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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 1994


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Disposiciones Generales

Economía y Hacienda
4819

ORDEN de 23 de diciembre de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago del Recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar correspondiente al ejercicio 1995.

La Ley 6/1992 de 16 de octubre, que estableció con vigencia a partir del 1 de enero de 1993 el recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, atribuyó al Departamento de Economía y

Hacienda del Gobierno Vasco la gestión de la misma, a la vez que facultaba al mismo para acordar convenios de prestación de servicios con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos al objeto de llevarla a cabo.

En consecuencia, se suscribieron los oportunos convenios, que fueron publicados en el Boletín Oficial del

País Vasco mediante la Orden de 13 de enero de 1993 del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico.

Mediante Orden de 27 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda se aprobó para el ejercicio de

1994 el modelo distintivo acreditativo del pago del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar al considerarse que contribuiría a una mejora en su control y a un aumento del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas operadoras.

En virtud de lo dispuesto y considerando necesario establecer modelos distintivos a utilizar en el ejercicio de 1995,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Se aprueban los modelos de distintivo acreditativo del pago correspondientes al ejercicio 1995 del Recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, incluidos en el presente anexo.

Artículo 2.- 1. Los modelos de distintivo aprobados en esta Orden serán facilitados por la Diputación Foral correspondiente al Territorio Histórico donde se ubique la máquina gravada, previa justificación del ingreso.

2. El distintivo deberá permanecer adherido a la máquina de manera visible y duradera, constituyendo el incumplimiento de esta obligación infracción tributaria simple, por parte de la empresa titular, con autorización de explotación de la máquina o aparato y del titular o empresario del local o recinto donde se halle instalado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 1994.

El Consejero de Economía y Hacienda,

JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA.


Análisis documental