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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 11 de noviembre de 1993


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3596

ORDEN, de 22 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el programa y el modelo de examen del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) para el año 1994.

La Orden de 20 de setiembre de 1982 (BOPV:

6/11/982) sobre el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA) especifica en su artículo primero que la responsabilidad de hacer público el programa y el modelo de examen corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud

DISPONGO:

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Artículo 1.- El programa para los exámenes del certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) durante el año 1993 será el contenido en los siguientes libros:

- Euskararen Gaitasun Agiria: Programa (

Glotodidaktikalanak7, publicado por el Servicio Central de

Publicaciones del Gobierno Vasco; última edición). - Euskaltzaindiak Batasunerako Eskaini Dituen Erabakiak (Glotodi-daktika-lanak 8, publicado por el Servicio

Central de Publicaciones del Gobierno Vasco). (Quinta edición: diciembre de 1992).

Artículo 2.- Será de aplicación el modelo de examen descrito en el primer libro arriba reseñado con los cambios siguientes:

2.1. Prueba inicial.

2.1.1. Para poder tomar parte en los exámenes orales y escritos, el/la candidato/a ha de superar una prueba inicial compuesta de preguntas de elección múltiple.

2.1.2. Dicho cuestionario contendrá cien preguntas, cada pregunta con cuatro respuestas posibles, salvo en el caso de preguntas de comprensión oral (sólo tres respuestas).

2.1.3. La prueba inicial durará una hora, más el tiempo que establece la Dirección de la Comisión Oficial de Exámenes para pasar la grabación de comprensión oral y responder a las preguntas correspondientes.

2.1.4. El máximo número de preguntas para medir la comprensión oral será de 18.

2.1.5. Se podrá escuchar la grabación íntegra y correcta, una sola vez.

2.1.6. Las restantes preguntas podrán relacionarse con cualquier aspecto del uso correcto y adecuado del euskera.

2.1.7. Para cada respuesta correcta se atribuirá un punto al/a la candidato/a. No se restarán puntos por respuestas inexactas.

2.1.8. El mínimo de puntos necesario para superar la prueba es de 75; la persona que iguale o supere ese mínimo podrá presentarse a la siguiente sección del examen, sin 'numerus clausus' de ningún tipo.

2.1.9. Si el número de candidatos/as de un día de examen dado del Atariko Proba que pasen a la siguiente fase del examen según el punto anterior no llega al

50% de los/las presentados/as en dicho día, se ampliará el número de personas aceptadas. He aquí el procedimiento correspondiente: se aceptarán entre las personas que no hubiesen llegado al mínimo requerido las más cercanas por su nota hasta acercarse al porcentaje de

50% arriba mencionado de los/las candidatos/as presentados/ as en dicho día.

2.1.10. Si (después de redondear los decimales) el número de personas con derecho a presentarse a la segunda fase del examen no llegara exactamente al 50% de los/las candidatos/as presentados/as en dicho día, se procederá de la siguiente manera: se tomará como mínimo requerido la nota que más acerca el número de esas personas a ese 50%.

2.1.11. Cualquier candidato/a podrá hacer una reclamación por escrito y dirigido al/a la Responsable Territorial de EGA en la Delegación Territorial correspondiente en el plazo de diez días a partir de hacer públicas el Departamento las notas del Atariko Proba. En tal caso, el examen en cuestión se volverá a corregir y la nota nueva se comparará con la nota inicial. En caso de discrepancias, el/la Responsable Territorial tomará la última decisión.

2.1.12. Las once medidas precedentes no se aplicarán en el caso de candidatos/as a EGA presentados/as por

HABE. El Director General de HABE establecerá por medio de una Resolución las condiciones a cumplir por los/las candidatos/as a EGA presentados/as por HABE en sustitución de éstas. En todo caso, dichos/as candidatos/ as también completarán una prueba que sigue las pautas del Atariko Proba descrito en los apartados anteriores.

2.2. Pruebas escritas y orales.

Como consecuencia de la inclusión en el examen de la prueba inicial se aplicarán las siguientes medidas con respecto a las pruebas escritas y orales:

2.2.1. Los ejercicios y puntuaciones de las pruebas escritas y orales se distribuirán de la siguiente manera:

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Artículo 3.- En todo lo demás se atendrá al procedimiento actual. En especial, no se podrá retener de una convocatoria para otra la nota obtenida en el Atariko

Proba.

Artículo 4.- En todo lo no regulado se atendrá a la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, 22 de octubre de 1993.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.


Análisis documental