94 y 95.

4.- Los citados incrementos serán de aplicación a los mismos conceptos salariales y extrasalariales que fueron objeto de aumento salarial en el Convenio anterior, con la excepción de Ayuda Familiar y Kilometraje, así como a los pluses instituidos en la Caja desde la firma del anterior Convenio, que sean consecuencia de modificaciones de condiciones de trabajo, sin que, entre ellos, puedan considerarse los conceptos compensatorios de gastos o los pluses establecidos a título personal y las mejoras voluntarias.

Artículo 8.- Tablas Salariales.

1) El sueldo base bruto mensual, al que se refiere el artículo 35 de EEK de cada categoría, denominación o nivel, abonable desde el 1 de enero de 1994 (siendo por tanto el vigente a 31 de diciembre de 1993 incrementado con el 75% del IPC previsto para 1994) es el que figura en la Tabla Salarial adjunta como anexo I a este

Convenio. También se incluye el valor mensual del

Trienio según categorías.

Artículo 9.- Empleo.

1.- Con el fin de paliar el desempleo existente, la

Caja se compromete a contratar durante los tres años de vigencia del presente Convenio el equivalente a 10, 20, y 30 empleados durante el primero, segundo y tercer año respectivamente.

El 50% de estos empleados contratados en el período de tres años, pasarán a fijos, como Auxiliares de Entrada, respetando los plazos legales.

2.- Cumplidos los respectivos ciclos formativos, a que se refiere el artículo 11.3 del EEK (según redacción dada por el artículo 13 de este Convenio) a satisfacción de la Caja y agotado el plazo máximo de duración de estos contratos, la Caja, de acuerdo con sus necesidades organizativas y de plantilla, procederá a la contratación como personal fijo, del personal comprometido, con la categoría de Auxiliar de Entrada y la retribución que la misma tenga convencionalmente asignada.

3.- Dentro del objetivo de facilitar la creación de empleo se establecen, para el personal ingresado en la

Caja a partir del 1 de enero de 1994, el siguiente cuadro de sueldos bases brutos mensuales, según categorías y tipos de contratos:

CAPÍTULO III.- PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 10.- Nueva regulación de la Previsión.

La Caja no concederá otras mejoras y complementos sobre las prestaciones del Régimen General de la Seguridad

Social salvo aquellas expresamente reconocidas en el Capítulo XI del EEK según la redacción que se le da en el Capítulo IV de este Convenio.

En consecuencia, a partir de la firma del Convenio

Colectivo, la regulación de la previsión social de los empleados de kutxa en activo con fecha de ingreso anterior a 27-5-1988 pertenecientes a la E.P.S.V.

Lanaur Bat será la siguiente:

Con las salvedades señaladas en el párrafo primero de este artículo, kutxa dejará de complementar cualquier aporte o prestación económica que se les reconociera a los empleados, del Régimen General de la Seguridad

Social, por las contingencias de jubilación, invalideces (totales, absolutas y gran invalidez), viudedades y orfandades, tanto activos como pasivos.

Como resultado de la negociación desarrollada por ambas representaciones, la EPSV Lanaur Bat se hará cargo de los compromisos por las contingencias de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad de sus Socios de

Número. A partir de la firma de este Convenio la EPSV

Lanaur Bat sustituye a kutxa en todas sus obligaciones y responsabilidades de conformidad con lo establecido en dicho Convenio y los Estatutos de la citada Entidad.

El sistema de prestación definida vigente hasta la firma del presente convenio colectivo a través del cual se regulaban los derechos del personal activo respecto de las contingencias indicadas en el párrafo anterior queda sustituido a partir de dicha fecha por un sistema de aportación definida.

La regulación específica cuantitativa y cualitativa de las contingencias de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y ayudas a familiares, será regulada de común acuerdo en la redacción de los Estatutos de la E.P.S.V.

Lanaur Bat, en la que Kutxa participa como socio protector, y que ambas partes se comprometen a redactar basándose en este capítulo, con la salvedad señalada en el primer párrafo, en cuanto a la no exigencia a Kutxa de complementar ninguna prestación de la Seguridad

Social por las contingencias de jubilaciones, invalideces, viudedades, orfandades y pensiones en favor de familiares.

Aquellos empleados que presten sus servicios en oficinas de kutxa fuera de la Comunidad Autónoma Vasca y no pertenezcan a la EPSV Lanaur Bat estarán integrados en un Fondo Interno de la Caja, asignándoseles individualmente los Valores Actuales Necesarios, con un estudio actuarial semejante al citado para los socios de la Lanaur Bat para cubrir las mismas contingencias que a éstos, y con sus mismos derechos, aportando Kutxa la diferencia entre el saldo existente y el valor necesario, y, anualmente, los importes correspondientes según las rentabilidades aplicadas en la

E.P.S.V.LanaurBat, hasta la fecha de jubilación.

CAPÍTULO IV.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL

EMPLEADO DE KUTXA

Artículo 11.- E.E.K.

Por acuerdo de las partes firmantes del presente

Convenio Colectivo se modifican e innovan los artículos

4-11-14-15-16-18-19-20-23-25-36-58-74 y todo el

Capítulo XI Previsión Social del Estatuto del Empleado de kutxa (desde ahora EEK) establecido y contenido en el I Convenio Colectivo de nuestra empresa de

19911993publicado en el B.O. de Gipuzkoa de 8 de Marzo de 1991.

Por último se actualiza los artículos

132640424345y 57 y se suprime la Disposición Transitoria n.º

6; y se da nueva redacción a las número l, 3 y 4. Asimismo se prevé la modificación del artículo 55.

En todo aquello que los artículos de este Capitulo IV no modifican e innovan, el EEK Convenio Colectivo l991-93 permanecerá vigente en sus propios términos excepto su Capítulo XIII Comisión Paritaria que queda excluido del Estatuto por no ser materia del mismo sino de cada Convenio.

En consecuencia el EEK está constituido por los doce primeros capítulos del I Convenio Colectivo más sus disposiciones Finales y Transitorias con las modificaciones que introduce este II Convenio Colectivo, y su vigencia es la que su propio artículo 5.º Ámbito Temporal, establece.

Artículo 12.- Modificación Ámbito Territorial.

El Artículo 4 del E.E.K. queda redactado así:

/p>

Artículo 4.- Ámbito territorial.

Las presentes normas se aplicarán a las personas incluidas en su ámbito que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de la Caja de Ahorros dentro del territorio del Estado español.

Artículo 13.- Modificación de «Empleados Administrativos».

El Artículo 11 del E.E.K. queda redactado así:

/p>

Artículo 11.- Empleados Administrativos.

Comprenden este grupo profesional quienes dirigen o realizan las funciones o trabajos exigidos por las distintas operaciones que se llevan a cabo por la Caja de

Ahorros, o bien auxilian en las mismas.

Este grupo comprende las siguientes clases:

1) Jefes

2) Oficiales

3) Auxiliares

1) Jefes. «Son Jefes de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, los que teniendo conocimientos teóricos y prácticos de todas las operaciones y funciones que se realizan en la Caja, llevan la dirección y gobierno de la misma o de alguno o algunos de sus organismos, departamentos, servicios u oficinas, de cuya marcha y responsabilidad son directamente responsables».

El nombramiento de Jefes será facultad discrecional de la Caja.

2) Oficiales y Oficiales de Nuevo Empleo.

Los Oficiales estarán integrados por las siguientes categorías: Oficiales Superiores, Oficiales Primeros

Antiguos, Oficiales Primeros, Oficiales Segundos, Oficiales

Segundos Nuevo Empleo, Oficiales Segundos

Nuevo Empleo A, Oficiales Terceros, Oficiales Terceros

Nuevo Empleo, Oficiales Terceros Nuevo Empleo A.

Son oficiales los que con conocimientos teóricos y prácticos de las funciones técnicas o especializadas y de gestión de un Departamento o Sucursal desarrollan normalmente con la debida perfección, cualquiera de las funciones o trabajos de los distintos centros de trabajo de la Caja con los medios disponibles para ello.

Serán Oficiales de Primera, Segunda o Tercera, del personal fijo ingresado antes de 31 de diciembre de

1993, quienes superen las pruebas de capacitación destinadas a considerarlos como tales, o bien quienes hayan ostentado, durante los años de servicio efectivo que se indican, las oficialías que se señalen: 1) Se llega a Oficial de Segunda, tras seis años de Oficial de Tercera; 2)

Se llega a Oficial de Primera, tras seis años de Oficial de Segunda; 3) Es Oficial Primero Antiguo quien ha ostentado durante doce años la categoría de Oficial de

Primera.

Los Oficiales Superiores, serán aquellos que poseyendo la capacitación y competencia suficiente y como mínimo la de los Oficiales Primeros sean promovidos discrecionalmente por la Caja para realizar funciones técnicas o de gestión de personas o de recursos.

La calificación de Oficial Segundos Nuevo Empleo,

Oficiales Segundos Nuevo Empleo A, Oficiales Terceros

Nuevo Empleo, Oficiales Terceros Nuevo Empleo A se obtendrá para el personal de ingreso posterior al 1 de enero de 1994 según lo establecido en el artículo 20 3.º del E.E.K. relativo a promoción profesional y ascensos.

Las categorías de Oficial Segundo, Oficial Segundo

TRI, Oficial Segundo TRI 3 años, Oficial Tercero,

OficialTercero TRI y Oficial Tercero TRI 3 años, se declaran a extinguir y las retribuciones de las personas que las ocupan son a título personal.

3) Auxiliares y Auxiliares Nuevo Empleo.

Son auxiliares quienes realizan las tareas que normalmente se desarrollan en los diferentes centros de trabajo de la Caja, pudiéndose ayudar para ello de los elementos técnicos o informáticos que sean necesarios.

Las categorías de los Auxiliares son las siguientes:

Auxiliar Administrativo, Auxiliar Administrativo Nuevo

Empleo y Auxiliar de Entrada Nuevo Empleo. Los

Auxiliares Administrativos y Auxiliar de Nueva Entrada son categorías a extinguir.

De ellos se califican como Auxiliares de Entrada

Nuevo Empleo, quienes habiendo ingresado en la Caja directamente por prueba de admisión o tras concluir un contrato de aprendizaje o prácticas que lo haya especializado en las labores propias de una Caja de Ahorros, no lleve tres años como Auxiliar.

La carrera profesional en el grupo de empleados se iniciará normalmente en Kutxa a través de esta categoría, dependiendo su desarrollo posterior tanto del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada momento, como de las necesidades que se presenten dentro de la estructura.

Las modalidades de ingreso a la categoría, serán habitualmente, la de aprendizaje o la de prácticas.

Cuando la contratación tenga lugar bajo la modalidad de aprendizaje, el iter contractual de dicha modalidad coincidirá con la superación de tres diferentes niveles de conocimientos y experiencia, en el último de los cuales se estará en disposición de desempeñar óptimamente el conjunto de funciones y tareas propias de la actividad.

A tal fin, dentro de este período el aprendiz dedicará el tiempo de formación establecido a tal efecto para propiciar la obtención de la especialización técnica y práctica de un empleado de Kutxa, cuyos grados orientativos serán los siguientes:

Durante el primer año se dedicarán al conocimiento de los sistemas operativos y las nociones básicas de los productos.

Durante el segundo año su formación irá destinada a la profundización en las características de los productos y técnicas de venta, aspectos jurídicos de las operaciones de la Caja y técnicas instrumentales (microinformática, contabilidad de la Caja, cálculo financiero, etc.).

En el tercer año la formación consistirá en la realización de varios trabajos prácticos sobre algún aspecto concreto de la Caja en función de la formación impartida.

Cuando el contratado lo sea en prácticas, estará obligado a seguir los cursos de formación que la Caja y el

Comité de Empresa determinen.

Para facilitar el ciclo formativo durante este período y posterior de la carrera dentro del grupo, los auxiliares administrativos de nuevo empleo ingresados a partir del 1.1.94, rotarán por las distintas funciones y centros de trabajo de Kutxa.

Artículo 14.- Modificación de Oficios y Actividades

Varias.

El párrafo relativo a la definición de Vigilantes Jurados del artículo 15 del E.E.K. se sustituye por el siguiente:

Controladores de Acceso.

Se suprime la categoría de Vigilante Jurado. Quienes en la actualidad la ostentan pasan a integrarse en la nueva de Controladores de Acceso, que la componen aquellos que al 31-7-94 se denominen Vigilantes Jurados y que por imperativo legal no pueden seguir realizando las funciones determinadas por Decreto

629/1978 de 10 de marzo.

Los Controladores de Acceso tendrán el nivel salarial de los Vigilantes Jurados. Son los que realizan funciones de atención y control de los accesos e instalaciones de la entidad así como otro tipo de labores incluibles en las de Oficios y Actividades Varios, grupo al que pertenecen.

Se añade un párrafo al final del artículo que dice:

Se declaran a extinguir las categorías de: Telefonista

TRI 3A, Telefonista TRI 9A, Mantenedor TRI 3A,

Oficial Tercero Oficios Varios TRI, Oficial Segundo

Oficios Varios TRI y Oficial Primero de Oficios Varios

TRI, conservando el personal que actualmente las ocupa, dichas categorías y los salarios respectivos a título personal.

Artículo 15.- Categoría normal en ingresos.

El ingreso, del personal en cada grupo profesional de los contemplados en el artículo 8.1 del Estatuto se llevará a cabo normal, aunque no excluyentemente, por la categoría inferior y a través de la modalidad de aprendizaje o prácticas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los procedimientos de selección que la Caja y el Comité de Empresa determinen.

Artículo 16.- Sobre Promoción Profesional.

Al artículo 18 «Ascensos» del EEK se le añade lo siguiente:

Los ascensos de categoría profesional para el personal ingresado a partir del 1 de enero de 1994 serán facultad de la Caja.

La promoción profesional tendrá como principio inspirador la adecuación personapuesto y, como requisito para su aplicación, la existencia de vacante en la plantilla.

La Caja se reserva la facultad de determinar sus necesidades de estructura y articular, junto con el

Comité de Empresa, los mecanismos oportunos para materializar los ascensos, si bien como sistema básico se establece el de la Planificación de puestos.

Para el personal ingresado con anterioridad al 31 de diciembre de 1993 se mantendrá el beneficio de ascensos por mero transcurso del tiempo en el desempeño efectivo de una categoría profesional como fijo de plantilla,en los términos establecidos en la regulación de este Estatuto.

Artículo 17.- Modificación ascensos grupo Administrativo.

El artículo 20 del EEK queda redactado de esta manera:

/p>

Artículo 20.- Ascensos en el grupo Administrativo.

A) Personal de ingreso anterior a 311293.

1) Por pruebas.

Se ascenderá mediante capacitación a las categorías de Oficial 2.º y 1.º, siempre que se supere la pertinente prueba que acredite la debida capacidad y se lleve, al menos, un año de servicios en el grupo administrativo, o dos años en el de Subalternos y Oficios y Actividades

Varias.

Para el personal ingresado con anterioridad al

311293y de conformidad con el censo laboral a dicha fecha, se prorrogará la vigencia del acuerdo pactado en noviembre de 1991 con el Comité de Empresa.

2) Por Antigüedad.

Dentro del grupo administrativo, se ascenderá por antigüedad, o transcurso del tiempo, en el desempeño, como fijo, de una categoría profesional, según los plazos y efectos señalados en el artículo 11 del presente

Estatuto.

B) Personal de ingreso posterior al 1.1.1994.

La Caja y el Comité de Empresa se reconocen como partes activas en el proceso de promoción y formación profesional del personal administrativo de nueva entrada a la firma de este convenio.

Los ascensos a las diferentes categorías profesionales,

Oficial Tercero Nuevo Empleo, Oficial Tercero Nuevo

Empleo A, Oficial Segundo Nuevo Empleo, Oficial

Segundo Nuevo Empleo A y Oficial Primero, para el personal ingresado con posterioridad al 1 de enero de

1994, se producirán mediante superación del Plan de

Promoción designado al efecto o por libre designación.

La Caja y el Comité de Empresa se comprometen a elaborar un Plan de Promoción Profesional destinado a las categorías administrativas indicadas en el párrafo anterior, que defina los requisitos y condiciones de progresión profesional hasta la categoría de Oficial Primero

Administrativo.

Dicho Plan Promocional se vinculará a un Plan de

Formación, cuyo diseño se elaborará entre kutxa y el

Comité de Empresa, que otorgue las habilitaciones técnicas oportunas a los empleados integrantes de las categorías básicas administrativas para poder acceder, en su momento, a las categorías superiores respectivas hasta el límite indicado en el párrafo anterior. El Comité de

Empresa participará en la elaboración, seguimiento y control de dichos Planes, hasta la determinación del grado de aptitud en las personas, si bien la designación de aquellos empleados a los que se les otorgue los nivelesy categorías oportunos en cada momento será facultad de la Caja.

El Auxiliar de Entrada Nuevo Empleo pasará a

Auxiliar Administrativo Nuevo Empleo a los tres años de permanencia en dicha categoría.

Artículo 18.- Sobre Plantilla.

El Artículo 23 del EEK queda en estos términos:

/p>

Artículo 23.- Plantilla.

La plantilla será fijada según las necesidades y la organización de la Caja que precisar, además, la de cada

Sucursal y dependencia, concretando al personal en sus diferentes grupos, clases y categorías.

A.- Para el personal de ingreso anterior en la Caja al

31.12.1993 y siempre en relación con el total de miembros de este colectivo se mantienen las condiciones y porcentajes siguientes:

1.- El número de Jefes en sus distintas categorías no podrá ser inferior al 10 por 100 del total que integre el grupo de administrativos.

Para los porcentajes de Oficiales, tanto primeros como segundos por capacitación, no se computarán cuantos alcancen las categorías de Oficiales primeros y segundos por el transcurso del tiempo previsto en el artículo 11, de tal forma que, una vez cumplido dicho tiempo, los Oficiales por capacitación producirán vacante por su respectivo porcentaje, pero sin perder esta consideración en ningún caso.

2.- Los Oficiales Primeros administrativos en la

Caja con ingreso anterior a 31-12-1993, ascenderán por antigüedad hasta la categoría de Oficial Primero Antiguo a los 12 años de antigüedad en esta categoría, como ya consta en el artículo 11 de este Estatuto.

No obstante, si la Caja lo estimara, en razón de las vacantes que se produzcan por la planificación de la estructura de la plantilla que se requiera en la organización, se ascenderá mediante valoración del mérito, del desempeño, y de la formación profesional, y se tendrán en cuenta los conocimientos generales y específicos adecuados al nivel profesional que se consideren oportunos, superando las pruebas que a tal efecto se realicen.

Existirá un número equivalente al 10% del colectivo de Oficiales Administrativos que serán Oficiales Primeros ascendidos por Capacitación. El cómputo de dicho

10% podrá hacerse referido a períodos trianuales: esto es, que en el período de tres años se cumpla el porcentaje aunque en unos momentos exista un número mayor o menor de dicho 10%.

También existirá un 10% del colectivo de Oficiales

Segundos ascendidos por Capacitación, todo ello computándose en períodos trianuales como en el caso anterior.

En estos casos se formará un Tribunal en el que dos de sus miembros representarán al Comité de Empresa.

Lo regulado en este epígrafe 1.2), permanecerá vigente hasta el 31-12-96 comparándose el total de ascensos producidos aplicando los porcentajes señalados, con el resultado obtenido con el sistema de planificación de recursos, ajustándose mediante convocatoria la diferencia de los resultados en el supuesto que fueran negativos.

B.- Para el personal de ingreso posterior al

111994no regirán los porcentajes a que se refiere el epígrafe anterior A.

Artículo 19.- Sobre jornada y horarios.

El Artículo 25 del EEK se redacta en los siguientes términos:

/p>

Artículo 25.- Tiempo de trabajo.

1) El caudal horario anual será de 1.608 horas de trabajo efectivo que debe prestar todo empleado en los días laborables.

Las jornadas y horarios que en este artículo se regulan podrán ser modificados de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes o por renegociación entre las partes.

2) La jornada diaria general, con los ajustes a que obligue cada año el calendario, será de 8:00 a 15:00, y un día a la semana, entre lunes y jueves, de 8:00 a

15:00 y de 16:00 a 18:00 durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, librándose los sábados del año.

Cuando se confeccione el calendario laboral anual, la tarde que corresponda trabajar al empleado será la señalada por la costumbre o la que se determine teniéndose en cuenta las necesidades del servicio. Esta tarde señalada tendrá carácter constante, pudiéndose modificar por los ajustes necesarios en situaciones de vacaciones, enfermedades o cualquier otra cuestión que haga preciso un ajuste coyuntural o general.

3) Para el personal no acogido a la libranza de los sábados, el horario, con los ajustes referidos, será entre las 8:15 y las 15:00 para los días laborables y entre las

8:15 y 14:00 para los sábados comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. Serán festivos los sábados comprendidos entre el 1 de junio y 30 de septiembre.

La Caja atenderá en la medida de lo posible, las solicitudes de cambio de opción sobre la jornada elegida, que le fueran formuladas por el personal.

4) En los supuestos de que esta distribución del caudal horario en este tipo de jornada significara una reducción sobre el caudal horario anual de 1.608 horas, se considerará este débito de horas a favor de la Caja, sin que en ningún caso pueda invocarse como condición más beneficiosa ni por los empleados afectados ni por el

Comité de Empresa, sin ningún tipo de renuncia a los derechos de la Caja sobre el total caudal horario de

1.608 horas de trabajo efectivo.

5) El horario de los empleados no comprendidos dentro de la jornada general y que se adhieran a la libranza de sábados, se establecerá por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las características especiales de su jornada y las necesidades del servicio.

Los demás horarios distintos del general, debidos a turnos o circunstancias especiales, deberán asimilarse en su contenido con sus peculiaridades concretas.

6) Cuando los cambios operados en el mercado, o en los horarios de apertura al público de la competencia lo hiciesen necesariamente obligado, la Caja podrá adscribir personal voluntario para cubrir estas jornadas y horarios singulares.

No obstante lo anterior, la Caja, preferentemente, cubrirá con personal nuevo dichas jornadas.

La adscripción de empleados de la plantilla actual será compensada, debiendo ser acordado este sistema de compensación previamente con el Comité de Empresa.

El número de oficinas que como máximo podrán ser abiertas guardará, una proporción conforme a la cuota de mercado.

7) El horario de atención al público es facultad de la

Caja. En este momento dicho horario es: de mañana de

8:30 a 14:00 y de tarde de 16:15 a 17:30; y los sábados de 8:30 a 13:00. La Caja podrá abrir oficinas en jornadas y horarios distintos de los habituales, utilizando a tal fin personal contratado especialmente para ello, sin perjuicio de la aplicación del punto número 6 de este artículo para el personal de la plantilla actual. Cualquier cambio de este horario será informado al Comité de Empresa. Estas oficinas no entrarán en el cómputo que establece el punto número 11 de este artículo.

8) La flexibilidad horaria se establece, en este momento, mediante un sistema que recoge los siguientes aspectos:

- Habrá un horario de presencia obligada tanto para el personal de las opciones «A» como «B». - El horario de presencia obligada actual para el personal de la opción «A» será de 8:15 a 14:45 y de 16:15 a 17:45; y para el personal de la opción «B» ser de 8:30 a 14:10 y los sábados, para ambas opciones de 8:15 a

13:45. - La flexibilidad consistirá, sobre la jornada diaria general, en 15 minutos, en defecto o en exceso, a aplicar tanto a la entrada como a la salida. El personal de la opción «B» podrá entrar, excepcionalmente, a las 7:45 (edificios Garibay, Getaria e Ibaeta). - En los días de jornada partida, entre el horario de la mañana y el de la tarde se dispondrá de un descanso para comer de una hora como mínimo. - Se permite acumular hasta 6 horas al mes por exceso o por defecto, bien por necesidades del servicio o por voluntad del empleado, siempre dentro de los limites de los horarios que se establezcan, salvo autorizaciones del Jefe. - Tanto los excesos como los defectos de horario no serán acumulables en el mes siguiente, sino regularizados y saldados.

9) Al personal de la opción «A» le serán abonadas en concepto de dieta, los días de jornada de mañana y tarde, la cantidad de 732 PTA por cada tarde trabajada.

10) Respetando la jornada anual de 1.608 horas el régimen de horario del personal de Informática, Compensación,

Autorizaciones, Sedex, etc. y el de trabajos a turnos, se regirán por sus jornadas especiales.

11) De acuerdo con lo establecido en el Pacto de

Homologación, se abrirán entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, 40 oficinas, como máximo, en sábado, pudiendo ser su cómputo en períodos anuales, sin perjuicio de lo establecido en los números 6, 7 y 18 de este artículo.

El personal necesario de infraestructura para el funcionamiento de dichas 40 oficinas, deben asimismo prestar servicio en tales sábados.

La Caja podrá renunciar a la apertura de alguno de estos sábados si la competencia así lo hiciera.

La Caja designará al personal idóneo, para prestar servicios en dichas oficinas, y en los servicios de infraestructura necesarios para su funcionamiento, como

Informática, Compensación y Mantenimiento, atendiendo a los criterios siguientes:

A.- Sobre designación del personal.

I) En primer lugar, se designará al personal que debe trabajar en sábados por no haberse acogido a la libranza de los mismos. (El cual constituye el grupo «opción B» a efectos de la terminología de este artículo). Asimismo al posible personal contratado para ello.

II) En segundo lugar, a quienes se hayan acogido a la libranza de sábados y de entre ellos a los que voluntariamente se presten a trabajar. En ausencia de voluntarios se designará con carácter forzoso, a los empleados necesarios atendiendo, si deben prestar trabajo más de un sábado, a que la designación sea rotativa. (El cual constituye el grupo «opción A» a efectos de la terminología de este artículo).

El número de personal que se designe, será el preciso para atender, con el personal necesario, las oficinas que se abran.

B.- Compensaciones.

El personal comprendido en el grupo II) del apartado anterior por trabajar en sábados, percibirá las compensaciones siguientes:

- 9.851 PTA por cada uno de los ocho primeros sábados que preste servicio, que se elevarán a 12.314

PTA a partir del noveno. - Dos tardes libres a disfrutar: una en la misma semana del sábado a trabajar, y la otra en la semana siguiente al sábado trabajado, y si sobran horas a favor del empleado (porque la jornada trabajada en sábado es superior en horas a las de las dos tardes libradas) se le acumularán hasta que alcance la jornada de un día, en cuyo caso se la dará un día de fiesta. Los restos, si los hubiere, se regularizarán abonándose con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria, al final del ejercicio. - Las compensaciones económicas y de tiempo libre establecidas en este apartado no serán de aplicación al personal contratado específicamente para prestar servicios los sábados.

12) Con relación al personal de la opción «A», para el supuesto de que el día señalado como de jornada partida coincida con festivo o no sea trabajado por causas diferentes a las de vacaciones, baja por enfermedad con parte de la Seguridad Social, o por permiso oficial reconocido por el Estatuto de los Trabajadores o por los

Convenios colectivos, el empleado deberá recuperar esta tarde pactándola con su jefe y ateniéndose a las necesidades del servicio.

13) Las jornadas reducidas de especial arraigo se regirán de la siguiente manera:

Santo Tomás: jornada reducida de mañana hasta las

14 horas, no se trabajará por la tarde, si bien deberá ser recuperada.

Semana Grande: se mantendrá el horario reducido, de 8:30 hasta 13:30 horas, para San Sebastián y localidades tradicionales.

Nochebuena y 31 de diciembre: jornada normal de mañana; no se trabajará por la tarde y se recuperará esa tarde.

Jueves Santo: jornada normal de mañana, no se trabajará por la tarde y deberá ser recuperada.

Todo ello naturalmente, excepción hecha de las tareas indispensables y necesarias para puestos de trabajo específicos.

14) En todas las localidades se disfrutará, durante las fiestas locales, de un segundo día festivo además de la fiesta patronal, salvo en aquellos lugares que vienen disfrutando de jornada reducida con motivo de la Semana

Grande como, por ejemplo, San Sebastián.

En el caso de que este disfrute de segundo día festivo, suponga el cierre de las sucursales de la localidad durante 4 días consecutivos, este segundo día festivo se sustituirá por una reducción horaria durante la semana de fiestas de la localidad, equivalente a la que se otorga durante la Semana Grande donostiarra.

15) El Sábado Santo será festivo.

16) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado se encuentre en su puesto de trabajo.

17) En cuanto a las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, interrupción de la fuerza motriz o falta de materia no imputables a la

Caja, llegado el caso se estará a lo que determinen o permitan las disposiciones vigentes.

18) A efectos de lo establecido en el presente artículo, para la realización de jornadas y horarios singulares aperturas de tardes incluso viernes, sábados, días de carga operativa especial, etc. y aquellas que la Caja considere necesario, se podrá realizar contrataciones específicas a tiempo pleno o a tiempo parcial, y según las modalidades contractuales permitidas por la legislación vigente.

19) El personal ingresado a partir del 1.1.1994 tendrá una jornada máxima anual de 1.608 horas de trabajoefectivo que se prestará dentro de los horarios que se determinen en su contrato individual.

Dentro de dichos límites y demás establecidos en la ley, la Caja podrá establecer los horarios de los distintos departamentos y servicios en la estructura de jornada diaria general establecida en este artículo 25 puntos 2 y

3, en jornada continuada de mañana o de tarde.

Artículo 20.- Modificación antigüedad.

El artículo 36 del EEK se modifica el segundo párrafo que queda así:

El personal ingresado a partir de 1.1.1994 en el grupo de empleados administrativos no empezará a devengar trienios hasta alcanzar la categoría de Auxiliar

Administrativo de Nuevo Empleo. Por tanto, ni de

Aprendiz, ni de Prácticas ni de Auxiliar de Entrada

Nuevo Empleo se devengan trienios.

Artículo 21.- Modificación Préstamos a empleados.

El artículo 58 del EEK es modificado en los puntos siguientes:

Los puntos 1 y 2 del Epígrafe A quedan redactados así:

1.- La cuantía del préstamo podrá ser de hasta cuatro anualidades del haber del empleado, entendiéndose, a estos efectos, como tal el especificado en el artículo

61.º y, en su caso, ayuda familiar si se percibe.

Todo empleado fijo tendrá derecho a que se le conceda, como mínimo, para este préstamo, hasta el importe de cuatro anualidades del Salario base de la categoría de

Oficial Tercero, según la clasificación laboral preexistente al 31121993.

En cualquier caso, la cuantía máxima a conceder será la que resulte del valor pericial de la vivienda o el de compra, si fuera menor, incrementado con los gastos inherentes a la adquisición de la misma, y todo ello dentro siempre del tope de las cuatro anualidades de haber, más ayuda familiar en su caso.

2.- El tipo de interés anual aplicable a la totalidad del préstamo será el resultante de aplicar a un primer tramo, que se cifra en el importe de dos anualidades del

Salario Base del Oficial Tercero según la clasificación laboral preexistente al 31-12-93, el interés básico del

Banco de España vigente en el momento de la solicitud menos cuatro puntos, y el interés básico del Banco de

España menos un punto, a la cantidad restante. Sin embargo, si el importe del préstamo no alcanza el equivalente a seis anualidades del Salario Base del Oficial

Tercero indicado, el mismo se cobrará al tipo resultante, con un máximo del tipo de interés básico del Banco de España menos dos puntos.

En el caso de que las cuatro anualidades del solicitante superen la cuantía de las seis anualidades del Salario

Base del Oficial Tercero, el tipo de interés será, para estas cuatro anualidades, el básico del Banco de España menos dos puntos.

Se añade el siguiente párrafo al epígrafe D:

En los casos de separación o divorcio y cuando la vivienda se le asigne al otro cónyuge, el empleado de kutxa tendrá derecho a que la plusvalía que se le considere sea del 50% del total.

Se añade el epígrafe E al párrafo:

En caso de fallecimiento del empleado, la persona que con él conviviera, fehacientemente demostrado, tendrá los mismos derechos que el viudo o viuda.

Se modifica en el epígrafe A punto 6 el párrafo 3.º que queda así:

Los préstamos se conceden siempre a nombre del empleado. Existiendo fundadas razones para ello, la

Caja podrá permitir que se conceda a nombre de otra persona conjuntamente con el empleado.

Artículo 22.- Euskara.

El artículo 74 del EEK queda redactado así:

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Artículo 74.- Euskara.

1.- Es voluntad de Kutxa y el Comité de Empresa, la consecución de una plantilla bilingüe, para lo que adecuará la Política de Selección, Promoción y Formación.

Además de las medidas encaminadas a conseguir la normalización del euskara en la vida laboral de Kutxa, en la Caja existirá una Comisión de Euskara (con participación de Kutxa y los representantes del Personal) que puede sugerir y proponer a la Dirección la actuación más conveniente en esta materia.

Dicha Comisión cuidará especialmente el derecho de todos sus empleados y clientes de Kutxa a utilizar en sus comunicaciones orales o escritas, individuales o colectivas, el idioma oficial de la Comunidad Autónoma

Vasca que elijan.

Sus reuniones tendrán carácter trimestral (o cuando algún motivo especial así lo requiera) y de las mismas serán informadas tanto la Dirección como el Comité de

Empresa de Kutxa, quienes podrán llegar a acuerdos referentes a esta materia.

En el camino hacia la adecuación de los recursos materiales necesarios para que los empleados puedan también trabajar en euskara, se prioritará este idioma en el lugar y tamaño de impresos, sellos y rotulación, tanto externa como internamente, introduciendo asimismo los cambios necesarios en el sistema informático.

2.- Kutxa, a propuesta de la Comisión de Euskara, aprobará en un plazo no superior a dos años, una Planificación

Lingüística que, en los plazos que se determinen, a través de los perfiles que se señalen, atienda en su totalidad los derechos de los empleados y clientela recogidos en el punto anterior.

3.- El aprendizaje del euskara tendrá la consideración de Formación Profesional, al ser Kutxa una entidad en la que el servicio a una clientela bilingüe ocupa un lugar primordial en su actuación.

Cursillos de Euskara. Subvenciones económicas:

Se establece como norma general la subvención económicaen su totalidad para los cursillos organizados por Kutxa para sus empleados.

En los cursillos no organizados por Kutxa la subvención será la siguiente:

- 100% para aquellos cursos realizados en Euskaltegi o Centro de Enseñanza Privada o Pública acreditado. - 90% para cursos realizados en Barnetegi, con las condiciones expresadas dentro de este mismo artículo. - 75% para cursos realizados con irakasle o profesor particular debidamente titulado.

Además del pago de matrícula señalado, se subvencionará el material empleado para la realización de dichos cursos, en los porcentajes que kutxa acuerde.

Subvención en tiempo de trabajo:

Como principio general se establece una subvención equivalente a la mitad del tiempo del horario laboral invertido en el estudio del euskara.

Existirán, no obstante, bonificaciones en función de horarios que no perjudiquen el normal desarrollo del trabajo de Kutxa.

En los Barnetegi, y por un periodo no superior a tres meses, la bonificación del tiempo laboral dedicado al estudio del euskara será del 70%.

4.- Para el disfrute de los derechos anteriores, es necesario que la Entidad tenga previo conocimiento detallado sobre la organización, profesorado, métodos del estudio y costo del cursillo y dé su conformidad al mismo.

El resto de normas generales se adoptarán según lo dispuesto en el punto 3.º del artículo 55.

Artículo 23.- Nueva redacción del Capítulo XI del

EEK.

El Capítulo XI Previsión social del EEK queda, en su totalidad sustituido por los artículos que a continuación se detallan:

a) Artículo 60.- Mejora de la Seguridad Social.

Los empleados de la Caja disfrutarán, además de los que les conceda la Seguridad Social, de algunos beneficios en materia de previsión social conforme se regula en el presente Capítulo. Estos beneficios tienen el carácter de mejora de las prestaciones económicas del

Régimen General de la Seguridad Social, y son complemento de las que ésta reconoce y abona al beneficiario y se concederá cuando se reúnan, por los servicios prestados en la Caja, los requisitos y condiciones que para cada prestación exija el citado Régimen General, con las excepciones concretas que expresamente se señalan, en cada caso, en los artículos siguientes de este Capítulo

XI.

A los efectos de los períodos de carencia y demás condiciones de tiempo de servicio o cotización que cada prestación exige, expresamente se hace constar que se computará, a cada empleado, tanto el prestado en la nueva Caja fusionada, (Caja de Guipúzcoa, y San Sebastián), como el de servicio en la Caja en que se trabajaba en el momento de la fusión.

Los complementos que abona directamente la Caja se incrementarán, si procede, con efectos desde el día 1.º de cada año, a cuyo fin la Caja los revisará aumentándolos en su caso, en el porcentaje que el Instituto Nacional de Estadística haya fijado para el crecimiento del índice de precio al consumo en el año anterior, con el límite de incremento aplicado para el salario del personal en activo si éste fuera inferior al IPC.

b) Artículo 61.- Haberes.

A los efectos de este Capítulo XI sobre Previsión

Social la referencia al término «Haberes» comprende los conceptos salariales, recogidos en el artículo 34.1, del actual Estatuto de Personal, excepto complementos en especie, los pluses de incentivos, las mejoras voluntarias, la ayuda familiar, los de mayor dedicación y los pluses de segundo de oficinas. En consecuencia, la suma de dichos conceptos constituye el haber de cada empleado y sobre él se calcularán los complementos de prestaciones según los casos tal y como se detalla en los siguientes artículos de este capítulo. También se considera como Haberes, lo percibido por jubilados y otros pensionistas como mejoras de pensión a los efectos de

Base de prestaciones, porcentajes, etc., cuando así se reconozca en este capítulo de Previsión Social.

c) Artículo 62.- Ayuda Familiar.

Los importes que a 31 de diciembre de 1993 percibía de la Caja cada empleado en concepto de Ayuda

Familiar quedan congelados en su cuantía y pasan a ser un complemento personal a extinguir en el momento que desaparezca la causa y razón que originó dicha ayuda familiar según alcancen los hijos la edad de 18 años.

d) Artículo 63.- Incapacidad Laboral Transitoria.

La Caja complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100% de los haberes del empleado en los casos de incapacidad laboral transitoria del mismo, incluido el período correspondiente a la

Invalidez Provisional.

e) Artículo 64.- Incapacidad Permanente, Gran Invalidez y defunción en acto de Servicio.

Cuando la Incapacidad Permanente Total o Absoluta o Gran Invalidez, así como defunción de un empleado sobrevenga como consecuencia de accidente de trabajo, o por violencias ejercitadas sobre él hallándose en acto de servicio, la Caja complementará el importe que se asigne en concepto de pensión de invalidez, viudedad y orfandad a favor de sus derechohabientes, en su caso hasta el 100 por 100 de sus haberes con los aumentos que correspondieran durante el tiempo que faltase para alcanzar la edad de sesenta y cinco años o la anterior si pudiera jubilarse, en orden a la aplicación de las disposiciones sobre jubilación.

f) Artículo 65.- Control Médico.

La Caja podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado alegado por éste para justificar ausencia al trabajo o percibir complementos de los regulados en este Capítulo, mediante reconocimiento a cargo del personal del servicio médico de empresa o de otro médico designado por la Institución. La negativa del empleado a dicho reconocimiento determinará la suspensión de beneficios económicos a cargo de la Caja para dichas situaciones.

g) Artículo 66.- Invalideces y fallecimientos de personal activo.

1.- Dado que el personal ingresado con anterioridad al 27 de mayo de 1988, partícipe de la E.P.S.V. Lanaur

Bat, dejará de percibir a partir de la firma del presente

Convenio Colectivo cualquier tipo de complemento de pensión o prestación económica con cargo a la Caja, a partir de dicha fecha, las contingencias de incapacidad total y absoluta, gran invalidez, y las derivadas de fallecimiento serán a cargo de dicha E.P.S.V. de acuerdo con sus estatutos. (Fondo de Invalideces y Fallecimientos).

Solo en el supuesto de insuficiencia de dicho fondo para atender los compromisos contraídos por dichas contingencias, kutxa, como socio protector se hará cargo del importe que faltase.

El importe de las prestaciones se calcularán sobre las bases de los haberes pensionables de los 12 últimos meses anteriores al mes en que se produce la contingencia, que se definen como tales en el artículo 61 (Haberes) de este Estatuto y serán las siguientes:

Invalideces totales 90% de los haberes pensionables.

Invalideces Absolutas 100% de los Haberes pensionables.

Gran Invalidez 150% de los Haberes pensionables.

Viudedad y orfandad: 50% y 20% de los haberes pensionables.

A fin de que con motivo del reconocimiento de la mejora de prestaciones a que se refiere el párrafo anterior se mantengan los porcentajes globales establecidos y no se produzcan incrementos adicionales se efectuarán los cálculos oportunos en el momento del siniestro o hecho causante, para que, en función del tratamiento fiscal que reciban las pensiones y la cuota obrera de la

Seguridad Social, el conjunto de lo percibido por el pensionista, por parte de la Seguridad Social y de la

Caja para este fin, no supere los porcentajes arriba indicados sobre los haberes pensionables netos que se percibían en activo según sea invalided total, absoluta o gran invalidez.

Las prestaciones causadas por estos motivos, serán atendidas a cargo del citado Fondo, por medio de renta temporales, descontando los derechos consolidados que tengan acumulados los causantes al acaecer la contingencia.

En el momento en que la Seguridad Social modificase la cuantía de las prestaciones que ella concede, se adoptarán los importes contemplados a la firma de este

Acuerdo, en concepto de Invalidez, Viudedad y Orfandad.

2.- Los empleados en activo integrados en el Fondo

Interno de kutxa tendrán en relación con las contingencias indicadas en el número precedente al mismo tratamiento que los socios de Lanaur Bat, descontando, de dicho Fondo, el importe necesario para invalideces y fallecimientos.

Para todo el resto de casuística, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los participes de la Lanaur

Bat.

Las prestaciones causadas por estos motivos, serán atendidas a cargo del citado Fondo, por medio de rentas temporales, descontando los derechos consolidados que tengan acumulados los causantes al acaecer la contingencia.

3.- Para los empleados ingresados con posterioridad al 27 de mayo de 1988 tendrán derecho a que la Caja les complemente mediante una renta temporal las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por las contingencias de Incapacidad Total y Absoluta, Gran invalidez y las derivadas de fallecimiento de conformidad con las siguientes bases salariales:

- Invalideces totales: 90% de los haberes pensionables. - Invalideces absolutas: 100% de los haberes pensionables. - Gran Invalidez: 150% de los haberes pensionables. - Viudedad y orfandad: 50% y 20% de los haberes pensionables.

A fin de que con motivo del reconocimiento de la mejora de prestaciones a que se refiere el párrafo anterior se mantengan los porcentajes globales establecidos y no se produzcan incrementos adicionales se efectuarán los cálculos oportunos en el momento del siniestro o hecho causante, para que, en función del tratamiento fiscal que reciban las pensiones y la cuota obrera de la

Seguridad Social, el conjunto de lo percibido por el pensionista, por parte de la Seguridad Social y de la

Caja para este fin, no supere los porcentajes arriba indicados sobre los haberes pensionables netos que se percibían en activo según sea invalidez total, absoluta o gran invalidez.

En lo que respecta a las contingencias derivadas del fallecimiento se observarán además las siguientes reglas:

a) La Caja complementará las pensiones de viudedad que se perciban de la Seguridad Social, hasta alcanzar el

50% de los haberes pensionables devengados por el causante en los doce últimos meses anteriores al mes en que se produzca el fallecimiento.

b) La Caja complementará las pensiones de orfandad que se perciban de la Seguridad Social, hasta alcanzar el

20% de los haberes pensionables devengados por el causante en los doce últimos meses anteriores al mes en que se produzca el fallecimiento, hasta que el beneficiario cumpla la edad de 20 años.

El porcentaje anteriormente indicado se incrementará con el correspondiente al de viudedad cuando a la muerte del causante no hubiere cónyuge sobreviviente, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma.

El porcentaje de viudedad se distribuirá entre todos los huérfanos con derecho a complemento por partes iguales. Si se extingue el derecho de cualquier beneficiario se volverá a distribuir dicho porcentaje de viudedad entre los restantes beneficiarios.

El complemento de orfandad se percibirá desde la fecha del hecho causante, salvo que el beneficiario sea hijo póstumo, en cuyo caso se percibirá desde su nacimiento.

c) En todos los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la suma de éstas no podrá exceder, en ningún caso, del 100% de los haberes pensionables que constituyen la base de prestación del causante.

d) Dada la finalidad que motiva el exceso del 50% sobre el 100% en el complemento de la pensión en las situaciones de gran invalidez, dicho exceso del 50% no se incluirá en el cómputo de la base correspondiente para la determinación, en tales casos, de los complementos de viudedad y orfandad contemplados en el presente artículo.

4.- Si el Inválido Total fuese recolocado por Kutxa en puesto compatible con sus limitaciones, dejará de percibir el complemento de invalidez que le abona la

E.P.S.V. en su totalidad si el salario del nuevo puesto fuese igual o superior a aquel, o parcialmente, en la misma cuantía del salario, si no lo superase.

h) Artículo 67.- Beneficios en Jubilación de los empleados de ingreso posterior al 26 de mayo de 1988.

El personal fijo ingresado en la Caja de Ahorros de

Guipúzcoa y San Sebastián, o en las fusionadas Caja de

Ahorros Provincial de Guipúzcoa y San Sebastián y

Monte de Piedad Municipal de San Sebastián con posterioridad al 26 de mayo de 1988, sólo tendrá a partir de su jubilación los derechos que en tal momento le reconozca la legislación general de la Seguridad Social que se sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

En favor de los empleados de nuevo ingreso a quienes hace referencia el punto anterior, la Entidad, con el fin de que cuando aquéllos se hagan acreedores a la pensión de jubilación de conformidad a las disposiciones vigentes, reciban unas prestaciones complementarias a ella, kutxa, para cada uno de ellos, aportará anualmente, hasta su jubilación con el tope de 65 años de edad una cantidad, a la E.P.S.V. LanaurHiru equivalente al 2,73% del salario total del Oficial 1.º Antiguo, que a 31 de diciembre de 1993 suponía dicho porcentaje

131.880 PTA.

i) Artículo 68.- Limitación de los complementos y beneficios de jubilación.

1.- Los derechos económicos por jubilación de los empleados de la Caja serán a partir de la firma de este

Convenio, aquellos que reconozca la legislación general de la Seguridad Social y los que establezcan los estatutos de las respectivas entidades de previsión social o figuras equivalentes o asimiladas por el presente convenio a efectos de previsión social.

2.- Los empleados se comprometen a jubilarse al cumplir los 65 años de edad. Si una vez cumplidos la

Caja invitase a la jubilación al empleado y éste rehusare, perderá el derecho al complemento de pensión o beneficios que se le reconocen por jubilarse, tanto abonados por la Caja como por cualquiera E.P.S.V. a la que hubiere aportado fondos la empresa para beneficio del trabajador.

j) Artículo 69.- Subsidio de defunción.

El subsidio de defunción consistirá en una mensualidad de sueldo o de pensión teórica que normalmente percibiría en el sistema vigente a 31.12.1993, por cada diez años de servicios o fracción de este tiempo. La Caja satisfará la diferencia entre esta suma y el subsidio por defunción que correspondiere percibir de la Seguridad

Social.

Artículo 24.- Otras modificaciones.

Se introduce en el texto del EEK Convenio 199193 las modificaciones menores que a continuación se detallan:

1.º.- Se suprime en el artículo 13 Personal de Informática, la frase, «la cual será sustituida antes de finales de 1991 por el acuerdo a que llegue por la Comisión creada para ello.»

2.º.- En el artículo 26 - Horas extraordinarias de carácter estructural, se suprime en el primer párrafo la frase «durante los tres años de duración de este convenio, a partir de la fusión jurídica.»

3.º.- a) Sustituir las cantidades que figuran en el artículo 40 - Plus de Choferes de 5.260 PTA y 25.508

PTA mes por las de 6.538 y 31.705 respectivamente.

Modificar el artículo 38 de PTA 23.036 a 28.632.

b) Idem en el artículo 42 - Desplazamientos, la de

38 PTA por 44 PTA.

c) Idem en el artículo 43 - Casos especiales de desplazamiento, la de 1.700 por 2.154.- a partir del

15.4.1994.

d) Idem en el artículo 55:

4.º.- Se suprime la Disposición Transitoria n.º 6 y la

1.ª queda redactada así: «La Caja mantendrá la subvención a la Caja de Asistencia Sanitaria». Y la 3.ª queda redactada de esta manera: «Para los empleados que a la firma de este convenio lleven al frente de una oficina con 6 o más empleados de plantilla más de dos años, se les reconocerá la diferencia entre la retribución de su categoría y la de Jefe de 4.ª C, como complemento personal absorbible sólo en los supuestos de ascenso», y la

4.ª así «Ambas partes se comprometen a estudiar y en su caso a implantar una nueva redacción del Artículo

35 que permita agrupar las pagas extraordinarias y salarios mensuales en catorce mensualidades».

Artículo 14.- Subalternos.

Incluir el párrafo:

La equiparación a efectos retributivos, por años de servicios en la respectiva categoría, reconocidos en el presente artículo para las categorías de Conserje y Subconserje, se mantendrán únicamente para el personal ingresado con anterioridad al 31 de diciembre de 1993.

Artículo 15.- Oficios y actividades varias.

Ultimo párrafo, suprimir las palabras «Delineante,

Encargado de encuadernación y Operador de cine».

Incluir el párrafo.

La equiparación a efectos retributivos, por años de servicios en la respectiva categoría, reconocidos en el presente artículo para las categorías de Mantenedores y

Telefonistas, se mantendrán únicamente para el personal ingresado con anterioridad al 31 de diciembre de

1993.

Artículo 25.- Revisión prevista.

Conforme se recoge en el artículo 28 del Presente

Convenio se tiene previsto modificar el artículo 55 del

EEK durante su vigencia. Por ello se conviene que cuando la modificación se acuerde se firmará como anexo a este Convenio y entrará en vigor en los términos que se pacten.

CAPÍTULO V.- OTROS ACUERDOS

Artículo 26.- Enfermedad común e I.L.T.

La ausencia de trabajo alegando enfermedad, deberá siempre ser comunicada con la máxima celeridad, aunque sea por teléfono. Posteriormente se presentará el correspondiente Parte de Baja o justificante oficial de consulta médica expedido por el médico de cabecera.

Sin embargo, si tal justificación no se presentara, Kutxa por un periodo máximo de tres días al año, abonará el salario que correspondiera. A partir del tercer día, continuo o alterno al año, el Parte de Baja o el documento oficial señalado deberá justificar la enfermedad, ya que, en caso contrario, Kutxa no estará obligada a abonar ninguna cantidad, sin perjuicio de que, a partir del sexto día de ausencia sin justificación, se tramite el oportuno expediente disciplinario.

Artículo 27.- Revisión artículo 55 EEK.

Ambas partes manifiestan, de común acuerdo, la necesidad de revisar la actual redacción del artículo 55 del actual Estatuto del Empleado, a fin de adecuarlo a la actual situación, tanto el costo de los estudios como de la denominación y clasificación de los mismos. En cualquier caso manifiestan que en el supuesto de enseñanzas no reguladas por la Administración Pública y especialmente en los casos de nuevas especialidades y titulaciones de grado medio, se concederá la ayuda, siempre que haya una garantía de solvencia por parte del Centro que imparte la formación, a juicio de Kutxa.

La revisión señalada en el primer párrafo, de este acuerdo, podrá ser realizada con posterioridad a la firma del Convenio Colectivo.

La condición de hijo de empleado Kutxa y la recepción, por parte de dicho empleado, de ayuda económica para estudios de sus hijos, no será incompatible con la concesión de préstamos como estudiantes, que la Caja podrá conceder a los mismos, de conformidad con los criterios de riesgo y comercial que tiene para todos sus clientes.

Hasta tanto no se lleve a cabo la revisión a que se refiere los párrafos anteriores las ayudas se pagarán de acuerdo con los siguientes:

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Convenio compensa la supresión de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social de las que la Caja era responsable y cuyo derecho para el empleado nacía de los Convenios Colectivos laborales, convirtiéndolo en un sistema basado en la aportación definida, mediante la asignación de las cantidades acordadas el 11 de agosto de 1994 a las E.P.S.V. que, desde ahora, serán quienes respondan, en los términos previstos, de los complementos de las prestaciones del régimen general de la Seguridad Social.

Por ello debe recogerse en los Estatutos, o en los

Reglamentos de dicha E.P.S.V. los principios rectores de la nueva regulación, así como la cuantía de las prestaciones, condiciones para su disfrute y otras circunstancias relativas a las mejoras de previsión social.

Todo lo cual requerirá la aprobación de las pertinentes innovaciones en las normas de las entidades de previsión tanto por sus órganos de Gobierno como por la

Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. Por lo que, sin perjuicio de la aplicación provisional del presente Convenio, la vigencia y aplicación definitiva se alcanzará cuando lo convenido en el acuerdo de 11 de agosto de 1994 por la mesa negociadora del Convenio se incorpore a las normas reguladoras de las E.P.S.V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Caja mantendrá la subvención a la Caja de Asistencia Sanitaria.

Tercera.- Para los empleados que a la firma de este convenio lleven al frente de una oficina con 6 o más empleados de plantilla más de dos años, se les reconocerá la diferencia entre la retribución de su categoría y la de Jefe de 4.ª C, como complemento personal absorbible solo en los supuestos de ascenso.

Cuarta.- Ambas partes se comprometen a estudiar una nueva redacción del artículo 35 que permita agrupar las pagas extraordinarias y salarios mensuales en catorce mensualidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Caja firmante no pertenece a otra Asociación

Patronal que a la «Asociación Laboral de Cajas de Ahorros

Vascas», que engloba a la totalidad de Cajas de

Ahorro de la Comunidad Autónoma, lo cual la hace la más representativa en esta Comunidad y, por sí o junto con otras Cajas Vascas ha firmado Convenios Colectivos propios desde el años 1979 con los sindicatos más representativos de nuestra Comunidad, (CC.OO - LAB - ELA/STV y UGT), y del sector en la Comunidad (Pixkanaka,

Kaskari, Asociación de Técnicos, Independientes y Saiatu o Asociación de Sucursales), lo que evidencia que los Convenios de Cajas de Ahorro, en Euskadi, sean de empresa o de Comunidad Vasca, dejan fuera de aplicación a los demás.

Por ello, en cualquier cuestión posible de concurrenciade Convenios se excluye de aplicación a cualquier otro, salvo remisión expresa en el propio Convenio de los que son aplicables directa o subsidiariamente.

Por consiguiente, las Relaciones Laborales entre kutxa y sus empleados se regularán por lo estipulado en el

Estatuto del Empleado kutxa y en el presente Convenio

Colectivo, como hasta el presente se ha hecho.

Leído el presente Convenio Colectivo recogido en treinta hojas de papel común y en prueba de conformidad en su contenido, se ratifican y firman los componentes de la mesa negociadora. El texto del Convenio se recoge en nueve ejemplares idénticos, seis de los cuales se utilizarán para los preceptivos trámites ante la Autoridad

Laboral, uno se entregará al Presidente de la mesa y como anexo al acta de firma, otro al Presidente del

Comité de Empresa y el último quedará en poder de la

Caja.

En Donostia-San Sebastián, a 18 de octubre de

1994.


Análisis documental