N.º 36, lunes 19 de febrero de 1990
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Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
502
ORDEN de 16 de Enero de 1990, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, sobre incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Peñacerrada como área de Rehabilitación Integrada.
La Sección la del Capítulo II del Decreto del Gobierno Vasco
278/1983, de 5 de Diciembre, sobre Rehabilitación del Patrimonio
Urbanizado y Edificado, titulada «Areas Integradas de Rehabilitación y Planes Especiales de Rehabilitación», establece en su artículo 22 el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como
Area de Rehabilitación Integrada bajo cuyos auspicios, el
Ayuntamiento de Peñacerrada, mediante escrito remitido por su Alcalde a este Departamento el día 29 de Diciembre de 1989, solicitó Ia incoación del expediente de Area de Rehabilitación Integrada para su
Casco Histórico.
La referida solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto en el apartado 2.º del artículo 22 del citado Decreto; del análisis de la misma y de la investigación realizada por los
Servicios Técnicos de este Departamento se desprende que en dicho
Casco Histórico, según la delimitación que figura en el Anexo I, concurren las circunstancias indicadas en el párrafo 1 del articulo
20 del Decreto 278/ 1983 para ser declarada Area de Rehabilitación
Integrada en virtud de que constituye un conjunto urbano que por su valor de carácter histórico y cultural, así como por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora.
Vistos la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto
Refundido de 9 de Abril de 1976, y el Decreto del Gobierno Vasco
278/1983, de 5 de Diciembre, sobre Patrimonio Urbanizado y Edificado, este Departamento
DISPONE Primero.- Incoar el expediente de declaración como Area de
Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Peñacerrada delimitado según el plano de Primera Delimitación del Area que figura como Anexo I de la presente Orden.
Segundo.- El plazo para la formulación del Plan Especial de
Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Tercero.- Los plazos máximos para las aprobaciones inicial y provisional serán de doce y quince meses respectivamente, contados cada uno de ellos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.- Constituyen Anexos de la presente Orden, en cumplimiento del párrafo 3 articulo 22 del Decreto 278/1983, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Peñacerrada a este Departamento que a continuación se relacionan:
-- Anexo I: Plano de la Primera Delimitación del Area. - Anexo II: Memoria descriptivo justificativa de la incoación. - Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Area. Vitoria-Gasteiz, a
16 de Enero de 1990.
El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL
MARTIN HERRERA.
TABLA