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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, lunes 16 de marzo de 1987


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
535

ORDEN del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 22 de Enero de 1987, por la que se procede a, nombrar funcionarios en prácticas a los opositores que han superado las fases del concursooposición convocado por Orden de 24 de Marzo de 1986 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

De acuerdo con lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden de 24 de Marzo de 1986 (B.O.P.V. de 9 de Mayo), por la que se convocaba concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores

Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, este Departamento

HA DISPUESTO:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas de los Cuerpos de

Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios y

Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, a los opositores relacionados en los Anexos l, II y III de la Orden de 30 de Septiembre de 1986 (B.O.P.V. de 14 de Octubre) y posterior corrección de errores a la misma (B.O.P.V. de 4 de Diciembre), con indicación del número de Orden, Turno, Documento Nacional de

Identidad y fecha de nacimiento.

Segundo.- El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el día 1 de Octubre de 1986 y económicos desde la fecha en que hayan tomado posesión de sus destinos. El destino adjudicado tendrá carácter provisional, debiendo obtener el definitivo a través del concurso de traslados al que vienen obligados a participar de acuerdo con la base 8.2 de la Orden de convocatoria.

Aquellos que, por hallarse cumpliendo el servicio militar o por gestación, necesitasen aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Subdirección de

Personal, acompañando los documentos justificativos de su situación comunicándolo al Centro y a la Delegación correspondiente.

Tercero.- Quienes ya fuesen funcionarios de carrera de la

Administración Civil, Judicial o Militar, podrán optar por el régimen económico que venían disfrutando, en cuyo caso continuarán en la situación de activo hasta que sean nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores

Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial o por el de funcionarios en prácticas, quedando en situación de excedencia voluntaria en los Cuerpos de pertenencia.

Cuarto.- El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido para los funcionarios interinos conforme a la legislación vigente.

Quinto.- Contra la presente Orden podrán los interesados formular recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de Enero de 1987.

El Consejero de Educación, Jniversidades e Investigación, JUAN

CHURRUCA ARELLANO.


Análisis documental