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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 1994


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Disposiciones Generales

Trabajo y Seguridad Social
4820

DECRETO 417/1994, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

El Parlamento Vasco, en virtud de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad

Autónoma, ha aprobado la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan - Instituto Vasco de

Seguridad y Salud Laborales, (en adelante, Osalan),

Organismo Autónomo cuya finalidad es la de gestionar las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, ordenando al

Gobierno, en su Disposición Final Primera, la elaboración de la norma reguladora de la estructura y funcionamiento de dicho Organismo, siendo disposiciones habilitantes de este Decreto, asimismo, las contenidas en el artículo 11.1 y Disposiciones Finales Segunda,

Tercera y Cuarta de la mencionada Ley.

El Organismo Autónomo creado por la Ley 7/1993, se sustenta en dos pilares básicos.

Por un lado, se crea un Organismo con clara vocación globalizadora tratando de superar visiones y tratamientos parciales que actuaban de forma aislada sobre la seguridad e higiene en el trabajo, sin tener en cuenta su inserción en el contexto general más amplio de la política sanitaria laboral y de la definición de las condiciones del medio ambiente de trabajo.

Por otro lado, trata de dar contenido al derecho de seguridad y salud laboral en el trabajo, no sólo de los trabajadores cuya relación se regula en el Estatuto de los Trabajadores, sino también de los socios cooperativistas de las Cooperativas de trabajo asociado y socios de trabajo de las demás Cooperativas, así como de los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con el Convenio 155 de la Organización

Internacional del Trabajo y las Directivas comunitarias.

A la luz de estos principios, se elabora el presente

Decreto a través del cual trata de instrumentarse y poner en funcionamiento un Organismo que, a partir de los medios materiales y humanos existentes en los antiguos Gabinetes Territoriales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, y de los que se transfieran de las Unidades de Salud Laboral y Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades del Departamento de

Sanidad, suponga la creación de una nueva estructura organizativa con autonomía propia, con el objetivo de coordinar y centralizar en un solo órgano técnico todas las acciones que competen a la Comunidad Autónoma vasca en el ámbito de la seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, con el fin último de dotar de contenido efectivo a los derechos constitucionalmente reconocidos a todos los trabajadores.

Asimismo, es objetivo primordial del Organismo que se articula en el presente Decreto, el estímulo y el desarrollo en las personas afectadas, de una actitud positiva y constructiva respecto a la defensa y mejora de su vida, su integridad, su salud y su bienestar en el trabajo.

El Capítulo I del Decreto, dedicado a la finalidad, funciones y organización de Osalan, regula el régimen general de actuación del Organismo y lo estructura en un doble órgano. Por un lado, un órgano de participación y control que es el Consejo General y por otro un órgano de dirección y ejecución que es la Dirección

General.

El Capítulo II, destinado a la regulación del Consejo

General, configura un órgano de participación de los agentes sociales para el diseño de la política de actuación en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales.

Se regula en el presente Capítulo su composición, funciones y su funcionamiento. Se articulan, asimismo, las Comisiones científicotécnicas con la finalidad de desarrollar investigaciones y análisis específicos, así como las Comisiones del Consejo General cuyo fin será velar por el adecuado cumplimiento en cada uno de los

Territorios Históricos de los objetivos y Programas de

Actuación del Organismo.

El Capítulo III regula la Dirección General estructurándola en dos órganos. Un Órgano Central en el que se llevan a cabo las funciones de impulso, programación y coordinación de las actuaciones del Organismo, y los

Centros Territoriales en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que se lleva a cabo la ejecución de las actuaciones programadas adecuándolas a las peculiaridades que, a consecuencia de los distintos sectores económicos predominantes en cada uno de los Territorios Históricos, se derivan para las condiciones de trabajo de sus trabajadores.

El Órgano Central se estructura, a su vez, en una

Secretaría General de quien dependerán directamente la

Unidad de Salud Laboral, el Laboratorio General de

Osalan, el Servicio Central de Seguridad Laboral y el

Servicio de Administración.

Corresponde a la Secretaría General, entre otras funciones, la coordinación de los órganos de ella dependientes y, especialmente, le compete la función de impulso y fomento de la formación e información de los trabajadores, empleadores y autoridades públicas, función esencial del Organismo dado el carácter esencialmente prestacional del mismo.

En cuanto a la Unidad de Salud Laboral, la progresiva toma de conciencia, tanto en los países industrializados de nuestro entorno como en los organismos internacionales, de la necesaria visión y tratamiento unitario de la salud y la higiene en el trabajo en orden a una mejor consecución de los objetivos, han conducido a considerar más eficaz la ejecución, por parte de la Unidad de Salud Laboral, tanto del Programa de Actuación en materia de Salud Laboral, bajo la dirección de las autoridades sanitarias, como del Programa de Actuación en materia de Higiene y Medio Ambiente Laboral, bajo las directrices, en este segundo supuesto, del propio

Organismo en cuanto adscrito al Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, dado el carácter laboral, que todavía configura el artículo 19 del Estatuto de los

Trabajadores, del derecho a la higiene.

El Laboratorio General de Osalan cubrirá la demanda analítica de su Organo Central, actuando como centro de referencia analítica de la Comunidad Autónoma en su materia, dando servicio asimismo al Centro Territorial de Bizkaia.

El Servicio Central de Seguridad Laboral, marcará las líneas de actuación sobre los niveles de seguridad de la empresa y los centros de trabajo en orden al ejercicio de un acción tuitiva más eficaz, en defensa de la vida y la integridad de los trabajadores, fijando una actuación esencialmente preventiva.

Por lo que se refiere a los Centros Territoriales, señalar que los mismos llevan a cabo, en cada uno de los

Territorios Históricos, la ejecución de las directrices marcadas por el Órgano Central. Se configuran así como órganos ejecutivos que adecuarán su actuación tanto a las peculiaridades de la actividad laboral de cada ámbito territorial como a las especificidades de determinados sectores de la actividad económica. A dichos efectos, los Centros Territoriales se organizan en un Servicio Territorial de Administración y Formación, la Unidad Territorial de Salud Laboral y el Servicio

Territorial de Seguridad Laboral.

Uno de los aspectos más novedosos del Decreto consiste en la regulación de los Programas de Actuación, que deberán presentarse en el primer cuatrimestre de cada año para su ejecución en el siguiente año natural, y a través de los cuales Osalan llevará a cabo la gestión de los diferentes servicios.

En este sentido, se prevé que la Dirección General elabore y presente para su aprobación al Consejo General un Programa de Actuación en materia de Seguridad

Laboral, un Programa de Actuación en materia de

Higiene y Medio Ambiente Laboral y un Programa de

Actuación en materia de Formación. Por su parte, el

Departamento de Sanidad elaborará y presentará al

Consejo General un Programa de Actuación en materia de Salud Laboral.

El Programa de Actuación en materia de Seguridad

Laboral tendrá en cuenta las situaciones específicas de cada riesgo laboral en orden a prevenir los accidentes de trabajo y sus líneas de actuación consistirán en asistencia técnica, estudios e investigación y actividades de prevención.

El Programa de Actuación en materia de Higiene y

Medio Ambiente Laboral irá dirigido a la valoración y evaluación de cada uno de los riesgos existentes en el microclima laboral con vistas a la elaboración de los mapas de riesgo. Sus líneas de actuación comprenderán asistencia técnica, estudios e investigación y actividad preventiva.

El Programa de Actuación en materia de Formación contendrá actuaciones formativas que incluirán las áreas de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, y contemplará, entre otras, las siguientes vías de actuación: formación, información y divulgación, asesoramiento técnico y prevención de drogodependencias en el ámbito laboral.

Por último, el Programa de Actuación en materia de

Salud Laboral contendrá propuestas concretas en materias que afecten específicamente a la salud laboral, incluyendo programas de investigación, de asesoramiento y de prevención de riesgos laborales, así como actividades relativas a la promoción de la salud y a la educación sanitaria en el lugar de trabajo.

La ejecución de este Programa de Actuación presenta algunas peculiaridades que es preciso destacar. En principio, dicha ejecución corresponderá a las Unidades de

Salud Laboral. Ahora bien, en el caso de que dichas

Unidades no pudiesen llevarlo a cabo en su integridad, se recurrirá preferentemente a los servicios propios del

Departamento de Sanidad, que presentará a tal objeto, junto con el Programa, una propuesta de Convenio.

Asimismo, el Director General de Osalan podrá suscribir

Conciertos con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y con otras entidades que actúen con semejante finalidad en el sector cooperativo para la prestación de servicios en orden al cumplimiento del Programa de Actuación en materia de Salud Laboral.

El Capítulo IV, dedicado al Régimen jurídico de los actos, configura al Director General de Osalan como único órgano competente para dictar resoluciones, pudiendo la Secretaría General y sus órganos dependientes elevar a aquél propuestas de resolución.

Finalmente, el Capítulo V está dedicado al Personal al servicio de Osalan, previéndose su sometimiento a la

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el Capítulo VI regula el Patrimonio, Recursos, Presupuestos y Contabilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás Órganos Consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

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Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan - Instituto Vasco de

Seguridad y Salud Laborales, cuyo texto se inserta como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 1994.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social,

PAULINO LUESMA CORREAS.

ANEXO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE OSALAN - INSTITUTO VASCO

DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES

CAPITULO I. FINALIDAD, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE OSALAN - INSTITUTO VASCO DE

SEGURIDAD Y SALUD LABORALES

Artículo 1.- Naturaleza, denominación y sede.

1.- Osalan - Instituto Vasco De Seguridad Y Salud

Laborales es el Organismo Autónomo administrativo que, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y estando adscrito al Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, tiene como finalidad la gestión de las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

2.- La sede de Osalan se establece en el municipio de Baracaldo del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de su descentralización funcional en los Centros

Territoriales.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

1.- Osalan extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las Administraciones Públicas.

Asimismo, extiende su actuación a las Cooperativas de trabajo asociado y a las demás Cooperativas en relación a sus socios de trabajo.

2.- Osalan llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.

3.- Cuando en el presente Decreto se haga referencia a trabajadores, se entenderán también comprendidos en este término, además de los que prestan servicios por cuenta ajena, los funcionarios al servicio de las Administraciones

Públicas vascas así como los socios trabajadores y socios de trabajo de las Cooperativas vascas.

Asimismo, toda referencia a los empresarios se hará extensiva a las Administraciones Públicas vascas y a las

Cooperativas vascas.

Artículo 3.- Forma de actuación.

Para el cumplimiento de sus fines Osalan:

a) Gestiona los servicios correspondientes por medio de Programas de Actuación.

b) Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, federaciones de

Cooperativas, sindicatos y Administraciones Públicas.

c) Lleva a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnicopreventivas necesarias en materia de seguridad y salud laborales.

d) Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas.

e) Informa a las autoridades competentes cuando sea requerido para ello.

f) Elabora informes en materia de su competencia a petición del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo

Económico y Social.

Artículo 4.- Funciones.

1.- Osalan realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes. De dichas actuaciones se informará a la Autoridad Laboral. Igualmente se emitirán los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente en materia de seguridad industrial.

b) Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos sobre estadísticas laborales, procediendo a la confección, estudio y valoración de dichas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Estadística de la Comunidad

Autónoma. Asimismo colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para la recogida de datos en materia de seguridad y salud laborales.

c) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica responsable de investigar las enfermedades generadas en el trabajo y el impacto de los diferentes factores de riesgo laboral en la salud de los trabajadores de acuerdo con las directrices del Departamento de Sanidad en materia de información sanitaria.

d) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

e) Estudiar, informar y proponer a las distintas

Administraciones, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, normas, reformas de la normativa en su aspecto técnico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres durante los periodos de embarazo o lactancia.

f) Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores.

g) Realizar análisis, estudios, informes y propuestas al Departamento de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, a las autoridades responsables de la seguridad en la industria, de acuerdo con la normativa vigente, sobre las condiciones técnicas de los trabajos y sobre delimitación y fijación de concentraciones límite permisibles de los contaminantes y los procedimientos para su valoración.

h) Programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales.

i) Informar a empleadores y empleados de los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos profesionales y promoción de la salud.

j) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad e higiene en las empresas, prestando a las mismas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente sobre las correcciones más convenientes para elevar dichos niveles.

k) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas.

l) Comunicar a la Autoridad Laboral los casos de contravención grave o reiterada por parte de las empresas o de su personal de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de las personas.

m) Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.

n) Estudiar la relación existente entre los componentes materiales de trabajo y las personas que los manipulan. ñ) Estudiar la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo y de la organización del trabajo a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.

o) Estudiar y dictaminar la adaptación de las operaciones y procesos de producción, así como de los ritmos de trabajo o niveles de actividad, a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.

p) Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los periodos referidos.

q) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

r) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.

s) Elaborar un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.

t) Ejercitar las competencias de autorización, inspección y control sanitarios de los servicios médicos de empresa.

u) Vigilar el fenómeno de la drogodependencia en el ámbito laboral, elaborando estudios e informes sobre la incidencia en la seguridad y salud laborales de las sustancias estupefacientes y del alcohol y el tabaco.

v) Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales.

2.- Asimismo, corresponde a Osalan evaluar y emitir los dictámenes previstos por la normativa vigente en materia de incapacidad o invalidez laboral, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la

Ley 7/1993, de creación de Osalan.

3.- Las funciones expresadas en este artículo se desarrollarán en coordinación con la Autoridad Sanitaria, con la Autoridad Laboral y con los órganos de inspección y control de las condiciones de trabajo y seguridad e higiene. Asimismo se considerarán los informes de la Secretaría General de Drogodependencias de Euskadi en lo concerniente al ámbito laboral.

4.- En el ejercicio de sus funciones, el personal técnico de Osalan que tengan atribuidas funciones que impliquen el acceso a centros de trabajo de empresas, tendrá la consideración de agente de la autoridad pública, debiendo los titulares de los centros de trabajo facilitar el libre acceso a los mismos.

Empresarios y trabajadores prestarán su colaboración a dicho personal para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Organización.

1.- El órgano de participación y control de Osalan es el Consejo General, regulado en el Capítulo II de este Reglamento.

2.- El órgano de dirección y ejecución de Osalan es la Dirección General, regulada en el Capítulo III de este Reglamento.

CAPITULO II. DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 6.- El Consejo General.

1.- El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social competente por razón de la materia.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero del Departamento de Sanidad competente por razón de la materia.

c) Vocales:

- Por la parte social, cuatro representantes de los sindicatos en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales. - Por la parte empleadora: Dos representantes de las asociaciones empresariales representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, uno en representación del

Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y uno por designación del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico, oídos los Ayuntamientos y Diputaciones

Forales. - En razón de su competencia en la materia: Dos en representación del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, uno de los cuales será el Presidente, y dos en representación del Departamento de Sanidad, uno de los cuales será el Vicepresidente.

2.- El secretario.

Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo

General una persona designada por el propio Consejo, que podrá o no tener la consideración de miembro del mismo. En el caso de que el Secretario designado no tenga la consideración de miembro del Consejo General, tendrá derecho sólo a voz.

3.- El Director General asistirá a las sesiones del

Consejo General con voz pero sin voto.

4.- Los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por Orden del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, a propuesta de las organizaciones y

Administraciones afectadas.

5.- En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente, por el restante representante del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, o por el restante representante del Departamento de Sanidad, en el orden expuesto.

En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido por el restante representante del Departamento de Sanidad.

6.- En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por la persona que designe el Consejo General.

7.- En lo no previsto en el presente Capitulo será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Artículo 7.- Funciones.

El Consejo General tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el Programa de Actuación que, en materia de seguridad laboral, elabore la Dirección General.

b) Informar el Programa de Actuación en materia de salud laboral propuesto por el Departamento de Sanidad.

c) Aprobar el Programa de Actuación que, en materia de formación, elabore la Dirección General.

d) Aprobar el Programa de Actuación que, en materia de higiene y medio ambiente laboral, elabore la

Dirección General.

e) Impulsar las actividades de planificación y programación propias de Osalan.

f) Realizar funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin la Dirección General le proporcionará cuanta información precise.

g) Proponer al Departamento de Trabajo y Seguridad

Social el anteproyecto de Presupuestos de Osalan.

h) Aprobar la Memoria anual para su remisión al

Departamento de Trabajo y Seguridad Social en el primer trimestre de cada año natural.

i) Elevar propuestas y peticiones al Departamento de

Trabajo y Seguridad Social y al Departamento de Sanidad.

j) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 8.- Presidente

Corresponde al Presidente del Consejo General:

a) Ostentar la representación orgánica del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Decidir con voto de calidad en caso de empate.

e) Visar los actos y acuerdos del Consejo.

f) Velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados.

g) Dar cuenta al Departamento de Trabajo y Seguridad

Social y al Departamento de Sanidad de los acuerdos adoptados por el Consejo.

h) Adoptar todas las decisiones y las medidas que requiera la organización del trabajo del Consejo.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición del Presidente del Consejo.

Artículo 9.- Constitución y reuniones.

1.- El quórum para la válida constitución del Consejo

General en primera convocatoria, será de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que estén presentes o representados, al menos, un miembro de cada una de las organizaciones y organismos con representación en el mismo.

2.- En segunda convocatoria, el quórum de asistencia será de un tercio de sus miembros, presentes o representados.

3.- En todo caso, la válida constitución del Consejo requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan.

4.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, y en sesión extraordinaria, siempre que lo estime conveniente el Presidente, bien por iniciativa propia, o a propuesta de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

Artículo 10.- Convocatoria de las sesiones.

1.- El Presidente convocará, a través del Secretario, a la totalidad de los miembros del Consejo, al menos, con diez días de antelación a la sesión ordinaria y tres días de antelación a la sesión extraordinaria.

2.- La notificación, que se referirá a la primera y segunda convocatoria, adjuntará el Orden del Día y demás documentación relativa a los asuntos en él incluidos.

La segunda convocatoria se preverá con, al menos, una hora de margen respecto a la primera.

3.- Salvo que expresamente, y por escrito, alguno de los vocales señale otro domicilio, y así lo acepte el

Presidente, las convocatorias se notificarán en el domiciliooficial correspondiente a la organización u organismo representado en el Consejo.

Artículo 11.- Adopción de acuerdos.

1.- Los acuerdos del Consejo General, salvo los supuestos específicos previstos en otros artículos del presente Reglamento, se adoptarán por mayoría de los miembros presentes o representados, en votaciones individualizadas respecto de cada cuestión objeto de la misma. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

2.- No podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo General y sea declarada la urgencia del asunto mediante el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12.- El Secretario del Consejo General.

1.- Corresponderán al Secretario las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo General y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que aquél deba tener conocimiento.

c) Preparar las sesiones del Consejo, así como redactar las actas de las mismas.

d) Llevanza y custodia del Libro de Actas.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos del Consejo.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Dar apoyo administrativo y técnico al Consejo.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean expresamente delegadas.

2.- El Secretario redactará, después de cada sesión del Consejo General, un acta en la cual hará constar:

a) La indicación de las personas que hayan asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y la fecha en que se haya realizado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

b) Las manifestaciones sintetizadas de cada una de las diferentes representaciones. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de 48 horas, el cual se incorporará al acuerdo adoptado.

c) La hora de levantamiento de la sesión.

d) Cuando no se realice la sesión por cualquier motivo, el Secretario lo hará constar mediante diligencia con su firma y la del Presidente, en la cual se harán constar las causas por las cuales no se ha realizado y, si es necesario, el nombre de los asistentes y de los que se hayan excusado.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y las autorizará el Secretario con el visto bueno del Presidente.

4.- Las actas, una vez aprobadas y autorizadas, se incorporarán al Libro de Actas.

Artículo 13.- Comisiones científicotécnicas.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo

4.4 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, se podrán crear Comisiones científicotécnicas por acuerdo del Consejo General adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en el cual se definirá la finalidad y duración de cada una.

2.- La existencia de las Comisiones mencionadas estará en todo momento fundamentada en criterios de excepcionalidad.

Las conformarán personas expertas que podrán ser miembros del propio Consejo General. El número total de representantes y/o de personas externas deberá ser acordado por mayoría absoluta en el seno del Consejo General.

3.- La finalidad de estas Comisiones será el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales que el Consejo General considere oportunos para optimizar los fines que deba realizar el Organismo.

4.- El Secretario del Consejo General elevará a éste, para su conocimiento, el informe de actuación de las

Comisiones científicotécnicas.

Artículo 14.- Comisiones del Consejo General.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo

8 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de

Osalan, el Consejo General podrá constituir las Comisiones específicas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2.- En el acuerdo de constitución se especificarán las personas que las compongan, según los criterios de representación y elección establecidos en el artículo 6 de la misma Ley, estando sometidas en su actuación al

Consejo General.

3.- Se podrá constituir una Comisión por cada

Territorio Histórico que, en el marco de las directrices del Consejo General, vele por el adecuado cumplimiento en dicho ámbito territorial de los objetivos y Programas de Actuación de Osalan.

4.- Los miembros de estas Comisiones Territoriales serán nombrados por el Consejo General, a propuesta de los sindicatos, asociaciones empresariales, Consejo

Superior de Cooperativas de Euskadi, Administraciones

Públicas y de los Departamentos de Trabajo y Seguridad

Social y de Sanidad.

5.- Las Comisiones Territoriales rendirán cuentas ante el Consejo General al que presentarán, al menos semestralmente, un informe sobre el grado de ejecución de los Programas en sus respectivos ámbitos territoriales al objeto de su aprobación.

6.- El régimen de funcionamiento de estas Comisiones así como los derechos y obligaciones de sus miembros, se regularán por el propio Consejo General.

Artículo 15.- Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo General.

1.- Los miembros del Consejo General, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de diez días en sesión ordinaria y de tres días en sesión extraordinaria, la convocatoria con el Orden del Día de la reunión, disponiendo, en igual plazo, de la información necesaria sobre los temas a tratar en la sesión correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y explicar el sentido del mismo. Asimismo, cuando uno de los miembros del

Consejo discrepe de un acuerdo mayoritario podrá formular voto particular, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del n.º 2 del artículo 12 del presente Reglamento.

d) Recabar, a través del Presidente del Consejo, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) El cargo de miembro del Consejo no será retribuido, sin perjuicio de que los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones puedan dar derecho a la correspondiente indemnización.

g) Todo miembro del Consejo que no pueda asistir a una reunión podrá delegar su voto en otro miembro del

Consejo, después de haber informado de ello por escrito al Presidente.

h) Cuantas otras prerrogativas sean inherentes a su condición de miembro del Consejo General.

2.- Los miembros del Consejo General tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones, salvo en caso de fuerza mayor u otra causa justificada. La inasistencia será comunicada por escrito con la debida antelación al Presidente.

b) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión del mismo, se declaren reservadas.

3.- Si un miembro del Consejo ha estado ausente más de cinco sesiones consecutivas sin causa justificada, el Presidente podrá invitar al interesado a justificar su ausencia y, en caso de no hacerlo, pedir a las organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su sustitución.

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16.- El Director General.

Al frente de la Dirección General de Osalan se encuentra el Director General, Alto Cargo del Gobierno

Vasco con rango de Director, que será nombrado, y en su caso cesado, por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a las organizaciones representadas en el

Consejo General.

Artículo 17.- Funciones del Director General.

1.- Corresponde al Director General el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de creación de

Osalan y cuantas pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente. En concreto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir los Servicios y la Jefatura Superior de Personal.

b) Elaborar y redactar el anteproyecto de presupuestos para su presentación al Consejo General y al Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de Osalan, así como administrar, gestionar y hacer efectivos sus propios derechos económicos en los términos previstos en la normativa correspondiente.

d) Representar legalmente a Osalan.

e) Suscribir convenios y acuerdos, previa información preceptiva al Consejo General, con entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de los programas de

Osalan, en el marco de las normas generales establecidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

f) Resolver las propuestas dimanantes de la Unidad de Salud Laboral y de las Unidades Territoriales de

Salud Laboral, con la excepción de lo previsto en la

Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.

g) Ejercer las funciones previstas en el artículo 4 del

Decreto 92/1981, de 30 de julio, sobre Régimen Orgánico de la Contratación.

h) Elaborar la memoria anual de actividades para su remisión al Consejo General dentro del primer trimestre de cada año natural, teniendo en cuenta el plazo previsto en el artículo 7 h) de este Decreto.

i) Proporcionar a los Departamentos de Trabajo y

Seguridad Social y de Sanidad y al Consejo General cuanta información necesiten para el cumplimiento de sus funciones.

j) Ejercer aquellas facultades para el cumplimiento de los fines encomendados al Organismo Autónomo que no se encuentren atribuidas a otros órganos.

2.- Así mismo, el Director General velará porque

Osalan, en cumplimiento de sus funciones, coopere con la Autoridad Sanitaria del Departamento de Sanidad, con la Autoridad Laboral y con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SECCIÓN 2.ª ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 18.- Estructura.

1.- La Dirección General de Osalan se estructura en un Órgano Central y en Centros Territoriales en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

2.- Presidido por el Director General, existirá un

Consejo de Dirección, de carácter consultivo, que le asistirá en la ejecución de la gestión del organismo y cuya composición se determinará por aquél de entre el personal del Organismo.

Artículo 19.- Órgano Central.

El Órgano Central estará integrado por una Secretaría

General de quien dependerán directamente:

a) La Unidad de Salud Laboral.

b) El Laboratorio General de Osalan.

c) El Servicio Central de Seguridad Laboral.

d) El Servicio de Administración.

SECCIÓN 3.ª LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 20.- Funciones de la Secretaría General.

Corresponderán a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Representar al Organismo por delegación del

Director General.

b) Proponer al Director General el anteproyecto de presupuestos de Organismo.

c) Supervisar y coordinar la actuación de los órganos dependientes de la Secretaría General.

d) Llevar a cabo las relaciones institucionales.

e) Impulsar y fomentar la formación e información de los trabajadores, empleadores y autoridades públicas en relación a la prevención de riesgos profesionales así como programar y organizar planes y cursos de formación y coordinar los Programas de Actuación en relación con la seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, recabando la colaboración del personal de los distintos órganos de Osalan.

f) Informatizar y desarrollar el Plan Informático del

Organismo en coordinación con los órganos de la

Comunidad Autónoma de País Vasco que tengan competencias en esta materia.

g) Elaborar las informaciones y datos estadísticos procediendo a la confección de estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el

EUSTAT.

h) Llevar a cabo la gestión y administración del fondo documental y bibliotecario del Organismo.

i) Impulsar programas de investigación sobre los distintos métodos y técnicas para la mejora de las condiciones de trabajo y de la salud de los trabajadores, así como programar estudios sobre el medio ambiente laboral.

j) Fijar las vías de asistencia y asesoramiento técnico a los trabajadores y sus representantes, a las empresas y a sus asociaciones y a la Autoridad Pública en orden a una óptima coordinación y asesoramiento entre las

Autoridades Laboral y Sanitaria.

k) Fomentar, a nivel de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, la realizacion de estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, así como también sobre materias primas, nuevos productos, productos intermedios y finales y nuevas tecnologías en la medida en que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores, haciendo especial hincapié en la exposición a sustancias cancerígenas y mutagénicas, y los posibles contaminantes biológicos en los ambientes laborales.

SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA

GENERAL

Artículo 21.- La Unidad de Salud Laboral.

1.- La Unidad de Salud Laboral ejercerá sus funciones de acuerdo con las directrices contenidas en el Programa de Actuación en materia de Salud Laboral dependiendo orgánicamente de Osalan y funcionalmente del Departamento de Sanidad.

Asimismo, con dependencia orgánica y funcional de

Osalan, ejercerá las funciones correspondientes al contenido del Programa de Actuación en materia de Higiene y Medio Ambiente Laboral.

2.- Corresponderá a la Unidad de Salud Laboral el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Vigilar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la salud de los trabajadores para detectar precozmente los factores de riesgo y deterioro, así como determinar y prevenir los factores de riesgo del microclima laboral que puedan afectar a la salud de los trabajadores, y atender especialmente las condiciones de trabajo y ambientales durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, así como de aprendices y trabajadores de edad madura.

b) Elaborar, junto con el Servicio Central de Seguridad

Laboral, el Mapa de Riesgos Laborales.

c) Ejercitar las competencias sanitarias de control y propuesta de autorización de los Servicios Médicos de

Empresa, de los Servicios de Salud Laboral de las Cooperativas y de las Administraciones Públicas Vascas, así como de los Servicios Asistenciales de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

d) Ejercitar las competencias sanitarias de control y propuesta de autorización de los Servicios Médicos especializados en efectuar la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes, en colaboración con las unidades administrativas competentes del Departamento de Sanidad.

e) Ejercitar las competencias sanitarias atribuidas por la legislación vigente en materia de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las empresas y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, en colaboración con las unidades administrativas competentes del Departamento de Sanidad.

f) Establecer y dirigir el sistema de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores de la Comunidad

Autónoma, en coordinación con el sistema de vigilancia epidemiológica establecido por el Departamento de Sanidad, así como con otros sistemas establecidos en otras Comunidades Autónomas, en el Estado y a nivel europeo.

g) Vigilar la salud de los trabajadores mediante la elaboración de protocolos sanitarios específicos de prevención y su posterior validación, elevando la propuesta de normativa para su aplicación con carácter general.

h) Dirigir y coordinar la inspección sanitaria de los

Servicios de Salud Laboral, así como supervisar la actividadde las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades dependientes de las Unidades Territoriales de

Salud Laboral.

i) Elaborar estudios sobre drogodependencias en el medio de trabajo, valorando su repercusión sobre la salud y la actividad laboral, considerando los informes de la Secretaría General de Drogodependencias, así como proponer las correspondientes medidas preventivas y rehabilitadoras.

j) Proponer programas de formación e información en materia de higiene, medio ambiente y salud laborales, sin perjuicio de las competencias que, en materia de formación, corresponden al Departamento de Sanidad.

k) Impulsar programas de análisis de condiciones de trabajo teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, con el fin de elaborar, tras su estudio, las recomendaciones pertinentes y establecer la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente respecto a temas de higiene y medio ambiente laboral, así como, evaluar las actuaciones técnicopreventivas prescritas en dichas materias.

l) Realizar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos de trabajo, materias primas, nuevos productos, productos intermedios y finales y nuevas tecnologías que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores.

m) Establecer protocolos de vigilancia, identificación y control de los factores de riesgo profesionales que puedan alterar el medio ambiente laboral y la salud de los trabajadores.

Artículo 22.- El Laboratorio General de Osalan.

1.- El Laboratorio General de Osalan cubrirá la demanda analítica del Organo Central del Instituto, actuando como centro de referencia analítica de la

Comunidad Autónoma en su materia, dando servicio, asimismo, al Centro Territorial del Territorio Histórico de Bizkaia.

2.- Dicho Laboratorio actuará como Centro de referencia analítica para la determinación de los factores de riesgo del ambiente laboral y su repercusión en la salud de los trabajadores. Para ello, desarrollará las técnicas que por su complejidad, costo o demanda requieran ser realizadas en un solo centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, establecerá las pautas de garantía de calidad y validación de los métodos analíticos que se realicen en los Laboratorios Territoriales.

Artículo 23.- El Servicio Central de Seguridad Laboral.

Al Servicio Central de Seguridad Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Programar la labor de los Servicios Territoriales de

Seguridad Laboral en orden a la investigación de las causas de los accidentes de trabajo.

b) Elaborar programas de investigación sobre condiciones de trabajo, técnicas y métodos ergonómicos en cuanto incidan en la seguridad laboral.

c) Velar por la realización de estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, así como también sobre materias primas, nuevos productos, productos intermedios y finales, y nuevas tecnologías en la medida en que puedan conllevar riesgos para la seguridad de los trabajadores.

d) Fomentar la programación y desarrollo de controles generales y sectoriales sobre los niveles de seguridad en la empresa, velando porque se preste el correspondiente asesoramiento técnico a empresas y sus asociaciones, trabajadores y sus representantes.

e) Marcar las directrices a seguir tras los análisis estadísticos laborales y la valoración de los mapas de riesgo, estableciendo los programas de prevención que fueran necesarios, evaluando las actuaciones técnicopreventivas prescritas en materia de seguridad laboral.

f) Promover planes y programas de formación e información para la mejora de las prácticas de prevención.

Artículo 24.- El Servicio de Administración.

Corresponderá al Servicio de Administración el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Administrar y gestionar todos los asuntos relativos al personal

b) Gestionar las inversiones, compras, suministros y servicios del Organismo.

c) Llevar a cabo las gestiones necesarias en orden a una correcta distribución física de las unidades, equipamientos de éstas, obras de reforma, mejora y conservación del patrimonio adscrito al Organismo.

d) Organizar y dirigir el Registro General y Archivo del Organismo.

SECCIÓN 5.ª DE LOS CENTROS TERRITORIALES

Artículo 25.- Centros Territoriales.

En cada uno de los Territorios Históricos existirá un

Centro Territorial a cuyo frente figurará un Responsable a quien corresponderá velar por la realización en su ámbito de las materias de su competencia.

Artículo 26.- El Responsable del Centro Territorial.

1.- El Responsable del Centro Territorial es el representante legal de Osalan, por delegación del

Director General, en su ámbito territorial y asume las competencias de dirección y coordinación de los servicios y unidades del Instituto en dicho ámbito.

2.- El Responsable del Centro Territorial dependerá orgánica y funcionalmente del Director General.

3.- Corresponden al Responsable de cada Centro

Territorial las siguientes funciones:

a) Dirigir la actividad del Centro Territorial y ejercer la jefatura de su personal.

b) Representar al Organismo en su ámbito territorial en su relación con las demás Autoridades y Entidades públicas y privadas.

c) Elevar al Director General la propuesta de ingresos y gastos del Presupuesto correspondiente al Centro

Territorial, coordinando los diferentes centros de gasto.

d) Gestionar los recursos materiales y presupuestarios asignados al Centro Territorial.

e) Dirigir los recursos humanos del Centro Territorial a través del Servicio Territorial de Administración y Formación.

f) Supervisar, de acuerdo con lo que disponga el

Director General, la actuación de las dependencias de los Servicios Territoriales.

g) Comunicar a la Autoridad Laboral los casos de contravención grave o reiterada por parte de las empresas o de su personal de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de las personas.

h) Cooperar, dentro de su ámbito territorial, con la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la Autoridad

Laboral y con la Autoridad Sanitaria.

i) Las que expresamente le delegue el Director General del Organismo.

Artículo 27.- Organización de los Centros Territoriales.

Los Centros Territoriales se organizan en:

a) Servicio Territorial de Administración y Formación.

b) Unidad Territorial de Salud Laboral.

c) Servicio Territorial de Seguridad Laboral.

Artículo 28.- El Servicio Territorial de Administración y Formación.

1.- Corresponden al Servicio Territorial de Administración y Formación las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de todos los asuntos relativos al personal.

b) Llevar a cabo las gestiones necesarias en orden a una correcta distribución física de las unidades, equipamientos de éstas, obras de reforma, mejora y conservación

del patrimonio adscrito a su Centro Territorial.

c) Gestionar el Registro y Archivo del Centro Territorial.

d) Desarrollar los planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales.

2.- Para la realización de sus funciones se estructura en las siguientes Secciones:

a) Administración.

b) Formación.

Artículo 29.- La Unidad Territorial de Salud Laboral.

1.- Corresponden a la Unidad Territorial de Salud

Laboral las siguientes funciones:

a) Ejecutar los programas de salud y de prevención establecidos por la Unidad de Salud Laboral.

b) Desarrollar y gestionar el sistema de vigilancia epidemiológica para la investigación de enfermedades de origen laboral, constatando el impacto de cada uno de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores.

c) Desarrollar los programas de análisis de condiciones de trabajo y vigilar en relación con los mismos el cumplimiento de la normativa vigente respecto a temas de salud, higiene y medio ambiente laborales, atendiendo especialmente las condiciones de trabajo y ambientales durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora así como de aprendices y trabajadores de edad madura.

d) Colaborar con la Secretaría General y con el Servicio

Territorial de Administración y Formación en la realización de planes y programas de formación e información para la mejora de las prácticas de prevención, control del medio ambiente laboral y mejora de la educación sanitaria.

e) Vigilar, en el ámbito de su territorio, la salud de los trabajadores para detectar precozmente los factores de riesgo y deterioro, así como determinar y prevenir los factores del microclima laboral.

f) Emitir, a través de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, los dictámenes e informes que correspondan en materia de incapacidad laboral o invalidez, así como ejercer cuantas otras funciones atribuya a dicha

Unidad su normativa reguladora, en coordinación con los Centros y Servicios asistenciales y con la Inspección

Médica del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

g) Ejecutar los programas de prevención y las actuaciones técnicopreventivas prescritas en materia de higiene y medio ambiente laboral.

h) Vigilar e identificar los factores de riesgo, tanto físicos como químicos, que puedan alterar el medio ambiente laboral y constituir un riesgo para el trabajador, realizando estudios, informes y asesoramiento sobre puestos de trabajo, materias primas, nuevos productos, productos intermedios y finales y nuevas tecnologías que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores.

i) Estudiar el microclima laboral teniendo en cuenta la interacción de éste con el trabajador, tanto a nivel individual como colectivo.

j) Estudiar, informar y proponer a las distintas

Administraciones, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, normas, reformas de la normativa en su aspecto técnico en materia de salud, higiene y medio ambiente en el trabajo y métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres durante los periodos de embarazo o lactancia.

k) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a empresas y sus asociaciones, trabajadores y sus representantes, a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en materia de salud, higiene y medio ambiente laboral.

l) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Mapa de

Riesgos Laborales.

m) Ejercitar las competencias sanitarias relativas a la organización de los Servicios Médicos de Empresa, de los Servicios de Salud Laboral de las Cooperativas y de las Administraciones Públicas Vascas, así como de los

Servicios Asistenciales de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n) Tramitar los expedientes en materia autorización y control de los servicios médicos especializados en vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes, así como de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las empresas y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales. ñ) Realizar la inspección sanitaria de los Servicios de

Salud Laboral.

o) Aquellas otras que le sean expresamente delegadas.

2.- Cada una de las Unidades Territoriales de Salud

Laboral se compondrá de las siguientes Secciones:

a) Higiene, Medio Ambiente Laboral y Análisis de

Condiciones de Trabajo.

b) Ergonomía.

c) Epidemiología e Investigación, que contará con las áreas de Valoración de Salud y Programas de Salud.

d) Inspección sanitaria de los Servicios de Salud

Laboral.

e) Unidad Médica de Valoración de Incapacidades.

3.- En cada una de las Unidades Territoriales de

Salud Laboral de los Territorios Históricos de Alava y

Gipuzkoa existirá un Laboratorio Territorial, para atender la demanda analítica que se considere básica de dichas Unidades. En el Territorio Histórico de Bizkaia, las funciones del Laboratorio Territorial serán ejercidas por el Laboratorio General de Osalan.

Artículo 30.- El Servicio Territorial de Seguridad

Laboral.

1.- Corresponden al Servicio Territorial de Seguridad

Laboral las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la investigación de las causas de los accidentes de trabajo.

b) Desarrollar los programas de investigación sobre condiciones de trabajo, técnicas y métodos ergonómicos en cuanto incidan en la seguridad laboral.

c) Realizar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, así como sobre materias primas, nuevos productos, productos intermedios y finales, y nuevas tecnologías en la medida que puedan conllevar riesgos para la seguridad de los trabajadores.

d) Efectuar controles generales y sectoriales sobre los niveles de seguridad en la empresa.

e) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a empresas y sus asociaciones, trabajadores y sus representantes, a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en materia de seguridad laboral.

f) Investigar todos los accidentes de trabajo graves, muy graves y mortales que sucedan en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, de oficio o a instancia de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prestando así mismo atención a aquéllos que siendo leves presenten una elevada incidencia o reincidencia.

g) Llevar a cabo las actuaciones precisas en cuanto a la vigilancia y control, desde un punto de vista prevencionista,del cumplimiento de la legislación sobre seguridad en las máquinas.

h) Colaborar con la Secretaría General y con el Servicio

Territorial de Administración y Formación en la realización de planes y programas de formación e información para la mejora de las prácticas de prevención en materia de seguridad laboral.

i) Estudiar, informar y proponer a las distintas

Administraciones, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, normas, reformas de la normativa en su aspecto técnico en materia de seguridad en el trabajo y métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres durante los periodos de embarazo o lactancia en materia de seguridad laboral.

2.- Cada uno de los Servicios Territoriales de Seguridad

Laboral contará con las siguientes Secciones:

a) Seguridad en Máquinas.

b) Seguridad en el Sector de la Industria.

c) Seguridad en el Sector de la Construcción.

d) Seguridad en el Sector de la Agricultura y la Pesca.

e) Seguridad en el Sector Servicios.

SECCIÓN 6.ª PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 31.- Programas de Actuación.

1.- La Dirección General elaborará y presentará para su aprobación al Consejo General de Osalan los siguientes programas:

a) Programa de Actuación en materia de Seguridad

Laboral.

b) Programa de Actuación en materia de Higiene y

Medio Ambiente Laboral.

c) Programa de Actuación en materia de Formación.

2.- Por su parte, el Departamento de Sanidad elaborará y presentará al Consejo General un Programa de

Actuación en materia de Salud Laboral.

3.- Los Programas a los que se refieren los puntos anteriores deberán presentarse en el primer cuatrimestre de cada año, para su ejecución en el siguiente año natural.

Artículo 32.- Programa de Actuación en materia de

Seguridad Laboral.

1.- El Programa de Actuación en materia de Seguridad

Laboral habrá de tener en cuenta las situaciones específicas de cada riesgo laboral, en base a criterios de gravedad, extensión del riesgo e incidencia en la población laboral, en orden a la prevención de los accidentes de trabajo, y en base a los conceptos de seguridad integrada.

2.- Este Programa habrá de seguir las siguientes líneas de actuación:

a) Asistencia Técnica

b) Estudios e Investigación

c) Actividades de Prevención

d) Ergonomía

3.- La actuación en materia de Asistencia Técnica contemplará actividades puntuales dirigidas a la valoración de casos concretos que se efectuarán como consecuencia de la demanda externa o interna, y que implican la realización tanto de las valoraciones y evaluaciones de los equipos de trabajo y maquinarias, como la realización de mediciones, análisis y/o ensayos que fueran necesarios para la evaluación de los riesgos, incluyendo en este capítulo las aperturas de nuevos centros de trabajo, la investigación de accidentes y otras asistencias técnicas a requerimiento de empresas y autoridades públicas.

4.- La actuación en materia de Estudios e Investigación se extenderá a la realización de estudios de situación de determinados riesgos específicos de un sector o de varios, buscando la relación de causalidad en base a las posibles correlaciones entre los citados riesgos y los efectos que tienen sobre la seguridad de los trabajadores.

Para llevar a cabo estas actuaciones, los Técnicos de

Osalan deberán tener en cuenta las posibles implicaciones que pudieran tener los restantes Servicios del Instituto sin olvidar la valoración de las posibles sustancias peligrosas implicadas y las nuevas tecnologías aplicadas.

Todo ello se realizará teniendo en cuenta el análisis previo de las estadísticas de siniestralidad laboral.

5.- La actuación en materia de Prevención estará destinada a cubrir toda la extensión de los riesgos que concurran en un sector determinado, de manera que de la valoración conjunta de todos ellos se obtenga un plan de prevención que proponga medidas concretas, además de medidas de protección colectiva y/o individual.

6.- En cada una de las Secciones de los Servicios

Territoriales de Seguridad Laboral en que trabaja Seguridad dentro de los Centros Territoriales, se realizará una actividad esencialmente preventiva, tratando de adaptar el producto a la persona. Esta actividad ergonómica tenderá al análisis funcional en cada una de esas

Secciones de forma que, con un enfoque pluridisciplinar, se contemplen todos los riesgos con el objeto de su eliminación en el proyecto inicial.

Artículo 33.- Programa de Actuación en materia de

Higiene y Medio Ambiente Laboral.

1.- El Programa de Actuación en materia de Higiene y Medio Ambiente Laboral habrá de estructurarse en pro de la valoración y evaluación de cada uno de los riesgos existentes en el microclima laboral, con vistas a la elaboración de los mapas de riesgo.

2.- Partiendo del análisis funcional de las condiciones de trabajo, y en previsión de las futuras funciones derivadas del uso de las nuevas tecnologías, utilizarán los criterios ergonómicos para la delimitación del alcance de los riesgos que aquéllas puedan conllevar.

3.- Este Programa contemplará las siguientes líneas de actuación:

a) Asistencia Técnica

b) Estudios e Investigación

c) Actividad Preventiva

d) Ergonomía

4.- La programación en materia de Asistencia Técnica preverá actividades puntuales dirigidas a la valoración de casos concretos que se efectuarán como consecuencia de la demanda externa o interna, y que implican la realización tanto de mediciones como de análisis y/o ensayos que fueran necesarios para la evaluación de los riesgos, y otras asistencias técnicas a requerimiento de empresas y autoridades públicas.

5.- El Programa de Actuación contemplará la realización de Estudios e Investigaciones sobre la situación de determinados riesgos específicos de un sector o de varios, buscando la relación de causalidad en base a las correlaciones entre los citados riesgos y los efectos que tienen sobre la salud de los trabajadores, para lo cual habrá de tenerse en cuenta la actuación de los restantes servicios de Osalan, sin olvidar la valoración de las posibles sustancias peligrosas implicadas y las nuevas tecnologías aplicadas.

6.- La actuación en materia de Prevención estará destinada a cubrir toda la extensión de los riesgos que concurran en un sector determinado, de manera que de la valoración conjunta de todos ellos se obtenga un plan de prevención que proponga medidas concretas, además de medidas de protección colectiva y/o individuales.

7.- La actuación en materia de Ergonomía ambiental tiene como fin una óptima planificación de los puestos de trabajo y una mejora de las condiciones de trabajo, para evitar que los riesgos higiénicos y los factores del microclima laboral repercutan de forma negativa en el trabajador, preservando así su salud y reduciendo la fatiga innecesaria y los errores del sistema hombremáquinamedioambiente de trabajo.

Artículo 34.- Programa de Actuación en materia de

Formación.

1.- Las actuaciones formativas previstas en el Programa de Actuación comprenderán las áreas de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales. Estas actuaciones tendrán carácter participativo.

2.- El Programa de Actuación en materia de Formación contemplará, entre otras, las siguientes vías de actuación:

a) Formación

b) Información y divulgación

c) Asesoramiento técnico

d) Prevención de drogodependencias en el ámbito laboral.

3.- El diseño de las actuaciones en materia de Formación contendrá, de forma diferenciada, la formación en los siguientes niveles:

a) Elaboración y realización de programas de formación y sensibilización frente a riesgos laborales en el ámbito prelaboral.

b) Programación de cursos y seminarios de información y formación para empresarios y sus asociaciones y para trabajadores y sus representantes en materia de prevención específica de riesgos laborales.

c) Formación teórico-práctica y actualización de técnicos especialistas en prevención de riesgos laborales tanto en materia de seguridad como de higiene, medio ambiente y salud laborales, de acuerdo con los criterios que establezca la Autoridad Sanitaria en lo relativo a la formación del personal sanitario.

4.- Las actuaciones en materia de Información y divulgación se extenderán a los estudios, investigaciones y datos estadísticos que, Osalan lleve a cabo en las distintas áreas a las que se extiende el Programa de

Actuación en materia de Formación.

Asimismo contemplará la propuesta de elaboración y difusión de recomendaciones en materia de prevención de riesgos específicos.

5.- Las actuaciones en materia de Asesoramiento técnico contemplarán la asesoría y asistencia técnica a las empresas y a sus asociaciones, a los trabajadores y a sus representantes y a las Administraciones Públicas, sobre formación e información de condiciones de trabajo y riesgos laborales.

6.- La prevención de drogodependencias en el ámbito laboral contemplará la sensibilización, formación y evaluación sobre la incidencia y prevalencia de la drogodependencia en el medio laboral promoviendo la elaboración y puesta en funcionamiento de programas de prevención de este fenómeno, de acuerdo con las directrices emanadas de la Secretaría General de Drogodependencias.

Artículo 35.- Programa de Actuación en materia de

Salud Laboral.

1.- El programa de actuación en materia de salud laboral contendrá propuestas concretas en materias que afecten específicamente a la salud laboral, incluyendo programas de investigación, de asesoramiento y de prevención de riesgos laborales y ejecución de planes de actuación sobre las posibles causas y factores que inciden en los mismos, planteando los métodos de prevención para la mejora de la salud laboral. Así mismo, deberá contemplar actividades relativas a la promoción de la salud y a la educación sanitaria en el lugar de trabajo.

2.- En un plazo de 30 días naturales, tras la recepción del Programa de Actuación en materia de Salud

Laboral propuesto por el Departamento de Sanidad, el

Consejo General deberá remitir un informe del mismo al Director General, quien decidirá sobre su aprobación en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de recepción del informe del Consejo General.

En el caso de no ser aprobado el Programa de Actuación, el Director General lo enviará, junto con el informe del Consejo General y el suyo propio, al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, para consensuar el contenido del mismo con el Departamento de Sanidad, y, en caso de desacuerdo, presentarlo ante el Consejo de Gobierno que adoptará la resolución que proceda.

3.- La ejecución del Programa de Actuación en materia de Salud Laboral corresponde a las Unidades de

Salud Laboral de Osalan, sin perjuicio de la posible colaboración de entidades públicas o privadas.

4.- En el caso de que el programa de actuación en materia de salud laboral no pudiese llevarse a cabo en su integridad por las citadas Unidades, se recurrirá preferentemente a los servicios propios del Departamento de Sanidad que presentará a tal objeto, junto con el

Programa, una propuesta de Convenio.

El contenido del Convenio se circunscribirá a aquellos servicios que, siendo imprescindibles para la óptima ejecución del Programa de Actuación en materia de

Salud Laboral, requieran de medios materiales o personales de los que carezcan las Unidades de Salud Laboral y que sean susceptibles de ser prestados por el Departamento de Sanidad.

Este Convenio deberá someterse para su aprobación al procedimiento regulado en el apartado 2 de este artículo para el Programa de Actuación.

El seguimiento y control del cumplimiento del Convenio corresponde al Director General de Osalan que deberá comunicar cualquier incumplimiento o alteración del contenido del mismo al Consejo General, quien determinará las actuaciones a adoptar.

5.- El Director General de Osalan, previa información preceptiva al Consejo General, podrá suscribir conciertos con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, previa autorización de su órgano tutelante, y otras entidades que actúen con semejante finalidad en el sector cooperativo para la prestación de servicios en orden al cumplimiento del Programa de Salud Laboral.

Los conciertos a que se refiere el presente apartado tendrán vigencia durante el ejercicio económico en que se suscriban.

El seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de los conciertos corresponde a la Secretaría

General, que deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de los mismos al Director General.

CAPITULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 36.- Resoluciones del Director General.

1.- La Secretaría General y sus Unidades y Servicios elevarán propuestas de resolución al Director General, único órgano competente para dictar resoluciones.

2.- Las resoluciones del Director General pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 37.- Recurso contenciosoadministrativo.

Contra las resoluciones del Director General podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo previa comunicación a dicho órgano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 38.- Revisión de oficio.

El Director General de Osalan podrá, de oficio o a instancia de parte, proceder a la revisión de oficio de los actos y acuerdos de Osalan en los casos y por el procedimiento prescritos en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Artículo 39.- Reclamación previa a la vía judicial civil o laboral.

Contra los actos y acuerdos de Osalan no sujetos al

Derecho Administrativo procederá la reclamación previa a la vía judicial civil o laboral que se dirigirá al

Director General de Osalan y se resolverá por el mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 a 124 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

CAPITULO V

DEL PERSONAL AL SERVICIO DE OSALAN

Artículo 40.- Personal de Osalan.

1.- Integran el personal al servicio de Osalan:

a) Quienes desempeñen los cargos de libre designación por el Gobierno Vasco o por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

b) Los funcionarios públicos que formen parte de los

Cuerpos o plantillas de la Administración General de la

Comunidad Autónoma Vasca y presten servicios en el organismo.

c) El personal estatutario.

d) El personal laboral, fijo o temporal.

2.- El personal citado en los apartados b), c) y d) anteriores estará sometido a la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los términos que en la misma se establecen.

CAPITULO VI

PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y

CONTABILIDAD

Artículo 41.- Patrimonio de Osalan.

1.- De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de

Osalan, quedan afectos a dicho Instituto los bienes y servicios provenientes de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, así como los que hayan podido adquirir desde dicha fecha hasta la fecha de creación del presente

Organismo.

2.- Asimismo se adscribirán a dicho Organismo los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

3.- La afectación o la adscripción producirá la integración del bien o derecho en el Dominio Público, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de «Patrimonio de Euskadi».

Artículo 42.- Recursos de Osalan.

a) Los créditos consignados dentro de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos de que sea titular o tenga adscritos y los productos y rendimientos de los mismos.

c) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora técnica o formativa, según las disposiciones pertinentes.

d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 43.- Presupuestos.

1.- La gestión de Osalan estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento Vasco.

2.- La estructura de los Presupuestos en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos, el grado de detalle, así como la ejecución y liquidación de los mismos, deberá adecuarse a la normativa y reglas que integran el Régimen

Presupuestario de Euskadi.

Artículo 44.- Contabilidad e intervención.

El régimen contable, de rendición de cuentas y de intervención de Osalan será el establecido por la normativa específica de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuando en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social se haga referencia a los empresarios, se entenderán comprendidas en este término, a los efectos previstos en la Disposición Final Tercera de la Ley

7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, las Cooperativas y

Administraciones Públicas vascas. Asimismo, toda referencia a los trabajadores se hará extensiva a los empleados públicos al servicio de las Administraciones

Públicas vascas y a los trabajadores y socios de trabajo de las Cooperativas vascas.

Segunda.- La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de

Sanidad, y demás normativa vigente, en materias incluidas dentro del ámbito de actuación de Osalan, corresponderá a los servicios propios del Organismo

Autónomo, los cuales elevarán propuesta de resolución a la autoridad del

Departamento de Sanidad o del Gobierno Vasco competente para resolver en función de la cuantía, a tenor de lo establecido en el Decreto 217/1992, de 28 de julio,de estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

Tercera.- Los medios materiales y personales de los Laboratorios de Higiene y

Análisis Clínicos de los extintos Gabinetes Territoriales de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, se integrarán en los Laboratorios a que se refieren los artículos 22 y 29.3 del presente Decreto.

Cuarta.- A los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, tendrán la consideración de Autoridad

Sanitaria la Unidad de Salud Laboral y las Unidades Territoriales de Salud

Laboral.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

La entrada en vigor de la estructura prevista en el presente Decreto coincidirá con la aprobación de las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo y efectiva creación de las plazas. Entre tanto, la estructura funcional será la actualmente vigente en los extintos Gabinetes de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.


Análisis documental