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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, martes 29 de diciembre de 1992


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Disposiciones Generales del País Vasco

Sanidad
3755

ORDEN de 9 de diciembre de 1992, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los documentos sanitarios a cumplimentar por los Servicios Médicos de Empresa ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 21 de noviembre de 1959, por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, recoge en su articulado los diferentes documentos sanitarios que han de ser cumplimentados por los Servicios

Médicos de Empresa, así como la competencia que tiene la organización de ellos (OSME) para establecer los modelos, plazos y demás características de los mismos. Dicha organización, integrada en el Instituto Nacional de la

Salud (lNSALUD), fue transferida a la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Real Decreto 1536/ 1987, de 6 de noviembre, encuadrada en la , competencia de sanidad establecida en el artículo 18, apartados 1 y 4 del

Estatuto de Autonomía del País Vasco. En la actualidad se estima aconsejable una remodelación de los referidos documentos sanitarios para los Servicios Médicos de Empresa ubicados en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, por una serie de razones como son el intento de mejora del sistema de información en materia de salud laboral, la unificación de códigos a utilizar en los documentos sanitarios en relación a los laborales existentes, con el fin de realizar un posterior análisis y estudio de los mismos, así como aumentar la eficacia y utilidad de su contenido, al objeto de Ilevar a cabo una mayor vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores de nuestra Comunidad

Autónoma. Dicha actuación administrativa se realizará bajo la dirección de las autoridades sanitarias, en coordinación con las autoridades laborales, dado que a través de dichos documentos sanitarios se obtendrán datos de especial relevancia para orientar la política de actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral. Por lo expuesto, DISPONGO: Artículo 1.- Los modelos oficiales de los documentos sanitarios a cumplimentar por los

Servicios Médicos de Empresa ubicados en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, serán los que se establecen en la presente Orden, de conformidad con lo siguiente: a) El modelo de documento denominado «Parte estadístico de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales», será el establecido en el Anexo I de esta Orden. b) El modelo de documento denominado «Memoria anual de actividades de los Servicios Médicos de Empresa», será el recogido en el Anexo II de la presente disposición, y las normas para su correcta cumplimentación, las señaladas en el Anexo IlI de la misma. c) El modelo de documento denominado «Ficha higiénica de la industria», será el indicado en el Anexo IV de la presente Orden, pasando a denominarse «Ficha de condiciones de trabajo». d) El modelo de documento denominado «Resu men estadístico de las actividades realizadas por los Servicios Médicos de

Empresa» será el establecido en el Anexo V de esta Orden, pasando a denominarse «Resumen estadístico anual».

Artículo 2.- Los modelos señalados en el artículo anterior deberán ser cumplimentados a partir del 1 de enero de 1993.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1992. El Consejero de Sanidad, I. AZKUNA URRETA.

ANEXO I PARTE ESTADISTICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES TABLA ANExo n MEMORIA ANUAL


Análisis documental