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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 5 de junio de 1986


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación, Universidades e Investigación
1299

ORDEN del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 5 de Mayo de 1986 por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación y equipamiento científico.

El Departamento de Educación Universidades, e Investigación, vista la necesidad de incrementar el potencial científico de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, inicia una nueva línea de actuación cuyo objetivo es crear y afianzar grupos de investigación mediante el desarrollo de proyectos concretos de investigación básica y aplicada.

Por ello, y de conformidad con lo estabIecido en el art.7 del Decreto

5/1985 de 27 de Enero (B.O.P.V. de 48 de Enero) sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno Vasco, este Departamento

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar subvenciones para la ejecución de proyectos de investigación básica y aplicada según las bases que figuran en el

Anexo I.

Segundo.- Convocar subvenciones para la adquisición de equipamiento científico de acuerdo con las bases reseñadas en el Anexo 2.

Tercero.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley de

Procedimiento Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de Mayo de 1986. El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación,

JUAN CHURRUCA ARELLANO. ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACION

BASICA Y APLICADA

1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Se pretende fomentar la ejecución de proyectos de investigación básica y aplicada, cuya calidad así lo aconseje, en cualquier área científica.

2. CARACTERISTICAS

Los proyectos de investigación contemplados en esta convocatoria deberán desarrollarse en un centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en varios de forma coordinada.

La programación de los proyectos estará limitada a un máximo de tres años, contados a partir de la fecha de concesión de la subvención. En esta convocatoria la ayuda asignada podrá alcanzar hasta el total de los gastos programados para la primera anualidad. Su continuidad estará sujeta tanto a los resultados positivos obtenidos del seguimiento contemplado en el punto 7, como a la continuidad de este programa de subvenciones en los próximos ejercicios presupuestarios.

3. CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acudir a esta convocatoria los grupos de investigadores cuya labor se desarrolle en Centros, Institutos o Departamentos integrados en la Universidad, o en cualesquiera otros Centros o Unidades de

Investigación de Organismos del sector público o privado que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa. Todos ellos deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La solicitud deberá ser formulada por el investigador principal y contar con el Visto Bueno del representante legal del Ente u

Organismo de quien dependa, acreditada mediante firma.

4. PRESENTACION DE SOLIGITUDES

1. Para formalizar la solicitud de subvención se deberá presentar por cuadruplicado la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud (modelo «proyectos de investigación») debidamente cumplimentado. En el mismo deberá figurar la relación de investigadores que participan en el proyecto, indicando su dedicación al mismo y su conformidad con dicho compromiso acreditada mediante firma. - Memoria detallada del proyecto de investigación que contendrá como mínimo la definición precisa de sus etapas con los objetivos intermedios y finales asociados a cada una de ellas, método de trabajo y planificación temporal de los recursos humanos y materiales necesarios. Igualmente se han de incluir las previsiones relativas a la utilización de los resultados del proyecto de investigación. - Curriculum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores, incluyendo copias de sus publicaciones relacionadas con el área de trabajo del proyecto. - Cuando el posible beneficiario no sea un Ente integrante del Sector

Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones Tributarias según lo establecido en la Orden de 28 de Febrero de 1986 del Departamento de Economía y

Hacienda (B.O.P.V. n° 58 de 18 de marzo de 1986).

Los impresos normalizados para la formulación de solicitudes (modelo «proyectos de investigación») se encontrarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades ubicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco. También podrán obtenerse directamente en la Viceconsejería de Universidades e Investigación,

Av. Duque de Wellington, 2 01011 Gasteiz-.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Dichas solicitudes deberán remitirse a:

Gobierno Vasco Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Viceconsejería de Universidades e Investigación Referencia: Proyectos

Avda. Duque de Wellington, 2 01011 VITORIA-GASTEIZ

5. RESOLUCION.

Las solicitudes serán evaluadas en la Viceconsejería de Universidades e Investigación. Para ello podrán recabarse informes sobre cada proyecto a investigadores de reconocido prestigio en el área de conocimiento correspondiente.

En el proceso de evaluación, sí así se estima conveniente, la

Viceconsejería de Universidades e Investigación podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos, para una mejor adaptación de los mismos a los criterios de política científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las subvenciones serán adjudicadas mediante resolución del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta de la

Viceconsejería de Universidades e Investigación.

6. CONDICIONES DE LAS AYUDAS

Las subvenciones se librarán en un pago único a los Organismos con personalidad jurídica en que se encuentren integrados los solicitantes, para que sean incluidas en sus presupuestos. Dicho pago se efectuará una vez se haya resuelto la presente convocatoria.

Los beneficiarios deberán realizar los gastos con arreglo a las normas generales que existan en dichos organismos, y de acuerdo con las directrices del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación. El material no consumible adquirido con cargo al proyecto deberá figurar en el inventario de dicho Organismo.

Cuando la subvención no haya sido utilizada en su totalidad (bien por disolución del equipo de investigación o por otras causas) la parte no invertida será devuelta al Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, el cual podrá utilizar dichos fondos en beneficio de otros proyectos de esta misma convocatoria que, a la resolución de la misma, no hubieran sido atendidas, en todo o en parte, por Ia limitación de medios económicos. En caso de la no devolución de las cantidades no utilizadas, el Departamento de

Educación. Universidades e Investigación procederá de conformidad con la legislación vigente a exigir el reintegro de las mismas.

Además deberá hacerse constar en las memorias anuales de dichos

Organismos y en las publicaciones científicas derivadas del proyecto, el patrocinio del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación de Gobierno Vasco.

La aceptación de la subvención por parte de los Organismos adjudicatarios implica el compromiso de acatar las bases que rigen esta Convocatoria.

7. SEGUIMIENTO

El seguimiento de los proyectos será efectuado por la

Dirección de Política Científica del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El investigador principal deberá presentar un informe anual sobre la evolución del proyecto, con el Visto

Bueno del representante legal del Organismo. igualmente informará de los resultados producidos durante el desarrollo del proyecto a medida que se vayan generando (publicaciones, libros, artículos, monografías, tesis doctorales, patentes, contratos, etc.).

Cuando así lo estima oportuno, la Dirección de

Política Científica podrá recabar la presentación de informes complementarios.

Política Científica como consecuencia de este seguimiento se matendrá debidamente informados a los representantes legales de los Organismos que reciben las subvenciones.

En el caso de los Centros de Investigación privados se podrá además una auditoria sobre la subvención concedida.

ANEXO 11

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUlSICION DE

EQUIPAMIENTO ClENTIFICO

1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Proporcionar la infraestructura adecuada para que los grupos de investigadores desarrollen su labor de forma eficaz. Se trata de subvencionar la adquisición de equipamiento científico, sin incurrir en duplicidades innecesarias, y promoviendo en todo momento la utilización conjunta del mismo por distintos grupos de investigadores.

2. CARACTERISTICAS DE LA CONVOCATOR1A

La cuantía mínima de la ayuda será de dos millones de pesetas, y la cantidad que se adjudique podrá alcanzar hasta el total de los gastos programados. Las peticiones habrán de referirse necesariamente a alguno de los apartados siguientes:

a.- Adquisición e instalación de equipamiento científico en general, con la característica de material inventariable, imprescindible para el desarrollo de las investigaciones en curso o futuras, o en su caso, de material complementario para ampliación de equipos va existentes. b: Adquisición de material bibliográfico especifico, relacionado con las investigaciones programadas.

En ningún caso podrán incluirse peticiones referidas a obras de remodelación o mejora de edificios.

3. CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acudir a ésta convocatoria los grupos de investigadores cuya labor se desarrolle en Centros, Institutos o Departamentos integrados en la Universidad, o en cualesquiera otros Centros o Unidades de

Investigación de Organismos del sector público o privado que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa. Todos ellos deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La solicitud deberá ser formulada por el investigador principal y contar con el Visto Bueno del representante legal del Ente u

Organismo de quien dependa, acreditada mediante firma.

4. PRESENTACION DE SOI.ICITUDES

Para formalizar la solicitud de subvención se deberá presentar por cuadruplicado la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud (modelo «infraestructura de investigación») debidamente cumplimentado. - Relación del grupo o grupos de investigadores que vayan a utilizar el equipamiento solicitado, junto con los Curriculum Vitae correspondientes. -Certificación de la Universidad o Centro solicitante sobre la ausencia o existencia de equipos similares entre su patrimonio. - Curriculum Vitae del grupo de investigadores. Cuando el posible beneficiario no sea un Ente integrante del Sector Público de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias según lo establecido en la Orden de

28 de Febrero de 1986 del Departamento de Economía y Hacienda (B.O.P.V. nº 58, de 18 de marzo de 1 986).

Los impresos normalizados para la formulación de solicitudes (modelo «infraestructura de investigación») se encontrarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades ubicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco. También podrán obtenerse directamente en la Viceconsejería de Universidades e Investigación,

Av. Duque de Wellington, 2 -01011 Vitoria-Gasteiz-.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Dichas solicitudes deberán remitirse a:

Gobierno Vasco Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Viceconsejería de Universidades e Investigación Referencia:

Infraestructura de investigación Avda. Duque de Wellington, 2

01011 VITORIA-GASTEIZ 5. RESOLUCION

Las solicitudes serán evaluadas en la Viceconsejería de Universidades e Investigación, que podrá recabar cualquier otra información que considere de interés.

La evaluación se efectuará analizando:

a.- La incidencia que pueda tener el equipamiento solicitado en el desarrollo científico y técnico de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, así como la importancia de los programas de investigación a desarrollar con el citado equipo. b: La utilización conjunta del equipo por diversos grupos de investigadores. Se valorarán positivamente las solicitudes presentadas conjuntamente por grupos de investigadores ubicados en distintos Centros. c: La adecuación del equipo solicitado a las investigaciones en curso o en proyecto, así como las previsiones reIativas de los resultados derivados de las mismas. d: El Curriculum Vitae de los solicitantes.

Las subvenciones serán adjudicadas mediante resolución del Consejero de Educación, Universidades e· Investigación, a propuesta de la

Viceconsejería·de Universidades e Investigación, la cual deberá publicarse· en el Boletín Oficial del País Vasco.

6. CONDICIONES DE LAS AYUDAS

Las subvenciones se librarán en un solo pago a Ios Organismos con personalidad jurídica en que se encuentren integrados los solicitantes, para que sean incluidos en sus presupuestos. Dicho pago se efectuará una vez se haya resuelto la presente convocatoria.

Los beneficiarios deberán realizar los gastos con arreglo a las normas generales que existan en dichos Organismos y, de acuerdo con las directrices del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, deberán remitir a la Viceconsejería de Universidades e

Investigación, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención, los correspondientes comprobantes de pago o, en su caso, los correspondientes justificantes de los compromisos de compra adquiridos.

En el supuesto de que la subvención no haya sido utilizada en su totalidad, o el equipamiento no Ilegue a instalarse o adquirirse en el plazo previsto, o mediante otras subvenciones se cubriera de forma total o parcial dicha adquisición, los importes no justificados serán devueltos al Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, el cual podrá utilizar dichos fondos en beneficio de otras solicitudes de infraestructura de esta misma convocatoria que, a la resolución de la misma, no hubieran sido atendidas, en todo o en parte, por la limitación de medios económicos. En caso de la no devolución de las cantidades no utilizadas el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación procederá de conformidad ,:con la legislación vigente a exigir el reintegro de las mismas.

Además deberá hacerse constar en las memorias anuales de dichos

Organismos y en los trabajos realizados con los equipamientos subvencionados, el patrocinio del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

La aceptación de la subvención por parte de los Organismos adjudicatarios implica el compromiso de acatar las bases que rigen esta convocatoria.


Análisis documental