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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 26 de mayo de 1993


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Disposiciones Generales del País Vasco

Agricultura y Pesca
1686

ORDEN de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Directiva 92/102/CEE del Consejo de 27 de noviembre de 1992 establece una regulación referente a la identificación y al registro de animales. En especial, su artículo 10 prevé la existencia de un sistema electrónico de identificación.

Al objeto de poder establecer los criterios básicos tendentes a la utilización uniforme de los diferentes métodos electrónicos de identificación animal existentes actualmente, se considera necesario proceder a la regulación de la sistemática general a desarrollar, mediante la creación del Registro General de Identificación

Electrónica de animales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Teniendo en cuenta, de un lado, la necesidad de adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma del

País Vasco a la referida reglamentación comunitaria y de otro, la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía y las competencias atribuidas a los Territorios

Históricos por Ley 27/1983 en materia de identificación animal, así como la necesidad de establecer los mecanismos de coordinación con la Administración

Central del Estado, en aras a un correcto ejercicio de las competencias respectivas, todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la reglamentación comunitaria.

En su virtud,

DISPONGO:

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Artículo 1.- La totalidad de animales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco que, independientemente de su especie, sean sometidos a la aplicación de métodos electrónicos de identificación animal, deberán ser censados y registrados en el Registro Territorial creado y gestionado a tal efecto por los Servicios de Ganadería de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones

Forales, en cada uno de sus respectivos Territorios

Históricos.

Artículo 2.- La identificación estará constituida por un código alfanúmerico de un número de dígitos tal que aquel sea único para cada animal, sin que puedan existir dos o más animales con el mismo código de identificación.

Para ello, la emisión del código y la asignación del mismo a cada animal se efectuará a partir del Registro

Territorial mencionado en el artículo 1.° de la presente

Orden.

Artículo 3.- 1. En el momento de proceder a la identificación del animal, la información básica objeto de remisión al Registro Territorial establecido en el artículo

1.° de la presente Orden, será la siguiente:

a) En relación al animal:

- Código identificador asignado e implantado - Especie - Raza - Sexo - Capa - Fecha de nacimiento - Domicilio habitual - Otros métodos identificadores utilizados

b) En relación al propietario del animal - Nombre y apellidos - Domicilio habitual - Teléfono - Documento Nacional de Identidad

c) Otros datos:

- Datos identificativos del veterinario oficial que proceda a la identificación oficial del animal - Fecha de identificación

2. Esta información será remitida por el veterinario oficial designado al efecto por los Servicios de Ganadería de las Diputaciones Forales.

Artículo 4.- 1. La información almacenada en el Registro

Territorial de cada uno de los Departamentos de

Agricultura de las Diputaciones Forales, deberá estar intercomunicada entre sí de tal forma que dicha información forme parte del Registro General de Identificación

Electrónica de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Este Registro General podrá estar intercomunicado con otros de similares características y con los mismos fines, implantados en otras Comunidades Autónomas o en otros países miembros de la CEE.

Artículo 5.- Al objeto de facilitar el desarrollo del programa de identificación electrónica de animales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se crea una

Comisión de Seguimiento integrada por:

a) Un representante del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, y

b) Un representante de cada uno de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales.

Artículo 6.- Las funciones de la citada Comisión serán las siguientes:

a) Asesoramiento general para el desarrollo de los diferentes programas de identificación.

b) Homologación de los métodos utilizados para la identificación electrónica de animales a nivel de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

c) Organización básica de las diferentes campañas de identificación desarrolladas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director de Agricultura y Desarrollo

Rural para dictar las resoluciones de desarrollo de la presente Orden, así como disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 1993.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO


Análisis documental