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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 31 de diciembre de 1987


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia del Gobierno
2743

DECRETO 387/1987, de 30 de Diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en materia de asistencia social.

Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos

Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en su articulo 7.C)1 la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de estas. En el mismo sentido, la Ley, 6/1982, de 20 de Mayo, «Sobre Servicios

Sociales», contempla, en sus artículos 9 y 10, las competencias que en esta materia corresponden a los Organos Forales de los Territorios

Históricos.

Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria

Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el INSERSO, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrada el 23 de Diciembre de 1987.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno y del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 1987,

DISPONGO:

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Artículo Primero.- Aprobar el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Bizkaia por el que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio

Histórico de Bizkaia en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el INSERSO, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión del 23 de Diciembre, que se transcribe como Anexo del

Presente Decreto de Gobierno.

Artículo Segundo.- En consecuencia, quedan traspasados al Territorio

Histórico de Bizkaia los servicios que se relacionan en dicho

Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de 1987. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente del Gobierno, RAMON

JAUREGUI ATONDO.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS. ANEXO D. PAULINO LUESMA CORREAS,

Secretario de la

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco Diputación Foral de Bizkaia,

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 23 de

Diciembre de 1.987, se acordó el traspaso desde las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma a los Organos Forales del Territorio

Histórico de Bizkaia las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos siguientes:

A) Competencia del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de

Asistencia Social.

La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos en su artículo 7º C.1 la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 6/1982, de 20 de Mayo sobre «Servicios Sociales», contempla, en sus artículos 9° y 10º las competencias que en esta materia corresponden a los Organos Forales de los Territorios Históricos.

Con arreglo a dichos preceptos, el Territorio Histórico de Bizkaia tiene competencia en materia de asistencia y servicios sociales, por lo que mediante el presente acuerdo asume los medios personales y materiales para su ejercicio.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan.

Los órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia asumen, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el INSERSO, sin perjuicio de cuantas competencias, funciones y actuaciones correspondan a las Instituciones Comunes de la Comunidad

Autónoma conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la

Ley 27/1983 de 25 de Noviembre, y la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, sobre «Servicios Sociales».

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan al Territorio Histórico de Bizkaia, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de las relaciones adjuntas nums. 1.1 y 1.2, con todo lo que en ellos se halle sin excepción de ningún tipo de bienes. El

Territorio Histórico de Bizkaia asume todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

2. Las obras de nueva edificación, así como las (le ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por el Territorio Histórico de

Bizkaia, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose a través de la Comunidad Autónoma las medidas oportunas con el Estado para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigentes, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrán instrumentarse por medio de la Comunidad Autónoma la celebración de convenios con la Administración del Estado que así mismo, podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del previo acuerdo de la Comunidad Autónoma y Territorio Histórico de Bizkaia, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquellos que aún no hayan sido objeto de traspaso, y en general, alcanzar a cuanto convenga al interés mutuo.

3. El régimen a que se refieren los números precedentes se configura como transitorio, hasta tanto se creen las condiciones para la asunción por la Comunidad Autónoma de la plena titularidad de bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos al INSERSO, en cuyo momento se procederá a su transferencia.

4. En el plazo de dos meses desde la fecha de la efectividad de la transferencia, se formalizarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

5. A partir de la fecha de efectividad del traspaso, el Territorio

Histórico de Bizkaia asume, las obligaciones correspondientes a los servicios traspasados, derivadas, de contratos, convenios y otros actos jurídicos.

D) Personal Adscrito a los Servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación 2.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo que se traspasan figuran en la relación 2.

F) Régimen Presupuestario

1. Del importe que resulte a favor de la Comunidad Autónoma del País

Vasco por aplicación de lo recogido en el apartado G) del Anexo del 1

Real Decreto 1476/1987, de 2 de Octubre, -excepción hecha de las

Amortizaciones - se considera que el 2,22% de dicha cantidad corresponde a la Comunidad Autónoma y el resto a los Territorios Históricos.

2. Para la determinación de la cantidad correspondiente a cada

Territorio Histórico se aplicará, a la cifra global correspondiente a las Diputaciones Forales el coeficiente de aportación que se fije para el año de que se trate en aplicación de la Ley, que se encuentre vigente, a la que se refiere el art. 22 octavo de la Ley

27/1.983, de 25 de Noviembre.

3. El importe que resulte a favor de cada Territorio Histórico en la parte que se considere financiada por cuotas y otros ingresos se pondrá a disposición de cada Diputación Foral a instancia del

Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco mediante transferencias mensuales del Gobierno Vasco en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de los fondos procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Una vez liquidado el ejercicio presupuestario y realizada la adecuación de los recursos a Favor del País Vasco en los términos recogidos en el punto 8. del Apartado G) del anexo del Real Decreto

1476/ 1987, de 2 de Octubre, el Gobierno Vasco efectuará la oportuna liquidación con las Diputaciones Forales.

La regularización resultante de las operaciones liquidatorias se hará efectiva de una sola vez en el plazo inmediatamente posterior de pago, en la parte que le sea imputable.

5. Asímismo el Gobierno Vasco pondrá a disposición de las

Diputaciones Forales la parte que les corresponda, que se considere financiada por cuotas y otros ingresos, de la participación en las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobadas en el ejercicio corriente, en el presupuesto del Inserso, en el plazo inmediatamente posterior de pago.

G) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

La entrega de los documentos y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de dos meses desde la efectividad del presente Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 195/1984, de 19 de Junio.

I) Fecha de efectividad del traspaso

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de

Enero de 1.988.

Y para que conste, expido la siguiente certificación en

Vitoria-Gasteiz, a 23 de Diciembre de 1987

RELACION NUMERO 1


Análisis documental