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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 9 de octubre de 1990


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Disposiciones Generales del País Vasco

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
2891

DECRETO 248/1990, de 2 de octubre de 1990, por el que se regula la concesión de licencias a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas que se presenten como candidatos a elecciones.

El artículo 70.2 d) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, prevé la concesión de Iicencia retribuída por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público, supuesto en el que· se comprende la participación en campañas electorales, en las que el funcionario tome parte como candidato.

En la necesidad de que la concesión de tales licencias se produzca con criterio uniforrne en todas las Administraciones Públicas Vascas, mediante el presente Decreto se procede a regular su plazo de duración, así como las condiciones a que ha de quedar sujeto su ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 1990.

DISPONGO: Artículo Primero.- Los funcionarios al servicio de las

Administraciones Públicas Vascas, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, que se presenten como candidatos a elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a elecciones a Diputados al Parlamento Europeo, a elecciones al

Parlamento Vasco, a elecciones a las Juntas Generales de los

Territorios Históricos, a elecciones para las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas o a elecciones de miembros de las

Corporaciones Locales, tendrán derecho a una licencia retribuída durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo Segundo.- La licencia se concederá por el órgano competente de cada Administración, a petición del interesado y previa acreditación de su proclamación como candidato por la Junta Electoral correspondiente.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 1990. El Lehendalari, JOSE

ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.


Análisis documental