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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, miércoles 1 de junio de 1988


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Industria y Comercio
1184

ORDEN de 26 de Mayo de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se otorga a la «Sociedad de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (GASDOC, S.A.)» la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales a varios municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La empresa Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. solicitó con fecha 13 de

Noviembre de 1987, a través de la Delegación Territorial de Industria en Gipuzkoa, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales a los municipios de Andoain, Aretxabaleta, Beasain

Bergara, Hernani, Lazkao, Legazpia, Mondragón, Ordizia, Pasaia,

Renteria, Tolosa, Urretxu, Villabona y Zumárraga, en el Territorio

Histórico de Gipuzkoa, presentando, a tales efectos, de conformidad con la normativa vigente, la documentación técnica correspondiente a las instalaciones.

Incoado el expediente y notificado a las Entidades locales correspondientes en el ámbito de la concesión prevista, los municipios de Andoain, Hernani, Pasaia, Renteria y Tolosa ejercitan la reserva a que se refiere el párrafo 3° del articulo 1° de la Ley

10/87, de 15 de Junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, por lo que, de conformidad con el párrafo 2° del Artículo 6° del mismo texto legal, se procedió al archivo de las actuaciones practicadas en relación a los términos municipales citados anteriormente.

Por otro lado, hallándose el precitado expediente en tramitación, por

Decreto 268/87, de 5 de Diciembre, se constituyó la Sociedad Pública «Sociedad de Distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, S.A.» (GASDOC,

S.A), cuyo objeto social se concreta en la prestación de servicio público de combustibles gaseosos, con preferente atención a los sectores domésticos comerciales, modificándose en el Artículo 3° del citado Decreto el objeto social de la Sociedad de Gas de Euskadi,

S.A., al reservarse ésta tan sólo la prestación del servicio público de combustibles gaseosos con preferente atención al sector industrial.

Con la finalidad de conseguir una prestación del servicio más eficaz y racional, la «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», renunció en favor de GASDOC, S.A. que quedó subrogada en su posición jurídica en relación a la petición formulada el día 13 de Noviembre de 1987 por la primera, por lo que, a partir de aquel momento, la tramitación del expediente se ha seguido por GASDOC, S.A.

Las características principales de las instalaciones, dejando a salvo el ámbito territorial de los municipios que ejercitaron la reserva en su favor, serán los siguientes:

1. El emplazamiento de las redes abarcará los municipios de

Aretxabaleta, Beasain, Bergara, Lazkao, Legazpia, Mondragón, Ordizia,

Urretxu, Villabona y Zumárraga.

2. La canalización ha sido diseñada para transportar un caudal con una presión máxima de 4 kg/cm2 (relativa).

3. La tubería deberá respetar las especificaciones contenidas en el apartado de la Instrucción Técnica Complementaria M.I.G. 5,3 y tendrá unos diámetros de 1.50 mm. en acero; 110 en P.E.M.D. (polietileno)

SDR11; 90 en P.E.M.D. (polietileno) SRD11; 63 en P.E.M.D. (polietileno) SDR11 y 32 en P.E.M.D. para las acometidas a viviendas.

4. Las conducciones de acero serán dotadas de un sistema de protección catódica.

5. El presupuesto de las instalaciones asciende a trescientos cuarenta y cinco millones seiscientas cincuenta y cuatro mil (345.645.000) pesetas.

Instruido el oportuno expediente en la Delegación Territorial de

Industria en Gipuzkoa, de acuerdo con el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Gombustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de Octubre y la Ley 10/87, de 15 de Junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado en materia de Combustibles

Gaseosos, previa propuesta favorable del citado Organismo, vengo a dictar la presente

ORDEN Artículo 1: Se otorga a la «Sociedad de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, S.A. (GASDOC, S.A.)» la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales, en los municipios de Aretxabaleta,

Beasain, Bergara, Lazkao, Legazpia, Mondragón, Ordizia, Urretxu,

Villabona y Zumárraga, del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2- El otorgamiento de la concesión se .. ajustará a las condiciones siguientes:

1. «GASDOC, S.A.» constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por seis millones novecientas trece mil ochenta pesetas (6.913.080, pts), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley 10/87 , de 15 de Junio. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de

Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el Artículo 11, aparcado 3 del Decreto 1775/67, de 21 de Julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de -Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de Diciembre de 1954 y Ley 33/84, de 2 de

Agosto sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto

Legislativo 1255/86, de 6 de Junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la CEE.

La fianza será devuelta a GASDOC, S.A. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los Organos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las instalaciones.

2. De acuerdo con los Artículos 8º, apartados a) y b) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de Octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco», la empresa concesionaria deberá solicitar de este Departamento la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

GASDOC, S.A., deberá iniciar la conducción de gas natural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

3. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de Noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

Octubre de 1983 y 6 de Julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de este

Departamento, de acuerdo con el Artículo 8°, apartado c), del

Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de Octubre.

4. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de: Mantenimiento de las Instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

5. La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

6. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos Competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

7. La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Las instalaciones objeto del proyecto presentado revertirán a la

Administración concedente al transcurrir el plazo de otorgamiento de la concesión.

8. La Delegación Territorial de Industria en Gipuzkoa cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, los Organos

Territoriales competentes deberán inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo el levantamiento del acta de puesta en marcha, los Organismos Territoriales, deberán recabar un certificado final de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dichos Organismos Territoriales, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por el concesionario al correspondiente Organismo Territorial con la debida antelación. Asimismo, y previo el comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

9. Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el Artículo 7 de la Ley 10/87, de 15 de Junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

10. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

11. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias,

Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos.

12. Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provisional u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

13. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/87, de 15 de Junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones de instalaciones administrativas llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones del dominio.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz , a 26 de

Mayo de 1988.

El Consejero de Industria y Comercio, RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.


Análisis documental