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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, viernes 23 de octubre de 1992


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2907

ORDEN de 8 de septiembre de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para la financiación de gastos de inversión realizados por los Ayuntamientos para la construcción e instalación de comedores escolares en centros docentes de titularidad pública.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con independencia de las inversiones que realiza en los Colegios públicos comarcales, estima conveniente incentivar las actuaciones desarrolladas por los Ayuntamientos con relación a la instalación de comedores escolares en centros docentes de titularidad pública.

Por todo ello

DISPONGO: 1.- Convocar ayudas para financiar gastos de inversión, destinados a la construcción e instalación de comedores escolares en centros docentes de preescolar y E.G.B. de titularidad pública.

2.- Podrán acogerse a esta convocatoria, aquellos Ayuntamientos que pretendan promocionar la instalación de comedores escolares en centros docentes de preescolar y E.G.B. de titularidad pública.

3.- La organización, gestión y financiación del servicio de comedor será asumida por el Ayuntamiento solicitante de la ayuda, haciéndose cargo de los recursos humanos y materiales, necesarios para su buen funcionamiento.

4.- Las obras se habrán iniciado o se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero de 1992 y deberán estar concluídas con anterioridad al

3O de octubre de 1992.

5: Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura en el anexo a la presente orden. A ellas se adjuntarán la documentación que a continuación se especifica.

a) En el caso de obras a iniciarse una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, proyecto firmado por facultativo competente y presupuesto de las obras previstas.

b) En el caso de haberse iniciado o concluído las obras entre el 1 de enero de 1992 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se acompañará justificación documental de este extremo consistente en planos y facturas. Si la importancia de la obra a juicio del Departamento hiciera necesaria para su ejecución, proyecto visado, se presentaría aunque la obra estuviera concluída.

6.- Aquellos Ayuntamientos que deseen solicitar ayudas para la instalación de más de un comedor escolar, deberán presentar la documentación de forma individualizada por cada uno de ellos.

7.- El importe de la subvención no podrá ser superior al 70% de la inversión. La comisión de valoración atenderá al informe evacuado por la Unidad Técnica de la Delegación Territorial respectiva previsto en la disposición 9.

8.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y la documentación oportuna, se presentarán en las Delegaciones Territoriales de

Educación en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.- Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección de

Recursos, dentro de los 35 días siguientes al de publicación de la

Orden, las solicitudes presentadas, acompañadas de un informe de la

Unidad Técnica en el que se indique la viabilidad de la instalación, la suficiente presentación de la documentación técnica aportada y su estimación del coste.

10.- El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Director de Recursos que actuará como Presidente. - Director de

Administración Educativa. - Responsable de Igualdad de Oportunidades. - Un Técnico de Igualdad de Oportunidades que actuará como Secretario.

11.- Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Valoración que podrán excluir aquellas que vengan desfavorablemente informadas por la correspondiente Unidad Técnica.

En el caso que la dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria, resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas y no excluídas, se valorarán éstas de acuerdo con los criterios siguientes: .' - Ubicación del Centro en zona deprimida (ZUR, ZlD o sustituto) - Indice de desempleo del municipio o comarca donde radique el centro. - Número de alumnos del centro. - Demanda potencial de usuarios del comedor.

12.- La convocatoria de ayudas será resuelta por el Viceconsejero de

Administración Educativa a propuesta de la Comisión de Valoración y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, con indicación de los recursos oportunos.

13.- Se podrá condicionar la subvención a la modificación de los proyectos o, en su caso, de las obras en curso, siempre que estas modificaciones contribuyan, a juicio del Departamento, a mejorar las condiciones materiales de la instalación.

Igualmente se podrán condicionar la subvención a la presentación de proyectos firmados por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, cuando ajuicio del Departamento la importancia de la obra así lo requiera.

14: El libramiento de las ayudas se realizará de una sola vez tras la finalización de la obra. En ese sentido , se justificará tal extremo, bien mediante facturas originales o copias compulsadas que acrediten la efectiva realización de la inversión prevista, bien mediante liquidación de la obra para aquellos casos en que haya sido necesaria la presentación de proyecto visado por colegio profesional. Adicionalmente y con carácter preceptivo las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales verificarán la conclusión de las obras justificadas, tras lo cual se librará la subvención.

15.- La subvención concedida podrá ser reducida ajustándola al importe de la inversión efectivamente justificada, de acuerdo con el artículo anterior, por lo que el libramiento a efectuar nunca superará dicho importe justificado.

16.- La fecha límite para la presentación de la justificación de la inversión realizada será el 15 de noviembre de 1992, por lo que una vez transcurrida, se revocará la subvención concedida.

17.- Las presentes ayudas serán compatibles con otras para el mismo objeto, pero en ningún caso la suma de todas ellas superará el 100% de la inversión realizada.

18.- En el supuesto que se produjera algún incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-4 de la Ley 1/1991 de 30 de mayo y en la presente Orden se procederá a la revocación o en su caso reversión de la ayuda concedida, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

Vitoria-Gasteiz a 8 de septiembre de 1992.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, .

FERNANDO BUESA BLANCO.

D. .................................. en su calidad de Alcalde

Presidente del Municipio ............. hace constar que el

Ayuntamiento de ................. atendiendo a las solicitudes recibidas de los organos rectores del Centro Público .............. sito en ...................... ha promovido la instalación de un comedor escolar, cuya gestión asume.

En su virtud y de acuerdo con la Orden de

Solicita: Le sea concedida ayudas para financiar los gastos de inversión realizados / a realizar en el mencionado Centro Público y cuya documentación se acompaña, comprometiéndose a cumplir y observar lo dispuesto sobre esta materia, en la citada Orden .................. a ...........de ........................ de 1992. Firma


Análisis documental