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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 3 de octubre de 1990


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
2839

ACUERDO de la Junta ElectoraI de la Comunidad Autónoma en relación con la consulta sobre identificación de los electores el día de la votación.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en reunión celebrada el día 25 de septiembre, y en relación con la consulta elevada por el representante general de Euzko Alderdi

Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«1.- No es requisito imprescindible que los documentos acreditativos citados por el artículo 105.1 estén en vigor. Es, por tanto, posible ejercitar el derecho al voto presentando dichos documentos caducados, todo ello sin perjuicio de que por el mismo transcurso del tiempo los documentos pierdan fuerza acreditativa y se susciten dudas sobre la identidad del votante, en cuyo caso deberán ser resueltas con arreglo a lo previsto en el articulo 106.3 de la Ley.

2.- La relación de documentos contenida en el artículo 105.1 es exhaustiva y por ende no cabe su sustitución por otros documentos supuestamente similares.

3.- El requisito de identificación del elector por medio de algunos de los documentos citados en el articulo 105.1 es un requisito legalmente imprescindible para ejercitar el derecho al voto. De otra parte, la perentoriedad del plazo, las condiciones físicas en que se desarrolla y la posibilidad de desacuerdo en un medio de prueba tan marcadamente subjetiva desaconsejan recurrir a la identificación por notoriedad».

Vitoria-Gasteiz, 26 de septiembre de 1990. El Secretario en funciones,

JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.


Análisis documental