N.º 114, martes 14 de junio de 1988
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
1277
RESOLUCION de 6 de Junio de 1988, de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se nombran los Tribunales que han de juzgar las fases de Concurso y Oposición del Concurso-Oposición convocado para acceso a los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores Agregados de Escuela Oficial de Idiomas.
De conformidad con lo establecido en la base común 5 de la Orden del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 24 de
Marzo de 1988 (B.O.P.V. de 11 de Mayo), por la que se convoca
Concurso-Oposición para proveer plazas de Profesores Agregados de
Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial Profesores Agregados de Escuela Oficial de
Idiomas y en ejercicio de las funciones que le atribuye el Decreto
107/1988, de 12 de Abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Esta Dirección de Gestión de Personal, HA RESUELTO:
Primero.- Nombrar los Tribunales que han de juzgar las pruebas del
Concurso-Oposición de referencia y que estarán constituidas en la forma que, para cada asignatura y Cuerpo, figuran en el Anexo a esta Resolución.
Segundo.- Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia habitual. Asimismo, en todo caso, tendrán derecho al percibo de «asistencias» de acuerdo con lo establecido en la citada Orden del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación de 24 de Marzo de 1988, Decreto 307/
1985, de 17 de Septiembre y la Orden del Departamento de Economía y
Hacienda de 8 de Octubre de 1985, de desarrollo del Decreto de referencia, actualizado por Orden de 30 de Septiembre de 1987, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico (BOPV de 5 de Noviembre).
Tercero.- Por la Dirección de Gestión de Personal se dictarán las instrucciones dirigidas a los Sres. Presidentes de Tribunal estableciendo el número máximo de asistencias a devengar a que se refiere en su apartado tres, el artículo 23.2 del Decreto 307/1985 de
17 de Septiembre.
Cuarto.- En aquellos supuestos en que deben formar parte de los
Tribunales, en calidad de «asesores» personas ajenas a la
Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, el régimen de indemnizaciones aplicables para tales miembros será el previsto para el resto de los miembros del Tribunal del que formen parte, determinado en el apartado segundo anterior.
Vitoria-Gasteiz, 6 de Junio de 1988. El Director de Gestión de
Personal, JOSE MIGUEL ORTIZ DE LATABURU.
TRIBUNAL CALIFICADOR CONCURSO-OPOSICION 1988
FROFESORES NUMERARIOS DE ESCUELAS DE MAESTRIA INDUSTRIAL
TABLA