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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 5 de junio de 1986


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Cultura y Turismo
1297

ORDEN de 20 de Mayo de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifica parcialmente el articulado de la orden de 2 de Julio de 1985, reguladora de los Juegos Escolares de Euskadi.

La Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 2 de Julio de 1985, regulaba los Juegos Escolares de Euskadi teniendo como finalidad promocionar el Deporte

Escolar que se desarrolla en las fases de competiciones territoriales. La celebración de los citados Juegos ha permitido constatar la necesidad de modificar determinados plazos y considerandos de la Orden en aras a una mayor eficacia y agilidad en el plano competitivo de los Juegos.

En su virtud, este Departamento de Cultura y Turismo,

DISPONE:

Artículo Primero.- Se modifican los artículos 6° y 10° de la

Orden de 2 de Julio de 1985, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 6.- Cada Comité Territorial de Deporte Escolar revisará la documentación de su Territorio y deberá presentarla diez días antes del comienzo de los Juegos en la Secretaría de Deporte Escolar del

Territorio Histórico encargado de la organización de los Juegos

Escolares de Euskadi.

Artículo 10.-Se celebrará el sorteo de competiciones en la Diputación

Foral del Territorio Histórico encargado cada año de su organización, dos semanas antes del comienzo de los campeonatos en presencia de representantes de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco y responsables del Deporte Escolar a nivel territorial.

Artículo Segundo.- Para el año 1986, el Artículo 14° de la Orden de 2 de Julio de 1985 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14.- Para los Juegos Escolares de Euskadi del año 1986, en cada equipaje deportivo deberá aparecer, de forma visible y preferente, el nombre del Centro Escolar, siempre que aparezcan otros distintivos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 20 de Mayo de 1986.

El Consejero de Cultura y Turismo,

LUIS MARIA BANDRES UNANUE.


Análisis documental