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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, martes 15 de septiembre de 1987


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Disposiciones Generales del País Vasco

Trabajo y Seguridad Social
1988

ORDEN de 10 de Setiembre de 1987 por la que se modifica el artículo 7° de la Orden de 11 de Febrero de 1987 que desarrolla el articulo 12.1 del Decreto 67/1986, de 4 de marzo en el que se articulan las medidas de promoción al empleo.

El Gobierno Vasco ha considerado oportuno tener en cuenta el requerimiento hecho por el Gobierno Central con respecto al contenido del artículo 7° de la

Orden de 11 de Febrero de 1987 que desarrolla el artículo 12.1 del Decreto

67/1986 de 4 de marzo en el que se articulan medidas de promoción al empleo, y en consecuencia, estima conveniente proceder a la modificación del mencionado precepto en la medida que la anterior redacción suponía una innovación en el ordenamiento jurídico al margen de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo), y a cubierto de la disciplina de las subvenciones.

En su virtud, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco el día

9 de Junio de 1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del

Decreto 240/1987 de 16 de Junio

DISPONGO:

Artículo único.- El artículo 7° de la Orden de 11 de Febrero de 1987, queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 7.- En atención a que la reinserción y rehabilitación son las causas fundamentales de la promoción de estos contratos, en los mismos se consignarán como causas de extinción del contrato al amparo del artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:

a) Que el trabajador contratado se aparte de las instrucciones del Centro de

Salud en lo relativo ,al seguimiento y control de su recuperación.

b) Que el trabajador contratado consuma drogas en el periodo de vigencia del contrato».

DISPOSICION FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de Setiembre de 1987.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.


Análisis documental