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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 12 de mayo de 1989


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Disposiciones Generales del País Vasco

Industria y Comercio
1295

DECRETO 111/1989, de 4 de Abril, por el que articulan las ayudas destinadas a diversas actividades interempresariales y de integración comercial.

De acuerdo con los objetivos del Departamento de Industria y Comercio orientados hacia la modernización del sector comercial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, el presente Decreto establece el marco de ayudas para la realización de diferentes actuaciones interempresariales, favoreciendo tanto actividades asociativas para la profesionalización del factor humano de la empresa comercial como la colaboración conjunta de empresas comerciales en torno a la ejecución de diversos proyectos de interés común.

Ha de tenerse en cuenta, por otro lado, que la efectividad de dichos objetivos exige coordinar diferentes instrumentos de ayuda. En tal sentido el presente Decreto sistematiza diversas medidas hasta el momento dispersas y las enlaza con las previstas para la inversión en activos fijos materiales, a la vez que habilita un cauce jurídico como formulación de una política de ayudas a la modernización del sector comercial de carácter expreso y normado.

Así en el presente Decreto se contemplan las ayudas que tienden, bien a facilitar la realización de actividades de carácter informativo y divulgativo, bien a favorecer iniciativas de colaboración interempresarial, ya sea creando estructuras para la gestión de servicios comunes, ya brindando a las empresas comerciales medios específicos para la modernización del sector.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 4 de abril de 1989,

DlSPONGO: Articulo 1: El presente Decreto establece el marco de ayudas a diferentes actividades interempresariales y de integración de las empresas comerciales consistentes en:

a) Actividades de carácter divulgativo e informativo sobre temas referentes a la empresa y a la distribución. b) Estudios de

Implantación de Estructuras Interempresariales constituidas por empresas comerciales.

c) Proyectos para facilitar la informatización sectorial de la distribución comercial.

Artículo 2: Los recursos económicos destinados a la financiación de las actividades contempladas en el artículo anterior procederán de las dotaciones presupuestarias establecidas al efectos en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Articulo 3.- Las empresas y entidades beneficiarias deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa que establezca al efecto el Departamento de

Hacienda y Finanzas.

SECCION I Actividades de carácter divulgativo e informativo.

Artículo 4.- Podrán optar a las ayudas a la financiación de las actividades de carácter divulgativo e informativo las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto estatuario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución y, fundamentalmente, a la empresa comercial.

Articulo 5.- Se considerarán susceptibles de las ayudas previstas en esta sección las actividades que supongan exposición y desarrollo de temas relativos a la gestión de la empresa comercial en los aspectos socioeconómicos y jurídicos que la afectan.

1. La actividad no podrá desarrollarse durante más de tres días cuando se trate dé actos de exposición fundamentalmente verbal tales como Jornadas, coloquios, conferencias, etc.

2. En ningún caso, independientemente del medio de difusión empleado, la actividad podrá tener un carácter repetitivo.

Artículo 6.- El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del déficit presupuestario de la actividad con el límite de 500.000 pesetas, cuando ésta se organice y desarrolle a través de medios ajenos a la entidad solicitante.

En los supuestos en que las actividades se realicen con medios propios de la entidad solicitante, se evaluará el conjunto de las desarrolladas durante el ejercicio presupuestario de que se trate, a los efectos de porcentaje y cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior.

Articulo 7.- A efectos del cómputo de gastos se considerarán como tales:

a) Los de contratación de ponentes o expertos.

b) Los gastos de edición del material impreso caso de que la actividad divulgativa revista tal forma.

c) Cualesquiera otras de naturaleza corriente directamente imputables a la realización de la actividad. Articulo 8: Las ayudas económicas previstas en esta sección se cuantificarán en función de la relevancia de los temas tratados, curriculum de los ponentes o elaboradores del material informativo o divulgativo, y número de asistentes a las actividades o beneficiados por la divulgación de las mismas.

SECClON II Implantación de Estructuras Interempresariales

Artículo 9.- Serán susceptibles de financiación en un 50% de su importe con el límite de 2.000.000 pesetas, los estudios de implantación de estructuras interempresariales a constituir por empresas ya en funcionamiento en los términos previstos en la normativa de apoyo a la inversión para ayudas al sector comercial.

La solicitud de ayuda prevista en esta sección deberá formularse conjuntamente por las empresas que promuevan la correspondiente estructura. La concesión de la misma a las empresas solicitantes será proporcional a la aportación de cada una de ellas a la financiación del estudio.

SECCION III

Proyectos de informatización sectorial de la Distribución Comercial

Artículo 10.- Serán susceptibles de financiación en un 50°/u de su importe con el límite de 2.000.000 pesetas el coste de adquisición o de cesión de los derechos de utilización de programas informáticos específicos, por parte de las empresas del sector a empresas cuya actividad principal esté encuadrada dentro de los epígrafes 61 y 64 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

La solicitud de ayuda prevista en esta Sección podrá formularse por entidades sin ánimo de lucro, estructuras interempresariales o varias empresas encuadradas en un sector comercial; en este último caso la solicitud se realizará conjuntamente por todas ellas resolviéndose la concesión de la ayuda del modo previsto en el artículo anterior.

A requerimiento del Departamento de Industria y Comercio los beneficiarios de la ayuda deberán facilitar el acceso a los programas a empresas no integradas en la entidad solicitante o que no formularon la solicitud conjunta, en las condiciones y previas las compensaciones que se determine.

SECCION IV Disposiciones Comunes

Artículo 11.- Corresponderá al titular de la Viceconsejería de

Comercio de la Resolución de las solicitudes presentadas.

Articulo 12.- Los plazos de presentación de solicitudes así como el procedimiento aplicable se regulará mediante Orden del Departamento de Industria y Comercio.

Artículo 13.- El incumplimiento de la normativa aplicable, o de las condiciones establecidas en la Resolución dará lugar a la pérdida de la ayuda otorgada previa la instrucción del correspondiente expediente. En los supuestos en que la apreciación del incumplimiento suponga el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, el ingreso en periodo voluntario de las mismas tendrá lugar dentro del mes siguiente al de la correspondiente Resolución.

Los expedientes de incumplimiento se resolverán por la Viceconsejería de Comercio previo un periodo de alegaciones de quince días.

Artículo 14.- El Departamento de Industria y Comercio realizará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas, con objeto de comprobar el destino de las ayudas, a través de las inspecciones que estime oportunas.

En todo caso, los beneficiarios deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del párrafo anterior.

DISPOSICIONES FlNALES

Primera: Se faculta al Consejero del Departamento de Industria y

Comercio, para establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al alía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de Abril de 1989. El Lehendakari,

JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria y Comercio,

RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.


Análisis documental