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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, martes 15 de septiembre de 1987


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Cultura y Turismo
1991

ORDEN de 30 de Julio de 1987, del Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco por la que se convoca el III Concurso de Cómics de Euskadi a celebrar en 1987.

Vista la necesidad de acercar los valores culturales y artísticos a los jóvenes y siguiendo con las actividades organizadas en años anteriores.

En su virtud,

DISPONGO: Artículo primero.- Se convoca el III Concurso de Cómics de

Euskadi a celebrar en 1987.

Artículo segundo.- Podrán participar en el mismo, todos aquellos autores noveles de Euskadi, comprendidos entre los 16 y los 26 años de edad y deberán figurar empadronados en su ámbito territorial con anterioridad al 1 de enero de 1987, siendo necesario presentar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Artículo tercero.- El tema de las obras será: «Juventud Vasca hoy».

Los personajes deberán ser inéditos y originales. El texto podrá estar redactado tanto en euskera como en castellano.

Artículo cuarto.- Los originales se presentarán en formato de 18 x 25 cms en vertical o formato proporcional. Los dibujos serán en blanco y negro pudiendo estar realizados a pluma, rotulador, pincel o bolígrafo.

Articulo quinto.- La presentación de las obras podrá ser de forma individual o de forma conjunta entre un guionista y un dibujante.

Artículo sexto.- El plazo de admisión de obras se abrirá en el momento de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.V y se cerrará el 13 de Noviembre de 1987.

Artículo séptimo.- Los trabajos deberán presentarse por triplicado en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma. En sobre cerrado deberá constar para el III

Concurso de Comics de Euskadi donde se incluirá el boletín de inscripción y los datos personales del autor y en su exterior el título o lema bajo el cual se presentan las obras.

Articulo octavo.- La composición del Jurado se hará pública a través del B.O.P.V en la Resolución de la

Dirección de Juventud y Acción Comunitaria que se dicte al efecto. El

Jurado deberá, previa selección de las obras presentadas, emitir el correspondiente fallo premiando a cualquiera de las mismas, o en su caso, declarando desierto el concurso. El fallo se emitirá antes del

31 de Diciembre de 1987 en el B.O.P.V mediante Resolución de la

Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

Artículo noveno.- Las obras no seleccionadas estarán a disposición de los concursantes en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Cultura y Turismo, hasta 15 días después de fallado el concurso.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a las mismas.

Artículo décimo.- El Jurado concederá 4 premios en metálico:

1° Premio: 50.000,- pts en metálico. 2° Premio: 40.000,- pts en metálico. 3° Premio: 30.000,- pts en metálico. 4° Premio: 20.000,- pts en metálico.

Artículo undécimo.- El Jurado si lo considera oportuno, podrá conceder hasta un máximo de cuatro accésits de 10.000,- pts cada uno.

Artículo duodécimo.- Las obras pasarán a ser propiedad del

Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco que se reserva el derecho de su publicación. .Artículo decimotercero.- La participación en este Concurso supone la aceptación de las presentes bases. Artículo decimocuarto.- La

Dirección de Juventud y

Acción Comunitaria adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Vitoria-Gasteiz, 3 de Septiembre de 1987. El Consejero de Cultura y

Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.


Análisis documental