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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 9 de junio de 1994


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Otras Disposiciones

Justicia
2085

ORDEN de 5 de mayo de 1994, del Consejero de Justicia, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar actividades que divulguen, realicen o promuevan la defensa y protección de los Derechos Humanos.

El programa de Gobierno incluye entre sus objetivos prioritarios, como base de una convivencia pacífica, la instrumentación de programas de divulgación, apoyo y protección de los Derechos Humanos, así como el fomento de iniciativas que en esta materia provengan de personas físicas o entidades directamente relacionadas con los Derechos Humanos.

Consciente de ello, y de conformidad con la Ley

9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para el ejercicio 1994, el Departamento de

Justicia organiza una convocatoria de Ayudas Económicas destinada a subvencionar actividades que divulguen, realicen o promuevan la defensa y protección de los valores establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio de Roma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me otorga el Ordenamiento Jurídico vigente,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, podrá otorgar durante el ejercicio

1994, para la realización de actividades destinadas a la divulgación, ejecución, promoción, defensa o protección de los Derechos Humanos, en el ámbito de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, o de interés para la misma.

Artículo 2.- Dotación económica

1.- La dotación económica máxima destinada a este

Programa de subvenciones asciende a diecisiete millones de pesetas (17.000.000 PTA), que se distribuirá por el Tribunal constituido al efecto entre las solicitudes seleccionadas.

2.- Serán criterios para la selección y fijación del importe de las ayudas:

- el alcance poblacional y territorial de la actividad. - la importancia cuantitativa y cualitativa del sector al que va dirigido. - la acreditada trayectoria y experiencia en la defensa y protección de los Derechos Humanos - la exactitud en el cumplimiento y justificación de otros programas subvencionados con anterioridad. - el número de medios materiales y personales con los que cuente, así como el grado de organización.

3.- En todo caso, y sin perjuicio de que pueda presentarse más de un proyecto por solicitante, la cuantía máxima por cada proyecto seleccionado no podrá superar la cifra de dos millones de pesetas ( 2.000.000

PTA.)

Artículo 3.- Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente

Orden las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas de carácter privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Presentación y formalización de solicitudes

1.- Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, C/ Duque de

Wellington, n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, directamente o por cualquiera de los medios admitidos en el art. 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

2.- Dicha solicitud se acompañara de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

2) Certificado del órgano competente, en cada caso, de la entidad solicitante que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de la misma.

3) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

4) Copia del Acta de constitución, de los Estatutos y de la inscripción, en su caso, en el registro correspondiente.

5) Memoria del proyecto, especificando el objeto, destinatarios previstos, alcance y cuantificación de las actividades a desarrollar.

6) Presupuesto detallado que la ejecución de tal proyecto conlleve.

7) Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para los proyectos por los que se solicita subvención, su cuantía y de las solicitudes pendientes de resolución.

8) Resumen de ingresos y gastos correspondientes a

1993, haciendo expresa mención de las ayudas recibidas de otras Instituciones publicas o privadas.

9) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la Entidad para llevar a cabo el proyecto.

10) Documentación que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias. En todo caso tal acreditación podrá sustituirse por una certificación expedida por la Hacienda Foral correspondiente.

11) Dos originales del documento que figura como

Anexo II de la presente Orden debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente y por la asociación.

3.- El Departamento de Justicia, a través de la

Dirección de Derechos Humanos, podrá recabar del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por el solicitante.

Artículo 5.- Subsanación de defectos de la solicitud

Si a la vista de la documentación presentada por los solicitantes, la Dirección de Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta concederá a los mismos un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite el expediente y devolviéndose la documentación al solicitante, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa, de conformidad con lo previsto en los arts. 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 6.- Selección de solicitudes

La propuesta de concesión de ayudas se realizará por un Tribunal integrado por las personas que a continuación se relacionan:

Presidenta:

- Ilma. Sra. Directora de Derechos Humanos, quien ostentará voto de calidad, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de

Justicia del País Vasco o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión de Derechos

Humanos del Parlamento Vasco o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director del Gabinete Técnico del

Departamento de Justicia o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un Técnico de la Viceconsejería de Justicia.

Artículo 7.- Resolución

1.- La Viceconsejera de Justicia resolverá, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo previsto en el artículo 4.1 de la presente Orden, la concesión de ayudas económicas. Dicha resolución será objeto de publicación en el B.O.P.V.

2.- En el caso de que aquella resolución no se dictase en el plazo establecido al efecto, la solicitud o solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios

1.- La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como de las garantías relacionales y del régimen de reintegros, establecidos en el

Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- Serán obligaciones de cada uno de los beneficiarios:.

a) Acreditar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como comunicar el sobrevenimiento de cualquier circunstancia que haga imposible el cumplimiento del proyecto objeto de subvención.

b) Asumir el compromiso de utilización del importe económico concedido para la realización del proyecto subvencionado.

c) Comunicar a la Administración la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos por los que se efectúan solicitudes de acuerdo con la presente Orden.

d) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que, en su caso, realice el Órgano Interventor de la

Administración General de la Comunidad Autónoma.

e) Hacer constar expresamente el patrocinio del

Departamento de Justicia en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o publicación de las mismas.

Artículo 9.- Forma de pago

El pago de las subvenciones adjudicadas se realizará en dos partes:

a) El 75%, en el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación de la Resolución de concesión en el

B.O.P.V.

b) El 25% restante, antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario, previa presentación en la

Dirección de Derechos Humanos de los justificantes originales de los gastos o de fotocopias compulsadas de los mismos, por importe equivalente a la subvención mencionada en el punto anterior.

Artículo 10.- Justificación final de la subvención

Los perceptores de la subvención deberán presentar en la Dirección de Derechos Humanos una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, así como los justificantes originales de los gastos o fotocopias compulsadas de los mismos, por importe equivalente a la segunda parte de la subvención concedida, en el plazo de 2 meses a partir de la finalización de la actividad, y en todo caso, con anterioridad al 28 de febrero de 1995.

Artículo 11.- Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento

1.- Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se determinan:

a) La aplicación de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado salvo que por no alcanzar el carácter de sustanciales las autorice la Viceconsejera de Justicia.

c) La no justificación de la subvención concedida.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.- En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento, o en la presente

Orden, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, la obligación de reintegrar el importe percibido, así como los intereses legales, a la Tesorería General del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada.

En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes fuentes de financiación para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 1994.

El Consejero de Justicia,

JOSE RAMON RECALDE DIEZ.


Análisis documental