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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 11 de noviembre de 1993


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3594

ORDEN de 28 de septiembre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales: Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre; Conservatorios y Centros no oficiales reconocidos que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre; Conservatorios y centros autorizados que imparten las nuevas enseñanzas en aplicación de la LOGSE, reguladas por el Decreto 288/1992, de 27 de octubre.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para 1993, donde se asigna una partida presupuestaria para ayudas a Centros de enseñanzas musicales, este Departamento

HA RESUELTO:

Convocar a las Escuelas de Música reguladas por el

Decreto 289/1992, de 27 de octubre, a los Conservatorios y centros no oficiales reconocidos regulados por el

Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y a los Conservatorios y centros autorizados que imparten las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, para que presenten solicitud de subvención con cargo a la citada partida, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.- Podrán solicitar la subvención como ayuda económica para la financiación del gasto corriente, entendido por tal los costes de personal, funcionamiento y equipamiento referidos al ejercicio 1992.

Segunda.- Solicitud.- Los centros interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al

Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades e

Investigación conforme al modelo contenido en el anexo

I, a la que deberán adjuntar con carácter preceptivo además de la documentación justificativa de la representación en virtud de la cual actúan los documentos que se describen a continuación:

a) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias conforme a los requisitos establecidos por la Orden de 13 de mayo de 1992, del Departamento de Economía y Hacienda.

b) Las Escuelas de Música, cumplimentación del

Anexo II, con datos referidos al curso 199293.

c) Los de enseñanzas regladas, cumplimentación del

Anexo III, con datos referidos al curso 199293.

d) Todos los centros: cumplimentación de los Anexos

IV y V, referidos al año 1992.

e) Declaración jurada del director del centro haciendo constar que los datos expuestos son ciertos.

f) Los Conservatorios, cumplimentación, en su caso, del Anexo VI, referido al curso 199192.

g) Los centros que solicitan por primera vez la subvención cumplimentarán las hojas de Alta de Datos,

Tercero interesado, que se adjuntan como Anexo VII, remitiendo con el resto de la documentación tan sólo las dos primeras.

Tercera.- Plazo.- Las solicitudes se presentarán en la

Delegación Territorial del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Territorio Histórico donde radique el centro o en cualquiera de las dependencias a que se refiera al Artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el BOPV.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.- La cuantía que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará mediante la aplicación de los criterios establecidos en los Baremos de la presente Orden.

Quinta.- Adjudicación.- La presente Convocatoria será resuelta por la Viceconsejera de Educación. En caso de no dictarse resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada. Contra dicha Resolución, cabrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Sexta.- Pago de la subvención.- La ayuda asignada a los centros se pagará de una sola vez y dentro del mes siguiente a la notificación de la Resolución, por la que se conceden las correspondientes ayudas.

Séptima.- Justificación de la subvención.- Los centros justificarán la ayuda recibida dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la subvención mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) En el supuesto de haber solicitado para gastos de personal: relación nominal del personal con expresión individualizada de la cuantía percibida hasta cubrir el total de la cantidad a justificar.

b) En el supuesto de haber solicitado para gastos de funcionamiento o equipamiento, las facturas correspondientes hasta cubrir el total de la cantidad a justificar.

Los documentos expresados en el apartado b) serán presentados por el responsable del centro, director, gestor o similar, en declaración jurada.

Los documentos justificativos vendrán refrendados por la firma de los miembros de los Organos de Gobierno existentes. La avalarán, además del titular del Centro, el Director, y dos padres de la Asociación de Padres y un profesor, nombrados a este efecto por la Asociación y el claustro, respectivamente.

En cualquier caso, los Centros adjuntarán, para el caso de los representantes de padres y profesores, el acta de la reunión de padres o del Claustro de Profesores, respectivamente, en la que se les atribuye competencia para realizar dicho refrendo.

Octava.- Revocación de la subvención.- La subvención será revocada, previa audiencia del interesado, con devolución en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas incluidos sus intereses legales, según procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de

Diciembre, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Falseamiento en los datos presentados para la solicitud.

b) Inadecuada justificación del uso dado a la subvención según se regula en la base VII.

Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Novena.- Las subvenciones convocadas por esta

Orden son compatibles con cualesquiera otras que pudieran percibir.

BAREMOS

Se parte del número total semanal de horas lectivas impartidas en el centro. A las horas reales resultantes se les aplican los elementos correctores que establecen los

Baremos I, II y III para resultar las horas financiables en la cuantía que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

BAREMO I.- Para reducción a horas financiables las horas lectivas impartidas:

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I.1.- Escuelas de Música: Niveles 2, 3 y 4

a) Resultado de dividir las horas lectivas totales semanales impartidas en dichos niveles entre el número de alumnos de los mismos, se obtendrá la atención media semanal por alumno. En función del módulo temporal medio resultante, se aplicará un coeficiente cuya multiplicación por el número de horas reales dará las horas financiables.

Tiempo semanal medio por alumno Coeficiente

Más de 35' 1

30' a 34' 59" 0'88

25' a 29' 59" 0'72

20' a 24' 59" 0'55

Menos de 20' 0'2

b) Especialidades de apoyo preferencial: Se consideran aquellas que, por su especial interés, escasez de la oferta y costo de la misma, precisan un apoyo para su potenciación. Las especialidades de apoyo preferencial son: viola, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba y arpa, y en las condiciones siguientes:

- Que al menos haya 2 alumnos en la disciplina pertinente. - Que no se imparta más de 30' de media semanal por alumno, salvo si es reforzado, en cuyo caso podrá impartírsele hasta 60' semanales.

En estas condiciones, por cada hora impartida se sumarán 10' al cómputo horario financiable en aplicación del apartado 1.a) de este Baremo.

Si el profesor impartidor residiese a más de 15 km. del centro, por cada hora impartida se sumarán otros diez minutos a las horas financiables en aplicación del mencionado apartado 1.a).

c) Por conjuntos en el Nivel 4: Por cada tres horas de orquesta de cámara, orquesta sinfónica o banda o por cada cuatro horas de coro, de alumnos de este nivel, se sumará una más al cómputo final financiable en aplicación del apartado 1.a). Una comisión de expertos valorará si la agrupación presentada reúne los requisitos precisos para ser acreedora a esta valoración.

I.2.- Escuelas de Música: Nivel 1:

Resultado de dividir las horas lectivas totales semanales impartidas en dicho nivel entre el número de alumnos del mismo, se obtendrá la atención media semanal por alumno. En función del módulo temporal medio resultante, se aplicará un coeficiente cuya multiplicación por el número de horas reales dará las horas financiables.

Tiempo semanal por alumno Coeficiente

Más de 8' 0'3

5' a 7' 59" 0'2

Menos de 5' 0'1

I.3.- Enseñanzas regladas:

a) Las reguladas por el Decreto 2618/1966.

Resultado de dividir las horas lectivas totales semanales impartidas en dichos niveles entre el número de alumnos de los mismos, se obtendrá la atención media semanal por alumno. En función del módulo temporal medio resultante, se aplicará un coeficiente cuya multiplicación por el número de horas reales dará las horas financiables.

Tiempo semanal por alumno Coeficiente

Más de 45' 1

35' a 44' 59" 0'8

Menos de 35' 0'4

b) Nuevas enseñanzas regladas en aplicación de la

LOGSE:

Se aplicará a cada alumno el coeficiente que corresponda al módulo temporal que resulte de la media de los módulos temporales de las Escuelas de Música en aplicación del apartado 1.a) de este Baremo. La multiplicación del coeficiente por el número de alumnos de estas enseñanzas dará el número de horas financiables.

BAREMO II.- Por financiación del Centro por la Corporación local: Cuando la Corporación financie el centro con un mínimo del 33% del gasto corriente se sumarán a las horas totales financiables, resultantes de la aplicación de los apartados 1.a), 2., 3.a) y 3.b) del

Baremo I, los siguientes porcentajes:

- Por el 33% o fracción de financiación, el 26% - Por cada punto más o fracción a partir del 34%, un 2% más hasta un total del 100% para una financiación máxima del 70%. - La financiación será únicamente valorada hasta el

70%, nunca en la parte excedente de este porcentaje.

BAREMO III.- Por coste medio anual por alumno:

Para evaluar dicho coste medio se considera el total del gasto corriente en el ejercicio 1992 dividido entre el número de alumnos del curso 1992-93 con exclusión de los costes derivados de la antigüedad del personal u otros que no figuren como ingresos declarados del mismo.

III.1.- Escuelas de Música:

a) Niveles 2, 3 y 4

En base a los módulos temporales medios de dedicación

al alumno resultantes de la aplicación del Baremo

I.1.a) se producen los correspondientes costes medios por alumno y año. En su virtud, se aplicará a cada hora financiable resultante de la aplicación del Baremo

I.1.a), los siguientes porcentajes en función de la escala de costes estimados correspondientes a cada módulo temporal:

Tiempo Coste medio medio alumno/año %

Más de 35' Más de 139.000 pesetas 30

133.000-138.999 pesetas 28

127.000-132.999 pesetas 26

121.000-126.999 pesetas 24

115.000-120.999 pesetas 22

109.000-114.999 pesetas 20

103.000-108.999 pesetas 18

97.000-102.999 pesetas 16

91.000-96.999 pesetas 14

Menos de 91.000 pesetas 0

30' a 34' 59" 122.000-127.000 pesetas 30

117.000-121.999 pesetas 28

112.000-116.999 pesetas 26

107.000-111.999 pesetas 24

102.000-106.999 pesetas 22

97.000-101.999 pesetas 20

92.000- 96.999 pesetas 18

87.000- 91.999 pesetas 16

82.500- 86.999 pesetas 14

Más de 127.000 pesetas 0

Menos de 81.999 pesetas 0

25' a 29' 59" 105.000-110.000 pesetas 30

100.000-104.999 pesetas 28

95.000-99.999 pesetas 26

90.000- 94.999 pesetas 24

85.000- 89.999 pesetas 22

80.000- 84.999 pesetas 20

75.000- 79.999 pesetas 18

70.000- 74.999 pesetas 16

65.000- 69.999 pesetas 14

Más de 110.000 pesetas 0

Menos de 65.000 pesetas 0

N.º 217 ZK. B.O.P.V. - jueves 11 de noviembre de 1993

Tiempo Coste medio medio alumno/año %

20' a 24' 59" 85.500- 90.000 pesetas 30

81.000- 85.499 pesetas 28

76.500- 80.999 pesetas 26

72.000- 76.499 pesetas 24

67.500- 71.999 pesetas 22

63.000- 67.499 pesetas 20

58.500- 62.999 pesetas 18

54.000- 58.499 pesetas 16

49.500- 53.999 pesetas 14

Más de 90.000 pesetas 0

Menos de 49.500 pesetas 0

Menos de 20' De 50.000 a 70.000 pesetas 5

b) Nivel 1

Tiempo Coste medio medio alumno/año %

Más de 8' Más de 43.000 pesetas 30

41.000- 42.999 pesetas 28

39.000- 40.999 pesetas 26

37.000- 38.999 pesetas 24

35.000- 36.999 pesetas 22

33.000- 34.999 pesetas 20

31.000- 32.999 pesetas 18

29.000- 30.999 pesetas 16

27.000- 28.999 pesetas 14

Menos de 27.000 pesetas 0

Menos de 8' 15.000- 30.000 pesetas 20

III.2.- Enseñanzas regladas:

a) Las reguladas por el Decreto 2618/1966:

Por cada hora financiable resultante de la aplicación del Baremo I.3.a) se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la escala de los costes estimables correspondientes a cada módulo temporal medio:

Tiempo Coste medio medio alumno/año %

Más de 45' Más de 209.000 pesetas 30

198.000-208.999 pesetas 28

187.000-197.999 pesetas 26

176.000-186.999 pesetas 24

165.000-175.999 pesetas 22

154.000-164.999 pesetas 20

143.000-153.999 pesetas 18

132.000-142.999 pesetas 16

121.000-131.999 pesetas 14

Menos de 121.000 pesetas 0

35' a 44' 59" 157.000-165.000 pesetas 30

149.000-156.999 pesetas 28

141.000-148.999 pesetas 26

133.000-140.999 pesetas 24

125.000-132.999 pesetas 22

117.000-124.999 pesetas 20

109.000-116.999 pesetas 18

101.000-108.999 pesetas 16

93.000-100.999 pesetas 14

Más de 165.000 pesetas 0

Menos de 93.000 pesetas 0

Menos de 35' 14

b) Nuevas enseñanzas regladas en aplicación de la

LOGSE:

Por cada hora financiable resultante de la aplicación del Baremo I.3.b) se aplicará un porcentaje del 16%.

BAREMO IV.- Por matrícula libre de las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966,

Referido sólo a Conservatorios (Centros oficiales) - Por cada matrícula: coeficiente 1.

DISPOSICION ADICIONAL

Están excluidos de su participación en esta Convocatoria los Conservatorios:

- Superior de Donostia-San Sebastián en sus secciones de Grado Medio y Superior. - La Escuela de Música Jesús Guridi Eres Ikastola, de VitoriaGasteiz.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 1993.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.

ANEXO IV

ESCUELAS Y ENSEÑANZA REGLADA

Para deducir el Baremo II.

Partida presupuestaria que la Corporación local destinó, en 1992, en al centro acreditada mediante el pertinente documento contable y destinada a cubrir el gasto corriente exclusivamente, con expresión del % del gasto corriente total que supone.

ANEXO VI

CONSERVATORIOS: ENSEÑANZAS SEGUN DECRETO

2618/1966

Para cumplimentar el Baremo IV

Matrícula libre:

Adjuntar listado nominal y resultados de las pruebas del curso 1991-92, por disciplinas y niveles.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION

LETRA A: Deberá identificar plenamente a la persona física o jurídica según los datos que se indican a continuación:

N.º 1: Se indicará el código de identificación en personas jurídicas o en entidades en general, y documento, nacional de identidad o número de identificación fiscal en personas físicas. En el caso de entidades extranjeras, se indicará el número de registro, y para personas físicas el número personal de identificación.

N.º 2: Se indicarán en el caso de personas físicas dos apellidos y nombre, y en el caso de personas jurídicas o entidades en general, el nombre o razón social.

LETRA B: Deberá identificar correctamente el domicilio social de la entidad o de la persona física y cumplimentarse en su totalidad.

LETRA C: Deberá cumplimentarse por la Entidad

Bancaria.

N.º 1: Se indicará la clave y denominación de la

Entidad Bancaria.

N.º 2: Se indicará el número y denominación de la sucursal.

N.º 3: Se indicará el número de cuenta del titular en la Entidad Bancaria.

N.º 4: Se indicará en el caso de personas físicas, dos apellidos y nombre, y en el caso de personas jurídicas o entidades en general, el nombre o razón social.

LETRA D: Firma y sello de la Entidad Bancaria certificando los datos bancarios.

LETRA E: Firma y sello del tercero contratante con la

Administración certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.

LETRA F: Visto bueno del Departamento. La firma autorizada deberá estar registrada en la Dirección de

Intervención.

DOCUMENTACION SOPORTE

Deberá adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación fiscal. Para extranjeros documento acreditativo del número personal de identificación o de registro.

CIRCUITO DE DOCUMENTOS

El ejemplar n.º 3 quedará a disposición del interesado, los ejemplares n.º 1 y n.º 2 se remitirán al Departamento contratante.

El ejemplar n.º 2 se archivará en el Departamento.

El ejemplar n.º 1 se remitirá a la Dirección de Intervención, quien procederá a registrar el alta correspondiente.


Análisis documental