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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, martes 14 de junio de 1988


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones y Acuerdos

Cultura y Turismo
1281

ORDEN de 9 de Junio de 1988, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la Orden de 15 de Abril de 1988, sobre las pruebas de ingreso para el curso académico de 1988/89 del Instituto Vasco de Educación Física.

De conformidad con la legislación vigente, mediante Orden de 15 de

Abril de 1988, se convocaron las pruebas de ingreso para el curso académico 1988/89 del Instituto Vasco de Educación Física. Mediante la presente Orden se completan las bases que rigen la mencionada convocatoria, quedando éstas configuradas de la siguiente manera:

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Artículo 1°.- La base sexta de la Orden de 15 de abril, en lo que a confección de listas a las que se refiere el inciso último de la base primera, establece que se valorará el conocimiento del Euskera mediante un baremo del 10% (sobre una puntuación de 0 a 10 puntos).

Los criterios de aplicación para la valoración de las pruebas de

Euskera, serán los que figuran en el Anexo 1 que acompaña a la presente Orden.

Artículo 2°.- Una vez concluidas las pruebas de aptitud que se celebren en el mes de Julio, serán cubiertas el 80% del total de las plazas previstas en la fase primera de la Orden de 15 de Abril, que serán adjudicadas de modo inmediato.

El 20% restante, serán cubiertas en Septiembre y para su asignación se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas tanto por las aspirantes que habiendo aprobado las pruebas de acceso a la

Universidad en la convocatoria de Junio no hayan sido adjudicatarios en la fase de Julio, como aquellos otros que hayan superado la selectividad en la convocatoria de Septiembre y hubiesen sido admitidas a las pruebas de Julio de modo condicionado.

2°) - A los efectos de posibilitar el acceso condicionado a las pruebas de aptitud que se celebren en el mes de Julio de aquellos aspirantes que no hayan superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad en la convocatoria de Junio, quienes se hallen en tal situación, en lugar de las certificaciones a las que hacen referencia los apartados b.1 y b.2 de la base 2° de la Orden de

15 de Abril del año en curso, deberán acompañar a su solicitud de inscripción, su documento por el que acrediten su matriculación en el

Curso de Orientación Universitaria durante el año académico 1987/1988

0, en las pruebas de selectividad del presente curso.

3°) - La prioridad a la que se refiere el punto primero de la nota final de la Orden de 15 de Abril, deberá entenderse en los términos del presente Articulo, quedando modificada la citada disposición en este punto.

Artículo 3°.- El Tribunal que valore las Pruebas Físicas de Aptitud para el ingreso en el Instituto Vasco de Educación Física, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director del Instituto Vasco de Educación Física o persona en quien delegue.

Secretario: Secretario del Centro. Vocales: Profesores del Centro.

El Tribunal que valore las pruebas de Euskera para el ingreso en el

Instituto Vasco de Educación Física, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director de HABE o persona en quien delegue.

Secretario: Un Técnico de la Secretaría de Política Lingüística.

Vocales: Nueve miembros de HABE.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz a 9 de Junio de 1988. Consejero de Cultura y Turismo,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO CRITERIOS DE APLICACION PARA LA VOLARACION

DE LAS PRUEBAS DE EUSKERA ACCESO AL I.V.E.F.

Las pruebas a realizar para determinar el nivel de conocimiento de euskera de los aspirantes a ingresar en el I.V.E.F. se elaboran y aplican tomando como base la programación y criterios de evaluación que, elaborados por el Gabinete de Glotodidáctica de HABE y analizados y aprobados por el Consejo Académico del Ente, fueron establecidos por Orden del Departamento de Cultura y Turismo, de 7 de

Enero de 1987, por la que se determinan las enseñanzas de

Euskaldunización de Adultos a aplicar a los euskaltegis y los principios básicos a aplicar en las evaluaciones de las mismas.

De los ocho niveles establecidos en la citada Orden se considera como mínimo nivel exigible el correspondiente al cuarto nivel que se define básicamente como el nivel mínimo de conocimiento en el proceso de aprendizaje del euskera. Los objetivos a conseguir en: dicho nivel están formulados en relación a las habilidades y formas lingüísticas.

En cuanto a las habilidades Lingüísticas, el alumno de cuarto nivel ha de ser capaz de entender y expresarse mínimamente en conversación normal de la vida diaria, exigiéndola una mínima corrección en la elaboración de su discurso. Lo objetivos en la comprensión y expresión escrita son mínimos, teniendo que ser comprender textos descriptivos, narraciones y capaz de elaborar notas, cartas y cumplimentar distintos impresos. En cuanto al conocimiento de las formas lingüísticas éstas están señaladas en la misma Orden y su aprendizaje y asimilación posibilitan la correcta comprensión y_ expresión de las habilidades.

Este mínimo nivel exigible corresponde a un nivel alcanzable dedicando al estudio del euskera 150 horas aproximadamente y está al alcance de cuantos alumnos han cursado estudios·medios, tanto según los programas del modelo A, como, por mayor razón, los programas de los modelos B y D y que elaborados por el Departamento de Educación y publicados por el Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco se hallan en el libro «Euskal Hizkuntza eta Literatura B.B.»-n de la colección Hezkuntza Saila 14 (Primera edición Noviembre: Noviembre de

1982) donde se establecen los objetivos ha alcanzar en cada uno de los cursos y modelos tanto en el campo de las habilidades como en las formas lingüísticas.


Análisis documental