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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, miércoles 28 de diciembre de 1988


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
3144

ORDEN de 19 de Diciembre de 1988, del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de enero de 1988 del mismo Departamento, por la que se regulan las condiciones de realización de «Stages» o cursos de formación en la Comunidad Europea.

La experiencia acumulada en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma en los «stages» o cursos de formación en la Comunidad Europea, cuyas condiciones de realización fueron establecidas por Orden de este Departamento de 22 de Enero de 1988 (B.O.P.V. de 11 de Febrero), aconseja actualizar el importe de las cuantías correspondientes a la indemnización por residencia eventual y a gastos de alojamiento en ella previstas, así como, articular una forma de abono más sencilla que evite las deficiencias apreciadas respecto a los «stages» de corta duración.

Así mismo resulta necesario adaptar la cuantía de la indemnización de los gastos de transporte en vehículo propio, a la establecida, con carácter general, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de Octubre de 1988 publicado mediante Orden de 2 de Noviembre de 1988 (B.O.P.V. de 17 de Noviembre).

Artículo único

Se aprueban las siguientes modificaciones de los artículos 3° apartado 2, apartado 3 y apartado 4 y artículo 4° de la Orden de 22 de Enero de 1.988 del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se regulan las condiciones de realización de «stages» o cursos de formación en la Comunidad de Europa:

Artículo 3º, apartado 2.

La cuantía de la indemnización por residencia eventual contemplada en este apartado de la Orden de 22 de Enero, queda fijada en 3.000 pesetas por día.

Artículo 3°, apartado 3.

La cuantía de la indemnización por kilómetro en los casos de desplazamiento en vehículo propio, contemplada en el primer párrafo de este apartado de la Orden de 22 de Enero, queda fijada en 27 pesetas por kilómetro.

Artículo 3°, apartado 4.

La indemnización máxima por gastos de alojamiento queda fijada en el equivalente a 70.000 pesetas mensuales.

Artículo 4°.

El artículo 4° queda redactado como sigue:

Artículo 4.- Forma de pago.

El personal al servicio de la Administración al que se refiere la presente Orden, podrá percibir por adelantado un anticipo por importe de los gastos de transporte, así como, las indemnizaciones de residencia eventual y gastos de alojamiento correspondientes a tres meses.

La liquidación y justificación de los gastos indemnizables se efectuará conforme a las disposiciones generales sobre la materia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1988.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.


Análisis documental