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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, miércoles 1 de junio de 1988


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Cultura y Turismo
1183

ORDEN de 27 de mayo de 1988, por la que se convocan los PREMIOS LITERARIOS del País Vasco en Euskera en su edición 1988, con el fin de impulsar la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Teatro, Novela y Ensayo.

Artículo 1: Se convocan, bajo la denominación común de «Premios

Literarios del País Vasco», los siguientes concursos literarios en euskera:

- «Jon Mirande» de novela -«Lizardi» de poesía -«Pedro I. Barrutia» de teatro -«Pedro Axular» de ensayo

La dotación para 1988 de dichos Premios con cargo a los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma es de:

- 1.200.000,- ptas. para novela - 600.000,- ptas. para poesía -

600.000,- ptas. para teatro - 600.000,- ptas. para ensayo

Artículo 2: Podrá optar a estos Premios cualquier obra original e inédita escrita en euskera.

No podrán concursar las obras que hayan sido objeto de algún tipo de ayuda a la creación literaria, ni las que hayan sido premiadas en otros certámenes.

Tampoco podrán tomar parte en los Premios las obras escritas originalmente en otra lengua y traducidas al euskera para su presentación.

Artículo 3: El tema será libre en cualquiera de los géneros, debiendo tener el original en novela un mínimo de 150 folios escritos a máquina a dos espacios; el ensayo, una extensión mínima de 100 folios, igualmente escritos a máquina a dos espacios y en poesía un mínimo de 600 versos.

Artículo -4- Los aspirantes a los diferentes premios habrán de remitir su trabajo por triplicado y en hojas numeradas al

Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, a través de las

Delegaciones Territoriales respectivas, antes del 15 de septiembre de 1988.

Artículo 5.- Toda obra para ser admitida tendrá que contener en la cubierta únicamente el titulo y género Iiterario, sin que en lugar alguno aparezca referenia al nombre del autor. Se adjuntará sobre cerrado (plica) en cuyo exterior figurará un lema, además del título y género literario de la obra, y en el interior se hará constar nombre, apellidos, dirección, teléfono y firma del autor, así como copia del DNI.

Cada autor o autores podrán presentar uno o más trabajos optantes a los distintos premios, debiendo presentarse acompañados del lema y plica individualizada para cada uno de ellos.

La ausencia de los datos a consignar dentro de las plicas, podrá dar lugar, tras la apertura de las premiadas, a su exclusión de concurso.

Artículo 6.- El concurso será resuelto por un Jurado cuya designación para cada año se hará por Orden del Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco. Tanto la composición del tribunal con la resolución emitida por éste serán publicados e n el B.O.P.V.

Artículo 7.- Los premios establecidos podrán ser declarados desiertos, siendo indivisible en la cuantía fijada en cada convocatoria anual. Además de los premios, el Jurado podrá conceder accésits con una dotación económica equivalente a la tercera parte del premio, y en número a determinar a tenor de las cantidades destinadas a ello en cada edición, y de las que puedan quedar disponibles por premios desiertos.

Artículo 8.- Estos concursos se fallarán antes del 31 de Diciembre de 1988.

Los originales no premiados podrán ser reclamados en las Delegaciones

Territoriales donde fueron entregados en el plazo de dos meses desde el fallo de los concursos. Para la entrega se exigirá dar razón del lema consignado en la plica, la cual será devuelta junto a los ejemplares de la obra.

Artículo 9: El Gobierno Vasco se reserva la facultad de publicar las obras galardonadas durante un año a partir del fallo del Jurado, pudiendo publicarlas por sí mismo o por medio de otros. Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de esta primera edición pertenecerían al Gobierno Vasco.

Artículo 10: La concurrencia a cualquiera de los Premios Literarios del País Vasco supone la aceptación expresa y formal de estas Bases -que serán difundidas a través de los medros usuales de comunicación-, asicomo del fallo del Jurado, que será inapelable.

Artículo 11: De conformidad a la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, la adjudicación definitiva de los Premios, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1988. Vitoria-Gasteiz, 27 de mayo de 1988.

El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.


Análisis documental