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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, viernes 9 de agosto de 1991


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Disposiciones Generales del País Vasco

Educación, Universidades e Investigación
2448

ORDEN de 28 de julio de 1991, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se actualizan las Ordenes dei propio Departamento, de 6 de junio de 1986 y de 23 de mayo de 1988 sobre la regulación de la enseñanza de la Lengua y Literatura Vasca en BUP, COU, FP y Bachiller General y Superior.

El régimen jurídico de la enseñanza de la Lengua y Literatura Vascas en B.U.P, C.O.U. y F.P. respectivamente, se encuentra básicamente contenido en las órdenes de 10 de agosto de 1982 (B.O.PV de 10 de septiembre), de 27 de junio de 1985 (B.O.P.V. de 1 de agosto) y 25 de noviembre de 1985 (B.O.P.V. de 23 de diciembre).

En estas normas, los programas establecidos para los alumnos no vascohablantes se subdividen a su vez en diferentes niveles, escalonados de menor a mayor grado de dificultad. Está previsto el avance de un nivel de dificultad a razón de curso.

Ahora bien, la situación real de la población no vascohablante, cuyo grado de conocimiento y de estudio previo de la lengua vasca, con anterioridad a su incorporación a las diferentes ramas de las enseñanzas medias, es en la práctica muy diferente, ha aconsejado una implantación progresiva de aquellos niveles de preceptividad hasta conseguir la homogeneización necesaria de todos los alumnos.

En este sentido, la orden del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación de 6 de junio de 1986 estableció unos niveles mínimos posteriormente elevados por la de 23 de mayo de 1988.

En ambas normas se establecía igualmente que dichos niveles deberían ser readaptados a medida que la enseñanza del euskera se fuera normalizando de manera progresiva, hasta lograr la implantación definitiva del programa de enseñanza de la Lengua y Literatura Vascas para los estudiantes no vascohablantes.

La presente orden pretende establecer, para los dos próximos cursos, los niveles de conocimiento del euskera.

Por todo ello,

DISPONGO: Artículo 1.- Se actualiza la Orden de 23 de mayo de 1988, que quedará redactada en los siguientes términos:

Los niveles oficiales que deben alcanzar, al finalizar el año escolar correspondiente, todos los alumnos que, en la Comunidad Autónoma

Vasca, están siguiendo el programa destinado a alumnos no vascohablantes y cursen BUP, COU, FP de 1.º ó 2º grado, Bachiller

General o Bachiller Superior (Experimentales) durante cursos 1991/92 y 1992/93 serán los que se determinan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. - Las referencias al Anexo contenidas en la Orden de 6 de junio de 1986, deberán entenderse referidas al que se establece en la presente disposición.

Artículo 3.- Los programas establecidos en la presente Orden se aplicarán sin perjuicio de las adaptaciones que la Inspección

Técnica, en virtud de las disposiciones normativas vigentes, estime oportunas en función de situaciones especiales del alumnado (exenciones y alumnos de necesidades educativas especiales)

Vitoria-Gasteiz, 23 de julio de 1991.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, INAXIO

OLIVERI ALBISU.

ANEXO Lengua y Literatura vasca Curso 1991/92

Nivel III: Alumnos de 1.° de BUP, 1.° de Bachiller General

Experimental (REM), 1° de FP 1er grado. Nivel IV: 2.° de BUP, 2.° de

Bachiller General (REM), 2.° de FP 1er grado, Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso de 1.° a 2.° grado de FP, 1.° de FP 2.° grado (Régimen

General) y 1.° y 2.° de FP 2.° grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas).

Nivel V: 3.° de BUP, COU, 1.° y 2.° de Bachiller superior (REM), 2.° de FP 2.° grado (Régimen General) y 3.° de FP 2.° grado (Enseñanzas

Especializadas). Curso 1992/93

Nivel Ill: Alumnos de 1.° de BUP, 1.° de Bachiller General

Experimental (REM), de 1.° de FP 1er grado. Nivel IV: Alumnos de 2.° de BUP, 2.° de Bachiller

General Experimental (REM), 2.° de FP 1.° grado. Nivel V: Alumnos de

3.° de BUP, 1.° curso de Bachiller Superior (REM), Curso de

Enseñanzas Complementarias para el acceso de 1.° a 2.° grado de FP,

1.° y 2.° curso de FP 2.° grado (Régimen general) 1.°, 2.° y 3.° curso de FP 2.° grado (Régimen de enseñanzas especializadas).

Nivel Vl: Alumnos de COU y 2.° curso de Bachiller Superior (REM).

Los niveles IIl, IV, V y VI se refieren a los señalados en la

Programación Oficial de Lengua y Literatura Vasca de las Ordenes de

10 de agosto de 1982 y 25 de noviembre de 1985.


Análisis documental