N.º 112, viernes 10 de junio de 1988
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Educación, Universidades e Investigación
1258
ORDEN de 27 de Mayo de 1988, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos · en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 1988/89, que no hubieran cumplimentado en tiempo y forma los trámites establecidos por la Orden de este Departamento de 15 de Febrero de 1988.
Ilmo. Sr.:
Ante el incumplimiento por parte de los Consejos Escolares de algunos centros docentes sostenidos por fondos públicos de esta Comunidad
Autónoma en los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Bizkaia, de los trámites y plazos señalados en la Orden de este Departamento de 15 de
Febrero de 1988, se hace preciso arbitrar .un procedimiento excepcional para garantizar el derecho a la elección de centro a los afectados por este incumplimiento.
En su virtud,
DISPONGO: Artículo 1.- La lista provisional de alumnos admitidos y no admitidos, con expresión de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios y de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a la
Orden de este Departamento de 15 de Febrero de 1988 será expuesta en los locales de las Delegaciones del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación en los Territorios Históricos de
Gipuzkoa y Bizkaia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, haciendo constar la posibilidad de interposición por el solicitante de la oportuna reclamación en el plazo de 10 días a partir de dicha publicación.
Articulo2.- En el plazo máximo de 3 días a partir de la finalización del plazo para reclamaciones establecido en el Artículo 1 de la presente Orden se harán públicas las correspondientes listas definitivas en los locales de -las Delegaciones de los Territorios Históricos de Gipuzkoa y
Bizkaia, incluyendo a todos los nuevos alumnos admitidos y no admitidos por niveles educativos y cursos, así como los estadillos de prematrícula.
Artículo 3.- Contra la Resolución de la lista definitiva, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de 15 días a contar desde su publicación, debiéndose hacer constar esta posibilidad en la publicación de la Resolución de alumnos admitidos y no admitidos.
Artículo 4: En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de este Departamento de 15 de
Febrero de 1988.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Mayo de 1988. El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ. ILMO. SR.
VIECONSEJERO DE EUCACION