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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, miércoles 21 de febrero de 1990


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Disposiciones Generales del País Vasco

Presidencia del Gobierno
524

DECRETO 32/1990, de 13 de Febrero, por el que se crea la Comisión Interinstitucional de coordinación de actuaciones encaminadas a paliar los efectos de la sequía.

La prolongada sequía que desde hace meses padece nuestra Comunidad

Autónoma exige la adopción por parte de las Administraciones públicas de medidas coordinadoras dirigidas a paliar los graves efectos que la ausencia de lluvias está originando en diversos sectores de la actividad económica y social.

La diversidad de los sectores perjudicados y el logro de la correcta articulación y máxima operatividad de las actuaciones pertinentes hacen precisa la coordinación y racionalización de los esfuerzos que, con tal objetivo, realizan las diferentes Instituciones.

A tal fin, es necesario crear una Comisión de carácter interinstitucional, como instrumento idóneo para la unificación de los criterios que han de presidir las actividades en este área. Dada la índole de dicha labor, el presente Decreto la configura como un órgano técnico de coordinación, sin perjuicio de las competencias que a cada una de las entidades en ella representadas corresponde, carácter que se refleja en su composición y en las atribuciones encomendadas a la misma.

Por todo ello, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su Sesión del 13 de febrero de 1990,

DISPONGO: Artículo 1.- Creación y adscripción

Se crea, adscrita a la Lehendakaritza, la Comisión interinstitucional de coordinación de actuaciones encaminadas a paliar los efectos de la sequía.

Artículo 2.- Composición

Dicha Comisión estará presidida por el Secretario de la Presidencia y formarán parte de la misma los siguientes miembros:

1. Por parte del Gobierno Vasco, un representante con rango de

Viceconsejero de cada uno de los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Interior.

b) Departamento de Hacienda y Finanzas. c) Departamento de Cultura y Turismo.

d) Departamento de Trabajo y Seguridad Social. e) Departamento de

Sanidad y Consumo.

f) Departamento de Industria y Comercio. g) Departamento de

Agricultura y Pesca.

h) Departamento de Transportes y Obras Públicas. i) Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

2. Un representante con rango de Diputado Foral de cada una de las

Diputaciones Forales.

3. Un representante de la Asociación de Municipios más representativa de la Comunidad Autónoma. 4. Un representante del Consorcio de Aguas,

Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, otro de la Sociedad Anónima Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz (AMVISA) y otro de la Mancomunidad Municipal de las Aguas del Embalse del Río Añarbe.

5. Un Secretario designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 3.- Funciones

La Comisión interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar las actuaciones que las Instituciones representadas en la misma Ileven a cabo con el objeto de subsanar las distorsiones que la situación de sequía produce en el desarrollo normal de las actividades de los sectores económicos y sociales.

2. Proponer a las Instituciones representadas en la misma el acometimiento de cuantas medidas sean oportunas para mitigar los efectos de la sequía. DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de Febrero de 1990. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.


Análisis documental