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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, lunes 7 de mayo de 1990


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
1402

ORDEN de 25 de abril de 1990, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos de perfeccionamiento y reciclaje de las personas que se dediquen a la actividad del transporte y auxiliares del mismo.

La Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres dando una respuesta adecuada a las necesidades de los integrantes del sector del transporte vino a sustituir una legislación anticuada y obsoleta que no respondía a las nuevas circunstancias de orden técnico, económico, sociológico y político existente en el Estado español.

Entre los principios generales contenidos en la Ley, principios que vinculan a la Administración, está la satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia.

A tal fin y de acuerdo con la necesidad sentida en el sector, y también en la Administración, de mejora de las condiciones técnicas de las personas que profesionalmente ejercen actividades de transporte y auxiliares del mismo, este Departamento de Transportes y

Obras Públicas ha creido adecuado establecer un programa de ayudas económicas orientadas a la organización de cursos de reciclaje y perfeccionamiento técnico de los profesionales del sector.

En virtud de ello. DISPONGO Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la celebración de cursos de reciclaje y perfeccionamiento técnico de los profesionales del sector del transporte.

Artículo 2.- Los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas indicadas en el artículo anterior serán las siguientes:

- Las personas físicas o jurídicas organizadoras deberán estas domiciliadas en el País Vasco. - Los cursos organizados deberán versar sobre aspectos concretos relacionados con el ejercicio de la actividad del transporte, tales como logística, contabilidad, informática y cualquier otra materia que resulte de interés, según criterio de la Dirección de Transportes de este Departamento de Transportes y Obras Públicas. - El número mínimo de asistentes a los citados cursos será de veinte (20) personas y el máximo de cuarenta (40). - Los participantes a estos cursos deberán ser personas que ejerzan profesionalmente su actividad en el sector del transporte.

Artículo 3.- 1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Transportes del

Departamento de Transportes y Obras Públicas, C/ Samaniego, 2 - 01008

Vitoria-Gasteiz. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de Septiembre de 1990.

2. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva detallada del contenido del curso a realizar, incluyendo como mínimo:

- Programa del curso - Lugar de celebración - Horario y número de horas lectivas del curso - Relación de profesores que impartirán las materias así como una reseña de la experiencia profesional de los mismos. - Presupuesto pormenorizado del curso

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y frente a la Seguridad Social.

d) Cualquier otra documentación que la Dirección de Transportes estime pertinente.

Artículo 4.- Toda la documentación requerida en el artículo anterior, será presentada, como mínimo, veinte (20) días antes de la celebración de los citados cursos.

Artículo 5.- Las solicitudes de subvención serán tramitadas por la

Dirección de Transportes y su resolución se efectuará por el órgano correspondiente en virtud de lo establecido en el Decreto 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de

Transportes y Obras Públicas.

Artículo 6.- La cuantía de las ayudas estarán en función del número de personas inscritas y horas de que conste el curso, sin que exceda en ningún caso del 60% del coste por alumno participante, y dependiendo siempre de la cuantía de las disponibilidades presupuestarias del Departamento para estas finalidades.

Artículo 9.- Las ayudas se harán efectivas una vez celebrado el curso, previa justificación de los gastos y realizada la oportuna inspección por parte de técnicos de la Dirección de Transportes, así como la presentación de una fotocopia del D.N.I. de los asistentes.

Artículo 8.- La falsedad o inexactitud en los datos consignados en la solicitud o documentación sometida a trámite, dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en su caso. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 1990. El Consejero de

Transportes y Obras Públicas,

PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL.


Análisis documental