N.º 51, lunes 16 de marzo de 1987
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Educación, Universidades e Investigación
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ORDEN de 25 de Febrero de 1987, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se concede autorización definitiva para impartir enseñanzas de Educación Preescolar a los Centros Docentes Privados denominados «Poxpolin Ikastola» de Tolosa (Gipuzkoa) y «Shamrock» de Getxo (Bizkaia).
Ilmo. Sr.:
Examinado los expedientes incoados por los representantes legales de los titulares de los centros privados reseñados, en solicitud de autorización definitiva para impartir enseñanzas de Educación Preescolar.
Teniendo en cuenta que los expedientes han sido tramitados por las
Delegaciones Territoriales del Departamento, que los elevan con los informes preceptivos de las Inspecciones Técnicas de Educación Básica y Unidades Técnicas.
Vista la legislación vigente aplicable en la materia. Considerando que estos Centros cuya autorización definitiva se solicitan viene a resolver la necesidad existente de este nivel educativo en las zonas donde se ubican.
Este Departamento
HA DISPUESTO:
Primero: Conceder la autorización definitiva para impartir enseñanzas en el nivel de Preescolar con 3 unidades (Párvulos) con capacidad para 68 puestos escolares, al Centro privado denominado «Poxpolin
Ikastola» sito en Plaza Corazón de Maria s/n, del municipio de Tolosa (Gipuzkoa) del que es titular los Misioneros Claretianos.
Quedando el Centro constituído con 3 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) con capacidad para 68 puestos escolares.
Segundo.-Conceder autorización definitiva para impartir enseñanzas en el nivel de Preescolar con 4 unidades (Párvulos) con capacidad para
108 puestos escolares, al Centro privado denominado «Shamrock» sito en c/ Novia Salcedo 26 del municipio de Getxo (Bizkaia), del que es titular la Asociación de Antiguas Alumnas de la B.V. María (MM
Irlandesas). Quedando el Centro constituido con 4 unidades de
Educación, Preescolar (Párvulos) con capacidad para 108 puestos escolares. '
Estas autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos previstos en el artículo décimoquinto del Decreto 1855/74, de 7 de Junio (B.O.E. de 10 de Julio).
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Vitoria-Gasteiz, a 25 de Febrero de 1987. El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
JUAN CHURRUCA ARELLANO.
ILMO. 5R. DIRECTOR DE ENSEÑANZA BASICA