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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 26 de mayo de 1993


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
1691

RESOLUCION de 11 de mayo de 1993, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan Ayudas con cargo al Fondo para la Cooperación AquitaniaEuskadi, para el ejercicio 1993.

El Decreto 410/1991, de 9 de julio, del Fondo para la Cooperación AQUITANIA-EUSKADI estableció la regulación de las ayudas que la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi concederá con la finalidad de «impulsar la acción de los agentes sociales y económicos vascos en la realización de proyectos comunes con los posibles socios de la Región de Aquitania». Este

Fondo se inscribe dentro del marco de la Política Regional de la Comunidad Europea y del Programa INTERREG.

Con el objetivo descrito en dicho Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del mismo, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, procede convocar ayudas en el ejercicio 1993.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determina la estructura y funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia, y previa aprobación de la Comisión Económica en su sesión del 11 de mayo de 1993,

RESUELVO:

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Artículo 1.- Convocatoria.

Convocar las ayudas que en el ejercicio presupuestario de 1993 la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Euskadi va a destinar a entidades o personas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma que realicen proyectos de cooperación transfronteriza con otras entidades o personas públicas o privadas de la Región de Aquitania.

Artículo 2.- Importe de la ayuda a cada proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 410/1991, del 9 de julio, del Fondo para la

Cooperación AQUITANIA-EUSKADI, el importe de la ayuda que se conceda a cada proyecto no podrá exceder en ningún caso del 50% del presupuesto total del mismo, es decir, del coste total que genere la realización del proyecto común.

Artículo 3.- Solicitantes.

1.- Para tener acceso a las ayudas los solicitantes, que podrán ser personas naturales o jurídicas tanto públicas como privadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) tener vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 1993.

b) presentar un copartícipe en el proyecto que tenga la vecindad administrativa o domicilio social en la Región de Aquitania.

c) hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los casos exigidos por la normativa vigente.

2.- En el supuesto de que varios solicitantes presenten un único proyecto, los cotitulares deberán designar a uno de ellos como representante del proyecto ante la

Administración.

Artículo 4.- Proyectos.

Para poder tener acceso a la cofinanciación, los proyectos de cooperación presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Consistir en acciones que se desarrollen en uno o varios de los siguientes ámbitos:

- Enseñanza Superior, Tecnología, Investigación y

Técnicas de Comunicación. - Desarrollo Económico, Consumo, Medio Ambiente y Agricultura. - Acción Social, Formación, Cultura y Difusión del

Euskera.

b) Tener carácter bilateral, reuniendo uno o varios cooperantes de cada una de las Regiones.

c) Iniciarse a más tardar dentro del mes siguiente a la Resolución por la que se concede la ayuda.

d) Finalizarse antes del 31 diciembre de 1994.

e) No implicar ayudas que favorezcan a determinadas empresas o producciones en contra de lo establecido en el artículo 92 del Tratado de la CEE y normas concordantes.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- La/s persona/s natural/es o jurídica/s cuyo proyecto y características cumplan los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4 podrá/n presentar un informesolicitud, hasta el día 10 de septiembre de 1993, dirigido a:

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza / Secretaría de la Presidencia

Gobierno Vasco

C/Navarra, 2

01006 VitoriaGasteiz.

2.- Un dossier equivalente deberá ser presentado imperativamente ante el Consejo Regional de Aquitania por el copartícipe con vecindad administrativa en dicha Región.

Artículo 6.- Formalización de solicitudes.

En el informe-solicitud se harán constar correctamente los siguientes datos:

a) Identificación de las personas solicitantes: nombre, (fotocopia del DNI o, en su caso, del NIF) y domicilio o sede social, que deberá estar en la Comunidad

Autónoma Vasca.

b) Designación de la persona que represente a las agrupadas en el proyecto, en el supuesto del artículo 3.2.

c) Información sobre los solicitantes y sobre los cooperantes aquitanos del proyecto: actividades, experiencia y demás datos cuya aportación se considere conveniente.

d) Información sobre el proyecto para el que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Título. - Objetivos del mismo. - Memoria descriptiva. - Programa de desarrollo del proyecto. - Presupuesto del proyecto global, desglosado, en su caso, en capítulos y años. - Importe de la subvención solicitada, que no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto. - Especificación de otras ayudas públicas solicitadas.

e) Número de cuenta bancaria en la que se deberá ingresar la ayuda si se concede.

f) Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o, en su defecto, documento acreditativo de que está exento.

Artículo 7.- Solicitud incompleta.

1.- Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

2.- Transcurrido dicho plazo, las solicitudes que no cumplan lo requerido no serán admitidas y se archivarán sin más trámite.

Artículo 8.- Resolución.

1.- La decisión de qué proyectos reciben la ayuda correspondiente será tomada por el titular de la Secretaría de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 410/1991, de 9 de julio, del Fondo para la Cooperación AquitaniaEuskadi.

2.- En función de las solicitudes recibidas, podrán aprobarse resoluciones parciales a lo largo de la convocatoria.

3.- Tanto la Resolución prevista en el párrafo 1.º como las del 2.º deberán ser publicadas en el BOPV antes de tres meses después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en el plazo previsto dará lugar a la desestimación de las solicitudes recibidas.

Artículo 9.- Criterios de adjudicación.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

1.- Intensidad de la naturaleza transfronteriza del proyecto en razón al carácter de colaboración de los cooperantes de ambas Regiones.

2.- Importancia del proyecto en consideración al carácter y a los participantes en el mismo.

3.- No concurrencia de otras ayudas o subvenciones al proyecto.

4.- Un criterio de globalidad a fin de que las ayudas cubran el más variado campo posible de las actividades recogidas en el artículo 4 a).

Artículo 10.- Pago.

1.- Con carácter general, la ayuda concedida se abonará en una cuenta bancaria específica y su pago se hará efectivo en los plazos siguientes:

a) Un 30%, a los 10 días de la publicación en el

BOPV de la Resolución prevista en el artículo 8.

b) Un 50%, previo informe justificativo de desarrollo del proyecto en un 30%.

c) El 20% restante, previa presentación y aprobación de facturas y justificantes del desarrollo del proyecto en un 100%.

2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto al importe inicialmente previsto, la Secretaría de la Presidencia del

Gobierno, a propuesta del titular de la Secretaría General de Acción Exterior, procederá automáticamente a disminuir la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción del coste total del proyecto.

Artículo 11.- Información.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir a la Secretaría General de Acción

Exterior la siguiente documentación:

a) Los informes justificativos de desarrollo del proyecto, que deberán ser previamente aprobados para proceder al abono correspondiente de la subvención. En estos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen descriptivo del desarrollo del proyecto, así como las modificaciones introducidas en la realización del proyecto especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

b) Comunicación inmediata de cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución del programa presentado, en particular si esta modificación implica variación del coste total del proyecto.

c) Una vez finalizado el proyecto y en el plazo no superior a un mes desde su finalización, memoria justificativa de la ejecución del proyecto.

2.- La no presentación de los informes y datos citados en el apartado anterior dará lugar a la suspensión o retirada de la ayuda y a la devolución de las cantidades percibidas, según se establece en el Decreto 698/1991, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1993.

El Secretario de la Presidencia,

KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA.


Análisis documental